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Laws of Panama

Ley Nº 187 - Ley que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso

Made 2020-12-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Water, Waste and hazardous substances
Keywords
freshwater pollution, pollution control, institution, plastic, waste management, waste non-domestic sources, waste prevention, recycling/reuse, registration, taxes, governance

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  1. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 1 LF:Y /fJÍ, De ¡J, de (t('ut.&ú'-16U de 2020 Que regula la rcducciún y el rccmrla:r.o rrogresivo de los plusticos de nn solo uso LA ASAMBLEA NACIO~AL DE.CRETA: Artículo l. Obieto. Esta Ley tiene por objeto estnblcccr el marco normativo que rige sobre los productos plústico$ de un solo uso cn ci territorio nacional, como parte de lu política pública ambiental del L,stado. Articulo 2. Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad promover e inccntinir de manera transversal el desarrollo sostenible del país. reduciendo y rccmpl,uando progresivamente la utilización de productos ¡,lústicos de un solo uso por altcrnativus !:>ostcniblcs y de menor impacto ncgutivo sobre el ambicnlc y In salud. Articulo 3. Ambito de aplicación. La presente 1-C) será aplicabl!! en toda la República de Panamú. Articulo 4. Definiciones. Para los efectos de la prescmtc Le). los siguientes términos se entenderán así: \. Alternatims sustcnihlc.·s. Materiales reulilizablcs, reciclables, rnmposlablcs u otros de bajo impm;to ambiental. que puedan servir para el reemplazo progre,ivo de productos plásticos de un solo uso. Bivplásticos. Plásticos fahricmJos a hase de polímeros derivados de fuentes vcgetale,. e11 vez del petróleo. comu almidones. celulosa n iignina. :l. Carrizo de pl<hrirn. Tubu Je plústíco flexible, que sirve para beber líquidos y e,., d1scfiado para un :iolo m,o. 4 Com¡mstab1/iclad. CapacidacJ dc un material de comertirsc en fcnililante útil narn el sudo mccfü:mte un proceso casero o industrial llamado compostaje. 5. f:cmwmía cfrcular Economía no lineal. basada en el principio de cerrar el ciclo de vida de los productos. los i,crvicios. los residuos, lo~ materialc,;. el agua y la energía. Es una economía baja en carbono y gllc genera nuevos puesto:, de trab~tio. G. Empaque. Cualquier material guc encierra o protege un Hrticuio con o s in envase con ci !in de prc!:>ervarlo y facilitar su entrega til coni;umidor. 7 J~m·ase. Envoltura que protege. sostiene. conserva y está en contacto directo cun el producto. Puede ser rfgido o flexible. X. l'lásrico. Nombre genérico que se le otorga a una serie de sust:mcias de cslructura molccukir. poliméricu, que cuentan con elasticidad y flexibilidad durante un intervalo de temperaturas. permitiendo así su moldeado:, adaptación a diversas fonnus. 9 , l'lrísrico biodegrculable. Producto plástico ,¡ue riasa por un proceso de descomposición que depende de condiciones ambientales como temperuturn No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 2 lrnmcdaú. oxíg..:110 y acciones hiológic~1s de microorganismos (bacterias ) hongo!i) parn descomponerse completamente e11 c0mponentcs naturalc, como agua, biomasa } uac;c-; como dióxido de carbono y metano 1 O. !'los11co derJradah/e. Producto plástico que pasa por un proceso de descomposición, generalmente causado por fucr1.ns físicas y quím icus, que culmina en la formación de micropl:isticos que logran perdurar por uíios y pueden causar efectos tóxico, biológico, 11 . Plti~ttco de 1111 ,\O/o uso. Producto que esta hecho total o parcialmente de plástico y que e'itá concebido. diseñado o oucsto en el men:ado para ser usado una sola vez. 12. Plnsticos simétic:os. Aquellos derivados del petróleo} otros hidrocarburos. i 3. Micropfásticos. l'artículus de plastico con tnmuño inferior a los 5 milímetros ma11ufacturudus o creadas por la degradación de objelO'> de- plústicos. que no son solubles en agua y cuya dcgraclabilidad es baju. Artículo 5. Principios. Los principios rei.:torcs que fundamentan la presente Le) son: 1. Precautorio: 1 u conduclu de todo ugcntc debe estar oricntadn rr pre\'enir o evitar cluños graves e irreversibles al medio amhicntc. Cuando exista peligro de dm1o grave e irrc;vcrsiblc. la falta de certeza cicntílica absoluta no dehcrá urilizarsc como razón para postcrgur la adopción de medidas cfo:accs para impedir la degradación del medio ambiente o la afectación a la salud. 