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Laws of Panama

Ley Nº 196 - Crea el Régimen Especial para el establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques

Made 2021-02-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, Fisheries and aquaculture, Forestry
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, agricultural development, business/industry/corporations, agricultural commodities, internal trade, international trade, innovation, biotechnology, consumer protection, processing/handling, comparative analysis, subsidy/incentive, taxes, investment, fiscal and market measures, governance, protection of environment, recycling/reuse, residues, solid waste, waste management, waste non-domestic sources
Categories
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  1. Articulo 1. Creación. Se crea el Régimen Especial para el Establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques, con el propósito de desarrollar un marco regulatorio para cumplir los siguientes objetivos: 1. Incentivar la inversión y el establecimiento de agroparques que contribuyan a la creación de polos de desarrollo que, al tiempo que fomenten la generación de agronegocios, promuevan el establecimiento de cadenas de valor a partir de bienes nacionales, en un entorno geográfico y bajo condiciones idóneas. 2. Promover la producción agroalimentaria, agroindl:!Strial y de servicios afines, así como también industrias relacionadas con el sector forestal, productos del mar y materias primas para la industria farmacéutica en un entorno eficiente que promueve la innovación. 3. Desarrollar cadenas productivas de valor con la adopción de altas tecnologías sostenibles con el ambiente, agregando valor a través de la transformación y/o procesamiento deJa materia prima y 'sus subproductos. 4. Identificar promotores con capacidad de creación de mercado, para fomentar el desarrollo de una oferta exportable a~gada a las necesidades globales. ) ....( 5. Incentivar la participación de empresas desarrolladoras nacionales e internacionales, con experiencia probada en modelos similares a los establecidos en la presente Ley, quienes asesoraran a los agroempresarios y agroindustriales poniendo a su disposición tecnologia de punta, experiencias de producción, transformación, procesamiento y reciclaje. 6. Cumplir con los estándares nacionales e internacionales y observar las nonnas sanitarias y ambientales que garanticen Ja inocuidad, seguridad y trazabilidad de Ja producción. 7. Implementar el uso de la agrotecnología de forma eficiente y sostenible con el ambiente, adoptando conceptos de producción más limpia y sostenible, buenas prácticas de estándares globales de producción, manejo poscosecha y asegurar una gestión integrada de residuos generados del proceso productivo agropecuario, de conformidad con la legislación vigente. 8. Establecer mecanismos de asociatívidad entre los agroempresarios, empresarios de servicios y agroindustriales que faciliten relaciones de negocios entre ellos y el acceso No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 2 a beneficios redistributivos a la mayor cantidad de personas y sujetos del sector agropecuario y de exportación. 9. Garantizar la modernización de los procesos, trámites y permisos que faciliten la investigación, financiamiento y promoción de la agroindustria nacional. 1O. Promover las inversiones en agua, energia y comunicaciones que tiendan a impactar en el desarrollo de las cadenas de valor. 11. Apoyar con servicios agrosanitarios y de inocuidad, y el desarrollo de productos de valor a partir de la agroindustria nacional. 12. Impulsar la compra de materias primas nacionales en todo el territorio de la República de Panamá. 13. Optimizar el recurso hídrico de forma sostenible, promoviendo el aumento de la resiliencia del sector agropecuario frente al cambio climático. 14. Promover la inclusión de empresas de investigación y desarrollo agroindustriales circunscritas a las actividades agrícolas o agroindustriales.

