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Laws of Panama

Ley Nº 123 - Reorganiza el Banco Hipotecario Nacional

Made 2013-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, land tenure, ownership, property rights, credit, financing, land based credit, land valuation, private land, governance

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  1. 1No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 LEY /~3 Dc.31 de~ de 2013 Que reorganiza el Banco Hipotecario Nacionul LA ASAMBLEA NACIONAL DECRRTA: Capitulo I Disposiciones Fundrunentales Articulo J. El Bnnco Hiporecario ~ acional es una instituci6n aur6noma def Es.ado, con personeria juridica, patrimcmio propio y autonomia presupuestaria y administrativa, y sujeta a las politicas de dcsarrollo econ6mico y social de! J::stado, a la orientaci6n de! 6rgano J::jecutivo por conducto del Ministcrio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y n la fiscalizaci6n dt: la Contralorfa General de la Rcptiblica y dcl Ministerio de F.conomia y Finnn70S, de conformidad co11 las disposicioncs constitucionales y lcgalcs vigcntes en la Rcpt"1blica de Panama. Sus opcraciones se regiran por las disposicioncs de la presente Ley y las del Decreto Ley 9 de 26 de fcbrcro de 1998 que le sean aplicabJes, asi como por las politicas, los reglamentos y sus manualcs opcrativos. Para los efoctos de esta • Ley, dondc se haga reforencia a la palabrA Banco se cntenderll que se relicre al Banco Hipotecario Nacional. Articulo 2. El Bance, tendn\ politicas, n.:glamentos y manualcs pumualcs que aseguren la invcrsi6n y la continuidad dcl negocio, a fin de minimizar el desgo opcracional, financiero y funcional de lo en1 idad. A1·1iculo 3. El Banco tendra como objctivo general estructurar, de conformidad con sus propios pan\metros, planes de ejecuci6n que permi1ru1 rcconoccr a la ciudadania el derecbo consagrado en el articulo 117 de la Consti1uci6n Poli\.ica de la Rcpublica de Panama, como pane de la politica nacional de vivienda y los programas de gobierno. Son o~jetivos especificos del Banco los siguientes: 1. Asistir, colaborar y contribuir con la funci6n que realiza el Ministerio de Viviendo y Ordenamiento Territorial, en materia de vivienda y dcsarrollo habitncionnl, de confom1idad co11 las poiiticas de desarrollo econ6mico y social de! Estado. 2. Regular, dirigir y liscalizar el Sistema Nacional de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, de conformidad cou sus propios planes de ejecuci6n y poHticas intcmas. 3. Proporcionar financiamicntos para el desarrollo de programas que busquen reducir el deficit habitacional, asi como mcjoror las condiciones de vivienda c.le la poblacion panameiia. 2No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 4. Promover y financiar la adquisicion y mejoramiento de vivic.ndas para uso residencial, asi como el desarrollo urhanfstico de tcrrenos con fines habitacionales, mediantc la figura del fideicomiso. La ejecuci6n a<lministrativa del Ilanco no cstara limitada por los objetivos especfficos establccidos en este artlculo, por lo que podni ampliarlos y/o modificarlos en atenci611 a los planes y politicas de gohierno. Artfculo 4. El Banco tendra su domicilio principal en la agencia de Casa Malri, ubicada en la ciudad de Panama, y po<ln\ establecer sucursales y agencias en otros localidades de la Republica. Arlk ulo S. El Estado es subsidiariamente respon~able por todas las obligaciones y/o acciones contractuaks y!o extracontractualcs del Ranco. Articulo 6. El Banco estara exeuto del pago de cualq,1ier impucsto, 1nsa, gmvnmen o contribuci6n oacional y municipal q uc prevean los acucrdos mw1icipalcs, con cxccpcion de las cuotas de seguridad social, seguro educative, riesgos profesionales y tasas por servicios publicos. En las actuaciones judiciales o administrativns en Ins que cl Banco sea parle, gowra de lodos los privilegios que la legislacion vigente le conccdn nl Estado. I ,as exenciones que c~le articulo establece nose extienden a los ful)cionarios dd Banco y/o pcrsonns nalumles o jurldicas que le presten al gun servicio. Arllculo 7. Las autoridades de la Rcp(1blica de Panama deheran preslar apoyo dlca:i, al gercntc general y demas funciooarios del Banco cuando lo rcquicran parn la ejec.uci())l de sus funciones. Arriculo II. P.I Ranco envian\ a la Contraloria Oeneml de la Keptiblica, al Ministerio de Economia y Finanzas ya In Asamhlea Nacional un infonne de las operacioncs, gesliones y ne11,ocios del Danco. asi como los cscados financieros auditados. dentnl de los dos meses siguientes al cierre de cada periodo fiscal. Articulo 9. F,1 Ronco podni abrir cue11tas de ahono, cuentas corrientes, plazos ftjos u otros servicios bancarios en el Ranco Naci-0nal de Panama y/o la Caja <le Ahorros, a fin de generar mayores incereses sobrc sus cucntas de conformidad con las practicas y usos bancarios. El Banco reportara a la Contraloria General de la Rcp(1blica y al Ministerio de Economfa y Finanzas mensualmente el estado de las cuentas abicrtas en la Cnjn de Ahorros. 2 3No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 Arficulo 10. El 13anco podrli adoptar los acuerdos, resoluciones y otras normas vigentes emitidos por la Superintendcncia de Rances de Panama para el manejo y fortalccimiento de! riesgo y de las facilidades cre-diticias, con eJ ohjetivo de garantizar: I. La liquide7. y solvencia adecuadas para atender sus obligaciones. Los criterios generates de c]asilicaci6n de los activos de riesgo y las poutas para la constituci6n de provisioncs destinodas a la cobertura del riesgo de eredito. 3. LitS normas de aplicaci6n general porn la suspension ,k la acumulaci6n de ingresos por intereses, de acuerdo con crilcrios de aceptocion imernacional. 4. La clasificnci6n de prestamos y la correspondiente constituci6n de provisiones. Lo anterior no implica que el Banco cs(e sujeto a la supervision, fiscalizaci6n y/o regulaci6n de la Superintcndcncia de .RJncos de Panama; sin embargo, podra aplicar las nonnas y reglamentaciones que no scan contrarias a esta Ley. Ca,pftulo II Estructura Org.lnica Artkulo .1.l. I.a estructura orgimica del Banco eslara integrada por la Junta Dircctivo, el gcrcnte general y cl subgcrcnte general. El gcrcntc. general y el suhgercnte general serim nombrados por el 6rgano t,;jecutivo para un periodo de cinco anos y dcbenln cumplir con Jos rcquisilos de nombramicnto establecidos en csta Ley. El gcrente general podra nombrar gerentes ejecutivos de area que colaboren en la consccuci6n d~ los objctivos y fines de! Banco, a fin de brindar un servicio cficicntc y eficaz. La cstructura organica responder:i a los plan~s estrat~gicos y objetivos institucionales del Danco. Sus modificaciones se har6n peri6dicomeme de acuerdo con las exigencias de! mercado y cumpliendo con las normas y los prncedimientos previstos por la Jey. Articulo 12. El manejo, direccion y adminislraci611 de! !:Janco estara a cargo de la Junta Directiva y dcl gerente general, de conformidad con lo establccido en la presenle Ley y sus reglamentos, asi como en los manuales y las politicas quc apruebe la Junta l)irectiva. El gerente general establecera, a travcs de los manualcs, los procedimientos para ejecular ordenada y sistematicamcnte las operaciones requeridas para el bucn fun.cionamiento de! Banco. Articulo 13. La Junta Dh-c.ctiva estara intcgrada por: I. El minislrO de Vivienda y Ordcnamicnto Territorial, quien la presidira y, en su defecto, por el viceministro de Ordc1wmicnto Territorial o el viceministro de Vivienda , quien suplira al ministro en su auscncio. 