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Laws of Panama

Ley Nº 18 (De jueves 31 de mayo de 2007) “que declara zona especial de manejo marino-costera al archipielago de las perlas y dicta otras disposiciones.”

Made 2007-05-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Environment, Fisheries and aquaculture, Forestry, Sea, Wild species and ecosystems
Keywords
environmental impact assessment (EIA), tourism, allocation/quota, fishery management and conservation, fishing authorization, fishing gear/fishing method, fishing vessel, protected fishing area, protection of species, sustainable use, total allowable catch, authorization/permit, biodiversity, land clearing, non-wood forest products, cartilaginous fishes, ecosystem conservation, management/conservation, marine mammals, marine protected areas, turtles, wild fauna, wild flora, wildlife products, protected area, aquatic animals, reptiles, coastal zone management, alternative dispute settlement, institution, marine spatial planning, sustainable development, governance

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  1. Año CIII Panamá, R. de Panamá, lunes 4 de junio de 2007 Nº 25,805 CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL Ley Nº 18 (De jueves 31 de mayo de 2007) “QUE DECLARA ZONA ESPECIAL DE MANEJO MARINO-COSTERA AL ARCHIPIELAGO DE LAS PERLAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.” CONSEJO DE GABINETE Resolución de Gabinete Nº 66 (De miércoles 30 de mayo de 2007) “QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE AL CONTRATO No. 29-2007, A SUSCRIBIRSE ENTRE EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y LA EMPRESA MNV-COGEFAR-PANAMA, S.A., PARA LLEVAR A CABO EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE TUBERIA DE CONDUCCION DE CHILIBRE-SABANITAS, PROVINCIA DE PANAMA Y COLON, POR UN MONTO TOTAL DE CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BALBOAS CON 00/100 (B/.4,672,733.00).” MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Decreto Nº 54 (De lunes 7 de mayo de 2007) “POR EL CUAL SE DESIGNA A LA MINISTRA Y VICEMINISTRO DE SALUD, ENCARGADOS.” Decreto Nº 55 (De jueves 10 de mayo de 2007) “POR EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO Y VICEMINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ENCARGADOS.” Decreto Nº 56 (De jueves 10 de mayo de 2007) “POR EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO.” Resolución Nº 28 (De lunes 14 de mayo de 2007) Gaceta No 25805 Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de junio de 2007 1 “ADJUDICAR A LA EMPRESA SISTEMAS Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTERNACIONALES, S.A., (SSTI), LA LICITACION PUBLICA 2007-0-03-0-08-LP-000755.” MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES Resolución Nº 02 (De viernes 13 de enero de 2006) “CANCELAR LA CONCESION OTORGADA MEDIANTE CONTRATO No. 69 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996, DE EXPLORACION DE MNERALES METALICOS (ORO Y OTROS) DE LA EMPRESA FOMENTO MINERO, S.A.” MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto Ejecutivo Nº 160 (De viernes 1 de junio de 2007) “QUE ORDENA EL CIERRE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE PANAMA Y SAN MIGUELITO, EL DIA 4 DE JUNIO DE 2007.” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Resolución Nº 29 (De jueves 3 de mayo de 2007) “ACEPTAR LA RENUNCIA EXPRESA A LA NACIONALIDAD PANAMEÑA DE LA SEÑORA ACADIA SUE YEN LEGALL BEKELEY Y EN CONSECUENCIA, SE LE COMUNICA LA SUSPENSION DE SUS DERECHOS CIUDADANOS.” MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Contrato Nº AL-1-23-07 (De sábado 19 de mayo de 2007) “CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA ROMAR HERMANOS, S.A.” MINISTERIO DE SALUD Decreto Ejecutivo Nº 137 (De jueves 3 de mayo de 2007) “QUE CREA LA COMISION NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONDUCTA SUICIDA Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA EN PANAMA” Resolución Nº 083 (De martes 6 de marzo de 2007) “ADOPTAR Y OFICIALIZAR, LOS TURNOS DE EXTENSION DE HORARIOS DE SERVICIOS DE SALUD, LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS EN EL CENTRO DE SALUD DE SAN ISIDRO, ASI COMO EL SERVICIO DE URGENCIAS LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DIA.” Gaceta