Ley Nº 21 - Crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE)
Made 1986-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, water resources management, renewable energy, basin/catchment/watershed, inland waters, governance, management/conservation
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Text
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Ley 21 del 16 de Diciembre de 1986 por la cual se crea el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES PANAMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA CAPITULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1: Créase el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, como una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno. El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, denominado en adelante "el Instituto", deberá ajustar su actuación a los planes de desarrollo del Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Planificación y Política Económica. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización del Instituto, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. Artículo 2: El Instituto tendrá como objetivos la definición, planificación, organización, coordinación, regulación y fomento de las políticas y acciones de aprovechamiento, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables del país. En particular lo relativo a la conservación, manejo, aprovechamiento,enriquecimiento y desarrollo de las aguas, suelos, flora y fauna silvestre, bosques, parques nacionales, reservas equivalentes y las cuencas hidrográficas en el territorio nacional, en forma consistente con los planes nacionales de desarrollo. Artículo 3:Para los efectos de la presente LEY, se entiende como ámbito de acción del Instituto, todas las funiones que pasen a ser de su responsabilidad por mandato expresso de esta u otras leyes y todas aquellas relativas a bosques, aguas, suelos, fauna y flora silvestre, parques nacionales, reservas equivalentes y cuencas hidrográficas en el territorio nacional, que al momento no estén siendo definidas, planificadas, organizadas, coordinadas, reguladas, dirigidas o determinadas sus políticas y acciones de conservación y desarrollo por otra entidad estatal definida por Ley. Aquellas instituciones públicas que reglamentan actividades de conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables que se rijan por disposiciones jurídicas,continuarán ejerciendo las mismas en coordinación y de conformidad con las políticas y reglamentaciones que establezca el Instituto.