2. El gercnte general de! Danco, quien actuara cowo secretario, o quien este designe. 3 4No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 3. Seis miembros directores o sus suplentes, quienes scnln designados por el 6rgano Ejecutivo. El contralor general de la Republica o quicn este designe asistira a las reuniones de Junta Dircctiva. Los miembros de la Junta Directiva tendran derecho a voz y voto, con cxcepcitln del gerente general y cl contralor general, quienes wlo tendran derccho a voz.. Los suplentes solo podran act\1ar como miembros <le la Junta l>ircctiva en caso de ou.sencia temporal o absoluta del principal corrcspondiente. Articulo 14. Para ser director de la Junta Directiv.i <lei Banco se rcquiere: I. Ser panameiio. 2 . Puseer Htulo univcrsitario y expcricncia profcsionnl previa, en posiciones cjecutivas en el sector bancario, financicro, comcrcinl o industrial o en otro alfo. 3. Go,.ar de reconocida probidad y soJvcncia 1110ml. 4. No tcncr vinculo tic parentesco dentro dcl cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni relaci6n conyugal con cl rcsto de los dircctorcs, cl gerenle general, cl subgcrcute generJI, cl sccretario general o algunos de los gerentes ejecutivos. 5. No haber sido condenado por autoridad compctcntc. por dclilo doloso o culpnso de car~cter patrimonial, relacionado con el narcotrafico, blanquco de capitales, delito electoral o contra la Administraci6n Publica. 6. No habcr sido declomdo en quiebra ni en concurso de acrcedores o encontrarsc en estado de insolvencia mani fiesw. Articulo 15. Los seis miembros directores de la Junta Dircctiva y s11s respectivos suplentes a los que s.; refiere el numeral 3 del aniculo 13 seran nombrados para un pcriodo de cinco atlos y sertln de libre remoci(m por el ◊rgano Ejeculivo. Arliculo 16. Los directores de la Ju11ta Dircctiva no rccibiran remunerncion ni gostos de represcntacion, salvo el pago de dicta por su asistencia a las rctu)ioncs. El coutralor general de la Republica o quien este designe tendril derec.ho a recibir el pago de la dieta correspondienle, siempre que la sesion se prolongue o se ce)ebre fuera de las horas de servicio como servidor publico. Arlk ulo 17. La Junta Directiva debera reunirsc, por lo menos, una vez al mes y pndra ser convocada por su presidente, por el gcrente general cuando lo considere ncccsario o por sol icitud de tres de sus miembros. P,n lo.s reuniones de la Junia Dircctiva el quor11m para sesionar lo conslituye la presencia de, por lo menos, el presidente, el sccrctario y Ires de los otros miembros con derccho a voz y voto. Las resoluciones y decisiones de la Junta Direcliva requieren para su aprob.ici6n de! voto favorable de la mitad mas uno de los micmbros prescmes. 5No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 Artlculo 18. La Junta Dircctiva del Banco tendni las siguientes funciones: J. Aprobar la politica general dcl Banco, de confonnidad con los planes de ejecucion presentados por el gerente general. tomando en cuenla la polHica nacionnl de vivienda e interes social que adopte el Organo Ejccutivo. 2. Aprobar la politica general, los planes y los programas del Banco, de ncuerdo ¢On la politica nacional de viviemla e interes social que adopte cl Organo Ejecutivo. 3. Aprobar los porceutajes de financiamiento qnc se concedan para la compra o ndquisici6n, cons1rucci611 y/o mejoras de bicnes inmucblcs, de oonformidnd con los planes y politico.s del Banco. 4. fatablecer los porcentajcs de financiarnienlo a programas y proyectos de vivicnda de intercs social y otros de acuerdo con la politica de vivienda que adopte el 6rgano Ejeculivo. 5. Aprobar los reglamentos que regiran el foncionamicnt.o del sistema y lo~ diferentcs progrrunas de financiarniento que apJican\ cl Banco. 6. Aprobnr la apenura de cuentas de ahorro, cuentas corrienles o plazos fijos en la Caja de Ahorros a nomhre de] Banco para el mejor aprovcchamiento de sus recursos. 7. Evaluar al gerente general y los cornites que designc. 8. Designar al gcrenle general en caso de ausencia temporal o absoluta, por mas de treinta d!as caleudario, hasta que el Organo Ejecutivo nombrc a quien vaya a ocupar el cargo. 9. Fijor el momo que en concepto de dieta teudran derecho a recibir Ios miembros de la Junta Directiva, asi como el contralor general de la Republica o su repre.sentante, por la asistencia a hts scsiones de Junta Directiva. lO. Fijar la tasa de interes y demas cargos que puedan cobrar las sociedades dcl Sistema Nacional ,fo Ahorros y l'reslamos para la Vivieoda en sus opemciones a recome.ndacion del gerente general. 11 . Ordenar la toma de control administTativo y la liquidaci6n forzosa de )as socied~des del Sistema Nacional de Ahorros y l'restamos para la Vivienda en los casos que seiiale la presente Ley. 12. Ordenar cuando lo estime necesario la contrataci6n de auditorias y revisiones actuariales t:xtemas sobre los eslados fin,a.ncicros y otros elaborados por la propia lnstitucic . 13. Autorizar la contratacion de cmprestitos, de confonnidad con las disposiciones legates o reglamentarias vigentcs sobrc la matcria. 14. Autorizar al gerente general para que, a traves de los apodcrados judiciales del Banco y en representaci6n de este, pucda trnnsigir en easo de litis o proccsos co los que este sea pane, garantizando siempre el mayor beneficio para el Banco. 15. Autorizar la ejecuci6n de operacioncs relacionadas con el financiamiento para la compra de bicnes inmuebles, de hipo1eca.- que provengan de olr,c; enlidade~ ,/91~)-'.0:. s i ·, ,c . i .,,. " \ t ·,i! \' ·\ , ~ :Y ,t ~;i :~f..,F'" 6No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 bancarias o de cualquicr olra naluraleza relacionada con cl cumplimiento de los objetivos y fines de! Banco, que cengan un valor superior a cincuenta mil balb<>as (B/.50,000.00) por encima del rnonto maximo de financiamiento previsto en la Ley de interes preferencial hasta doscientos novcnta y nueve mil novecienlos noventa y nucve balhons con novenla y nueve centesimos (B/.299,999.99). 16. Autorizar y ncgociar gnrantillS hipotecarias, individualcs o que conformcn unn cartera hipotecaria de proycctos de viviendas aprobados. 17. Autor.izar las operaciones que eonfor.mc al negocio de banca sean nece-sarias para cl buen funcionam.iento de la l11sti1uci6n. 18. Autoriur la donaci6n y pem1ulll de los terrcnos del Danco, garruni:mndo siempre cl mayor bcneficio parn este. 19. Acordar. los programas anualcs de inversiones y pr6stamos del Banco y fijar los montos y las condiciones que aplicara en cado uno de cllos. 20. Conocer en apelacion las accioucs quc sc prcsenten contra las resolucioncs dictadas por cl gerente general, y declarar agotada la via gubcmariva. 21. Establcccr con la recomcmlaci6n de! gcrente general los pan\mctros p11ra la fijaci(m de los ajustes y las tasas de intcrcs maxi mas y minimas en los prestamos quc otorgue el Banco. 22. Establecer, cumpl ir y velar por la implementacion y aplicaci6n de politicas y principios de buen gobierno corporativo. 23. Aprobar cl proyecto de presupueslo, asi como Jos estados financieros y cl informe anual de las nctivid,,des de) Banco, que le presentc el gerente general. 