  2. Articulo 2. Glosario. Para los efectos de la presente Ley y su reglamentación, los términos siguientes se entenderán así: 1. Agroparques. Espacios físicos donde se agrupan diferentes actividades agroalimentarias o afines, con el fin de minimizar costos de producción y maximizar la creación de valor de la producción nacion~ mediante inversiones en tecnología, incrementando la productividBd y la competitividad del sector agroalimentario panameil.o. Los agroparques pueden contener varias cadenas prpductivas de valor. 2. ' Agronegocios. Sistema integrado _!e negocios, enfocado en el consumidor, que ~ incluye las actividades ligadas a lo~ productos del campo, incluyendo, pero sin 1 limitarse, la producción primaria, procesamiento, transporte, industrialización, ' selección, clasificación, empaque, con1?ervación y distribu<;ión. Para este esquema de '" negocios, la agricultura es un sistemaa §_'procesos, d~ cadenas de valor, con múltiples eslabones, centrada en la satisfacción de la demanda y las preferencias del consumidor, cuyas acciones están condicionadas por los fines públicos de las instituciones y órganos de regulación en las que se desenvuelven. 3. Agroindustria. Actividad económica que se dedica a la producción, industrialización o comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales biológicos. Implica la adición de valor agregado a través de la transformación de productos nacionales provenientes del sector agropecuario, acuícola, forestal o pesca. 4. Conglomerados. Agrupación mediante la asociatividad de productores agropecuarios, proveedores de insumos y de servicios interrelacionados para minimizar costos de producción, optimizar el aprendizaje e intercambio de datos entre todos los agentes que confonnan una cadena productiva de valor a través de la adopción de mejores prácticas y tecnologías avanzadas. 5. Cadena de valor. Conjunto de actividades y empresas requeridas para llevar un producto o servicio desde su concepción hasta el cliente final y su posterior esecho 2 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 3 o recic)aje a través de distintas fases de producción y en cada una de las cuales se Je agrega valor a) producto o servicio. 6. Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparque. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que asume la responsabilidad de la inversión, dirección, administración, operación, supervisión del funcionamiento integral de un agroparque y es )a responsable de velar por que los productores agropecuarios y/o las empresas instaladas en él dispongan de las condiciones óptimas para alcanzar los niveles de productividad y competitividad proyectados. 7. Empresas instaladas en agroparques. Empresas nacionales o extranjeras, que se establecen dentro de un agroparque para desarrollar las actividades y servicios autorizados por esta Ley y sus reglamentaciones. 8. Polo de desarrollo. Área o extensión territorial debidamente deHmitada y especialmente dedicada a fomentar el desarrollo de cadenas de valor y conglomerados a partir de la producción nacional, y que cuenta con condiciones para promover la innovación, la agricultura de precisión y la reconversión de las economías rurales hacia un modelo de valor agregado. 9. Producción agroalimen/aria. Cadena de eventos que cubre todas las etapas de la producción agropecuaria de alimentos. que constituyen el proceso de una serie de actividades que van desde la producción primaria, la transformación, la comercialización, la distribución y el consumo fmal. I O. Productor incorporado a un agroparque. Productor nacional o ,extranjero que se incorpore a un agroparque para desarrollarlas actividades prim~as~proyectadas por .... la empresa operadora y desarrolladora, conforme a lo estáblecido en esta Ley y su reglamentación. Capítulo.II Marco Institucional l Sección 1.11 Dirección Nacional de Agronegocios

  3. Artículo 3. Dirección Nacional de Agronegocios. Se crea en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Nacional de Agronegocios, en adelante DINAGRON, que tendrá a su cargo la promoción, supervisión y seguimiento del desarrollo de los conglomerados de agronegocios en todo el territorio nacional, a partir de la política de fomento a la producción nacional y generación de valor agregado. La DINAGRON contará con un director nacional que velará por el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en la presente Ley.

