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Laws of Panama

Ley Nº 309 - Crea el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito

Made 2022-06-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, Sea, Water
Keywords
business/industry/corporations, financial agricultural measures, institution, governance, coastal zone management, non-governmental entity, soil pollution/quality, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, water supply, financing
Categories
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  1. No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 1 De../ LEY :3 O<f de ~D de2022 Que crea el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo l. Se crea un área económica especial con su terminal portuaria multipropósito, denominada Área Económica Especial de Aguadulce, en un área delimitada según los planos que forman parte integrante de esta Ley, ubicada en El Salado, corregimiento Barrios Unidos, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, para el desarrollo y operación de transacciones, negociaciones y una amplia gama de actividades comerciales, agroindustriales, industriales, portuarias, logísticas, aduaneras, turísticas, importación, exportación, inmobiliaria y de servicios, de acuerdo con las condiciones financieras y de demanda de los mercados internacionales, así como otros factores y criterios que puedan incidir en su funcionamiento. El Área Económica Especial de Aguadulce estará bajo la administración y vigilancia del Órgano Ejecutivo y sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Mediante ley, propuesta por el Órgano Ejecutivo, se creará la estructura organizacional y administrativa que facilitará el desarrollo del Área Económica Especial de Aguadulce, a través de la interacción con empresas e inversionistas y con otras entidades reguladoras, según sus respectivas competencias. Dicha ley establecerá los objetivos, funciones, organización y los recursos con que contará dicha estructura. Artículo 2. El Área Económica Especial de Aguadulce estará ubicada en 1,758.0 hectáreas, propiedad del Estado, entre las localidades de El Gallo y El Salado, corregimiento Barrios Unidos, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, las cuales se subscriben a las coordenadas UTM WGS 84 descritas en los cuadros de datos del mapa adjunto. Dentro de la superficie geográfica del Área Económica Especial de Aguadulce se encuentran tres áreas descritas de superficie y el área de operaciones terrestre de la Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce, todas estas áreas son parte del total del Área Económica Especial y de propiedad del Estado y estarán integradas al Plan Maestro de Uso de Tierras y al Plan de Zonificación detallado como instrumento de ordenamiento territorial, que servirá como guía para el uso de tierras, crecimiento y desarrollo del Área Económica Especial de Aguadulce. No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 2 Artículo 3. El Área Económica Especial de Aguadulce tiene los siguientes objetivos: 1. Contar con diversas empresas que generen empleos calificados y no calificados y divisas, atraigan inversiones, promuevan exp01taciones, reexportaciones e importaciones, traspaso de una empresa a otra dentro del Área, utilicen tecnología de punta, generen energías sostenibles con el ambiente y brinden los diversos servicios de transporte, logísticos, inmobiliarios, financieros, de transformación industrial y agroindustrial, entre otros, requeridos para la Terminal Portuaria Multipropósitos y que hagan uso de ella. 2. Fomentar actividades productivas y de crecimiento económico en toda la región y que faciliten el desarrollo comercial de todas las actividades del país. 3. Facilitar a las empresas e inversionistas infraestructuras, oficinas, depósitos, servicios de trámites, asesorías, beneficios fiscales, migratorios, laborales, aduaneros y portuarios, actividades complementarias y convenientes para el desarrollo de esta área y de las personas que se instalen en ella. 4. Instalar y operar sistemas de producción, cosecha y suministro de agua, alcantarillado, energías limpias, telecomunicaciones, tratamiento, manejo y aprovechamiento de residuos sólidos, seguridad y otros que se requieran para los fines operativos previa coordinación con las entidades públicas respectivas. 5. Desarrollar proyectos sociales, recreativos, turísticos, educativos, residenciales, hospitales y hoteles, entre otros, para el personal que labore, sus familias y personas autorizadas. 6. Construir y/u operar directamente o subcontratar la operación de puertos, muelles, caminos, calles, carreteras, vías ferroviarias o de carga y descarga terrestre, conforme a las normas vigentes y coordinaciones institucionales respectivas. 