24. Aprobar el plan de opernciones, politicas y procedimientos, control de riesgo y los reglamentos dcl Banco. 25. Aprobar la estructma de personal dcl BnnrA>. 26. Aprobar la reglamentacion para los efcctos de lA suspension y disminuci6n de intereses y sus ajustes de reclasificaci6n en las deudas de dificil rccupcraci6n, confom1e a las mejnres pr:icticas bancarias. 27. Aprobar los rnamiales de clascs ocupacionales y de sueldos de! Banco. 28. Aprobar con la recomendaci6n dcl gcrcntc general y cuando ,L~i la situaci6n financiera de! Banco lo pennita el porcentaje anual quc sc podni distribuir eotre los funcionarios de! Banco en concepto de bonificaci6n, garnntizando sicmprc la estabilidad econ6tnica de la Jnstilucion. 29. Aprobar cualquier incentivo a los funcionarios del Banco que promueva la productividad de e s10s. 30. Aprobar el finan,ciamiento par., la compra de viviendas de los proyeclos habitacionales del Ministerio de Vivicnda y Ordenamicnto Territorial. 3 I. Aprobar la asignacion en uso y admi11is1raci6n de los terrenos, propicdAd dcl Banco, a favor de ministerio~ y/o entidades publicas. 32. Aprobar la revocatoria de las donaciones y/o asignadones en uso y administracion de los terrenos del Banco en lo& que, de conformidad eon cl 6 7No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 infonne tecnico, mucstrcn un deterioro Jlsico que menoscabe los intereses econucnicos del Banco. 33. Aprobar, rechazar o reglamentar cualquicra otra operucion que realice el Banco, aun cuando esta no haya sido especificamcnte prevista en la presente Ley, de acuerdo con los mejores usos o practicas bancarias y legales. To<los las actos administrativos cjccu1ados por la Junta Directiva deberan constar en resoluciones debidamentc motivadas. Articulo 19. Seran causales para solicitar al 6rgano Ejecutivo la remoci6n de los miembros de la Junta Dircctiva de) Banco las siguientes: I. lncapacidad permancntc para cumplir sus funciones. 2. Declan1cion de quiebra o concurso de acrccdorc~. 3. .Pal ta de probidad en cl ejercicio de sus funciones. 4. lna~istencia reitcrada e injustificada a las reunioncs de Junia Dircctiva. 5. lncumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que les imponc la prcscnte Ley. Articulo :ZU. l'ara ser gerentc general y subgcrente general del Banco sc requiere: 1. Ser panamcfio. 2. Tener 111.ls de treinta afios de edad. 3. Poseer, como rnfnimo, grado acadcmico de licenciatura o su equivaleute, y experiencia minima de cinco noos en posicioncs ejeculivas en el sector bancario, financiero, coruercial o indus1rial o en ntro afln. 4. Gozar de reconocida probidad y solvcncia moral. 5. No haber sido C<Jndenado por autoridad competente por dclito doloso o culposo de can\cter patrimonial, rclacionado con el narcotrafico, blanqueo de capitalcs, dclito electoral o contra la Administrncion Publica. 6. No habcr sido dcclarndo en quiebra ni en concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolve,icia manilics\a. 7. No haber sido inhabilitado por la Superintendcncia de Bancos de Ponorna para ejercer como prolesional bancario. Articulo 21. El gerente general tendni a su cargo I.a representaci6n legal del Banco, de acuerdo con la prcscnrc Ley y sus reglarnenros y con las politicas que fue la Jwita Oircctiva. El gerente general podra conferir poderes y delegar funciones en el subgerente general, el secretario general y los gerentcs c,jccu1ivos de area, salvo cuan<.lo su intcrvencion fuera legalmente obligatoria. La delegaci6n de funciones es revocable en cualquicr momento por el gerenle general y el delegado adoptarli Ins decisiones expresando que lo hace por delegaci6n. Las funciones delegadas en ning(m caso podran a su vez delegarse. 8No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 Articulo 22. El gerente genentl sera el funcionario de mayor jerarquia administra.tiva del Banco y el rcsponsable ante I~ Junta Direcliv~ de Is eficiencia y correcta operaci6n lecnica y administrativa del Banco. El gerente ~eneral tendra las siguientes funcionc;; I. Estableccr la politica general del Banco y somcterla a la aprobaci6n de la Junta Dircctiva. 2. P,ogramar las actividades ncccsarias pam nlcanwr los objetivos <lei Banco dcntro <le los lincamientos y la politica general aprobadn por la Junta Direcliva. 3. PresenLar a la Junta Dircctiva para su aprobaci6n la estructura orgaoica administraciva del Banco y sus fw,ciones. 4. Prcsentu a In Junta T)irectiva, denlro de los primeros quince dias de cada mes, los cstados financicros dcl Banco que informen sobrc la actividad financicra hasta e~e periodo, incluyendo el balance de situaci(m, los estados de resuhaLlos, cl cstadu de flujo de cfccrivo, el estado de fondcs de capital y cualquier otro que rcsultc necesario. 5. F.jercer actividadcs que sean inhcrcntcs a su :ondici6n de adminis1rador ,icl Banco. 6. Vigilar la organizaci6n, operncion y coordinacion de toLlas la~ dependeucias dcl Banco. 7 . Cumplir los acuerdos de la Junta J)ircctiva, las !eyes y reglamcntos rtplicable$. 8. S uminj:strar a la Ju.nlu Dircctivo In informoci6n regular, ex.:lctn ':I ,;omplcta quc sea requerida para asegurar el buen gobierno y direccion del Bauco. 9. Presentor a la Junta Directiva pa,a su examen y aprobaci6n, con la debida anticipaci6n, cl prcsupuesto nnual del flanco. I 0. Proponer a la Junta Directiva la crcaci6n de scrvicios que mejoren la productividad y rendimicnto o que fueran indispensables para cl dcbido funcionamiento del Bnnco. JI . Nombrar, promover, remover y destituir aJ personal subaltenio, concederle licencin.s e imponerle sanciones, de acuerdo con los reglamenlos respcclivos y con cl cscalaf611 dcl personal al servicio del Runco. F.J gerente general no podn\ nombrar a quienes esten vinculados por matrimonio o por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los miembros de la Junta Directiva, con el subgercnlc, con el auditor interno del l:lauco o con el mismo. 12. Ejecuta1 y bacer cumplir los re~lamenlos y los acuerdos y resoluciones que emila la Junta T)irectiva. J 3. Autoriur junto con el presidente de la Junta Direc1iva la memoria anual. 14. Presentar a la Junta Directiva las solicitudes cc conslituci6n de Ins sociedades an6nimas de ahorros y prestamos para la vivicnda para la dcbida aprobAci6n. 15. Con1ra1ar las p6lizas colcctivas de seguro de vi:la, de incendio y de titu)o para gan:mt izar )as inv~r:siom:~, li..mciooatnicnto, crCdi1os y bicncs muebles e inmuehles de su propictlatl. 9No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 J 6. Contratar los servicios cspcciali.zados de tecnicos nacionales o exlranjeros cuamJo ,:ca occ-csnrio po.rn e) logro de los objc1iv,)~ del Banco. 17. Pre,,entar, al final de cada aiio fiscal, a la Junta Dircctiva cl presupuesto de iogresos, gastos c inversiones para el siguieme afio. 18. Fiscalizar e inspeccionar el funcionamiento de las sociedades anonimas de ahorros y prestainos para la vivienda y solicitar, cuando sc amerite, la toma de medida, especificas de caracter preventi vo o cor1ectivo a la Junta Directiva de la socicdad que corresponda. I 9. Aprobat opcraciones que tengan un valor mfnimo d~ uu centesirno de balboa (B!.0.01) y maximo de cicnto cincuenrn mi l halh,)as (B!. 150,000.00). 