  4. Artículo 4. Funciones de la dirección. La DINAGRON tendrá como funciones principales: 1. Preparar un plan para la constitución de polos de desarrollo que incorporen en su dinámica, entre otras herramientas de gestión, la modalidad de agroparques y que impliquen el uso de bienes pertenecientes al Estado o inversión directa reali ada por 3 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 4 este. 2. Promover el Régimen Especial para las Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques como la herramienta de seguimiento, planeación y control del desenvolvimiento de las áreas y zonas especiales que se creen para el fomento de la producción nacional, la integración de cadenas de valor y el desarrollo de servicios relacionados. 3. Tramitar las solicitudes de empresas interesadas en operar y desarrollar un agroparque. 4. Promover el desarrollo de las cadenas de valor para los agronegocios, de manera que se garantice el incremento dentro del territorio nacional de la producción agroalimentaria, la agroindustria, la comercialización, la inversión y la generación de empleos, para el máximo beneficio del pafs. S. Coordinar, asesorar, orientar y supervisar la ejecución de programas de agronegocios y de agroexportación, de manera que se cumplan con planes y programas estratégicos para el sector productivo. 6. Desarrollar y fomentar nuevos negocios entre productores panameflos y compradores nacionales o internacionales, 7. Proyectar y coordinar los programas destinados al fomento, mejora, industrialización e innovación de los productos y subproductos agrícoias, ganaderos, avícolas, marinos y forestales producidos enla República de Panamá. 8. Impulsar el alcance comercial de nuestras empresas agropecuarias, apostando tanto al mercado nacional como a los distintos mercados del mundo. 9. Desarrollar las estrategias, planes y programas que estén relacionados con el funcionamiento y potenciación de los agroparques y las áreas de producción en el territorio nacional. 1O. Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las empresas con Licencias de Empresas Operadoras o Desarrollado~:Jie Agroparqués, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en nonnas que se dicten en su desarrollo. 11. Coordinar con todas las dependencias del Estado involucradas en el establecimiento y funcionamiento de los agroparques lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la presente Ley. 12. Proponer la aprobación de los reglamentos que sean necesarios para asegurar el funcionamiento eficiente de los agroparques, incluyendo los criterios que deban ser considerados para la aprobación de las Licencias de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques. 13. Actuar como instancia previa para validar los proyectos que se presenten bajo la modalidad de agroparques. 14. Actuar como Secretaáa Técnica de la Comisión de Encadenamiento Productivo. 15. Realizar cualesquiera otras funciones que le asignen la presente Ley y los reglamentos y normas afines al desarrollo de sus objetivos. 4 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 5 Artículo S. Inclusión e incorporación. La DINAGRON promoverá e incentivará la inclusión e incorporación de productores agropecuarios en los diferentes agroparques autorizados, para lo cual implementará estrategias, planes y programas destinados a fomentar, mejorar, industrializar e innovar con alta tecnología los procesos productivos.

  5. Artículo 6. Equilibrio contractua], La DINAGRON regulará, vigi1ará y fiscalizará la relación contractual entre el productor agropecuario con la Empresa Operadora y Desarrolladora, garantizando en todo momento el equilibrio contractual entre las partes, a fin de que se garantice la producción nacional.

  6. Artículo 7. Reguisitos de] director. Para ser designado director nacional de la Comisión de Encadenamiento Productivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: l. Ser panameño. 2. Ser mayor de treinta años de edad. 3. Contar con titulo de Ingeniero Agrónomo, Economista, Administrador de Empresas, Ingeniero o carreras afines. 4. Tener al menos cinco años de experiencia en el desarrollo de agronegocios y/o cadenas de suministro. 5. No haber sido condenado por delito contra la Administración pública. ·sección 2.11 Comisión de Encad~namiento Productivo

  7. Artículo 8. Comisión. Se crea la Comisión d_e EncadenamientoProductivo para los Agronegocios, en adelante la COMEPRO, l!l cual'tendrá como función esencial promover un trabajo interinstitucional coordinado para el seguimiento y aprovechamiento de los agroparques que se establezcan en el territotlo nacional y que se destinen a las actividades agropecuarias y/o agroindustriales. 1.:{'

