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Laws of Panama

Ley Nº 12 - Modifica la Ley Nº 23, que reglamenta las organizaciones campesinas en la República de Panamá

Made 2013-03-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
non-governmental entity, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, land reform, land consolidation, credit, soil conservation/soil improvement, financial agricultural measures, smallholders/peasants

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1. El artículo 44 de la Ley 23 de 1983 queda así:

  2. Artículo 44, El grupo beneficiado con una adjudicación en propiedad colectiva, a título gratuito, estará sujeto a las siguientes prohibiciones: a. Arrendar los predios; y b. Vender los predios adjudicados gratuitamente, Queda entendido que estas prohibiciones no se aplicarán al grupo activo beneficiado con una adjudicación en propiedad colectiva a título oneroso.

  3. Artículo 2. Se adiciona el artículo 44-A a la Ley 23 de 1983, así:

  4. Artículo 44-A. Para que un grupo activo beneficiado por una adjudicación en propiedad a título oneroso pueda disponer de los predios traspasados, se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos de la organización o asentamiento campesino respectivo.

  5. Artículo 3. El producto de la primera venta o de cualquiera otra acción que realice el grupo activo beneficiado por una adjudicación en propiedad a título oneroso de predios será destinado a la cancelación de las deudas que este mantenga con el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Nacional de Panamá y cualquicra otra entidad estatal, en este orden de prelación.

  6. Artículo 4. En los títulos de propiedad que se expidan a los asentamientos campesinos, se constituirá hipoteca a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario o de la institución bancaria oficial con la cual el asentamiento mantenga deuda.

  7. Artículo 5, La presente Ley modifica el artículo 44 y adiciona el artículo 44-A a la Ley 23 de 21 de octubre de 1983.

  8. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 371 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palaci los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. Justo Arosemena, ciudad de Panama, a <!-- page 2 (rotated 270°) --> orensadoJ3y O|]0LIes9q 3P 0.0ISIUIA "9 ONIOSO OUNVIA YY YYISO Porqndoy Pop aJuapIsa1g TVIOYYUHG 970) OMAYON "E10z qa ler Ha ¿2 Ha “YNYNV4 HA VITIANATA “YWNVNVd "VONTEndaH V1 4A VIONIAISTAS “IVNOIOVN OAILLNADA(A ONVOYOQ eLOz ep Oziew ap ¿ senan[ “Jenbig ¡eroyo eleoeo g-0bZLZ ON

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