20. Aproba, operacioncs relacionadas con bicncs inmuebles o proyectos habilaci,) nales, o espccificamente el financiarniento para la compm de bienes irunucblcs, u hipolecas de otras cntidades bancarias, que tcngan un valor minimo de un centc,~imo de balboa (B!.0.01) )' cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por encima del rnonto maximo de financiamienlo seilalado en la Ley de interes preferencial. 21. Cclcbrar toda clase de contratos, acuerdos y erOl,ilCioncs con pcrsonAS nnturnlcs o jul'idicas, publicas o privadas, nacionales o <xtranjcras, de acucrdo cou las normas de contrataciun pubJica. En los casos en quc cl conlrato, acuerdo o erogaci{,n supere la suma de cicn mil balboas (HI. 100,000.00), dcb<:ra oblener la au,oriuci(m prcviu Lie lc1 Junw Ditectlva y ClHllJ•lir C('Jll la~ formalidadcs lcgalcs correspc,ndientes. 22. Conlratar emprestitos con entidades financicras, nacionales e intemacionales, previa i probaci6n de la Junta Directiva y de acuerdo con las disposiciones legalcs y reglarnentarias sobre la malcria. 23. Solicitm la aprobaci6n de la Junia DirectiYa para lkvar a cabo operaci()nes rclacionadns con bienes inmuehles o proyect.os habitacionales o de cualquier otra natnralcza quc sc requicran para el cumplimiemo de los ohjetivos y fines del Banco, que tengan un valor superior a la suma de cincuenla mil balboas (B/.50,0-)0.00) por eucima del monto maximo de financiamiento seiialado en la Ley de interes preferencial y maximv de do,ci~ntos nove111a y nueve mil novecientos noventa y nueve balboas con nnventa y nueve centesimos (Bl.299,')99.99). 24. !lacer las revisiones a los sueldos de todos los funcionarios dcl Banco. 25. Oisponer lil>remente de los biencs inmucbles del Oanco en los que el prestatario o asignitario original haya ir1cu111plido en las obligaciones contraidas con el Flanco. 26. Presentar a la Junta Directiva para su an~lisis y aprobaci6n las propuestas de las politicos y reglamentos del Banco. 27. Aprobar y motlificar m~diuulc re:;t1lul;il.111 Jd,idumente rnotivada los mauuales operativos del Banco. 10No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 28. Ejercer la jurisdiccion coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contrafdas a favor <lei Banco. Esta facultad podra ser delegada por el gcreote general en funcionarios id6neos de eo11fom1idad con tos parametros establecidos en et Codigo Judicial de la Repilhlica de Panama, rclativos a los requisitos de nombramiento de tos jueces de Ci.rcuito Civil y las nonnas pr(l(:esales. 29. Autorizar las donaciones de bienes muebles a cntidade.G es1a1ales con un valor en libros de hMta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00}, que no sean necesarios para el funeionamiento del Banco y que hayan sido descartados con la nnuencia de la (;ontraloria General de la Repilhl ica, el Ministerio de Economia y Finanzas y la Uni,htd de Auditorla Jnterna del Banco. 30. F.jercer las dermis funciones que le correspondan de conformidad con esta Ley y sus reglamcmos y con otras disposicioncs Jcgales quc le sean aplicahles. Arliculo 23. Las funciones dd gcrcute general y del subgcrcntc general son incompatibles con las de cuak1uicr otro emplco o .cargo publieo reinunerado, as/ como de director <le un banco o de una propictaria de uccione.~ hancarias, con cxccpci6n de! cjereicio de la doccncia universitaria y de aqucllos que en vim1d de om,s lcyes pueda descmpcifar en su condici6n <le gerente general del Banco. Articulo 24. Las ausencins temporalc:; v accideutalcs dcl gerente general seran suplidns por el gerente cjecutivo del Banco que designe cl gcrente general, sicmprc que no excedan de treinta dias calendario. En caso de auscncia ahsoluta o lcmpL•ral que supere los trcinta dias caleudario, la Junta Directiva nombran\ a un gerente general, quicn te.ndr<i todas Ins facultades y re:;ponsabilidadcs legales inherentes al cargo hasta que el Organo Ejecutivn designe un nuevo ger~me general. fal.ll designaci6n regira a paitir de \a fim1a de La torna de. posesi6n del cargo y sera por el tfonino restante del pcriodo oiiginal en el que fue nombrado cl gercnte general a inicio de geslion. El suplente designado por la Junta Oirecrivo tendra derecho a rccibir, por e.l tiempo qu~ cjer1.a la funcion, d ~alario con·espondientc al gercntc genernl. F.n caso de ejercer Ja.funci6n pot un perio<lo superior aJ mes, tendni derechc a recibir los gastos de representaci6n cotTespondientes. Capitulo Ill Patrimonio Articulo 25. t i patrimonio del Banco estarii conformado por: I. Las subvenciones y asiguacio11es que le otorguc cl Oobicrno Nncional. 2 . El producto de los bonos, tftulos hipotecarios, certificados de. participaci6n o cualquiero otra clase de valores que sean emitidos y Ins emprestitos quc cont rote. 3. Los ingre.sos generados de sus operaci,,nes, las rentas, las tasas, las primas y otros ingrcsos. 11No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 4. E! importe de los -derechos de inspecci6n y otros scrvicios cspeciales, los cuales scran pagados de conformidad con el importe establecido en esta Ley o, en su defec.to, los que apruebe la Junta Direcliva. 5. Los bienes que le fueron incorporados al Banco de! exLinto lnstituto de Fome11to de Hipole<:as Aseguradas de conformidad con la Ley 3 de 8 de enero de 1974. 6. Los bicnes que tueron propiedad del extinto lnstituto de Vivicnda y Urbanismo y que se traspasaroo al Runco de conformidad con lo establecido en el Decrcto Ejecutivol5 de 17 de abril de 1980. 7. Los bienes que adquicra por cualquicr modo de transferencia de la propicdad. 8. Los bicnes que le son transferidos de la Nacion por compro del Ministerio de Vivienda y Ordc.namiento Territmial. Articulo 26. Los financiamienlo~ 4ue el Banco ha conced ido y conceda opcraran sobrc la base de la total recuperaci6n de la inve.rsi6n. Como medida de protecci6n al patrimonio del Banco, el Esiado le rccmbolsara cuolquier saldo que resulte nccesario pam ho recuperaci6n de esas invcrsioncs, de confornnidad con las disposiciones contenidas en las !eyes de aprobaci6n de los presupucscos respectivos. CapUulo IV Operaciones y Facultadcs Articulo 27. El Banco csiara facultado para realizar opcmciones, acto~ y contratos que scan conducen1es para 111 ~iccuci6n de su funcion, de fonna eficicnte y clica~. l:.ln consecucncia, podra realizar las operacloncs siguicntcs: I. Conceder prestannos con garant/a hipo1ecaria, efecluar descuentos dircctos, asignar vivicnda~ reposeidas adquiridas medi anle la anulaci6n de las asignnciones adminiscrativas o recibidas en pago de una obligaci6n, a !raves de daci6n en pago, proccdimienlo judicial o extrajudicial, por personas nalurales o juridicas a favor del Banco. 2. Admiuislmr bienes inmueble.s de su propiedad. 3. Vender los lotes comerciales de propiedad del Danco. 4. Otorgar creditos, s,tjelo a la polilica y reglamenlos. de creditos y a los maouales de procedimienco que apruebe la Junla Direcliva de w nfonnidad con lo sei\alado en la legislacion vigcntc en la Rcp(oblica (le Panama. 5. Adquirir los bienes mueblcs o inmuebles y los tftulos valores que hayan sido dados en garanlia al Ba11co en pago de obligacio11cs, sea parcial o total de la obligaci6n. u otros l>ienes que no necesariamenle formcn parte de tales garantias que el Banco haya perseguido judicialmente o aquellos que el deudor ofrezca en pago a fin de saldar su obligaciun. 