2. Rcsponsabilídad compartida: La gcsiion integral de residuos es una corrcsponsabilidad sucia) y. por ende, requiere de la participación conjunta de todos lo~ actores del ciclu de producción. consumo y desecho. que incluyen a las industri.ls. importadores. distribuidores. comerciante<;. consumidore~ } cualquier gestor de residuos tanto publicas como privados. 3. Resp1msabilidad extendida del productor: Implica la corresponsabilidad que tienen los productores. fabricantes. importadores. distribuidores. comerciantes y prestadores de servicios u Olros que en su actividad utilicen materialci, de plústico de un solo uso. Cuda uno debe asumir completamente su responsabilidad social y ambiental rcc;pccto ni ciclo de vida completo de sus productos y envases. rodos los productores de plástico y distribuidores de cualquier producto cuyo envoltorio involucre plfü,tico de un solo uso deberán comprometerse a explicar clarnmente a los usuarios cómo desecharlos o reciclarlos adecuadamente. 4 . in dubio pro naturu: En caso de contlicto, se aplicura la norma o medida rmís favorable a la protección o la conservación del medio ambicnle. 5 Desarrollo so!>tcnible: Proceso L' capacidad de una ~ociedad humana para satislaccr las necesidades y aspiraciones .sociales. culturales. políticas. ambientales ~ económicas actuales de sus miembros. sin comprometer ia capacidad de las futura'> gencracionl.!s para satisfacer las prorias. 6. S:1!ud ambiental: Ámbito de actuación que regula y wntrolu kis medidas para garanti/.ar t\ll~ la salud del ser humano no sea afectada, de forma directa o indirecta. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 3 por factores naturales o ind11cidos por el hombre. tkntro del entorno en e! cual vive o o.;e dc:,arrolla Artículo 6. Réuimcn para la reducción de plástico,; de un ~oln uso. ,'\ partir de la entrada en vigencia de esta Le), ~e establecen las siguientes medidas para reducir la utilización de artículo<; de plástico de un solo uso establecidos i:n d artículo 9. l. 'l Lus pcri;om1s naturales en el uso cutidmno deben Promover una cultura de -;cn-;ibllizac1ón. educución comunic.ic,ón sobre los impactos amhienlalcs de la utilización de plústicos de 1111 solo uso Adquirir. p.-cmover ~, cnn,;umir allernati,as con menos impacto ambiental. a~í como la reutilización y el recichtje. incluyendo artículos rnm1ufocmrados con materia prima rccicluda . 3. Eliminar de forma gradual !a adquisición dl· envase~ y productos de ph'.lsticu de un solo uso. 4. Adoptar prácticas pcrsonulcs y fomiliarc!, de rctlucc1ón de plásticos d<.: 1111 !>olo uso. 5. Asumir su rc..,ponsabilidad compartida respecto J In disposición de lo-; residuos generados por el consumo de productos. c1wascs. Jrtículos y empaques de plfo,ticu-. de un solo t1so. Articulo 7. Personas que ejerzan el comercio. Lus pcrsonasjundicas y naturales que cjemm el comercio deben: 1. !:.laborar una política interna de rcúm.:ción de 11lásticos de un ,olo uso y 1111 plan d.: transición que incluya aspectos de rcs¡mnsabil1dad social empresariai. 3. 4. Elimumr de forma gradual los •.::nvascs y prodw.:tos de plástico de Llll solo u<,o. Invertir en envases rcuti lizahles y en nuevos siswmas de distribucion de prodL1ctos. Asumir s1! responsabilidad compartida respecto '.11 ciclo de vida completo de ~us productos y envases. y exigir lo mismo a sus provecdorc,;. 5. Llcvnr a cnho evaluaciones sohre sus avances en ia reducción tic plústicos y la ~cncracion de residuos y permitir la inspección pam verificar dichos avances. 6. Promover programas de sensihiliwcion, educación :, comunicación, tanto interno!. como externos. sobre los impactos de la utilización de pl:ísticos de un solo uso. que favorezcan el c011sumo ele altcrnati\ as con menos impacto ambient:ll o la rcL1tilización ,. ~! r.!ciclajc. b:-rns medidas dcbcr::ín considerarse como mínimas y no excluyentes de cunh:squicra otras c:uc r,ueLlan adoptarse para ¡:\ mejor cllmrlirnicnto dr ios objctivoc; de csw I e\ . 