Ley 66 de 2015, Que reforma la Ley 37 de 2009, que Descentraliza la Administración Pública, y dicta otras disposiciones
Made 2015-10-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- General
- Keywords
- governance, equity, Indigenous Peoples, legal proceedings/administrative proceedings, less favoured areas, local government, poverty, procedural matters
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2. Hacer eficaz la transferencia de los fondas de la recaudacion del impuesto de inmuebles realizada por el Ministerio de Economia y Finanzas hacia los municipios.
3. Establecer una formula de solidaridad intermunicipal de los fondos de la recaudacion del impucsto de inmuebles realizada por ei Ministerio de Economia y Finanzas hacia los murricipios.
4. Dirigir los montos asignados a la inversion en âreas especificas.
5. Cr~ar la Secretaria Nacional de Descentralizacion, con carâcter transitorio, en reemplazo de la Autoridad ·Nacional de Descentralizacion hasta que se cumpla la primera fase del proceso de descentralizacion.
6. Crear el Programa de Inversiôn de Obras Publicas y Servicios Municipales.
7. Incluir tenitorios especiales que no tienen municipio. Capitulo II Reformas a la Ley 37 de 2009 Articulo 3.·se adicionan los numeraies 8, 9, 10, 11 , 12, 13, 14 y 15 al articulo 4 de la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 4. Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se entenderân asi:
8. Servicios pûblicvs no estratégicos. Aquellos que no son servicios publicos hâsicos. Se consideran servicios publicos bâsicos la electricidad, el agua, la educaci6n y las comunicaciones.
9. Formula de solidaridad intermunicipal. Es una formula que busca equiparar a los municipios que reciben menos de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) en asignaci6n bruta. Esta formula es obtenida mediante la suma total de todas las No. 27901-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 2 asignaciones brutas de los municipios que reciban mas de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) y tengan capacidad de aportar a la solidaridad.
1O. Monta asignado basico. El que corresponde a la mitad de todo el impuesto de inmuebles recaudado en un afio de inmuebles ubicados en el territorio de un determinado distrito.
11 . Monta asignado por poblacion. El que corresponde a la parte que recibe un municipio de la mitad del impuesto de inmuebles recaudado en un afio en todo el pais, al distribuirlo con relaci6n al porcentaje de la poblaci6n nacional residente en el distrito correspondiente, segun el ultimo censo de poblaci6n.
12. Monta asignado bruto. La suma del monto asignado basico y el monta asignado por poblaciôn.
13. Excedente total. La suma en exceso de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) que recibirian los municipios en concepto de impuesto de inmuebles, segun el monta asignado bruto.
14. Diferencial total. La suma necesaria para que todos los municipios con montas asignados brntos menores de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) reciban ese mînimo en concepto de impuesto de inmuebles.
15. Territorios e::.peciales. Las âreas comarcales Kuna Yala, Madungandi y Wargandi que no cuentan con municipios para el proceso de descentralizaci6n, pero si con corregimientos, y el corregimiento especial de Puerto Obaldia. Articulo 4. Se modifica el numeral 13 y se adiciona el numeral 14 al articula 5 de la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 5. La descentralizaci6n de la Administraciôn Publica se fundamenta en los sigliientes principios:
13. Neutralidad Fiscal. Asignaci6n de recursos que acompaîia el traslado de competencias y de responsabilidades de gastos a los ôrganos de los gobiernos locales que poseen efectos fiscales neutros. Las transferencias de recursos asociadas al traslado de competencia implicarân la reorganizaciôn y ajustes presupuestarios de las entidades publicas del Ôrgano Ejecutivo involucradas directamente en el proceso de transferencia. El proceso de descentralizaciôn se financiarâ con cargos a las trasforencias de recursos del Ôrgano Ejecutivo y a los recursos propios de cada gobierno local. 14: Gestion basada por resultados. Mecanismo de gestion de la Administraciôn Publica, por el cual se evalua el proceso de descentralizaci6n. Articulo 5. Se modifica el numeral 8 y se adiciona el numeral 9 al articula 6 de la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 6. Las administraciones territoriales o locales se regiran por los siguientes principios: 2 No. 27901-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 3
8. Respeto a las culturas tradicionales de los pueblos indigenas. Fortalecimiento de la diversidad de las comtmidades indigenas, respetando y promoviendo su identidad, cultura, conocimientos y derechos colectivos e individuales, asi como el respeto a los métodos y formas tradicionales de elecci6n de sus autoridades.