7. Instalar o apoyar la instalación de industrias de ensamblaje y/o transformación de materias primas, productos electrónicos y eléctricos o la obtención de bienes industriales, semindustriales o de origen mineral o agropecuarios, como la sal y el azúcar, entre otros. 8. Promover la transferencia de tecnologías y conocimientos para la obtención de productos de origen agropecuario, de la pesca, la agroindustria, la industria y minerales, mediante el establecimiento de centros de investigación y transferencia del conocimiento, junto con las entidades de educación superior establecidas o que se establezcan en el país. 9. Contar con una terminal portuaria rnultipropósitos de aguas profundas, que permita las operaciones de exportación, importación, reexportación y distribución al Área Económica Especial de Aguadulce en la República de Panamá, Centroamérica y la parte dorsal del Pacífico Suramericano, como centro Feeder de la dorsal del Pacífico latinoamericano con Asia y el mundo, a través de una terminal de puertos automatizados. 1 O. Disponer de una infraestructura marítima y terrestre en Aguadulce, permitiéndose atender a naves, tanto de navegación de cabotaje como de navegación internacional, de proporcionando conectividad logística, el desarrollo eficaz de operaciones 2~ ~ No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 3 trasbordo de materiales y mercancías, incentivando el desarrollo de actividades turísticas en la zona, dentro del marco rcgulatorio de la seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación. Capítulo 11 Titularidad de los Bienes y Operaciones dentro del Área Económica Especial de Aguadulce Artículo 4. El Estado será el titular de los bienes que se encuentran dentro del Área Económica Especial de Aguadulce y de otros bienes inmuebles que se construyan en el Área, así como de los muebles, títulos valores y derechos que adquiriera. En desarrollo de su atribución reglamentaria, el Órgano Ejecutivo determinará cómo se ejercerá la custodia, administración, conservación y disposición de los bienes, por medio de arrendamiento, concesión, licencia, usufructo, uso temporal y demás formas de disposición de bienes. Artículo 5. Dentro del Área Económica Especial de Aguadulce se permitirá la importación, exportación y reexportación, al por mayor, de productos terminados y de servicios como: 1. El avituallamiento u otros servicios marítimos auxiliares a naves. 2. Productos que salgan por vía aérea de los aeropuertos ubicados en provincias centrales. 3. Productos confeccionados por empresas que fabrican productos terminados en el Área Económica Especial de Aguadulce, siempre que los productos así comercializados sean complementarios a los productos fabricados por ellos en esta área, o sean productos fabricados por ellos en cualquier otro lugar. 4. Productos relacionados con las actividades de mantenimiento, reparación, conversión y reconversión de aeronaves y actividades conexas. 5. La actividad logística de transporte. 6. Productos relacionados con las zonas libres de petróleo que operen dentro del Área Económica Especial de Aguadulce. Capítulo 111 Derechos y Obligaciones de las Empresas del Área Económica Especial de Aguadulce Artículo 6. Toda empresa del Área Económica Especial de Aguadulce tendrá los siguientes derechos: 1. Dedicarse de manera libre a cualquier tipo de negocio o actividad que no prohíba expresamente esta Ley, conforme a los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo u otras leyes vigentes aplicables. 2. Ser beneficiario de todos los incentivos otorgados por los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 4 3. Importar, exportar y transferir todo tipo de mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general, de conformidad con el régimen fiscal al que se acojan las empresas que se instalen, hacía o desde el Área Económica Especial de Aguadulce. 4. Disfrutar de cualesquier otros derechos y beneficios que esta Ley y los reglamentos dicten y que se les otorguen a las empresas del Área Económica Especial de Aguadulce. Artículo 7. Toda empresa del Área Económica Especial de Aguadulce tendrá las siguientes obligaciones: 1. Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término establecido. 2. Establecer un domicilio comercial en el Área Económica Especial de Aguadulce dentro del término convenido. 3. Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y de inventario, conforme está indicado en los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 4. Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, y cumplir con todos los requisitos señalados los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. 5. Pagar los impuestos, tasas, derechos y contribuciones vigentes en el Área Económica Especial de Aguadulce. 6. Presentar los estados financieros anuales auditados por auditores externos a la empresa. 7. Cumplir con las normas vigentes en el Área Económica Especial de Aguadulce, incluyendo las que se dicten sobre la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y de la fauna. 