No 25805 Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de junio de 2007 2 Resolución Nº 084 (De martes 6 de marzo de 2007) “APROBAR Y OFICIALIZAR, LOS TURNOS DE EXTENSION DE HORARIOS DE SERVICIOS DE SALUD, LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS EN EL CENTRO DE SALUD DE TORRIJOS CARTER.” CONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJAN / PANAMÁ Acuerdo Nº 09 (De jueves 11 de enero de 2007) “POR EL CUAL SE DECRETA LA SEGREGACION Y ADJUDICACION DEFINITIVA A TITULO DE COMPRA VENTA, DE UN LOTE DE TERRENO QUE FORMA PARTE DE LA FINCA MUNICIPAL No. 53062 INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO AL TOMO 1243, FOLIO 70, SECCION DE LA PROPIEDAD, PROVINCIA DE PANAMA, A FAVOR DE BETZAIDA EMILIA SEVILLANO FLORES.” CONSEJO MUNICIPAL DE ANTÓN / COCLÉ Acuerdo Nº 01 (De martes 6 de febrero de 2007) “POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTON, CONCEDE EXONERACION DE IMPUESTOS A LOS USUARIOS DEL MERCADO PUBLICO DE EL VALLE DE ANTON, POR EL TERMINO DE 4 MESES A PARTIR DEL INICIO DE LA OBRA.” AVISOS / EDICTOS Gaceta No 25805 Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de junio de 2007 3 LEY No. 18 De 31 de mayo de 2007 Que declara Zona Especial de Manejo Marino-Costera al Archipiélago de Las Perlas y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Objetivo y Definiciones Artículo 1. Se declara Zona Especial de Manejo Marino-Costera al Archipiélago de Las Perlas, ubicado en el distrito de Balboa, provincia de Panamá, que se incorporará al Programa de Manejo Costero Integral según lo establecido en la Ley 44 de 2006, con el propósito de proteger los recursos marino-costeros, aumentar su productividad y mantener la biodiversidad de sus ecosistemas, a fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades que dependen de dichos recursos. Artículo 2. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las autoridades competentes establecerán las medidas de coordinación necesarias que aseguren un desarrollo social y económico de la Zona, mediante un Plan de Manejo Costero Integral que garantice la sostenibilidad de las actividades extractivas y pesqueras. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Plan de Manejo Costero Integral. Documento planificador del ordenamiento territorial marino de la zona marino-costera, que incorpora tareas técnicas, administrativas y científicas para la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, cuyos resultados deben producir el ordenamiento especial y de uso de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera. 2. Unidad de Conservación y Vigilancia. Órgano de apoyo interinstitucional local, creado para coordinar y agrupar a todas las autoridades relacionadas con las zonas especiales de manejo marino-costeras en sus funciones y operaciones de control en el uso de los recursos marino costeros y la solución de conflictos, establecidas en el Plan de Manejo Costero Integral. 3. Zona satélite. La que constituye una extensión de una zona principal de protección, conservación y manejo, la cual adopta las mismas disposiciones legales que la zona principal. Capítulo II Estructura del Manejo Costero Integral Artículo 4. Se establece el Programa de Manejo Costero Integral para el Archipiélago de Las Perlas, cuya función será diseñar el Plan de Manejo Costero Integral, a través de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con el apoyo de los actores y usuarios involucrados en el tema. Este Programa tendrá la función de ejecutar, fiscalizar, evaluar, monitorear y elaborar el plan de desarrollo y uso sostenible de los recursos marino-costeros, guardando concordancia con los lineamientos y planes de desarrollo turístico sostenible. Artículo 5. Se establece la Unidad de Conservación y Vigilancia de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas, cuyas funciones son las de coordinar y ejecutar las acciones de conservación y vigilancia acordadas en el Plan de Manejo Costero Integral, con todos los actores con injerencia en la zona. Artículo 6. La Unidad de Conservación y Vigilancia estará integrada por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: 1. Un representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, quien la presidirá. 