1 .o"> individuo!, auc ac.Jemfü; c,icr,ran ~! cotncrcio ..1 titulo de pcl'sona natllral Jcbcrnn dar cump!imh.:1110 lanlo a las medidas contempladas a nivel individual i.:omo comercial. .\rticulo ~- Reempla?o pmgresh e de los plasticos de Lm solo uso= Se establece el reemplazo rrogrc,;ivo de los articulm di.! plástico de un '>Olo uso cstublec1dos en e! m1ículo siguiente por produ.:tn~ manufac1urados ron materiales rcutiliznhlc.-,, reciclables, biodcgrm.fobh.:s o compostable~ No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 4 Se prohíbe el reemplazo por opciones de phístico ctil¡uctn<.lu.., como plástico degrndaolc. plástico biodcgradable. hiopl:istico~. biocmbazado o cualquier otro plástico diseñado pura un solo uso. Artículo 9. Control ele demanda v consumo. Ei control de demanda y consumo tendrá como obJcti, o el rccmplu7o progresivo ele los articL1]0s d<.: pliistico d<: un solo uso pN productos m:mufacturados con materiales reutilizables, reciclublcs o niodcgradablcs. ::, estará dirigido principaimcntc :1 los siguientes artículos: l. L 5. íi. , 1 L). l il. l lisopos plasticos p:,ra el 01Jo. Cobcrlorcs de plástico para ropo de lavandería. l:mpuqucs plm,ticos pura huc, os. Rcvoh edorcs de ¡,lústico desechables. Varillas plásticas para sostener globos. Palillos plásticos para diente::.. Carrizo'> de plá'ittco. Palillo'> cockrail de plastico. Palillos plásticos parn caramelos. illos parn lalus. Platos plásticos desechables. Se prohíbe el rccrnpla,,;o de plásticos de l!ll solo u~o por opciones ctiqucladas como plá'itico Jcgradublc. Articulu 10. Prohibicionc'i en d comercio nacional. Qucua prnhibido el 11..,0 en general y la comercialización de los productos plásticos de un !iolu uso estahll!cidos en el articulo amerior. tanto individualmente o rnmo parte de otro producto. a ni\'cl nacional: 1. A partir dd I Je julio del mio 2021 para los numerales l. 2. 5, 6, 8. 9) 1 O. A partir Jcl I de julio Llcl aiiu 2022 para los numerales 3 . .i) 1 i. }. /\ partir c.kl 3 i de diciembre del afio 202-1 para el numeml 7. Artículo 11. f:xcepciones. No estan comprendido~ en las prohibicionc'i de la pre~cnlt! Ley los carrizos plústicos que deban ser llsados para lll prestación de <;crvici0!. mcdicos y par,1 la atención de personas con enfermedades crónicas, ill\ oluth·as. degenerativas o raras. personas con discapacidad.} adultos maymcs. Estos carri.~os r.olo podrún ser ndquiridos en farmm.: ias y cstahlccimicntos de insumos médicos con su respectiva prcscl'i¡,ción médica. Artículo 12. Operucionc!> de! catl:11 de Panamá. Las operaciones ejecutadas directamente por la ALttoridad del Canal de 1>anamá o por medio de sus contratistas y las naves en transit'1 por el i::unal de Panamá se rigen por lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución Polítictl de la Rcpublica. la ' cy l 9 de 1997 ~ los reglmnento-. aprobado,; por la Junta Directiva tic la Autoriciad del Canat de Pan<1mú. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 5 1 u Autoridad del Canal de Panama dictara Sll propia política interna para la rcd11cciú11 y recmpln.~o de producto:,, plásticos de un sol<l uso dcntro de sus operaciones de acuerdo con lo que rcc;u(Lc factible y conveniente para la operación del Canal y su seguridad hídrica. Articulo 13. I'lan Estratégico Nacional para la Reducción de l'láslico ele un solo Uso. El \-finistcrio de Ambiente elaborara. desarrollará. implementará ) :.ictualizaní un pian estratégico en concon.lm1cia con 1.i presente Le) y cun lo {fü,pm:sto en la Ley 33 de 2018. A rtículo 14. Obictivos específicos del nlan. Ei plan e-;Lrntégico establecerá los objclivos cspcc1licos para el cumplimiento del objete general de esta Lc~ en cuanto a las acciones necesarias para lograr el reemplazo progresivo 1.k: los malerialco; plásticos de un <,o]o uso en los plazos c~tablccidos. H lvlinisterio de Ambiente dcbcra. 