  8. Artículo 9. Miembros. La COMEPRO estará conformada por: 1. El ministro de Desarrollo Agropecuario, o quien este designe. quien la presidirá. 2. El ministro de Comercio e Industrias, o quien este designe. 3. El ministro de Economía y Finanzas, o quien este designe. 4. El ministro de Ambiente, o quien este designe. 5. El administrador de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o quien este designe. 6. Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores. 7. Un representante de la Gremial de Agroexportadores de Productos no Tradicionales de Panamá. 8. Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. 5 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 6 El Órgano Ejecutivo designará a los representantes del sector privado que integrarán la Comisión de las temas que para dichos propósitos remitirá cada organización. Las vacantes absolutas de los representantes de] sector privado que se produzcan antes del vencimiento del periodo para el cual fueron designados serán llenadas a través del procedimiento descrito en el párrafo anterior y por el resto del periodo del cargo vacante. Las designaciones de los miembros de la Comisión serán por un periodo de cinco años.

  9. Artículo 10. Secretaría Técnica. La COMEPRO contará con una Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones, la cual estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la DINAGRON. La Secretaría Técnica asistirá a todas las reuniones que celebre la COMEPRO y deberá: 1. Llevar el Registro Oficial de Empresas Instaladas en Agroparques y de Licencias de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agro~ues, así como de su personal y dependientes. 2. Desarrollar los formularios, guías y/o instructivos que deben_presentar y/o utilizar las empresas con Licencias de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques, de conformidad con lo estableciao en la presente Ley y su reglamentación. 3. Revisar los reportes que periódicamente presenten las Em_presas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques? en relación con el funcionamiento de estos. 4. Preparar las convocatorias de fas reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran con miras a asegurar el funcionamiento de los agroparques y de la COMEPRO. Las responsabilidades adicionale-s de la Secretaría Técnica estarán definidas en la reglamentación de la presente Ley. "~ ✓\

  10. Artículo 11. Funciones. La COMEPRO tenará como funciones principales: 1. Aprobar las Licencias de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques. 2. Aprobar la incorporación de nuevas empresas en los agroparques autoriz.ados, a solicitud de la Secretaría Técnica. 3. Aprobar la cancelación de las Licencias de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques. 4. Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, las políticas de promoción para el establecimiento de empresas para el desarrollo de agroparques, inclusive cuando sea necesario la disposición de áreas o terrenos del Estado. 5. Aprobar cambios en los requisitos exigidos para la aprobación de nuevos agroparques y las condiciones para el registro de las empresas en estos. 6. Aprobar los reglamentos que sean necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de los agroparques. 7. Establecer convenios o acuerdos con las autoridades competentes en aras de facilitar 6 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 7 el funcionamiento de los agroparques. 8. Aprobar la creación de las unidades, subcomisiones técnicas y grupos de trabajo que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la presente Ley. 9. Resolver los recursos de reconsideración que se presenten en primera instancia por motivos de cancelación de una licencia o por imposición de sanciones por incumplimientos definidos en la presente Ley. 1O. Convocar a otras instituciones a las reuniones ordinarias o extraordinarias a las que por la especialidad de la materia a tratar sea requerido. 11. Dictar su reglamento interno. Capítulo 111 Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques

  11. Articulo 12. Licencia. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que promueva el desarrollo de cadenas productivas de valor a partir de la producción primaria nacional agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera, forestal o sea parte, a su vez, de un conglomerado de cadena productiva de valor en la que se utilice la producción nacional podrá aplicar para la obtención de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques. Las empresas que apliquen a esta licencia podrán promover todo tipo de actividades y servicios, siempre que estas se centren en el desarrollo de encadenamientos productivos de valor vinculados al sector agroindustrial panameño y que se refiera a las siguientes actividades: 1. Empresas dedicadas a producción mediante agrotecnología. 2. Servicios relacionados con la manufactura-de productos, maquinaria y equipos relacionados con la agroindustria. 3. Empresas de investigación y desarrollo relacionados con la actividad agrícola o agroindustrial. 4. Servicios de análisis de laboratorio, pruebas u otros relacionados con la manufactura y transformación de materia prima o productos semielabomdos. 5. Servicios de logística que incluyen procesamiento, transporte, acopio, almacenamiento, comercialización, distribución, empaque y reempaque de productos nacionales. 6. Empresas dedicadas al procesamiento y transformación de productos panameños. 7. Servicios ambientales relacionados con la actividad agrícola o agroindustrial. 8. Construir edificios para oficinas, fábricas, depósitos, servicios, actividades complementarias y cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarroUo del agroparque. 9. Servicios de entrenamiento y capacitación técnica para beneficio de los usuarios y trabajadores de un agroparque, empresas registradas en ellos, productores y representantes de la cadena de valor. 10. Cualquiera otra actividad análoga aprobada previamente por la COMEPRO, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley. 7 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 8