8. Pagar los impuestos correspondientes, por razón de las diferencias determinadas en las auditorías de inventarios de las mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general. 9. Las empresas instaladas dentro de esta Área Económica Especial deberán desarrollar programas o proyectos de responsabilidad social empresarial anual, enfocados en educación y conservación ambiental. 10. Cumplir con las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo. Capítulo IV Regímenes dentro del Área Económica Especial de Aguadulce Sección l.ª Régimen Fiscal y Aduanero Artículo 8. Las empresas que se instalen dentro del Área Económica Especial de Aguadulce podrán acogerse a cualquiera de los regímenes especiales establecidos por ley para la~ .• ) No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 5 operación de sedes de empresas multinacionales, de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura o de empresas operadoras y desarrolladoras de agroparques. Artículo 9. Se permitirá la entrada al Área Económica Especial de Aguadulce de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general de importación no prohibida, siempre que esta mercancía venga consignada a empresas del Área y así lo indiquen los documentos de embarque correspondientes. Dicha mercancía podrá ser así transferida y vendida a otras empresas del Área Económica Especial de Aguadulce, de conformidad con el régimen fiscal establecido acorde con el artículo anterior. Artículo 10. El Área Económica Especial de Aguadulce contará con un sistema automatizado de control de movimiento de mercancías y de inventarios, mediante este sistema se mantendrá un registro de los inventarios y movimiento de entrada y salida de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general del Área Económica Especial de Aguadulce. El sistema mantendrá también un control del movimiento general de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, así como de las transformaciones de que hayan sido objeto. Los controles de entrada y salida de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general en el Área Económica Especial de Aguadulce se harán conforme lo determinen los reglamentos y normas aplicables. Las empresas del Área Económica Especial de Aguadulce estarán obligadas a mantener un registro sobre la entrada, salida, traspaso y transformación de las mercancías, productos, equipos y demás bienes de su propiedad. Artículo 11. Todas las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que se introduzcan en el Área Económica Especial de Aguadulce podrán salir de dicha área para: 1. La exportación o reexportación. 2. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros y cuyo puerto sea el puerto multipropósito de Aguadulce. 3. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito con destino a puertos extranjeros o que transiten entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros y cuyo puerto de salida sea el puerto multipropósito de Aguadulce. 4. La venta a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República con destino a aeropuertos extranjeros. 5. La venta para su introducción en el Territorio Fiscal de la República, previa inclusión y pago, por parte de estos, de todos los impuestos y/o derechos que se causen por la importación y el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servidos correspondiente, que deberán estar consignados en la factura de venta correspondiente, previa liquidación de aduanas efectuada por un corredor de aduanas debidamente autorizado. No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 6 6. Su exportación a otras zonas con tratamiento fiscal especial. 7. Su destrucción. Artículo 12. El Órgano Ejecutivo dictará todas las disposiciones reglamentarias que considere necesarias o convenientes para la vigilancia de la entrada, movimiento y salida de toda clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general en el Área Económica Especial de Aguadulce, a fin de evitar y reprimir el contrabando y toda defraudación aduanera, así como de prevenir y castigar toda violación de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Artículo 13. El Órgano Ejecutivo podrá dictar las disposiciones que estime convenientes para regular el transporte de toda clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, desde y/o hacia el Área Económica Especial de Aguadulce, el establecimiento de las rutas que se van a seguir en uno y/o en otro caso, la definición de una o parte o de toda el Área Económica Especial de Aguadulce como una zona primaria, o su integración total o parcial a otra zona primaria ya existente en el territorio de la República de Panamá. Artículo 14. El Órgano Ejecutivo dictará todas las disposiciones reglamentarias que considere necesarias o convenientes para permitir el acceso de visitantes y/o residentes al Área Económica Especial de Aguadulce. Artículo 15. Serán aplicables a las relaciones de trabajo dentro del A.rea Económica Especial de Aguadulce las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, y de manera particular, las disposiciones contenidas en la Ley 32 de 2011. Sección 2.