Ley Nº 290 – Que declara prioridad nacional el fomento y desarrollo del turismo indígena sostenible y dicta otras disposiciones
Made 2022-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development, Wild species and ecosystems
- Keywords
- rural development, tourism, Indigenous Peoples, sustainable use, cultural heritage, subsidy/incentive, policy/planning
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No. 29502-A Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de marzo de 2022 1 De£,J./ de LEY 2.CJO r,?~ de 2022 Que declara prioridad nacional el fomento y desarrollo del turismo indigena sostenible y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACION AL DECRETA: Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1. Se declara prioridad nacional el fomento y desarrollo del turismo indigena sostenible en los pueblos indigenas, comunidades y regiones con potcncial turistico. Articulo 2. Esta Ley tiene por objeto reconocer, proteger, incentivar, valorar, promover y encaminar el desarrollo integral de los pueblos indigenas, a traves del fomento del turismo indigena sostenible, a fin de procurar su propia gesti6n de desarrollo, incluidos el manejo de destinos turisticos locales, su planificaci6n y el aprovechamiento de los recurses naturales de su entorno de manera sostenible. Ademas, tendra los prop6sitos siguientes: 1. Dar uso 6ptimo a los rccursos naturales • como parte de los elementos fundamentales del desarrollo turistico, garantizando la conservaci6n de estos y la sostenibilidad de la diversidad biol6gica. 2. Establecer e implementar estrategias y pol:fticas en materia ccon6mica, social y ambiental que guiaran el desarrollo turistico en los pueblos indigenas con base en el Plan Maestro de Turismo Sostenible. 3. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades indigenas, asi como conservar su legado y su patrimonio natural y cultural. 4. Fomentar actividades econ6micas viables que generen nuevas fuentes de ingreso. 5. Promover el turismo indigena sostenible que represente una experiencia significativa para los visitantes. 6. Fortalecer a las cmnunidades indigcnas para el desarrollo de las condiciones minimas necesarias para la atracci6n turistica. 7. F omentar la identificaci6n de atractivos turisticos en los pueblos indigenas, mediante diagn6sticos comunitarios participativos. 8. Impulsar, mediante el consenso, la elaboraci6n e implementaci6n de c6digos de etica de turismo indigena sostenible, tanto para los prestadores de servicios turisticos como para los visitantes y los miembros de la comunidad. Articulo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes terminos se entenderan asi: I. Autoridad tradicional. Representante de un pueblo indigena, elegido de acuerdo con el procedimiento tradicional. No. 29502-A Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de marzo de 2022 2 2. Pueblo indigena. Colectividades humanas que descienden de poblaciones que habitaban en el pais o en una region geografica a la que pertenecia cl pais desde la epoca de la conquista, de la colonizaci6n o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situaci6n juridica, conservan sus propias instituciones sociales, econ6micas, culturales, lingi.iisticas y politicas. 3. Jndigenas. Poblaci6n originaria del territorio que habita desde tiempos milenarios y que mantiene organizaciones tradicionales con rasgos culturales propios de cada grupo en cuanto a su forma de vida, costumbres, tradiciones, lenguas, religion y cosmovisi6n. 4. Turismo indigena sostenible. Actividad recreativa y planificada de forma responsable, con el prop6sito de conocer la cultura, la cosmovisi6n, la historia natural y tradiciones, asi como de vivir una experiencia autentica en y con los pueblos indigenas, que crea nuevas oportunidades de ingresos a nivel local, promueve el desarrollo sostenible y contribuye a la conservaci6n de la naturaleza y el patrimonio cultural de los pueblos indigenas. 5. Gufa de turismo. Profesional encargado de orientar a los turistas durante su estadia y que ha sido certificado para el ejercicio de la actividad por parte de la Autoridad de Turismo de Panama. 6. lncentivos. Mecanismos que permitan el desarrollo del turismo rural comunitario. 7. Patrimonio cultural. Los monumentos, obras arquitect6nicas, de escultura o de pintura monumentales, asi coma elementos o esculturas de caracter arqueol6gico, inscripciones, cavemas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. 