  12. Artículo 13. Infonne anual. Las empresas que operen bajo una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques tendrán que presentar a la DINAGRON un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. La DINAGRON reglamentará la infonnación que deberá contener dicho informe, la forma y el plazo para su presentación.

  13. Artículo 14. Reguisitos para la licencia. Los requisitos para la obtención de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques serán aprobados por la COMEPRO. En la determinación de dichos requisitos, se atenderán los parámetros siguientes: 1. Que la empresa solicitante se dedique únicamente a las actividades y servicios establecidos en la presente Ley. 2. Que la DINAGRON certifique que la empresa aplicante posee un plan de inversión que se ajusta a los objetivos de la presente Ley y que incluya un cronograma de desarrollo del proyecto. 3. Que la empresa demuestre que1iene solvencia técnica y financiera, las cuales deberán ser acreditadas formalmente, siguiendo las normativas legales que se exigen en los procesos de contratación pública del Estado. 4. Que la empresa solicitante posee titulo constitutivo de dominio o contrato de arrendamiento del terreno en el que se desarrolJará el agroparque. 5. En caso de tratarse de un área perteneciente al Estado, que esta, se encuentre en trámite de concesión administrativa bajo las modalidades que establece la legislación nacional o que existe la disponibilidad de dicha área para la ejecución del proyecto. 6. Que la empresa solicitante cuenta con experiencia en el desarrollo de cadenas de valor o con mercados potenciales para la comercialización de la producción. • --; t7

  14. Artículo 15. Procedimiento. Sin perjuicio delo establecido con anterioridad, laDINAGRON deberá observar las siguientes condiciones durante el trámite de obtención de la Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques: 1. El trámite no podrá durar más de sesenta días desde la fecha en que la empresa solicitante haya presentado todos los documentos necesarios y/o cumplido con todos los requisitos para la obtención de la licencia, de conformidad con esta Ley y su reglamentación. 2. Solo será necesario la legalización de documentos extranjeros cuando dichos documentos hayan sido emitidos por una autoridad gubernamental o entidad pública en su país de origen. No será necesario la legalización de los documentos privados que sean emitidos en el extranjero, con excepción del poder que la empresa solicitante otorgue al abogado o firma de abogados que actúe como su apoderado para el trámite de obtención de lícencia. 8 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 9

  15. Artículo 16. Causales de cancelación. La COMEPRO, de oficio o a solicitud de parte, podrá cancelar la licencia de cualquier empresa operadora y desarrolladora de un agroparque, siempre que esta incurra en alguna de las siguientes causales: 1. El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia. 2. Que la empresa poseedora de la licencia sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades donde se encuentre su sede empresarial. 3. No iniciar operaciones dentro de los doce meses siguientes al otorgamiento de la licencia. 4. No cumplir con el plan de inversión propuesto según el término establecido. 5. En caso de poseer una concesión de terrenos del Estado, no cumplir con las condiciones y obligaciones adquiridas. 6. Al vencimiento de la concesión administrativa, cuando la actividad se desarrolle en un área perteneciente al Estado. 7. La violación a las disposiciones de la presente Ley o de cualquier otra ley de la República de Panamá. 8. Los demás casos que establece esta Ley.

  16. Artículo 17. Procedimiento para la cancelación. La cancelación de la licencia le corresponderá a la COMEPRO y estará sujeta a recurso de reconsideración ante la propia COMEPRO, para lo cual, se seguirá el siguiente procedimiento: l. La COMEPRO deberá, previa comprobación de la causal o las causales de cancelación de la licencia, notificar personalmente a la empresa ]as razones o los motivos de la cancelación. Una vez not_ifj~ada la resolución de cancelación, la empresa tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, para presentar recurso de reconsideración exponiendo las razones por las cuales considera que su licencia no debeser cancelada, acompañando las pruebas . 'd . d ...,../\. preconstttu1 as que estime con ucentes. ;, , 2. La COMEPRO tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles para resolver, mediante resolución motivada, el recurso de reconsideración presentado por la empresa. En caso de que la COMEPRO no resuelva dentro de dicho plazo, se considerará que ha operado el silencio administrativo positivo a favor de la empresa, y que su licencia no será cancelada dentro de dicho proceso. 3. En caso de que la COMEPRO mantenga su decisión de cancelar la licencia y así Jo haga constar en una resolución, la decisión de esta agotará la vía gubernativa. 4. La empresa cuya licencia se cancela deberá notificar en forma inmediata a todas las empresas miembros del agroparque, anunciando formalmente la cesación de los beneficios que el régimen ofrece y el cierre de las operaciones que se registran en este, cuando los hechos que originaron la cancelación de la licencia imposibiliten la continuidad de las actividades reguladas.

  17. Artículo 18. Medidas posteriores a la cancelación de la licencia. Una vez ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la DINAGRON comunicará de inmediato 9 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 10 a las autoridades competentes que procedan a cancelar todas las visas, los permisos de trabajo y otras licencias y pennisos otorgados de conformidad con esta Ley. En el caso de las visas y los permisos de trabajo, se les concederá a los afectados un término de noventa días calendario para regularizar su situación migratoria o abandonar el país.

  18. Artículo 19. Registro Oficial de Empresas Instaladas en Agropargues. Las empresas que obtengan una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques en la forma como se establece en la presente Ley y su reglamentación estarán facultadas para promover la presencia de otras empresas dentro del agroparque, siempre que estas cumplan con los requisitos señalados por la COMEPRO. La inscripción de una empresa en el Registro Oficial de Empresas Instaladas en Agroparques se ordenará mediante resolución expedida por la Secretaria Técnica, previo concepto favorable de la COMEPRO, Esta resolución confiere al titular, desde la fecha de su expedición, el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley. Una copia debidamente autenticada de esta resolución será entregada a la empresa correspondiente.

  19. Artículo 20. Vigencia de la• Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agropargues. La licencia se otorgará a las empresas por término indefinido y la asignación numérica corresponderá al número del Registro Único de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que deberá utilizarse en los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividade~ en la República de Panamá. Cuando la actividad se desarrolle en un área perteneciente al Estado dada en concesión administrativa, la vigencia de la Jicencia estará sujeta al término de la concesión. Una vez vencida la concesión, la licencia perderá su validez. A ?

  20. Artículo 21. Estabilidad jurídica, Las empresas que obtengan una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques gozarán, de manera automática y sin necesidad de ninguna actuación adicional, desde el momento de la emisión de su licencia, de las garantías a las que se refiere el articulo 1Ode la Ley 54 de 1998. No obstante, para mantener dichas garantías será necesario que la empresa poseedora de una licencia presente a la DINAGRON un plan de inversión cuyo valor sea mayor de dos millones de balboas (B/.2 000 000.00), el cual deberá ser completado en un plazo no mayor de tres años desde la fecha de emisión de su licencia. Capítulo IV Régimen Fiscal y Aduanero