6. Recibir en dacion en pago, permuta o eu cesi6n bienes en pago de obligaciones contraidas con el Banco, esten o no grnvadns a favor de este. I I 12No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 7. Adquirir o arrendar bienes muebles o irunuebles o servicios para so propio uso, funcionamiento, albergue o recreo de su personal o para operaciones de sus servic.ios. 8. Constituir y administrar fideicomisos en general, conform,: a la: ley vigente en la Republica d<: Panama y las practicas bancarias. Para esros efectos, el Banco podnl actuar como !ideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario . 9. Financiar proycctos de viviendas de caractcr social en colaboracion con el Ministerio de Vivicnda y Ordcnamiento Territorial. 10. /\dquirir, por conducto dcl Ministerio de Vivicnda y Ordenamienlo Territorial, aquellos terrenos quo esta lnstituci6n haya catcgorizado como asen1amientos informales, para continuar con los 11·amites de lcgalizacion y financiamicnto, junto con las dcpendenci:is csralalcs correspondicntes. 11. Efectuar peritajes y avaluos d~ bienes mueblcs e inmueblcs gue pucdan constituir garantias de los presramos hipotecarios ~ otorgar. 12. lnspeccionar los bienes i,unucblcs dados al Banco en garnntia de, las obligaciones c-ontrafdas a su favor. 13. Utilizar en el desarrollo de sus operacioncs bancarias y adminislrnthms los mctodos tccnologicos, comu trarnitaci6n de solicitudes de prestamos a travc.~ de expedientes c l~tr6nicos y finnas clcctronicas, ,mire otros que puedan scr utilizados por los bancos establccidos en la Rcpublica de Panama, sicmpre que exista,1 los procedimicnlos y formas quc pcrmitan validar y esiohlecer su autenticidad. Estos 1,rocedimientos deberan ser previamentc aprob;1dos por Ia Junta Direcliva de! l3anco. 14. Celebrar comratos en general para la ejecuci6n de obras, la adquisici6n, venla o arrcndamiento de hienes, la preslaci(m de servicios, la operaci6n o administraci6n de bicnes y la gesti6n de funciones adrninistrntivas, en forma directa, garantizando la mejor calidad, los prccios mas favorables, la eficiencia y la compelilividad. oecesarios para el ejcrcicio y desarrollo de su funci6n. I 5. Comprar, vender, ceder o transferir val ores. creditos o carte.ca.~ de creditos con garantfas hipotec.arias. 16. Aprobar operaciones relacionadas con bieo~s inmueblt:s o proyectos habi1acionalcs, o cspccificamente e l financia111ien10 para la compra de bienes irunuebles a personas naturalcs o juridicas y/o hipotecas de otras entidades ba111:arias, que tengan u11 valor minimo de un centesimo de balboa (B/.0.0 I) bastn por un monto superior a cincuenla mil ba.lboas (B/.50,000.00) por encima del monto milximo de financiamiento sei\aiado en la Ley de in!eres preferencial, siempre que la inversion y el retorno sean dcbidamenle ganmli:cados. 17. Celebrar operacioncs de fideicnmiso en general, conforme a la Ji.,y y reglamentaci6n respectiva ya I/ls prilcticas bancarias. I 8. Realizar otras operaciones afines a las antcriores y, en general, todos Jos actos y opera<:iones conducentes al desempciio de sus funcioncs de conformidod con las Jeyes vigentes en la Rep(1blica <le Panama. 12 13No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 Arliculo 28. Los contratos que suscriha el Banco estaran fundamentados en los principios de transparencia, economia y responsnhilidad. A las actuaciones de quien intcrvenga en dicho acto, les seran aplicaJbles las normas que regulan la contlucla de los servidores p1iblicos, las regla.s de int<:rpretaci6n de la contrataci6n plihlica, los principios generates del Derecho y los parLiculares del Derecho Administra1ivo. Articulo 29, El Banco podra con las solicicudes de preslamos hipotecarios recibir avnhios realizados por empresas avaluadoras indcpcndientes, de reconocida trayo,cloria nacional y que se encuemrcn debidamente registradas en la Dirccci6n Nacional de Conservacion Catastral y Aval(Jos, cuya vigencia. no sea mayor de un ano calcndario. En caso de que la Unidad Tecnica dcl Banco considere que el valor fijado por la avaluadorn no es c6nsono con el cstado del bien y no constiluye garantia suficiente para salvaguardar la obligaci6n a contracr, vo:rificnra lo, valorcs a fin de salvaguardar los intereses del Banco. Articulo 30. El Banco inspeccionara, euando lo considcrc oportuno, los bicnr.~ gravados con dcrcchos reales de garanlia pur vbligaciones conlra,das a su favor y los bienes irunucbles de su propicdad. La inspecci6n de 1ales bienes estaru a cargo de funcionarios de! Banco o de particulares, 11critos en la matcria, dcsignados por cl Banco. En el supucsLo de que el bicn de pi-opiedad dcl Banco sufra dcterioro o mcnoscooo en su valor que repn,semc una afectaci6n econ6mica, el gerente general debidnmente autorizado por la Junta Directiva podra tomar las medida~ pertine111cs para salvaguardar los bienes del Banco. Articulo 31. En los casos en que la gMantfa otorgnda al Banco produclO de los prestamos hipu1ecarios resulte insuliciente o haya sufrido un dc,~mejoran1icnto o menoSC3ho en su valor que pudiera reprc:sentar peligro para la recupernci6n del credito de! Ba11co, el gerente general o el funci unariu a quieu el delegue ta) funci6n, JJrevio informc tccnico, exigira al deudor y este eS1ara obligado a mejurar la garanlia o a coustituix oll>t, a tin de garan1izar 111 obligaci6n contralda. F.n cnso de que el deudor no cumpliera, se declarara de plazo vencido la obligaci6n y st procedern a su cobrn i1uuediato. Arlic1do 32. I .os prestamos hipotecarios ,1ue ulurgue el Banco conllevaran la obligaci6n del deudor de mantener asegurados IM h ienes y las mejoras del bien dado en garantfa, asi como la cesi6n a favor dd Banco de cmlquicr indcmniznci6n en caso de siniestro. Sera potestad del Ban~o i\S¢1,1\lfll< los bienes )' las mcjoras en caso de que el deudor no lo haga. li11 cstc caso, cualquier suma quc desembols,, el Banco la cargara al deudor y uevengara intereses a la misma tasa de capital. Tales sumas scran pagadas a requerimknto. 14No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 En caso de perdida 1otal o parcial de cualquier indolc, cl Banco Cllhrora el valor de! seguro y lo aplicara a la deuda has1a el monto adeudado. De existir un Sjlldo a favor de! deudor, cl Banco mediante resoluci6n gerencial debidamente motivada ordenara la entrega de la diferencia al prestatario. Artkulo 33. F..n los casos de facilidades credi1icias garantizadas con hipo1eca sobrc bienes inmucblcs, sera obliga1orio pactar la anticresis como garantia adicional a la hipoteca. El Banco tcndra derecho a hacerse cargo de la ad1ni11istrnci611 del bicn o de los bienes hipotecados en cualquicr momcnto en que el deudor cste en mora en el pago de su obligacitin }' podra designar a un administrador o cncflrgnr de la administraci6n al propio deudor. Arllculo 34. En toda facilirlad crediticia que otorgue el Banco, se estipulara la renuncia al domicilio y al tramitc dcl proceso ejecutivo, nsi mismo se seiialarit que el credito 1,uede ser traspasado por la lnstituci6n en cualquier momenlo, sin que ,~a necesario nolificar prcviamente al deudor u obtcner s,1 consen1imiento. Arliculo 35. La tasa de inter~s sobrc I.us credilos y facilidades crcditicias que otorguc cl Banco sen\ fijada por la Junta Directivn, quc podra variarla cuando J;,s circunstancias locales y/o financicrns dcl Danco lo amcrilcn. Cualquier va1iaci6n a la tasa de intcrcs en los crc<litos debe$~ ser comunicada al c