ª Régimen Migratorio Artículo J 6. Los extranjeros contratados por empresas del Área Económica Especial de Aguadulce deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo para el Área Económica Especial de Aguadulce y un permiso de residencia de trabajador del Área Económica Especial de Aguadulce, los cuales se tramitarán ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración, respectivamente, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 32 de 2011, en el Decreto Ley 3 de 2008 y en el Código de Trabajo. Artículo 17. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a trescientos mil balboas (B/. 300 000.00) en el capital de riesgo de la empresa que se instale en el Área Económica Especial de Aguadulce tendrán derecho a solicitar Permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista del Área Económica Especial de Aguadulce, ante el Servicio Nacional de Migración. Las personas a quienes se les otorgue el Permiso de Residencia Permanente en calidad de Inversionista del Área Económica No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 7 Especial de Aguadulce tendrán derecho a residir en el país y dentro del Área Económica Especial de Aguadulce por el término de dos años. Una vez otorgado el Permiso de Residencia al que se refiere el presente artículo, no se requerirá trámite adicional ni obtener permiso de otra entidad estatal para residir en el Área Económica Especial de Aguadulce. Vencido el término de dos años, la persona en cuyo favor haya sido expedido este Permiso de Residencia tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos, conforme al Decreto Ley 3 de 2008 y el Decreto Ejecutivo 320 de 2008, que la reglamenta. Artículo 18. Para los trámites y autorizaciones para la migración de los extranjeros que laboren en empresas establecidas en el Área Económica Especial de Aguadulce o de los extranjeros que inviertan en el Área Económica Especial de Aguadulce, según lo dispuesto en los artículos anteriores, el Servicio Nacional de Migración podrá exigirle al solicitante la verificación de los documentos e información, conforme a las políticas migratorias vigentes en el país, cuando lo estime necesario por razones de seguridad. Artículo 19. Las personas a quienes se les otorgue Permiso de Residencia de Trabajador y de Inversionista del Área Económica Especial de Aguadulce tendrán las siguientes obligaciones: 1. Mantener un registro de todos los artículos de uso doméstico o personal importados libres de impuestos. 2. Pagar impuestos sobre sus rentas personales; así como las cuotas del Seguro Social. 3. Informar al Servicio Nacional de Migración y al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre su domicilio en Panamá y comunicar el cambio de este, de ser el caso. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de sanciones pecuniarias y podrá ser considerado causal para revocar las visas. 4. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desanollo. Artículo 20. Dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, se permitirán el establecimiento de residencias y el desarrollo de proyectos de viviendas. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Capítulo V Capacitación para Trabajadores del Área Económica Especial de Aguadulce Artículo 21. Es obligación del empleador capacitar a trabajadores panameños para sustituir al personal especializado o técnico extranjero, en las condiciones establecidas en el Código de Trabajo. Esta capacitación será pagada por el empleador y podrá efectuarse en Panamá o en el extranjero. No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 8 Artículo 22. Las empresas del Área Económica Especial de Aguadulce deberán procurar el intercambio de transferencia de conocimientos y el entrenamiento de personal nacional, para el adiestramiento de trabajadores del Área Económica Especial de Aguadulce o adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos oficiales o particulares, para establecer condiciones que permitan un constante adiestramiento del personal nacional para el desarrollo de sus operaciones. Las empresas deberán presentar un informe anual de los trabajadores panameños, beneficiados de los programas de capacitación con universidades o centros educativos oficiales o particulares. Capítulo VI Concesión de Servicios Públicos e Infraestructura Artículo 23. El Órgano Ejecutivo podrá otorgar las concesiones para instalar y operar sistemas de producción de suministro de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas servidas, de recolección y procesamiento de basura y desechos industriales, de servicios