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Laws of Panama

Ley Nº 18 - Modifica la Ley Nº 44, Régimen de incentivos para el fomento de la construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad

Made 2013-03-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Energy
Keywords
policy/planning, energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, non-governmental entity

Where to read it

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Text

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  1. <!-- page 1 --> No 27254 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2013 LEY /£ De derma de 2013 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 44 de 2011, relativos a las centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 9 de la Ley 44 de 2011 queda así: Artículo 9. Las centrales eólicas quedarán excluidas de lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 y en el numeral 7 del artículo 56 del Texto Único de la Ley 6 de 1997. Artículo 2. El articulo 15 de la Ley 44 de 2011 queda así: Artículo 15. La energía total que podrá ser contratada como resultado de actos de concurrencia para centrales eólicas no podrá superar el porcentaje del consumo anual de energía, previsto en el horizonte de contratación en el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá, que determine la Secretaría Nacional de Energía, previa consulta con la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dicho porcentaje será determinado bajo criterios de política energética, económicos, de competencia y de seguridad del sistema. | La Secretaría Nacional de Energía podrá variar este porcentaje cuando lo considere necesario para diversificar la matriz energética del país, previa consulta con la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. solo podrá adjudicar contratos resultantes de actos de concurrencia exclusivos para centrales eólicas, si la suma de la energía prevista de los contratos a adjudicar más la energía prevista de los contratos vigentes que hayan resultado de actos de concurrencia exclusivos para centrales eólicas es menor o igual al porcentaje establecido por la Secretaría Nacional de Energía. No obstante lo anterior, las centrales eólicas solo participarán en los demás actos de concurrencia convocados por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., cuando sea requerida su participación en estos. Artículo 3. Se adiciona el artículo 138-A al Texto Único de la Ley 6 de 1997, así: Artículo 1384. Procedimiento sumario para el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres. El beneficiario de la concesión o de la licencia podrá solicitar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la aplicación del procedimiento sumario para el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres, cuando la construcción de cualquiera obra o trabajo, relacionado con las actividades de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad destinadas al servicio público, sea calificada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como de carácter urgente para

  2. <!-- page 2 --> No 27254 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2013 satisfacer necesidades básicas de la comunidad y que las partes no hayan logrado un acuerdo previo en un plazo de quince días calendario, El procedimiento sumario al que se refiere este artículo es excepcional y será aplicado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como a continuación se detalla: L La Autoridad determinará el área específica y estrictamente necesaria para que el concesionario realice la construcción de la obra o trabajo. La Autoridad fijará la suma provisional como anticipo de compensación e indemnización por servidumbre o del valor de adquisición, en su caso. La concesionaria o licenciataria estará obligada a depositar dicho importe, que será mantenido en caución o dado en pago al titular del predio en caso de mutuo acuerdo al respecto. Una vez depositado el importe del anticipo a que se refiere el numeral 2, se autorizará el ingreso a las fincas o predios afectados con la construcción de la obra o trabajo, relacionado con las actividades de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad destinadas al servicio público, calificada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como de carácter urgente, al beneficiario de la concesión o de la licencia. Las cuestiones vinculadas con la determinación definitiva de la indemnización se tramitarán conforme lo dispone el Título VI de la presente Ley. Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 9 y 15 de la Ley 44 de 25 de abril de 2011 y adiciona el artículo 138-A al Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 504 de 2012 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo. Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. El Secretario General, Wigl Zo R, Gálvez Evers . Quintero G.

  3. <!-- page 3 --> No 27254 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2013 ORGANO EJECU' MVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 4 DEpnarza” . DE 2013. hold RICARDO MARTINELLÉBÉRROCAL Presidente de la Republica ROBERTO C. HENRÍQUE Ministro de la Presidencia

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