9. Equidad social. Estrategia de implementacion de las politicas publicas basada en la protecci6n de los derechos y la garantia de la igualdad de oportunidades para los grupos mas vulnerables de la poblaci6n, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, las mujeres, los nifios, los adultos mayores, los j6venes, los grupos étnicos, los religiosos minoritarios, los pueblos indigenas y otros. Articulo 6. El articulo 10 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 10. La normatividad que apruebe el Organo Ejecutivo y el gobierno local, en el marco de las atribuciones y competencias propias, es de cumplimiento obligatorio en sus respètivas jurisdicciones, incluyendo las normas técnicas emitidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la provision de bienes y servicios publicos y los sistemas adniinistrativos del Estado. Articulo 7. El numeral 5 y el ultimo pârrafo del articulo 15 de la Ley 37 de 2009 quedan asi: Arti-culo 15 . ... Las competencias, por su origen, se clasificarân de la siguiente manera:
5. Competencias delegadas. Responsabilidades y potestades propias del Ôrgano Ejecutivo, cuya gestion se delega a los niveles territoriales por razones de economia, eficiencia, eficacia y celeridad. En todos los casos, la delegaci6n de competencia estarâ acompafiada por la acreditaci6n previa y la asignaci6n de los recursos correspondientes para la realizaci6n de la competencia y garantizarâ la capacidad normativa municipai sobre la rnateria que le permita adaptar el ejercicio de las potestades que tiene reconocidas a la realidad local. En caso de desastres naturales o situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de la poblaci6n, el rntmicipio puede asumir una competencia delegada sin estar acreditado. Articulo 8. El numeral 1 del articulo 16 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 16. La asignacion y el traslado de competencias se realizarân gradualmente considerando, ademâs de los principios que rigen el proceso de descentralizaci6n, los siguientes: l. Provision. Es la garantia que todo traslado o delegaci6n de competencias y responsabilidades contara de parte del Gobierno Central con los recursos financieros, materiales, técnicos y hurnanos vigentes, directamente vinculados a los servicios trasladados para garantizar su continuidad y eficiencia. 3 No. 27901-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 4 Articulo 9. El articulo 18 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo !8. Cuando existan diferenciru; entre la entidad de Gobiemo Central que delega y el municipio sobre la competencia delegada, la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n actuarâ como instancia de resoluci6n de conflictos. Articulo 1O. Se adiciona un Capitulo, con caracter transitorîo, denomînado Secrelaria Nacional de Descenlralizaci6n, al Titulo II de la Ley 37 de 2009, para que sea el Capitula I y se carre la numeracion, asi: Capitulo I Secretaria Nacional de Descentralizaci6n Articulo 18-A. Se crea la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n, con caracter tra.,sitorio, adscrita al Ministerio de la Presidencia, coma organismo técnico, polîtico y de coordinaci6n con los municipios para la ejecuci6n _del proceso de descentralizaci6n hasta que se cumpla la primera fase del prnceso de descentralîzaci6n. Concluida la primera fase. del proceso de descentralizaci6n, la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n y las demâs estructuras e instrumentas de gestion quedan constituidas para el cumplimiento de las fases subsiguientes. Aaticulo 18-B. La Secretaria Nacional de Descentralizaci6n sera dirigida por un secretario y un subsecretario nacional, quienes serân designados por el presidente de la Repùblica. La organizaci6n interna de la Secretaria Nacional sera establecida por el Ôrgano Ejeèutîvo. Articulo 18-C. La Secretaria Naciona! de Descentralizaci6n velara por el cumplimiento de fos o~jetivos y prop6sitos de la descentralizaci6n de la Adminîstraci6n Publîca previstos en el Titulo I de la presente Ley hasta que se construya la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, y tendra las funciones siguientes:
1. Coordînar y facilitar, con los diferentes ministerios y entidades del Gobiemo Central, la ejecuci6n de las politîcas y planes de descentralizaci6n.