de seguridad, así corno los servicios públicos de telecomunicaciones, generación, distribución y venta de energía eléctrica, y demás infraestructuras que se requieran para las operaciones del Área Económica Especial de Aguadulce, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que regulan dichas actividades en la República de Panamá y el trámite correspondiente ante las entidades públicas competentes. En los casos de concesiones de fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, o licencias de operación para brindar servicios marítimos auxiliares en la Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce, se deberá cumplir con lo regulado sobre la materia por la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 24. Ninguna disposición de la presente Ley se entenderá en perjuicio de las concesiones, derechos, deberes, obligaciones y/o atribuciones otorgadas por el Estado panameño, directamente o por conducto de sus entidades autónomas y semiautónomas, en materia de servicios públicos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios públicos mencionados en el artículo anterior. Capítulo VII Medio Ambiente y Salud Pública Artículo 25. En el Área Económica Especial de Aguadulce se podrá implementar un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación detallado para una parte o toda el Área Económica Especial de Aguadulce, como instrumento de ordenamiento territorial que servirá como guía para las zonificaciones, uso de tierras, crecimiento y desarrollo de una parte o de toda el Área Económica Especial de Aguadulce. El Plan Maestro de Uso de Tierras deberá contener un programa detallado de las obras e inversiones mínimas que van a ser realizadas en una parte o en toda el Área Económica Especial de Aguadulce. En dicha Área se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental, incluyendo el alcance, las guías y los términos de referencia, para 1: • No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 9 elaboración y presentación de las declaraciones, evaluaciones y estudios de impacto ambiental, auditorías e inspecciones ambientales, así como las disposiciones vigentes sobre las multas y sanciones por violación de estas. Artículo 26. Las entidades públicas de acuerdo con su competencia deberán velar por el cumplimiento dentro del Área Económica Especial de Aguadulce de todas las leyes, reglamentos y la política nacional concerniente a la protección de los humanos, animales, cultivos, de enfermedades y pestes, así como a la salud pública, salud animal, vegetal y cuarentena. Capítulo VIII Terminal Portuaria Multipropósito Artículo 27. Para su operación, la Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce deberá: 1. Presentar un plan de señalización marítima, que incluya boyas, faros, enfilaciones, en cumplimiento de estándares de la Asociación Internacional de Señalización Marítima, para preservar la seguridad de la navegación, incluyendo su plan de mantenimiento. 2. Presentar los planos batimétricos, estudios de vientos y corrientes del área, de acuerdo con la normativa de la Organización Hidrográfica Internacional. 3. Realizar y presentar una simulación de navegación que contemple las batimetrías y las ayudas a la navegación, utilizando el buque de diseño de acuerdo con la capacidad máxima de las facilidades marítimas. Estas deberán, por lo menos, realizarse bajo las siguientes condiciones: a. Día. b. Noche. c. Meteorológicas adversas, como lluvia, neblina y máximos vientos, tanto diurnos como nocturnos. 4. Asegurar que pilotos panameños participen de las simulaciones. 5. Contar con un plan operativo de la Terminal, que incluya: a. Prearribo. b. Operaciones de todos los tipos de carga que manipulará la Terminal, en cumplimiento de normativas internacionales como: b. l. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. b.2. Operaciones de Pesaje de Contenedores para la Exportación (VGM). b.3. Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel. b.4. Código de Prácticas para la Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarga de Buques Graneleros o Carga Suelta (BLU CODE). b.5. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. b.6. Cualquier otra normativa que así dispongan las autoridades competentes. No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 10 6. Presentar un inventario y equipos a utilizar para las operaciones de movimiento de los diferentes tipos de carga. 7. Presentar un plan de contingencia, en caso de derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas al medio ambiente. 8. Cumplir con las evaluaciones y auditorías. La Autoridad Marítima de Panamá velará por el estricto cumplimiento de estas medidas. Artículo 28. La Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce deberá contar con la declaración de cumplimiento y un plan de protección aprobado, por lo que deberán cumplir las normas sobre protección y seguridad portuaria, sobre la base del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, con el objeto de prevenir, controlar y minimizar los efectos de incidentes o sucesos que afecten la seguridad marítima y portuaria o que pudieran lesionar o causar pérdidas de vidas o daños materiales. La Autoridad Marítima de Panamá velará por el fiel cumplimiento de las normas sobre protección y seguridad portuaria. Artículo 29. La Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce deberá disponer de medios, sistemas o procedimientos, según lo establecen los convenios internacionales sobre la materia, para la descarga, el tratamiento y la eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, resultado de las operaciones normales de los buques. Artículo 30. La Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce debe incluir un plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos y, a su vez, deberán contar con la disposición final de los desechos generados del incidente, según lo establecido en la Ley 56 de 2008; un plan de gestión de desechos y residuos, que cumpla con los componentes para la evaluación de planes de gestión de desechos y residuos, establecido por el Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares; un plan de emergencias, en caso de accidentes e incidentes; un Plan de Gestión de Desechos, de las operaciones propias de la Terminal y de las operaciones de carga y descarga conforme a lo establecido al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques. La Autoridad Marítima de Panamá velará por el estricto cumplimiento de estas medidas. Artículo 31. La Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce deberá disponer de espacios y mantener presencia para las autoridades que conforman el Comité de Facilitación de Tráfico Marítimo, de acuerdo con las normas vigentes, las cuales son: 1. La Autoridad Marítima de Panamá. 2. El Servicio Nacional de Migración. 3. La Autoridad Nacional de Aduanas. 10~ ~ No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 11 4. El Ministerio de Salud. 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 32. El muelle destinado para la admisión de cruceros en la Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce deberá contar con las instalaciones para el atraque y desatraque adecuados para el trasbordo de pasajeros o turistas. Este muelle deberá facilitar a las autoridades competentes el control de entrada de turistas e infraestructuras para la promoción de actividades turísticas. Artículo 33. Se habilita una Terminal Portuaria Multipropósito Aguadulce, del distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, para el servicio de cruceros y servicio internacional de pasaJeros. Capítulo IX Disposiciones Finales Artículo 34. El Órgano Ejecutivo dará en concesión, a través de la entidad correspondiente, de acuerdo con las leyes vigentes, la construcción, mantenimiento y operación de la Terminal Portuaria Multipropósito de Aguadulce. Artículo 35. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación. Artículo 36. Esta Ley comenzará a regir en el periodo fiscal siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 486 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós. El Presidente, 11 No. 29551-B Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 12 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 1 DE ScJNI D DE 2022. /,l-\J~ RAMÓN E. MARTÍNEZ Ministro de Comercio e Industrias N o . 2 9 5 5 1 B G a ce ta O fic ia l D ig ita l, lu n e s 0 6 d e ju n io d e 2 0 2 2 1 3 548000 550000 552000 554000 556000 558000 560000 562000 AREA ECONOMICA I N ESPECIAL AGUADULCE PROVINCIA: COCLE DISTRITO: AGUADULCE CORREGIMIENTO: BARRIOS UNIDOS LOCALIDAD: EL GALLO ¡;¡ V g- . ., .,, ~. - .,,.. \ ,N- .- JCEJi~--f-,·-.h:I ........ -':!-, ,.-lill■■■■■■■■I ~------------CONVENCIONES Área E. Especial C::Z} 1,263ha Terminal Terrestre - 81 ha gt ', · • ,js"\ .:--- •., ~-~:l -. , ·¡ , -·~t• r'U•~-,--, -~- , - ·-,. ~l('..l ', ~g ~Asoc.dePescadores-72ha ~ •• ; . : ~ ;,r ~'· ., :~i:.: • •· ., • -!AR ~ r:: ¡: ·' - 6!, • ', ~ e:2) Coop. Marln Campos - 340 ha w, ... • --' - ' • "·' "· • ....... !(:i.: ,'1, OJ No existente ::::: Circunvalar Red víal existente 11 ' ,...,.~ --~--~~~-• f<r4~--·< ::· ~~-=•t --~ l g -. - - :~~arr::::d::a m;::,::o 5l 1.~- ZA ~\E1.'it, f.,. - ·,,., ~- :~ Íg - otras DATUM: UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR WGS-84 ZONA 17 NORTE ESCALA: 1 : 60000 gf • ~ \ ~~ru:1~ ·, ~~ !1) --: -- ~-- •·~ I'. :: - : STA ·r,a :..., - ~g I IMAGENSATELIT¡L:4-ABRIL-2020 co • .Mr .. ~v· . .. --, .. ,· "-- ., - 0 e, ' • ~ .... '\..? ... r. . ' '' • • DO " IO o, "- . tt .C..:: .;, '\,}, '. • . . 1, • g 0 o !; 0 O) 548000 550000 552000 554000 556000 558000 560000 562000 REPÚBLICA DE PANAMÁ GOBIERNO NACIONAL g 1------------------; 1 ~ http://www.tcpdf.org

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