8. Patrimonio natural. Los monumentos naturales constituidos por formaciones fisicas y biol6gicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estetico o cientifico. Articulo 4. La Autoridad de Turismo de Panama y las autoridades tradicionales coordinaran para adoptar las medidas necesarias para la adecuada aplicaci6n del desarrollo del turismo indigena sostenible en comunidades y regiones con potencial turistico. Articulo 5. La Autoridad de Turismo de Panama y las autoridades tradicionales, dentro de sus atribuciones, promoveran la preservaci6n, el fortalecimiento y la di:fusi6n de la cultura indigena, como atractivo turistico. Asimismo, apoyaran la creatividad artesanal y artistica de los pueblos indigenas y la comercializaci6n de sus productos. Articulo 6. Las autoridades tradicionales, junto con la Autoridad de Turismo de Panama, coordinaran jornadas de capacitaci6n y formaci6n en las comunidades con las instituciones vinculadas a esta materia. Articulo 7. Las autoridades tradicionales seran las encargadas de coordinar y fomentar la actividad turistica indigena sostenible de sus regiones. Las entidades publicas correspondientes promocionaran, incentivaran y crearan las condiciones necesarias para el desarrollo del turismo rural comunitario. No. 29502-A Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de marzo de 2022 3 Articulo 8. Con el fin de preservar y valorar las expresiones genuinas de] patrimonio cultural comunitario, las autoridades tradicionales podran gestionar y desarrollar programas en alianza con organismos privados, entidades publicas y organizaciones sin fines de lucro y de cooperaci6n intemacional. Capitulo II Cultura, Historia y Pueblos Indigenas Articulo 9. La cultura hist6rica de los pueblos indigenas constituira aspectos que seran promovidos y desarrollados por el turismo indigena sostenible por ser parte integrante de la idiosincrasia de una poblaci6n. Articulo 10. Se reconoce la medicina tradicional de los pueblos indigenas como forma de expresi6n de la cosmovisi6n de estos pueblos. Articulo 11. El Ministerio de Cultura promovera y desarrollara, directamente con las autoridades tradicionales, las actividades destinadas a difundir y estimular la cultura, asi como la promoci6n de la historia y de los pueblos indfgenas en el territorio nacional. Articulo 12. El turismo indigena sostenible debe prevenir el deterioro y la destrucci6n de los sitios sagrados y toda manifestaci6n tangible e intangible de su modo de vida y su cosmovisi6n. Capitulo III Competencia de las Autoridades de Turismo de Panama Articulo 13. La Autoridad de Turismo de Panama, como 6rgano rector de la actividad turf stica en el pais, tendra las siguientes competencias en relaci6n con el turismo indigena sostenible: 1. Elaborar, en coordinaci6n con las comunidades, el Plan Estrategico de Turismo Indigena Sostenible de cada comunidad que realice actividad turistica. 2. Otorgar el permiso de alojamiento publico turistico a quienes cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad de Turismo de Panama. 3. Asesorar a las personas naturales o juridicas que realicen actividades de turismo indigena sostenible para el cumplimiento de los procesos correspondientes a la inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo. 4. Destinar el recurso humano y econ6mico necesario para el desarrollo del turismo indigena comunitario sostenible. 5. Promover a nivel nacional e intemacional las experiencias de turismo indigena sostenible. 6. Establecer las condiciones necesarias para desarrollar el turismo indigena sostenible. 7. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. No. 29502-A Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de marzo de 2022 4 Articulo 14. La Autoridad de Turismo de Panama, junto con las autoridades tradicionales de la Rcpublica, disefiara el Plan Estrategico de Turismo Indfgena Sostenible, que incluira una vision, una misi6n y sus objetivos. Capitulo IV Incentivos Articulo 15. El Estado creara las facilidades para prestamos blandos y promovera el apoyo de las instituciones vinculadas al desarrollo de la micro y pequefia empresa, a fin de que estas comunidades puedan lograr su propio desarrollo y el objeto de la presente Ley. Articulo 16. Podran acogerse a los beneficios e incentivos de la presente Ley las personas naturales o juridicas que realicen actividades de turismo indigena sostenible. Capitulo V Disposiciones Finales Articulo 17. Se crea el Registro de Turismo Rural Comunitario. Articulo 18. El Sistema Estatal de Radio y Television brindara espacios para la promoci6n, divulgaci6n y sensibilizaci6n del turismo indigena sostenible a ni vel nacional. Articulo 19. En los procesos de consulta y participaci6n establecidos en la ley, se respetaran los estilos de discusi6n y toma de decisiones de cada una de las comunidades involucradas, garantizando que los pueblos indigenas puedan expresar libremente su opinion. Articulo 20. La presente Ley sera reglamentada por el 6rgano Ejecutivo a traves de la Autoridad de Turismo de Panama. Articulo 21. Esta Ley comenzara a regir el dia siguiente al de su promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 243 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los veintisiete dias del mes de enero del afio dos mil veintid6s. El Secretario Ge~ Qur/!!✓.;anay G. El Presidente, 4 No. 29502-A Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de marzo de 2022 5 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2. 4 DE /"'1 I}~ W DE 2022. c/L/~~v:.1u GI~ dONZALEZ VILLARRUE Ministra de Cultura http://www.tcpdf.org