liente por escrilo al ultimo domicilio declarado en su expedicnte. Arliculo 36. El Banco podni asignar y conoeder prestamos hipotecarios sobrc los bienes irunuebles quc adquiera por falta de pago de sus deudores, sicmpre que el nuevo prestatario cumpla con los rcquisi1os crediticios y legales para la obtencion del financiamienlo. En estos casos, el Banco rcalizara un nvnluo al bi en, con el fin de detcrminar el valor a asignar al inmueble, salvaguardando sicmprc cl mcjor interes y provecho para el Banco. Articulo 37. En los casos en quc el Banco este facuhado para contralar rne<liante procedimiento excepcional, csta contratacion deberit fundmnentarse en algunas de las causales de excepc i6n seflaladas en la Ley de contrntociones ptihlicas, y suslentarse media.tile resoluci6n debidamente roolivada del gcrcntc general o de la Junia J)irectiva, segun corresponda. Artfculo 38. El Banco podrd conceder pr(mogas en casu de incumplimiento en los contraios de suminislro de bienes y servkios, de obrA o an-endomiento en gener.il, cuando el contratista incumpla el te.rmino cstipulado, por ca~o fortui to o fuer7,a mayor, debidamente comprobados. Este documcnto dcbcn\ contener el refrendo de la Contraloria General de la Rcpublica. 15No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 Capifulo V Sociedades An6nimas de Ahorros y Pr~stamos para la Vivieoda Articulo 39. Las socicdades anonimas de ahorros y prestamos para la vivienda podr:in ser conslituidas por personas naturales o juridicas y <leberiu, tener como objeto fomcntar el ahorro y la adquisici6n. el mejoramicnto y la edificaci6n de viviendas de interes social, de conformidad con la presente Ley y su rcglmnento. Dichas sociedades an6nimas deberan tener inicialmcnte un capital social minimo de un mi116n de bnlhoas (B!.1,000,000.00). Las accioncs de estas sociedades deberan sec nominativas. Arllculo 40. El Banco por medio de la Junta Directivn aurorizari,, • reglamentan\ y fiscaliz.ara la consliLucion de las sociedadcs an6nimas de ahorros y preslamos para la vivicnda quc formen parte del Sistema Nacional de Ahorros y Prcstamos para la Vivicnda. Arliculo 41 . Para la constituci6n de una socicdad an6nima de aho1TOS y prestamos para la vivicnda, la sociedad an6nima intcrcsada dehcra abrir una cucuta a plazo fijo en d Bnnco Nacional de Panama, cuyo monto inicial no podrll scr interior a quinientos mil balboas (B!.500,000.00). El Banco podra, en .:>nso de intervenir la sociedad, subrogarse en el dcrccho <lei uso dcl dinero depositado en cl plazo fi jo y/o cuenla de ahorro de I.a ~-ociedad para garamizar cl pago de las <>bligacioucs contrafdns por este. Articulo 42. Las sociedades an6nimas de ahorros y pre.~tamos para la viviemla invet1iran como minimo d 75% de sus activos productivos en cl otorgamiento de prestamos hipotecnrios para la adquisici6n, rnejoramiento y edificacion de vivicndas de interes social, cuyo monto maxiJnc, permitido y dermis condiciones seran establecidas en el reglamento del Sistema Nacional de Ahorros y Preslamos para la Vivieoda de! Banco, que rige e l funcionnmiento de estas socicdadcs. Articulo 43. Los sociedades anonimas de ahorros y prestamos par.a la vivienda podran otorgar prcslruno~ pom la coo~1rucci611 de edilicios regulados por la Ley que rige cl Regimen de Propicdod Hori,:ont.al, que incluyan t:n el diseiio locales comerciales, siempre quc estos ocupeo solo la planta baja del edificio y se cumplan las condiciones que se seiialeu e11 el reglamento que rigc cl funcionnmiento de estas socit-dades. El va.lor de los unidades departamentales y demas condiciones scrim cstablecidos 1ambien en este rcglamenlo. Articulo 44. Las sociedndes an6nimas de al1orros y prestamos para la vivie11da podriln otorgar prestarnos a sus deposirnntes con garmnia sobre sus cuentas de ahorro, de 16No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 conformidad con lo regulado en el reglamcnto de! Sistema ~acional de Ahorros y Prestamos pant la Vivienda. Aniculo 45. El monto, la tasa activa y pasiva de interes, el plazo d~ umortizaci6n de los prestamos hipotecarios, la presentaci6n de estados financicros, la n11tori1aci6n previa para el ejercicio de accividades, el ejercicio no autorizado, los requisitos para que una sociedad an6nima sea reconocida como sociedad de ahorros y prestamos para la vivienda y de.mas situaciones o supuestos relativos a las operaciones de cstas sociedades, asi coma los proccdimicntos aplicables a ca<la caso en particular, seran estahlecidos de conformidad con el rcglamcnto que rige el funcionamiento de estas socicdndes. Articulo 46. El pla1.o maximo de amortizacion de los prestamos hipotecarios sern de trciota ai\os. Articulo 47. Las suciedades anonimas de al:orro$ y prcstnmos pnra Jn viviendn recihinin dcp6sitos en cucntas individuales de ahorro, de pcrsonas naturalcs o jurfdicas, de conformidad con lo que establccc cl reglamento quc rige el foncionamicnto de cstas socicdade.~. Con autorizacion del Banco, dichas socicdades podran establecer sistemas de cuentas especiales de ahorro. Cada sociedad an6nirna lie ahorros y prestamos para la ,·ivicnda llc.vnr6. un regj!.tro genera) de <lcpositnntes quc comendrR los datos que Sl~flale la reglamcmaci6n de esta Ley. A,·ticulo 48. Los fondos depositados en cuentas lie ahorro de las sociedades generaran los intereses que determine la .hmto l)irecci,·a de las respeclivas sociedadcs, cumpliendo con los requisitos establccidos en el reglamento emi1ido por el Banco. Arliculo 49. Las cuentas de ahorro depositadas en las sociedndes an6nimos de ahorros y prestamos para la vi,ienda seran incmbargablcs hasta la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), con excepci6n de aquellos casos en !us que se tratc de garantiiar el cobra de deudas que provcngan de pcnsiones alimenticias declaradas judiciahnentc y de los relacionados con el blanqueo de capiralcs. Articulo SO. Los prestamos deberan garantizarsc con primers hipotecn y anticresis sobre el bien objcto del prestamo y en todo caso e l gravamen comprcndcra cl bie.n y todas las mejoras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran los directorcs o ftinciononns de las sociedades an6nimas de ahorros y prestamos para la vivienda por su gcsti6n. Articulo 51. En caso de que una sociedad sc cncuentre en la imposibilidad de reslituir los dep6sitos que le fueron entrcgados o qrc haya perdido en operaciones la suma que 16 17No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 constituya el dep6sito inicinl a que se refiere el articulo 39, debera comw1icar dentro de! dia llabil siguiente eS1e becho al Banco y sc proccdcra de la siguiente manera: I. Si la imposibilidad de devolver los dep6sitos fuera permanentc a juicio de! Banco, este tomani posesiun imr,edillta de la administraci6n, asl coma de las bienes, libros y docwncntos de la sociedad, en la forma que resuelva la Junta Directiva del Banco. 