Ley Nº 23 - Autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a cobrar por algunos servicios
Made 1999-06-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, research, governance
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Text
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I N"23,832 Gaceta Oficial, lunes 5 de julio de 1999 LEY N223 (De 30 de [unio de 1999) Por la cual se autoriza al Minlsterlo de Desarrollo Agropecuario a cobrar por algunos servicios y sc dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DECRETA: Articulo 1. Se autoriza ai Ministerio de Desarrollo Agropccuario para 'iu". a traves de la Direccion Nacional de Acuicultura, se establezcan y cobren tarifas por los servicios prestados en concepto de soporte tecnico, levantamiento topografico, capacitacion, documentos tecnicos y tramires realizados en la Ventanilla Unica, asi como pOl' otros servicios que pueda prestar. Estos cobras se efectuaran en base a las tarifas establccidas, y 1,1> lngresos se destinaran a los servicios que presta la Direccicn. Quedan exentos del pago de tales servicios, los pr.xluc.ores de subsistencla y los proyectos comunitarios de caracrer soc ial. Articulo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario. a uuvcs Lie 1'1 Direccion Nacional de Acuicultura, podra vender el producto que S8 genere las investigaciones, en .base at prec.io de mcrcado. Los seranutilizados en los procesos de invc:-'tigil~il)n. de los organismos acuicolas producidos en "IS al abastecimiento de los productores. 3 • I 4 GacetaOticiaJ, Junes SdeJulio deJ999 seranestablecidos por.elMinisterio, a traves de la Direcci6n Napional de Acuicultura. Articulo 3. EI Ministerio de Desarrollo Agropecuario podra otorgar, mediante convenios, la adroinistraci6n de las estaciones experimentales aculcolas a organizaciones no gubernamentales que garanticen la continuid,ld delproceso de generaci6n de tecnologla aplicada a lasnecesidades del sector productivo, yen base a las normas establecidas porla Direcci6n Nacional de Acuicultura. Articulo 4. Las sumas recaudadas por los servicios que preste la Direcci6n Nacional de Acuicultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. ingresaran a un fondo comun no sujeto al principia de caja unica del Estado, manejado par la DireccionNacionalde Acuicultura, elcual sen! util izado para sufragar los gastos que ocasione la prestat.i6n del servicio, ajustandose a las normas de auditorla interna del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalizaci6n y control de' la Contraloria General de la Republica. Articulo 5.£1 numeral 13 del articulo 7 de la Ley 58 de 1995 queda 'lsi: Articulo 7. Para los efectos de esta Ley, los siguientes terrninos y expresiones se entenderan aS1: Ventanilla .Unica. Centralizacion de los tramites que se reallzanen diferentes instituciones en la prestacion de un mismo servicio, con la.finalidad defacilitar' y reducir el riempo de tramitaci6n . ..111111111111111111111111111111111111 1111111111111111111111111111111111 I II 6 5 Articulo 6. EStaLey modificael1lumera113 del articulo 7dci<t.Lcy58 de N!2;3,8;32 Gaceta Oficial,Junes 5 de julio de 1999 1995, deroga cualquier norma juridica que le sea contraria y entrara en EI Secretario General El Presidente vigenciaa partir de su promulgaciOn. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer dellate, en el Plilacio Justo Arosemena, cludad de Panama, a los $ dias del mes de junio de mil novecientos noventa Y nueve. GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIADE LA REPUBLICA. .PANAMA, REPUBUCA DE PANAMA, 30 DE JUNia DE 1999. ERNESTOPEREZ BALLADARES Presidente de la Republica MANUEL MIRANDA Ministro de Desarrollo Agropecuario I .................................J