Ley Nº 106 - Establece el impuesto a las transferencias de bienes inmuebles
Made 1974-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, property rights, land valuation, private land, taxes, transfer rights
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Text
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G.O. 17773 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 106 (de 30 de Diciembre de 1974) Por la cual se establece el impuesto a las transferencia de bienes inmuebles, se reforma el acápite a) del Articulo 701 del Código Fiscal y se deroga una Ley. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTICULO 1. Se establece un impuesto de 2 % sobre las transferencias a título oneroso de bienes inmuebles, sean estas mediante contrato de compraventa, permuta, dación en pago o cualesquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes inmuebles. El impuesto se aplicará sobre el valor de la transferencia con mínimo del valor catastral vigente de la propiedad inmueble. La tasa del 2 % será pagada por el transmitente. El impuesto será cancelado en el acto de la transferencia mediante ingreso en dinero en el Tesoro Nacional, dejándose constancia en la Escritura pública de los pormenores del comprobante de pago del impuesto, sin cuyo requisito no podrá el notario dar fé del respectivo contrato, bajo pena de destitución y pago del impuesto pertinente. ARTICULO 2. No causarán este impuesto, las herencias y donaciones y las expropiaciones, compraventas y ventas que haga el Estado. Este impuesto se aplicará al Comunero que, por acto entre vivos que no sea donación, adquiera nuevas cuotas de un bien raíz común, por la parte correspondiente de la mayor cuota adquirida. ARTICULO 3. El impuesto de transferencia pagado por el enajenante podrá ser deducible únicamente del Impuesto sobre la Renta causado por la enajenación de bienes inmuebles, determinado de acuerdo con el procedimiento establecido en el acápite a) del artículo 701 del Código Fiscal, y hasta la concurrencia del monto de este último impuesto. ARTICULO 4. Están exentos del impuesto a las transferencias las operaciones de ventas de viviendas nuevas cuando el comprador la adquiera para su propio uso. G.O. 17773 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ ARTICULO 5. El primer párrafo del acápite a) del artículo 701 del Código Fiscal quedará así: “a) En los casos de ganancias en enajenaciones la renta gravable será la diferencia entre el valor de la enajenación y la suma del costo básico del bien, importe de las mejoras para conservar o mejorar su valor y los gastos necesarios para ejecutar la transacción. Si hay dos (2) o más enajenaciones en un (1) año gravable se tomará como ganancia el total de la ganancia en cada una de las operaciones, entendiéndose que en ningún caso podrá dicho total ser negativo para los propósitos del impuesto”. ARTICULO 6. Queda derogada la Ley No. 69 de 6 de septiembre de 1974. ARTICULO 7. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panamá a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. DEMETRO B. LAKAS Presidente de la República ARTURO SUCRE P. Vice-Presidente de la República RAUL CHANG Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos