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Laws of Panama

Ley Nº 2 - Ley que reforma la Ley Nº 26 de 1996 y la Ley Nº 6 de 1997, respecto a daños por deficiencia en la prestación de los servicios públicos

Made 2018-02-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Energy, Water
Keywords
alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, consumer protection, water supply, potable water, sewerage, internal trade, energy conservation/energy production

Where to read it

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Text

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  1. No. 28462-B Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2018 1 LEY 2.. De(. de .Pébit.ea.:> de 20lt Que reforma la Ley 26 de 1996 y la Ley 6 de 1997, respecto a daños por deficiencia en la prestación de los servicios públicos LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se adiciona el artículo 30-A a la Ley 26 de 1996, así: Artículo 30-A. Compensación. En caso de que el prestador de servicios públicos interponga una advertencia de ilegalidad o de inconsütucionalidad en un proceso administrativo que adelanta la Autoridad Nacional d~ los Servicios Públicos que tenga por objeto el resarcimiento económico al cliente flnal, y esta no sea admitida o el fallo de fondo sea adverso, este deberá pagar las sutnas que resulten del proceso principal afectado por las advertencias presentadas, más los intereses causados por el tiempo que duró la solución de dicho proceso hasta agotar la vía gubernativa, como compensación al cliente final por no haber recibido las respectivas sumas en tiempo oportuno. La tasa para el cálculo de la compensación de cada año será el promedio de la tasa de interés anual del año respectivo para los préstamos comerciales a un año, publicada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Artículo 2. El artículo 23-A de la Ley 6 de 1997 queda así: Artículo 23-A. Reclamo ·por pérdida o daños. En caso de que el reclamo se produzca por pérdida o daños de equipos o aparatos eléctricos por la intenupción total o parcial del fluido eléctrico o por desperfectos técnicos o físicos de cualesquiera de las instalaciones de propiedad de la empresa, el afectado podrá presentar la factura de compra del equipo o aparato o, en su defecto, una cotización de reparación. También podrá demostrar la preexistencia del equipo o aparato mediante el testimonio de dos personas. El distribuidor tendrá treinta días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de aceptación del reclamo o de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, lo que ocurra primero, para la reparación o reposición del bien y la entrega a la Autoridad de los documentos que corroboren el cumplimiento de la decisión adoptada. Transcurridos los treinta días, no se admitirá la reparación del bien y el prestador pagará el doble del valor de reposición. Artículo 3. El último párrafo al artículo 140 de la Ley 6 de 1997 queda así: Artículo 140. Sanciones a los prestadores del servicio .... El monto de las multas que se impongan a los prestadores del servicio se repartirá en beneficio de los clientes a través de las tarifas, en un periodo que no No. 28462-B Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2018 2 excederá de los sesenta días calendario. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecerá el procedimiento para hacerlo efectivo. Artículo 4. La presente Ley adiciona el artículo 30-A al Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996 y modifica el artículo el artículo 23-A, adicionado por la Ley 68 de 1 de septiembre de 2011, y el último párrafo del artículo 140 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.

  2. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al· de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 493 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. La Presidenta, La Secretaria General Encargada, 2 No. 28462-B Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2018 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, b DE fE'Bf.fRt.> DE 2011. Presidente de la República

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