  21. Articulo 22. Exoneraciones fiscales. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques o las empresas autorizadas para instalarse dentro de un agroparque gozarán de los siguientes beneficios e incentivos, mientras dure la vigencia 10 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 11 de la licencia o su registro: 1. Exoneración de cualquier contribución, tasa, gravamen o arancel de importación, sobre materiales de construcción, equipos, maquinarias, vehículos y mobiliarios necesarios para la realización de sus actividades por un periodo de cinco años, contado a partir del momento en que se apruebe la Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques. En el evento de que dichos bienes vayan a ser vendidos o transferidos a cualquier persona, natural o jurídica, dentro del territorio aduanero de la República de Panamá y que no goce de un beneficio similar, se deberán pagar los impuestos que correspondan. 2. Beneficio del 3 % como impuesto de importación a las materias primas, productos semielaborados o intermedios y demás insumos que entren en la composición o el proceso de elaboración de sus productos. Se excluyen las materias primas, productos semielaborados o intermedios y demás insumos considerados como productos sensitivos para la economía nacional, como lo establece el articulo 25 de la Ley 28 de 1995, modificado por la Ley 26 de 2001, el artículo 1 del Decreto de Gabinete 25 de 16 de julio de 2003 y los tratados de libre comercio suscritos con la República de Panamá. 3. Exoneración del impuesto de inmuebles sobre las mejoras comerciales e industriales nuevas por el término de veinte años, contado a partir de la expedición del permiso de ocupación. 4. Derecho a que las pérdidas que sufren las empresas beneficiadas por la presente Ley durante los dos primeros periodos fiscales-a partir del inicio de actividades sean deducibles en los cinco periodos fiscales siguientes, a razón .del 20 ¾ por afio. Tales deducciones no podrán reducir en más del 50 % la renta neta gravable del contribuyente en el año en que deduzcaJa cuota parte respectiva. La porción de pérdidas no deducidas durante dicho periodo fiscal no podrá deducirse en afias ! posteriores ni causará devolución algµna ¡,; por parte del Tesoro Nacional. Las ~ deducciones solamente podrán efectuarse eñla declaración jurada del impuesto sobre la renta y no en la declaración estimatoria.

  22. Artículo 23. Régimen de impuesto sobre la renta. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques y las empresas autoriz.adas para instalarse dentro de un agroparque pagarán el impuesto sobre la renta a una tarifa reducida correspondiente al 50 % de la establecida en el artículo 699 del Código Fiscal. A las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques y las empresas autorizadas para instalarse dentro de un agroparque, se les aplicará el cálculo alternativo al impuesto sobre la renta (CAlR) al que se refiere el artículo 699 del Código Fiscal, conforme a la tarifa reducida mencionada en este artículo. Los dividendos generados por empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques y las empresas autorizadas para instalarse dentro de un agroparque pagarán el impuesto de dividendos e impuesto complementario a una tarifa reducida correspondiente al 50 % de la establecida en el literal f del artículo 701 d .1 Código 11 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 12 Fiscal. La tarifa reducida contenida en este articulo será aplicable por los primeros cinco años, contados a partir de la expedición de la Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques o la resolución que autoriza a una empresa para establecerse dentro de un agroparque. Una vez vencido este periodo, las empresas pagarán su impuesto sobre la renta, impuesto de dividendos e impuesto complementario, conforme a la tarifa completa establecida en el Código Fiscal.

  23. Artículo 24. Régimen aduanero. La Autoridad Nacional de Aduanas reglamentará el procedimiento de entradas y salidas de materia prima o producto nacional, desde o hacia empresas establecidas en agroparques, para someterse a un proceso legalmente autorizado a partir de dicha mercancía. En este supuesto, los productos manufacturados, procesados, ensamblados, transformados o remanufacturados por las empresas establecidas en un agroparque podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional-pagando los respectivos aranceles o impuestos aduaneros, solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel que corresponda a cada materia prima o componente incorporado en el producto final. Para estos efectos, la empresa que actúa como importador deberá presentar, ante las autoriaades aduaneras, Ja hoja de relación de insumo-producto, previamente verificada y aprobada por la Autoridad Nacional de Aduanas. Para el cómputo de dichos aranceles o derechos aduanerc;,s se excluirá según corresponda, el importe correspondiente al valor de las materias primas, insumos, componentes o bienes extranjeros que haran sido incorporados al producto tenninado, sujetos al tratamiento libre de derechos o descuentos arancelarios, por virtud de tratados o acuerdos comerciales internacionales. Capitulo V Productores Agropecuarios que Fonnen Parte de Agroparques

