Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Ley Nº 11 - Establece un régimen especial para la protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la Comarca Ngäbe-Buglé

Made 2012-03-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Land and soil, Mineral resources, Water
Keywords
common property, traditional rights/customary rights, governance, Indigenous Peoples, land tenure, survey/mapping, agricultural land, education, special fund, basin/catchment/watershed, community management, water resources management, hydropower generation, sustainable development, inland waters, renewable energy, mining, concession, soil pollution/quality, pollution control
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 4. Cancelación de concesiones. Se cancelan todas las concesiones otorgadas a persoMS naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la exploración y explotación de los recursos minerales de la comarca Ngal»8uglé y áreas anexas. La delimitación de la comarca Ng!be-Buglé y áreas anexas se entiende de confonnidad con lo que establecen la Ley 10 de 1997 y la Ley 69 de 1998. No 27001 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de marzo de 2012 3 Artículo S. Prohjbjcjón de alteraciones y apropjacjón. Se prohibe la alteración del cauce y cabezas de los rfos, as! como la apropiación privada de las fuentes de agua dentro de la comarca Ng!be-Buglé, sus áreas anexas y las comunidades ngllbe-buglé adyacentes a 0$18$. Para los efectos de este artículo, se entiende como alteración del cauce de los rios la interrupción o desviación significativa del curso de las aguas de un tio, que perjudique a las comunidades de la comarca Ng!be-Buglé y sus áreas anexas.

  2. Artículo 6. Soljcjrudes de proyecto§ hjdroeléctricos. Las solicitudes futuras de proyectos de desarrollo hidroeléctrico ubicados total o parcialmente dentro de la comarca Ngibe• Buglé y áreas anexas deberán contar con la aprobación del pleno del Congreso General, Regional o Local, según la categor[a del espacio necesario para la instalación de la obra, y ser sometidas con posterioridad a referéndum en la respectiva circunscripción comarcal.. regional o local.

  3. Articulo 7. Beneficios económicos. Todo proyecto futuro de explotación hidroelóctrica que se desarrolle dentro de la comarca Ngllbc-Buglé y áreas "')••as debe considerar como beneficios los siguientes: l. Un mínimo del 5% de la facturación anual de todo eniprendimiento hidroeléctrico que se desarrolle, para la comunidad.ng4b!',buglé. 2. Que el 25% dtl perso~ especializado ·.y .no especializado que requiera el desarrollador del proyecto sean habitantes· ngl!be-buglé o C3(Ilpesinos de la comarca y áreas anexas. A la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le corresponderá emitir la cenificación relativa a la facturación anuál a que se refiere el presente artículo.

  4. Articulo 8. Fondo para el Desarrollo. Se crea el Fondo para el Desarrollo de la Comarca Ngabe-Buglé con los aportes que resulten de lo previsto en el numeral I del articulo anterior. Dicho Fondo será administrado por un patronato con personerlajurídica, el cual estará integrado por dos personas designadas por el Congreso Oene,al NgAbe-Buglé; dos personas designadas por la autoridad tradicional y una persona designada por el Consejo de Coordinación Comarcal. La administración del Fondo y el funcionamiento del patronato serán reglamentados por el Congreso General Ngllbe-Buglé. No obstante lo anterior, tendrán prioridad los proyectoo destinados para servicios de acueductos, riego agticola, proyectos educativos, de salud y de fortalecimiento de las instituciones tradicionales de la comarea y para otros proyectos de desarrollo económico y social de la comarca y áreas anexas. 2 No 27001 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de marzo de 2012 4 Artlcalo 9. Compensaciones. En caso de dallo, afectación o traslado como consecuencia de proyectos hidroeléctricos. los afectados tendrán derecho a indemnización previa. En caso de traslado, tendrán además derecho a la reubicación en tierras comparables a las que ocupaban. El monto de la indemnización será acordado entre el concesionario o el dcsanollador del proyecto, el Estado, a través de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y los afectados representados por el Congreso General, Regional o Local, según corresponda.

  5. Articulo 10. Coordinación para protección y conservación. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará, con las autoridades tradicionales del pueblo ngibe-buglé, todo Jo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus áreas. La comarca tendtá el deber de contribuir a la protección y conservación de los recursos naturales de acuerdo con los parámetros que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente, junto con las autoridades comarcales, conforme a las disposiciones legales vigentes.

  6. Artículo 11. Desarrollo de actividades turlsticas. Se constituye una franja de 2,000 metros desde la costa del mar a·tierra firme y la isla ,Escudo de Ve,aguas, para el desarrollo de las actividades turlsticas. En esta zona, las comunidades, ·grupos oiganizados o individuos del pueblo ng,iibc-buglé podrán desarrollar actividades t\lristicas comarcales, regionales o municipales. según sea el caso.

  7. Articulo 12. Sanciones. La violación a-las di_sposiciones de esta I.,:y será sancionada con multa de diez mil (B/.10,000.00) a éiéri miH,alboas (B/.100,000.00), impuesta por el Ministerio de Comercio e Industrias y consignada a favor de los municipios correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles derivadas al incumplimiento de la norma.

  8. Articulo 13. Primacía de la Ley. La presente Ley especial es aplicable en la comarca Ngabe-Buglé, las áreas anexas definidas conforme a la Ley 10 de l 997 y la Carta Orgánica de la comarca NgAbc-Buglé, y prima sobre cualquieta disposición legal contenida en leyes de la República que regulen esta materia y que le sean contrarias.

  9. Articulo 14. Derogación, Se deroga el articulo 48 de la Ley JO de 1m. Articulo IS. Retroactividad. Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos sobre las zonas definidas en el artículo 1. 3 No 27001 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de marzo de 2012 5 Artícolo 16. Jridicativo. La presente Ley deroga la Ley 41 de I de agosto de 1975 y el artículo 48 de la Ley I Ode 7 de marzo de 1997.

  10. Articulo 17. Vigencia. Esta Ley comenzara a regir el d(a siguiente al de su promulgación. COMUN1QUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 415 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintidós dias del mes de marzo del aJlo dos mil doce. El Presidente, HéctorE. El Secretario General, 4 No 27001 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de marzo de 2012 6 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA ÓE PANAMÁ, DE 6?(, DE ~ DE 2012. ""jfc@.¿,"' Presidente de la República ' .: : o ;{0' RICARDO QUIJANO J. Ministro de Comercio e Industrias

Ley Nº 11 - Establece un régimen especial para la protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la Comarca Ngäbe-Buglé · Nelum