2. Otorgar las certificaciones a los municipios, previo al traspaso de competencias.
3. Dar apoyo a los municipios en sus funciones de coordinaci6n del proceso de desœntralizaci6n.
4. Realizar las acciones y los actas administrativos necesarios para cumplir con el proceso de descentralizacî6n.
5. Coordinar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los gobiernos locales de acuerdo con la presente Ley.
6. Desarrollar las estrategias de capacitaci6n y fortalecimiento institucional necesarias para la modernizaci6n de la Administraciôn Publica, con el prop6sito de alcanzar los objetivos de la descentralizaci6n. 4 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 5 No. 27901-A
7. Desarrollar, implemcntar y conducir un sistema de evaluaci6n, informaci6n y monitoreo del proceso de descentralizaci6n a nive! provincial y municipal.
8. Proponer mecanismos para las convocatorias de los representantes de la sociedad civil organizada y no organizada para una activa participaci6n en el proceso descentralizador.
9. Elaborar el informe sobre la gestion de la politica de descentralizaci6n que remitira al Ministerio de la Presidencia anualmente.
1O. Realizar la f6rmula de solidaridad intermunicipal para determinar los montos que se deberan asignar en aquellos municipios con recursos minimas de quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
11. Coordinar las gestiones necesarias con la Direcci6n General de Tesoreria del Ministerio de Economia y Finanzas para que los recursos obtenidos de la formula de solidaridad, que deban asignarse a los municipios, estén contemplados en la Cuenta Ûnica del Tcsoro Nacional.
12. Ejercer las demas funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le sean atribuidas en el reglamento y las leyes. Todas estas funciones serân asumidas por la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, una vez completada la primera fase del proceso de descentralizaci6n. Articulo 18-D. Para ser secretario y subsecretario se requiere:
1. Ser de nacionalidad panamefia.
2. Poseer tîtulo universitario y experiencia comprobada de cinco afios en materia de desarrollo y gestion municipal.
3. No haber sida condenado por delitos comunes o contra la Administraci6n Publica.
4. Ser ratificado por la Asamblea Nacional. Articulo 1 i. Se adiciona un Capitula, denominado Comité Ejecutivo de Descentralizaci6n, al Titulo II de la Ley 37 de 2009, para que sea el Capitula II y se corre la numeraci6n, asi: Capitulo II Comité Ejecutivo de Descentralizaci6n Articulo 18-E. La Secretaria Nacional de Descentralizacion contara con un Comité Ejecutivo de Descentralizaci6n integrado por: 1. El ministro de la Presidencia o la persona que designe, quien lo presidira.
2. El presidente de la Asamblea Nacional o quien designe.
3. El ministro de Economia y Finanzas o quien designe.
4. El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial o quien designe.
5. El ministro de Ambiente o quien designe.
6. Un representante de la Asociaci6n de Municipios de Panama.
7. Un representante de la Asociaci6n de Alcaldes de Panama.
8. Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes.
9. Un representante de los pueblos originarios. Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 6 No. 27901-A
10. El ministro de Gobiemo o quien desigµe
11. El ministro de Obras Publicas o quien designe.
12. El director de la Secretaria Nacional de Discapacidad o quien designe.
13. El contralor general de la Republica o quien designe. Los integrantes del Comité Ejecutivo de Descentralizaci6n tendrân derecho a voz y vo.to, con excepci6n de los ministros de Gobierno y de Obras Pùblicas, del director de la Secretaria Nacional de Discapacidad y del contralor general de la Republica, quienes solo tendrân derecho a voz. El Comité Ejecutivo de Descentralizaci6n estarâ en funcionamiento hasta completar la primera fase del proceso de descentralizaci6n. Articulo 18-F. Ejercerâ la Secretaria del Comité el secretario nacional de Descentralizaci6n, quien tendrâ derecho a voz. Articulo 18-G. El Comité ~jecutivo de Descentralizacion tendra la funci6n de verificar la viabilidad de la ejecuciôn de proyeclos de inversion publica a nive! nacional y local, pre::entados por los municipius, en ejecucion de los fondos asignados del impuesto de inmuebles. El Ôrgano Ejecutivo estabkcerâ de manera graduai comités ejecutivos provinciales o comarcales, integrados de forma anâloga y con las mismas funciones, cmmdo las condiciones lo hagan necesario. Art.iculo 18-H. Los criterios de viabilidad que aplicarâ el Comité Ejecutivo de descentralizaci6n son:
1. Que la inversion se ajuste a las âreas y asuntos establecidos en el articula 112-E.
2. La coordinaci6n con la ejecuci6n de inversiones planificadas por el Gobiemo Central. ArticuJo l2. El articula 19 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Artkulo 19. La Autoridad Nacional àe Descentralizacion se constituye coma una entidad autônoma y administrativa con presupuesto propio, como organismo responsable de reali.zar el proceso de descentrnlizacion, una vez culminada la primera fase de este proceso. Articulo 13. El articula 21 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 21. La Junta Directiva estarâ conformada por:
1. El ministro de la Presidencia o la persona que designe, quien la presidirâ.
2. El ministro de Economia y Finanzas o quien designe.
3. El ministro de Gobierno o quien designe.
4. El presidente de la Asamblea Nacional o quien designe.
5. Un representante de la Asociaci6n de Alcaldes de Panama . .6. Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes.
7. Un representante de la Asociaci6n de Municipios de Panama. 6 / ü ~ No. 27901-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 7
8. Un representante de los pueblos originarios de Panama.
9. Tres representantes de la sociedad civil, vinculados con el desarrollo municipal. Segun las competencias que se lrasladen o deleguen, se llamarâ a participar a las instituciones pertinentes. Corresponderâ al ministro de la Presidencia el impulsa y la convocatoria de la Junta Directiva. Ejercerâ la Secretaria el director o subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, quien tendra derecho a voz en el desarrollo de la reuni6n. La J unta Directiva se integrarâ cuando se constituya la Autoridad, una vez conèluida la primera fase del proceso de descentralizaci6n. Articulo J4. El articula 22 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Artïculo 22. La Junta Directiva se reunirâ una vez al mes o cuando sea convocada por el ministro de la Presidencia. Cada miembro de la .Junta Directiva recibirâ como dieta la suma de cien bal boas (B/.100.00) por cada reuni6n de la Junta Directiva a la que asista El monto total de la .dieta mensual que reciba cada miembro no podra exceder la suma de mil balboas (B/.1 000.00) mensuales, incluyendo las dietas por reuniones de comisiones. Esta disposici6n aplicara una vez se constituya la Autoridad Nacional de Descentralizaci 611. Articulo 15. El articula 24 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Ar!iculo 24. Para ser director y subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el articula 18-D. El director y subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n seran nombrados por el presidente de la Repùblica para un periodo de cinco afios. Corresponderâ al subdirector sustituir al director en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones que este le asigne. Articulo 16. Se deroga el articula 26 de la Ley 37 de 2009. Articulo 17. El articulo 29 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 29. El proceso de descentralizaci6n estara conformado por dos fases. La primera fase correspondera a la primera y segunda etapa del proceso que comprende el desarrollo de los proyectos establecidos en el articula 112-E de esta Ley. Aàemâs de las funciones establecidas, se tendra que iniciar el financiamiento del impuesto de inmuebles y de los fondos provenientes del Programa Nacional para el De~:arrollo Local (PRONADEL). La segunda fase cumplira las etapas de acuerdo con lo establecido en los numè:rales 3, 4, 5, 6 y 7 de este articula. Corresponderâ a la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n el cumplimiento de la segunda fase. Las etapas de las fases del proceso de descentralizaci6n comprenden: l. Primera etapa. Preparaci6n durante la cual la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n garantizara, mediante transferencia anual a los mumc1p10s No. 27901-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 8 considerados semiurbanos y rurales, los recursos econ6micos necesarios para crear y mantener una estructura bâsica administrativa, la cual se establece en la presente Ley .. Los municipios metropolitanos y urbanos costearân su estructura con sus propios recursos. La capacitaci6n a los servidores publicos nacionales y locales revestirâ carâcter de obligatoriedad, segun corresponda, y los recursos para tal fin deberân ser presupuestados en el presupuesto na~ional, provincial y municipal. Los programas de inducci6n, capacitaci6n, adiestramiento y desarrollo local deben ser compatibles con las prioridades nacionales y sectoriales de recursos humanos en el plan nacional de capacitaci6n y desarrollo de los recursos humanos del sector publico.