  24. Articulo 25. Registro de producto agropecuario ante la DINAGRON. Todo productor agropecuario que se incorpore o forme parte de un agroparque deberá proceder a su registro en la DINAGRON, para Jo cual requerirá de la Certificación de la Empresa Operadora y DesarrolJadora del Agroparque, en la cual se detaJle la actividad a realizar, cuyos demás requisitos serán parte de la reglamentación de esta Ley.

  25. Articulo 26. Prerrogativas y beneficios. Los productores agropecuarios que fonnen parte de un agroparque recibirán las mismas prerrogativas y beneficios otorgados a las Empresas Operadoras y Desarrolladoras.

  26. Artículo 27. Incorporación de alta tecnología. Los productores agropecuarios que formen parte de un agroparque deberán incorporar alta tecnología en los procesos productivos, a fin 12 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 13 de incrementar la productivid ad y competitividad y cultivarán productos rentables para suplir la demanda nacional e internacional. conforme a lo autorizado a la empresa operadora y administradora.

  27. Articulo 28. Condicione s del mercado financiero. Las polfticas de créditos y los términos y condiciones de los financiamie ntos otorgados a los productores agropecuari os serán desarrollados y negociados, conforme a las condiciones del mercado financiero para el sector agropecuario con la participació n del Banco Nacional de Panamá como fiduciario y la DINAGRON .

  28. Articulo 29. Fideicomiso . Todos los recursos financieros obtenidos para financiar a los productores agropecuari os interesados en fonnar parte de un agroparque deberán ser administrad os a través de un fideicomiso, cuyo fiduciario será el Banco Nacional de Panamá. Capítulo VI Disposiciones Finales

  29. Artículo 30. Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para la implementa ción de esta Ley.

  30. Articulo 31. Programas o proyectos de responsabilidad social empresarial. Las agroempres as o agroindustrias instaladas dentro de un agroparque deberán desarrollar programas o proyectos de responsabil idad social empresarial anual, enfocados en educación y conservació n ambiental, dirigidos a )as comunidade s donde desarrolJen sus operaciones.

  31. Articulo 32. Gestión de recursos financieros. La DINAGRO N, junto con la Empresa Operadora y Administrad ora de un agrop~e, gestionará los recursos financieros, tanto del Estado como de la banca privada e inversionistas privados, nacionales e internacionales, u organismos internacionales de inversión o fomento, necesarios para financiar a los productores agropecuari os interesados en participar en el desarrollo de un agroparque. El costo financiero de esos recursos deberá ser competitivo con los de la plaza para el sector agropecuario.

  32. Artículo 33. Transitoriedad. Mientras se adoptan las acciones administrativas e institucionales de rigor, la Unidad de Agronegoci os del Ministerio de Desarrollo Agropecuar io continuará desarrolland o sus funciones, tal y como se establece en la Resolución NR OAL-078-A DM-2017.

  33. Artículo 34. Reglamentación. La presente Ley será reglamentad a por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgaci ón. 13 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 14

  34. Artículo 35. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍ QUESE Y CÚMPLA SE. Proyecto 442 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. El Presidente, El Secretario G~ Quiff!/;;anay G. ' / \' 1' ' \ ', 1 " 1 ' \ 11, ' \ /¡ r' ~ 1/ 1 ) /' J¡ I I I I // / * 14 No. 29214-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de febrero de 2021 15 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESlDENCIA J?~ LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, ~ DE ~'1l-f.JU> DE 2021.

Ley Nº 196 - Crea el Régimen Especial para el establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques · Nelum