1. E'ilabkcer indicadores y supcrvísar el avance de ias metas establecidas en cuanto a la reducci611 del plástico de un '>Olo uso. 2 Rendir cuentas a la ciudadanía sobre los avances) result.idos al respecto. Artículo 15. Fisculi.1acion. Serün responsables de la f'iscalización ) cumplimiento de la presente Ley las siguientes instituciones: l. La i\utorid:id Nacional de -'\duanas. que será responsable de restringir el ingreso de los productos de pl:istico de un solo uso eonfonne al artículo 9 de la presente Ley. L., Autoridad de Protccciün al Consumidor y Ddcnsa de In Cornpctenciu, que será responsable de velar por la no comcrci:ilización de los productos de plástico de un :.olo u-;o conforme al articulu 9 de la presente Ley. usí como la imposici<ín ele sanciones. 3. L-'..l ~-Iin1st1.mo de Salud, que será responsable del cumplimiento del m1ículo 7 de 1,, prcsellte l ,cy. 4 . Ll Mini-,terio ele \mbicnte. que liscalizuní lu itnplcmentacion del Plan Estratégico Nacional p.1ra la Reducción del Plástico de un solo Uso. Artículo 16. Responsabilidad . Las instituciones públicas. a tra\és del reprc<;cntantt! legal. serán responsable de: 1. .\-,uinir la responsabilidad compartida respecto al ciclo de vidu de los productos de plá~tico de un solo u'io. 2. Climinar. en lorma gradual, la adquisición y rnnsumo de pla~ticn de un solo w,o. invirtiendo en alternativas con menor impacto ambiental negativo. ·'- Implementar} dar seguimiento al Plan Cstratégico Naciomt! rara la Reducción del Plástico de un solo Uso. 4. Fortalecer lm, c:unpafüis de ,;ensibiliLacio11. difusión y cducacicin enfocadas a la su,titm:ión de prmluccion y compra de produch)S plái;ticoc; de nn solo uc;o pL•r alternativas renovables. composrnhles y sostemble~. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 6 5. Asignar los fondos necesarios para la implementación de ]a,., medidas pre, isla'> en los numcmlcs anteriores y paru cumplir con las ohligacioncs específica~ dctalladm, en !.i pn:s1.:ntc Ley Astículu 17. Cumprom1so. Todos l0s productores. distrihuicior.:s e importadores de plñstico e• cualquier producto cuyo en1·01lorio imolucr.! plástico de un solo uso dcbcrún compromcter,;1: a divulgar claramente, a través de mccarm,mos adecuados, cómo desechar o reticlar ~u" productos. Articulo lN. Educación ciudadana v compmmi~o ambicntui. E! !vlinistcrio de Ambiente. ci Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación. la Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario y los municipios tl.!ndrán la ohli.gación de desarrollar y respaldar acciones y actividades de educación. capacitación ~ scnc;ibilización paru: 1. ( ,cncrar un alto ~r.1do de conciencia en !os mt'ío!;. adoksccmcs y ciudadano~ en gcncri1I sobre los efec10~ que genera el Liso indiscriminado de productos de un solo uso . .'iean de plústico o de otro materlnl. así como la ncce.,idud di: hacer camhios de hábitos y migrur a productos reutilizables. 2. Gcncrur Lm compromiso ambiental e incorpornr ero l\1s akam:cs de la presente Ley a todas las empresas fohricantcs. importadorm, )' distribu1dnrns, para (lUC util icen 1ccuologíus, in<;umos o políticas que 'iean umigablcs con el ambiente. Artículo 19. Faltn:i \ sancionci, Conslituvcn infrncci0ncs u la prc~cmc L(:) el incumplimicmo de b'i prnhibiLiorn:::- ~· ohligac ioncs establecidas. cLtya tipiiicm:ió n :;e rcalízurá en !u n:glmncntación. Artículo 20. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo. a travcs del Ministerio de Ambiente, rcglumcntaní la presente Ley en un plazo m:íxirno de tres meses. contado a partir de su cntr::1da en vigencia. Articulo 21. Vigencia. Esrn l e) comcrl/.ará a regir ci d1a '>iguicntc ni de su promulguciún. COMU1'!ÍQUESF. Y CÚMPLASE. Proycct.1 26 de :o] 9 aprobado en terce r debate en d PalacirJ Justo Aroscmcna. ciud:id de Panamá. a los veintidós dias del mes de ocLui,re del año dn::. mil \ cinte E! Prc!.ic.iente. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 7 ÓRGANO E.IECU rrvo NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ. ~ DE di.w"-'¼.. DE 2020. MILCIADES CONCEPC Ministro de Ambiente J http://www.tcpdf.org

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