2. Si a juicio del l:lanco sc pueden continuar las opcraciones, la Junta Dircctiva de este nomhrara una Junta Directi va provisional de la sociedad an6nima de aborros y prestamo~ para la vivicnda y un reprcsentanle del l:lanco con funcioncs de contralor, para que conjuntamente rijan las destinos de ~sla s,.1ciedad. lgualmcnte, podra contratar los scrvicios de una firma de con~1dores publicos autorizados de reconocida traycctoria de conformidad con lo que se est.ahlczca en el reglamcnto que rige el funciouamiento de las socicdades. Ante este supuesto, la Coutraloria General de la Rcrublica nombrara un auditor en calidad de fiscalizndor. Ai-ticulo 52. En cl ejercicio de las funcioncs de ftscaliz.aci6n e inspecci6n, el Banco podra solicitarlc a las sociedades an6nimas de ahornls y prcstamos para la vivienda, en cualquier momcnlu, la infonnacit y documentaci6n quc estime convenientes. Ar1iculo 53. El sistemn de contabi lidad de las sociedatles anonimas de ahon'Os y prestamos para la vivic,1da dcbcri\ llcvarse scgun las instrucciones que para tal c!t:clo establezca el Banco. Las socie.dadcs anonimas de nhorros y pre~~1mos para la vivicnda debcran preparar un infonne mcnsual de sus asuntos en el formato suministrado por el Banco y enviarlo a las ulicioas del l.lanco dentro de los treinta dias siguicutc:s a la Ce.cha de cicrre de cada mes de operaciunes. Articulo 54. Toda info1111nci6n relativa al funcionamienlo de las suciedades permanecera conlidencial para el uso cxclusivo de los empleados de las sociedade~ an6nir.uas de ahorros y prestamos para ls vivienda )' para Jos funciouarios dcl Banco; sin embargo, las s<>ciedades estaran obligadas a suminisu-ar la infoonaci6n que sea requerida por cua]quier cntidad estalal iiscalizadora en el momenta que asi sea solicitada. Articulo 55. Las sociedades deberan presentar anualmcntc ante cl Banco sus estados linancieros auditados por una firma de contadores publicos autoriwdos independienteS, dentro de los nuventa dias calenda1io siguientes al cierre fiscal ; un infonnc detallndo que comprenda el balance general. el estado de ganancias y perdidas, los carnbios efectuados en la Junta Directiva, la numina tle los asociados y el monto de sus dep6sitos; el informc de auditoria; la memoria de Jabores currespondientes al ejercicio inmediato anterior y sus proycccioncs parA el a6o siguiente y cualquier otro documeoto que ex.ija el Banco. 17 18No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 Articulo 56. Ninguna persona natural o juridica que no haya sido autorizada para ello expresamente. por el Ranco po<lni dedicarse a las actividades que de conformidad a la presente Ley pueden ejcrcer Ins ~ociedade$ anonimas de ahorros y prcstamos parn la vivienda, pr;,vio cumplimiento de las formalidades legates escablecidas en esta. Tampoco podra poner en su local u oficina anuncio, aviso, letrero o informacion que contenga en cnstellano o cualquier otro idioma expresioncs quc indiquen que dicho sitio es el local u oficina en el que opera una sociedad an6nima de ahorros y prestamos para la vivienda ni podra haccr uso de membretes, carteles o tftulos impresos, formularios en blanco, notas, rccibos o cualquier otro papel, de cualquier naturaleza quc sea imprcso en todo o en parte, o escrito en todo o en parte, que cootenga el nombrc u ocra palabra que indique que los negocios a que sc dcdican dichas personas son los propios dcl giro de una sociedad an6nima de ahorros y prcstamos para la vivienda. Articulo 57. De tcncrse conocimicnto o rn~ones fundadas para crccr que una persona natural u JW-idica csta dedicada a cjcrccr los activiua,ks pwJJi•s de las socicdadc, aoonimas de ahorros y pn\stamos para la vivicnda, cl Banco estara facultado para cxaminar sus Ii bros, 1>uentas y dcmas documcntos, a fin de det.erminar si ha infringido o esta infringiendo disposiciones de csia Ley. CapUulo VI Cobro Coactivo Articulo 58. El Banco t.cndni jurisdicciou "oactiva para hacer efectivo cl pago de las ubligaciones contraidas a favor dcl Banco, a,r como para el pago de los creditos que el Bauco haya adquirido por cesi<in u otro conccpto, la coal sera ejerdda por cl gerente general. Esta focult.'ld podra ser dekgada en funcionarios id6neos de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Articulo 59. En los proccsos por cobro conctivo que instaure el llanco, los deudores pagaran a este los gastos en que se incurran en el pmceso, segun lo estabkzca el rcglamento de la pres~nle Ley. Artlculo 60. Para los cfcctos de fijar el valor de Jos bienes reposefdos por el Banco, derivados del remate judicial, cl Banco tendra la opci6n de solicitar un nuevo avahio a la Uuidad Tecuica dcl Banco o contratar una compaii[a avaluadora de reconocida trayecLoria. Articulo 61. En los procesos por cobro coactivo instaurados por el Banco en contra de sus dcudores, estc podr!i presentar postura por cuenla de su credito. Sc. considerartl 18 19No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 como postura habit la que cubra por lo menos las dos tercerns partes de la hase del remate, la mitad en el caso de que se trate de un seguudo rematc o por cualquier suma de dinero en el evento de quc sc trate de un tercer remale, sin que el Banco dcba consignar fiam:a u otro tipo de garantia. Articu lo 62. En los casos de bienes inmueblcs adquiridos por el Banco en pngo de un credito u obligaci6n pendiente o de a4uellos que adquiera en pago total o parcial de. las obligaciones contraidas a su fovor, el Ranco podra venderlos o conceder prestamos hipotec11rios de acuerdo con .los mejores intcreses de lo ln~ticuci6n. Dicha venta se efect.uara conforme al valor promedio, fijado de conformidad con los avaluos del Ministerio de Economfa y Finanzas y la Co11traloria General de la Republica, tenicndo siempre en cucnta los intereses econ6micos del Banco. Articulo 63. El Banco depur:mi las cuemas por cobrar y ordenani su descaqio en lil;,ms, asi como cl archivo provisioMI de los casos correspondicmcs a las deudas que sc encucnlren en gesti611 administrativa o de cobro judicial, que se consideren incobrables conforme a las polilicas de creditos, amparadas en las reglamentacioocs de los cntes fiscalizadotcs y de Ins normas intcrnacionales de informacion financiera. Para la aplicacion de este articulo, el gerente general dcbcri\ presentar a la Junta Di.rectiva cada scis meses la lista de las cucntas momsas que puedan clasilicar como incobrables, a efecto de que se tome una decision al rcspecto, previa puhlicaci6n de una lista que contenga la citaci6n a los morosos en un diario de circulaci6n nacional y/o en la pagina web de la Jnslituci6n. Ordenado por la Junta Directiva el descargo en libros y el archivo provisionol de las cueutas morosns calificadas como incobrab)es, cstas se mantendran en un registro scparado, para que en caso de ubicar hienes suficientes tld deudor sobre los cuales hacer efoctivo el cobro el gercnte gcncrnl medinnte re,oluci<in pueda reactivar ~I cobro de la deuda. Capitulo VJI Aseguramiento de las bwcrsiones, Funcionamiento, Crcditos y Bienes Muebles c lnmucbles del Ranco Artlculo 64. El Banco esta obligado a cubrir y garantizar sus inversiones, funcionamicnto, creditos y bienes muebks e inmueb]es de su propiedad a craves de la contrataci6n de p6lizas colccti.vas de seguro de vida, de incendio y de titulo con compat1ias aseguradoras de reconocida trayectoria. El Banco podra contratar los sistemas de as"guramiento que considerc mas convcnicn1es a sus intereses. Articulo 65. Las primas de cada scguro seran sufragadas por los que adquieran las obligacio.nes con el Banco, salvo que se tratc de segu.ros de titulo sobre propiedades del Banco quc no formen parte de algun plan de financiainiento, caso en el quc. cl Banco 19 20No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 dcbera cubrirlas