2. Un representante de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional. Gaceta No 25805 Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de junio de 2007 4 3. Un representante de la Autoridad Nacional del Ambiente. 4. Un representante de la sociedad civil ambiental. 5. Un representante de las instituciones gubernamentales y/o no gubernamentales de investigación científica. 6. Un representante de una Asociación de Pescadores del Archipiélago de Las Perlas. 7. Un representante del sector pesquero de la Comisión Nacional de Pesca Responsable, que no pertenezca a las entidades mencionadas dentro de la Unidad. 8. Un representante del Consejo Municipal del distrito de Balboa. Esta Unidad considerará en sus reuniones la participación de otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las cuales solo tendrán derecho a voz. En el caso de los numerales 4, 5 y 6, las organizaciones interesadas, además de estar legalmente constituidas, deberán registrarse en la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá mediante simple comunicación expresa en la que indiquen su interés en formar parte de esta Unidad, de manera tal que sus representantes sean escogidos cada cinco años entre quienes se hayan registrado y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. Artículo 7. El Administrador de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá escogerá, de una terna de candidatos presentada por la asociación o las asociaciones de gremios pesqueros y por las organizaciones no gubernamentales, a los miembros principales y suplentes de la Unidad, los cuales al momento de su designación no deberán tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los otros miembros de la Unidad o con el Administrador de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Además, los representantes de la sociedad civil que integren la Unidad no podrán ser funcionarios de las instituciones del Estado que la conforman. Capítulo III Zona Especial de Manejo Marino-Costera Artículo 8. El polígono que define la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas está situado dentro del Golfo de Panamá en el Océano Pacífico, y consta de un área total aproximada de 168,771 hectáreas que abarca sus dos zonas satélites, divididas en 33,153 hectáreas de área insular, que incluye la zona marino-costera de todas las islas e islotes, y 135,618 hectáreas de área marina parte de la Plataforma Continental, la cual conforma un perímetro de 163 kilómetros. Todo el límite de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera está en el mar. El polígono imaginario se inicia en el Punto 1, con latitud 8º40’48.29” Norte y longitud 79º06’05.59” Oeste. Se sigue una línea imaginaria con rumbo Este 89º una distancia de 3.45 millas náuticas hasta el Punto 2. Desde este punto, con latitud 8º40’49.82” Norte y longitud 79º02’37.46” Oeste, se continúa con rumbo Sur 138º Este una distancia de 22.82 millas náuticas hasta el Punto 3. Desde este punto, con latitud 8º23’44.54” Norte y longitud 78º47’14.04” Oeste, se prosigue con rumbo Sur 180º una distancia de 6.83 millas náuticas hasta el Punto 4. Desde este punto, con latitud 8º16’53.01” Norte y longitud 78º47’16.35” Oeste, se continúa con rumbo Sur 226º Oeste una distancia de 7.97 millas náuticas hasta el Punto 5. Desde este punto, con latitud 8º11’17.79” Norte y longitud 78º53’00.85” Oeste, se continúa con rumbo Oeste 271º una distancia de 17.31 millas náuticas hasta llegar al Punto 6. Desde este punto, con latitud 8º11’23.33” Norte y longitud 79º10’28.32” Oeste, se continúa con rumbo Norte 9º Este una distancia de 29.66 millas náuticas hasta encontrar nuevamente el Punto 1. Artículo 9. Se establecen dos zonas satélites de protección, que estarán localizadas fuera del polígono principal de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera, pero vinculadas a esta, con las siguientes coordenadas: 1. Zona Satélite Roca Trollope, localizada en coordenada con latitud 08°06'53.95" Norte y longitud 078°38'51.23" Oeste, con un área de 4,316 hectáreas, formando un círculo imaginario con distancia de dos millas náuticas alrededor desde la roca. Gaceta No 25805 Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de junio de 2007 5 2. Zona Satélite Isla Galera, localizada en coordenada con latitud 08°11'41.10" Norte y longitud 078°46'32.71" Oeste, con un área de 4,288 hectáreas, formando un círculo imaginario con distancia de dos millas náuticas alrededor desde la costa de la isla. Capítulo IV Prohibiciones y Veda Temporal Artículo 10. Dentro de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas, está prohibido lo siguiente: 1. La tala, el uso y la comercialización de los bosques de manglar, sus productos, partes y derivados. Se exceptúa la tala en proyectos de desarrollo turístico, previa aprobación del estudio de impacto ambiental y el cumplimiento de la legislación vigente. 