Ley Nº 10 - Normas para el sistema de microfinanzas
Made 2002-01-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization
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Articulo 1. Obj'etivos. La presente Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y fortalecer el sistema de microfinanzas, promoviendo servicios financieros y creditos destinados al sector rural y urbano, para brindar una opci6n a los ciudadanos y a las comunidades en condici6n de vulnerabilidad sociai;:;--;~~~~·:feiten,a los sistemas econ6micos y. . - . ,,: '~.~~~- G-:.... ~---i ·~~ ' , . - , . f /. ".l/ ' ~_..,....-. , ' , soc1ales de! pais. / , C /:,/ • . .· ~- * · . ., ·, /-:·-. ~-~ .. ~ ·,. . • » --. . . . . _.,,,,,~..~ ... . ···<·-/ ' . ~~·-;-:-.. •·•-"-- ....... _ -. , 'i:t't·~-~ -- .,.. -\~....,•.~.Y;\ \ -...:.... \ •... .:_, / . :::;;_/- ...:......~·,;;;,,,:,~/~.~,;.:?.--~;;.::"' \ ' -.-.•_ ' •• , i lo..,:,·~.- .. :.·- • ...,..-;,:•.--~►-·~J \'' - ..~ ••. ,,,,. : • •.,,,,.,. - "· . \- -\ "--'!. -~; \
Articulo 2. Defiriici6n, ,Para Josiefectoscde.-13! presente:U:y, se 'entiende por sistema de . , ... -· • '::.::..· i f ,.,, •·· ' ;.._· '. ·, ·--.:. ___ :--: •' --~_;_.....~ . , , . i ·:- :: :-:-~-'-'.;------,,· ·•::t?-'--, -··.,r i ·. -~~1'- ///ii 'J! ' - I --- \~- . ; • microfinanzas aquel. _que atiende' al :s~tor'. de_ la:inicro y pequei'ia empresa mediante el -. ; ._· _- : _·__ --~ ; _--:.' -· ;--- '·: ' ! ,. . ' . ··-· . ' ..... otorgamiento de creditos y otros servicios:fo,ancieros: y;es'ta integradopor las instituciones . . .. ,..._;:__,_.:__,:.,' ,. . - - que se dediquen al fomento, financiamiento y promoci6n de este sector. J\rticulo 3. Bancos de microfinaru:as.. Se autoriza la organizaci6n y funcionamiento de bancos de microfinanzas (BMF),~·como-entidades-financieras que tienen como objeto principal la canalizaci6n de recursos a micro y pequeiios prestat3:110s, cuyas actividades se localicen tanto en areas urbanas como rurales. N" 24,484 Gaceta Oficial, viernes 1 de febrero de 2002 5 Los bancos de microfinanzas debe~an agregar al final de su nombre, las siglas BMF.
Articulo 4. Ente supervisor y regullidor. Los bancos de microfinanzas podrin operar solo a nivel nacional y seran regulados por la Superintendencia de Bancos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 91de 1998 y sus normas reglamentarias . . Artfculo 5. Organizaci6n de Jos baru:os de microfuiapzu. Los bancos de microfinanza.s se organizaran coma sociedades an6nima.s, y deberan contar para su constituci6n con un · capital pagado minima equivalente a tres millones de balboas (B/.3,000,000,00).
Articulo 6. Obliµci6n de los bancos lie microfinanzas. Los bancos de microfinanzas deberan mantc::ner una cartera de prestamos no menor de! setenta y cinco por ciento (75%) ; en creditos con garantia personal que no excedan el uno por dento (1 %) del patrimonio: neto, y en prestamos con garantia es~ecifica que no excedan ~1 ires por ciento (3%) de\ Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 28 dias del mes Ile diciembre del af'\o dos mll uno. · El Presidente, El Secretario General, RUBEN AROSEMENA VALDES JOSE GOMEZ NUNEZ . . ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.· PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,- PANAMA, REPUBLICAOE PANAMA, 30 DE ENERO OE 2002; . . · • . . • . •· MIREYA MOSCOSO NORBERTO DELGADO DURAN Presidenta de la Republica Ministro de Economia y Finanzas