Ley Nº 300 – Que modifica la Ley 16 de 2018, que crea el Fondo de Desarrollo Ganadero
Made 2022-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, agricultural development, special fund, ecofriendly products/ecofriendly processes, subsidy/incentive
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No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 1 LEY .. 31){) De G de 71-?~ de 2022 Que modifica la Ley 16 de 2018, Que crea el Fondo de Desarrollo Ganadero LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. El articulo 2 de Ia Ley 16 de 2018 queda asf: Articulo 2. La contribuci6n al Fondo de Desarrollo Ganadero sera pagada por quien haga sacrificar ganado bovino por cada res saerificada, mcdiante cl pago al agente de co bro prescntc en cada una de las oficinas auxiliares de los municipios donde se paga el impuesto de degiiello de los bovinos. El administrador de la planta de sacrificio no dara la orden de sacrificar el ganado bovino sin que se presente el cumprobante del pago de la cunlribudun al Fondo de Desan-ollo Ganadero, cuya foeha y numcro sc haran constar en aquella. El incumplimiento de lo dispuesto obliga a la planta de sacrificio a pagar por su cuenta la contribui;;ion al foluro de la ganaderia. Paragrafo. El comprobantc de pago dcbc cumplir con las siguientcs especificaciones: fecha de pago, nombre del pagador, descripci6n, numeraci6n del recibo y cualquier otra cualidad que asi designe el administrador de la contrihucion al Fondo de Dcsarrollo Ganadcro. Articulo 2. El artfculo 3 de la Ley I 6 de 2018 queda asi: Articulo 3. Los recursos del Pondo de Desarrollo Ganadero sc distribuiran asi: 1. 5 % para el desarrollo de lor:, programas de promociun de! consumo disefiado para fortalecer la posicion de la ganaderfa bovina en el mercado nacional c intemacional. 2. 40 % para la promoci6n y compensaci6n de las exportaciones de ganado bovino. 3. 10 % para el financiamiento de los programas de prevencion, control y erradicacion de las enfcrmcdadcs de los bovinos que ejecuta la Direcci6n Nacional de Salud Animal, asi como para c1 programa de trazabilidad bovina y la operatividad de las unidades de analisis de los programas de residuos t6xicos y microbiologfa de alimcnto en came bovina del Laboratorio de Diagnostico de Investigaci6n Vcterinaria de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Estos fondos formaran park del Fondo Nacional de Salud Animal y seran administrados segun lo cstablccido en el articulo 12 de la Ley 23 de 1997. 4. 5 % para capacitar y ~nlrenar a los productorcs en la administraci6n de la finca, en la utilizaci6n de tecnologias apropiadas para mejorar la No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 2 produccion, la productividad y en las practicas de una ganaderia resiliente, de manera conjunta con la Direccion de Ganaderfa. 5. 40 % para cl fortalccimicnto de las capacidadcs dcl gremio como gestor <lei cambio en la producci6n y la adopcion de t~nologias para la conscrvaci6n de los ecosistemas. Articulo 3. El articulo 4 de la Ley 16 de 2018 qucda asi: Articulo 4. El Fonda de Desarrollo Ganadero sera administrado por la Asociaci6n Nacional de Oanaderos en coordinaci6n con la Junta Asesora. La Junta Asesora estara integrada por cinco asesores de la siguiente manera: 1. El presidente de la Asociacion Nacional de Ganaderos, quien la presidira. 2. El director nacional de Salud Animal dcl Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 3. El director de Ganaderia dd Ministerio dt! Desarrollo Agropecuario. 4. Un ganadero dedicado a la ceba que sera escogido por la Junta Directiva de la Asociacion Nacional de Ganaderos. 5. Un ganadero dedicado a la producci6n de leche que sera escogido por la Junta nirectiva de la Asociaci6n Nacional de Ganaderos. Articulo 4. EI articulo 5 de la Ley 16 de 2018 queda a.si: Articulo 5. Las funciones de la Junta Asesora seran las siguicntes: 1. Aprobar el presupuesto anual del Fonda de Desarrollo Ganadero. 2. Aprobar las campafias de promoci6n de consumo de came. 3. Aprobar los programas de investigacion y mejoramiento de la producci6n. Articulo 5. El articulo 6 de la Ley 16 de 2018 queda asi: Atiiculo 6. El producto de la contribuci6n al futuro de la ganaderia quc paguen los propietarios de mataderos por las reses sacrificadas con mas de tres meses de scr sus propictarios, asi como los aportes directos que se le hagan al Fondo de Desarrollo Ganadero, seran dcstinados cxclusivamente a la ejecuci6n de los programas de promoci6n de] consume de came bovina, lo que les dara derecho a opinar sobrc el diseno de las campai'ias que se pretendan realizar. Articulo 6. El articulo 7 de la Le}' 16 de 2018 queda asi: Articulo 7. La Asociaci6n :-lacional de Ganaderos ordenani una auditoria anual a cargo del Fondo de Desarrollu Gana<lero, dentro del programa de fortalecimiento de capacidades de! grernio, por un ente cxtcrno, con cl objcto de dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. El informe de esta auditoria sera presentado, dcmro de los noventa dias calendario siguicntcs al cierre del afio fiscal, a la Asociaci6n Nacional de No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 3 Ganaderos y a la Junta Asesora, las cuales atenderan las recomendaciones emanadas de la auditoria. La Contraloria General de la Rep(iblica recibira tambicn una copia de! informe de auditoria y podra, siempre que lo disponga, realizar la revision de tu<la la documcntaci6n quc soportc la gcsti6n de los rccursos del Fondo de Desarrollo Ganadero. Articulo 7. El Organo Ejecutivo reglamcntani la prcscntc Ley, a travcs dcl Ministcrio de Desarrollo Agropecuario, en un tennino no mayor de scscnta dias. Artfculo 8. La presente Ley modifica los articulos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 16 de 22 de fcbrcro de 2018. Articulo 9. Esta Ley comenzara a regir el dia siguiente al de su promulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 774 de 2022 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los veinte dias del mes de abril de! afio dos mil veintid6s . ., El Presidente, ~mesNava,ro El Secretario General, 3 No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 4 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBUCA DE PANAMA, (p DE p/,/J YO DE 2022. • http://www.tcpdf.org