2. La extracción de corales y peces de arrecifes coralinos. 3. El uso de trasmallos de cualquier tipo o denominación, de chuzos, así como de otras artes y prácticas de pesca prohibidas por la legislación vigente. 4. El uso de palangres horizontales superficiales y a fondo. Se permite el uso de palangre vertical hasta un máximo de quince tanques por embarcación y máximo de cinco anzuelos por tanque. 5. El uso de redes de arrastre y de cerco mecánico industrial en toda la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas. 6. La pesca con tanques para buceo o cualquier otro método que provea al buzo de aire. 7. El uso de arpones, con excepción de los arpones de liga en la pesca a pulmón para fines deportivos no comerciales. 8. La pesca de tiburones y de rayas (Elasmobranquios). 9. La captura y comercialización de carne y huevos de todas las especies de tortugas marinas. 10. La pesca de langosta desde el 1 de diciembre hasta el 15 de abril de cada año. 11. El asedio de las poblaciones de cetáceos que utilizan las aguas de la Zona, en contravención al Reglamento para el Avistamiento de Cetáceos en Aguas Territoriales Panameñas. 12. La extracción de cualquier especie que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tenga a bien regular con el objetivo de mantener niveles racionales y sostenibles en la pesca comercial, con la cual podrá establecer sistemas de licencia, vedas y cuotas de extracción basadas en la mejor evidencia científica disponible. 13. Cualquier otra actividad que atente contra los objetivos de la presente Ley. En la reglamentación de la presente Ley, se establecerán áreas exclusivas de pesca de cojinúa para uso de redes bolicheras artesanales o de cerco manual. La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral podrá ampliar, modificar o reducir periódicamente las prohibiciones y vedas, de acuerdo con estudios e informes técnicos realizados en apoyo al Plan de Manejo Costero Integral, consulta ciudadana y previa consulta con la Unidad de Conservación y Vigilancia. Capítulo V Competencia Artículo 11. La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá será la encargada de establecer e implementar las estructuras organizativas necesarias y requeridas en la ejecución del Plan de Manejo Costero Integral, a fin de que se hagan las consultas necesarias entre los administradores de los recursos acuáticos, las autoridades del distrito de Balboa y los usuarios, y se establezcan las medidas de ordenamiento y conservación de los recursos marino-costeros. Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente establecerá en esta Zona áreas protegidas bajo las categorías de manejo que correspondan y que resulten armónicas con el Plan de Manejo Gaceta No 25805 Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de junio de 2007 6 Costero Integral para esta Zona, con los objetivos de esta Ley y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia. Artículo 13. Para la protección de yacimientos arqueológicos u otras áreas de recursos culturales subacuáticos, el Instituto Nacional de Cultura establecerá sitios bajo las categorías de manejo de monumentos nacionales o zonas de interés cultural, los cuales deberán cumplir con las directrices técnicas establecidas en la Ley 32 de 2003 y la Ley 58 de 2003. Capítulo VI Disposiciones Finales Artículo 14 (transitorio). Se establece un periodo de veda temporal por doce meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para la extracción de la concha negra (Anadara tuberculosa) y casco de burro (Anadara grandis) de todas las áreas de manglar del Archipiélago de Las Perlas, para permitir la recuperación de las poblaciones naturales que serán reguladas detalladamente dentro del Plan de Manejo Costero Integral. Artículo 15. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de abril del año dos mil siete, en virtud del Proyecto 151 de 2005. Gaceta No 25805 Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de junio de 2007 7 RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 66 (De 30 de mayo de 2007) Que emite concepto favorable al Contrato No. 29-2007, a suscribirse entre el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y la empresa MNV-COGEFAR-PANAMÁ, S.A., para llevar a cabo el “Diseño y Construcción de Tubería de Conducción de Chilibre Sabanitas, Provincia de Panamá y Colón”, por un monto total de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil setecientos treinta y tres balboas con 00/100 (B/.4,672,733.00) EL CONSEJO DE GABINETE, En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales realizó la licitación pública No.2006-2-66-0-08-LP-000268, para el “Diseño y Construcción de Tubería de Conducción de Chilibre-Sabanitas, provincia de Panamá y Colón”; Que el proyecto consiste en el diseño, suministro y construcción de una tubería de conducción desde la Planta Federico Guardia Conte hasta Sabanitas Colón, por la Carretera Transístmica, donde se deben contemplar todas las interconexiones de las comunidades que se encuentran en esta trayectoria, para integrar los sistemas de acueductos de Panamá y Colón. Esta integración se logrará mediante el diseño y construcción de una línea de conducción desde Chilibre hasta Sabanitas en 16” y 12” de diámetro; Que el proyecto se ha concebido para brindar servicios de agua potable en los próximos 25 años, contemplando el desarrollo futuro que se va a dar y obtener un suministro de agua adecuado y permanente para las comunidades ubicadas desde la Planta de Chilibre hasta Sabanitas Colón, por la Carretera Transístmica, logrando los siguientes objetivos: operación eficiente y confiable mediante la integración de ambos sistemas; mejorar los indicadores de salud mediante la reducción de enfermedades por la entrega y consumo de agua potable; erradicar las instalaciones improvisadas de agua potable en comunidades informales; mejorar la calidad de vida de las familias beneficiadas y por ende de la comunidad; y, garantizar el agua potable a todas las comunidades a lo largo de la Carretera Transístmica; Que con la ejecución de proyecto “Diseño y Construcción de Tubería de Conducción de Chilibre Sabanitas, Provincia de Panamá y Colón”, serán beneficiados unos 109,919 habitantes aproximadamente, resultando favorecidas las comunidades de los Corregimientos de Buena Vista, Cristóbal, Limón, Nueva Providencia, Sabanitas, San Juan, Santa Rosa, Chilibre, Salamanca, Puerto Pilón y Cativá; Que mediante Resolución Ejecutiva No.15-2007 de 30 de enero de 2007, el Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), procedió a adjudicar la Licitación Pública Nº 2006-2-66-0-08-LP-000268, celebrada el día 5 de diciembre de 2006, para llevar a cabo el proyecto “Diseño y Construcción de Tubería de Conducción de Chilibre Sabanitas, Provincia de Panamá y Colón”, por un monto de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil setecientos treinta y tres Balboas con 00/100 (B/. 4,672,733.00) a favor de la empresa MNV-COGEFAR-PANAMÁ, S.A.; Que la Junta Directiva del IDAAN mediante Resolución No. 20-2007 de 23 de marzo de 2007, autorizó el gasto objeto de la Licitación Pública No.2006-2-66-0-08-LP-000268, para el citado proyecto por un monto total de Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Tres Balboas con 00/100 (B/.4,672,733.00), a favor de la empresa MNV-COGEFAR PANAMÁ, S.A.; Que mediante nota CENA/193 de 24 de mayo de 2007, el Consejo Económico Nacional en sesión celebrada en la misma fecha, por votación unánime, emitió opinión favorable al Proyecto de Contrato a suscribirse entre el IDAAN y la empresa MNV-COGEFAR-PANAMÁ, S.A., para el proyecto denominado “Diseño y Construcción de Tubería de Conducción de Chilibre-Sabanitas”, en las provincias de Panamá y Colón; Gaceta No 25805 Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de junio de 2007 8

Ley Nº 18 (De jueves 31 de mayo de 2007) “que declara zona especial de manejo marino-costera al archipielago de las perlas y dicta otras disposiciones.” · Nelum