Ley Nº 202 - Modifica la Ley Nº 82, Ley que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y la Ley Nº 7, Ley que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios
Made 2021-03-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development, General
- Keywords
- human rights, labour, gender, legal proceedings/administrative proceedings, court/tribunal, institution, social protection, governance
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No. 29235 Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de marzo de 2021 1 LEY ,;?Oó/ De f de~ de 2021 Que modifica la Ley 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer, y la Ley 7 de 2018, referente a la prevención de actos discriminatorios LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El numeral 24 del artículo 4 de la Ley 82 de 2013 queda así: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 24. Violencia política. Discriminación en el acceso a las oportunidades para ocupar cargos o puestos públicos y a los recursos, así como a puestos de elección popular o posiciones relevantes dentro de los partidos políticos. La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones, basadas en elementos de género y dadas en el ejercicio de los derechos políticos que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de estos derechos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado. La violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, incluyendo agentes del Estado, colegas de trabajo. tales como superiores jerárquicos y subordinados; partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupos de personas. Artículo 2. Se adiciona el numeral 20 al artículo 14 de la Ley 82 de 2013, así: Artículo 14. Las mujeres, en especial las que son víctimas de alguna forma de violencia prevista en esta Ley, tienen derecho a: 20. Obtener, de parte de sus empleadores, los permisos necesarios para recibir los tratamientos requeridos o dar seguimiento a los procesos judiciales sin afectar sus derechos laborales. Para hacer uso del derecho otorgado en este numeral, las trabajadoras deberán, en primera instancia, presentar a su empleador la constancia de haber realizado la denuncia, y la constancia, cada vez, de haber asistido a la diligencia correspondiente . El uso de estos permisos, siempre que se justifiquen en cada caso, no afectará la remuneración ni eliminará ni compensará cualquiera otra licencia No. 29235 Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de marzo de 2021 2 a la que se tenga derecho según la legislación vigente. Artículo 3. El artículo 12 de la Ley 7 de 2018 queda así: Artículo 12. El procedimiento para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo será expedito, efectivo y confidencial y en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contado a partir de la interposición de la denuncia. Mientras dure la investigación, quienes ejecuten cualesquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior serán trasladados a otra sección, departamento, dirección o salón de clases, a menos que la víctima solicite ser ella la trasladada.
Artículo 4. La presente Ley modifica numeral 24 del artículo 4 y adiciona el numeral 20 al artículo 14 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, y modifica el artículo 12 de la Ley 7 de 14 de febrero de 2018. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 223 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. El Presidente, El Secretario tG M QuOO:nayG. 2 No. 29235 Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de marzo de 2021 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLJCADEPANAMÁ. DE ~ J DE 2021. LAURENTI Presidente