directamente. El Danco incluira en cada financiamienlo las sumas et1 concepto de pagos de las primas correspondicntes a los seguros. La inclusi6n del prestatario y del bien irunueble a estas p61i:ais se hara efecliva a partir de la fccha de faccuracion del prestamo o financiamiento, siempre que la Jnstituci6n las haya contratado. Articulo 66. El prestatario se obligarit en el rcspectivo contrato a comprar 111, seguro colectivo de vida por cl monco de la deuda y un<• de incendio, ya cndosarlos a favor dd Banco. t:::l objeto dcl seguro de vida sera para q ue, en caso de mucrte del deudor, el Banco reciba directamcnte, co.mo unico bcncficinrio, el importe de este seguro establecido en la p61iza, el cual debe ser suficiente para cubrir cl saldo de la obligaci6n adeudada. Articulo 67. Los prcstamos hipotecarios otorgados pur el Banco estaran protcgidos a travo!s de una poliza de scguro colectivo de vida cuyo monlo no sera menor al dd prestamo y c;ubrira el saldo deudor de acuerdo con la tarifo vigcnte. La edad maxima omparada con el seguro colectivo de vida scra de setenta y scis ailos. P.I deudor cstara ubligado a ascgurar contra inccnd.io cl bien irunueble durante In vigcocia dcl contrato de prestamo a lavor de! TJanco y a cndosar a este la p6liw ,1 p61izas correspondientcs pan, q11e, en el evento de w, siniestro o incendio, se pague a la lnslituci6n 113 perdida. De existir morosidad, cl Banco cobrnr6 las primas pagadas y la diterencia ~,, le enrrcgara al prcstatario para la reparaci6n de su vivicnda. Para efecto.s de estableccr la prima de! soguro contra incendio, la suma a asegurar scra cl 80% de! valor originnl de la vivienda . . El Banco podni contratar ou·os Lipus de segu,-os. Articulo 68. En aquellos casos en quc los prestamns mantengan una morosidad superior a tres meses, y siernpre que no exista beneficiario dcsig11ado, los fomi linres del fallecido podri asumir dich;r responsabilidad mediante arreglo de pago, que pcrrnitira a la Jnstitucion realizar los ajustes corre-sp<mdientes y cuando proceda la caocelaci6n inmediata del prcstamo a favor del prestatario original v sus herederos debidamente ll~~ll•rndos por las autoridadcs ~ompetcntes. Capitulo VUI Recurso Humano y Po litica Salarial Arliculo 69. Anualmcntc, la Oficina lnstituciunal de Recursos Humanos del Banco debera llevar a cabo una cvaluaci6n de desempeflo a cada fu11cionario. Le correspondcra al gerente general, junta con la Oficina lnsliLucional de Recursos Hurnanos, realizar una revision de las cvalua:ciones para la consideraci6n de trn incentivo de tipo laboral, salarial, de bonos o formativo a los funcionarios d~I l:lauco que hayan dcmoscrado eficienciu, elicacia y calidad en la cjecuci6n de sus lal>oics. ! ~ '.~ ~}~ 20 21No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 Artlculo 70. El incenlivo es el reconocimiento o eslllllulo que otorga la lnstitucion a Jos servidorc.s p(1blicos por su rendimiento y eficiencia dentro de su nivcl establecido. Los programas de inccntivos dcbernn ·ser pre~entados a la consideraci6n de la Junta Directiva para su aprobacion e inclusi6n en cl prcsupucsto de la Ins1iiuci6n. El incentivo se otorgai'a al funcionario con una evaluacion del dcscmpcffo positiva de conformidad con lo que se establezca en la reglamentacion de la presente Ley. Articulo 71. Al final de cada afio y cuando asi la situaci6n 1inanciern del Banco lo permita, este podnl dislribuir, previa autorizaci6n de la Junta Dircctiva, en concepto de bonificacion y de manera equitativa para todos los funcionarios dcl Banco, un monto que no sobrepase al equivalente de un mes de sueldo de cada funcionario. Articulo 72 . El P,ercnte general podra dar por terminada la rclaci,,n laboral, s in embargo, el servidor publico dcstituido tendr6 derecho a que se le pague una indcmnizaci6n confonne a lo cstablccido en la Jer. Artlculo 73. El Banco podra optar por el reintegro con cl pago de la inden1nizaci6n prcvista en la ley en aquellos casos en que las autoridadcs concsp0ndientes hayan declarado injustificado el despido de un servidor publico. El funcionario dcl Banco quc sea deslituido sin causa justificada y no solicitc su rei11tegro a la lnstituci6n tendra dereeho a rccibir en un tcrmino no mayor de trcinta dias el pago de la inde11u1izaci6n y de la prima de antigliedad que le corrcsponda, de. confonnidad con Jo seftalado en la Icy. Ardculo 74. En los casos en que un servidor publico del Banco anuncie recurso de ree-0nsideraci6n o de apelaci6n contra un acto administmtivo, siguiendo cl debido ptoceso, una vez interpuesto por persona lcgiti111ada para cllo, previa v:1lorocibn de su viabi lidad, sera concedido en el efe.cto devolutivo. A~ticulo 75. En caso de fallecimiento de un servidor publico, el Banco entregara a la persona o las pcrsonas autorizada~ por ley la suma <le dineru correspondiente a los sueldos que hubiera devengado, cl monto de vacaciones, ahorros, decimo tercer mes y cualquier suma de diJ1ero que tuviera derecho a reeibir, sicmprc que dicho monto :;ea menor de mil quinientos balboas (DI.I ,500.00). En caso de no constar en el expedieme la designacion del beneficiario o Jos boncficiarios, se procedera de acucrdo con las nonna.s e.speciales previslas en la Ley IO de 1998. Par3 estos efectos, la Oficina [nslitucional de Recursos Humanos facilitara el formulario mediantc cl cual se hara esta designaci6n, que debera ser debidamente autenticado por el notario especial del Tlanco e incorporarse al ex.pediente del servidor publico correspondiente. 2 1 22No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 El se,-vidor publico podn\ sustimir al familiar heneficiario e.n cualquier momento que lo eslime conveni.ente. Para estos efectos, la Oficina Institucional de Rccursos Humanos devolvera al servidor publico la designaci6n anterior y dejara constancia de su recihido en el expediente de personal. Capitulo IX (lohiemo Corporati vo y Demas Disposiciones Atiiculo 76. Para proporcionar la cstructura a travcs de la cual se fijru1 los objetivos y los medios re4ucridos para logra,· llll control intemo eficiente y eticaz, el Banco procurara aplicar las normas de gobierno corporativo dicladas por la Superintendencia de Bancos de Panama siemprc que no sean contrarias a esta Ley y su reglamento. Articulo 77. Fl Banco mantendra una gestion integral <le riesgo en sus diferentcs Areas tcenicas y administrativas, a fin de minimi7,1r los distintos tipos de riesgo a los qw se encuentra expucsto, de acuerdo con la complejidad de sus opcraciones, productos y scrvic;ios. Capitulo X Disposicioncs Finales Articulo 78. iodo el procedin,iento administrativo del Banco sen\ regido pt>r la Ley 38 de2000 Artieulo 79. El 6rgano Ejecutivo reglamentara esta Ley. Articulo 80. La prc~enl<> Ley subroga la Le.y 39 de 8 de noviembre de 1984. Arliculo 81. Esta Ley comcnzara a rcgir el dla siguientc al de su promulgacion. COMUNiQUESE Y CUMl'LAS.t. Proyee10 672 de 2013 aprohado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los doce <lias <lel mes de diciembrc dcl ai1o dos mil tr ce. 1:::.1 Sec1-etario General, 22 23No 27446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 3 de enero de 2014 6RGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA. PANAMA, REPUBLICA DE PANA.MA, DE3I DE~DE 2013. RICA./J, Pre~ide11!e de la Rcpublica

Ley Nº 123 - Reorganiza el Banco Hipotecario Nacional · Nelum