2. Segunda etapa. El fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales para ~jecutar las politicas, competencias y funciones en el proceso de descentralizaci6n. Concluida esta etapa, se constituye la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n.
3. Tercera etapa. Cumplidas las adecuaciones determinadas en el diagn6stico, el municipio sera acreditado por la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n para el traslado de las competencias delegadas y compartidas en sus municipios respectivos.
4. Cuarta etapa. El traslado de competencia y transferencia de recursos.
5. Quinta etapa. La creaci6n del sistema de diagn6stico, evaluaci6n y monitoreo del proceso.
6. Sexta etapa. La evaluaci6n y ajuste del proceso.
7. Séptima etapa. La consolidaci6n del proceso de descentralizaciôn. Las etapas establecidas en el presente Capitulo serân materia de .reglamentaci6n de la presente Ley. El proceso de traslado de competencias deberâ contar con el acompafiamiento por parte de la entidad delegante al municipio. Articufo 13. La denominaci6n del Capitulo I del Tilulo III de la Ley 37 de 2009 queda asi: Capitulo I Planificaci6n Territorial Articulo 19. El articulo 34 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 34. La planificaci6n del ordenamiento territorial consistirâ en el ordenamiento del territorio para el desarrollo sostenible, el cual se realizarâ mediante la participaci6n de las cmmunidades de conformidad con lo establecido en las normas de aplicaci6n nacional que rigen el or~enamiento territorial y el espacio urbano en el tenitorio nacional. Articulo 2~ El articulo 35 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Al'ticulo 35. Cuando dos o mas municipios tengan que atender temas de ordenamiento en No. 27901-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 9 terriïorios conjuntos podrân constituir asociaciones para la planificaci6n y ejecuci6n de Ios planes y programas. Ante la ausencia de asociaciones, se aplicarân supletoriamente las acciones de planificaci6n provenientes del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Articulo 21. Se deroga el articulo 37 de la Ley 37 de 2009. Articulo 22. Se deroga el artfculo 38 de la Ley 37 de 2009.- Articulo 23. Se deroga el articulo 39 de la Ley 37 de 2009. Articulo 24. La denominaci6n del Capitulo IV del Titulo III de la Ley 37 de 2009 queda asi: Capitulo IV Plan Estratégico Provincial y Comarcal Articulo 25. Se deroga el articulo 49 de la Ley 37 de 2009. Articulo 26. Se deroga el articulo 50 de la Ley 37 de 2009. Articulo 27. Se deroga el articulo 51 de la Ley 37 de 2009. Articulo i8... El articulo 52 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 52. Los consejos provinciales podrân emitir resoluciones que procuren el desarrollo ordenado de la provincia con relaci6n a los temas siguientes: !. El desarrollo sostenible provincial.
2. El ordenamiento territorial provincial.
3. Las inversiones de ohms publicas y de servicios de la provincia.
4. Los programas y proyecios especiales.
5. Los planes operativos sectoriales.
6. La seguridad y convivencia provincial. Articulo 29. El articulo 54 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Artk-ido 54. Los miembros del Consejo Provincial recibiran la dieta correspondiente a cada sesiôn ordinaria, cuyo monto no sera inferior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) ni superior a quinientos balboas (B/.500.00). Los alcaldes que participen de los cons~jos provinciales tendrân derecho a dieta, cuyo monta sera igual al de los miembros del Consejo. Las dietas se pagaran en funci6n de la asistencia completa a la sesi6n ordin~ria. La asistencia a las ses10nes ordinarias del Consejo Provincial del representante elegido de entre las juntas de desarrollo local que conforman el distrito, acreditado ante el Concejo Municipal y la Junta .de Desa1Tollo Municipal, se contemplarâ en el renglôn de transporte del Presupuesto del Consejo Provincial. No. 27901-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 10 Articulo JO. Se deroga el articulo 56 de la Ley 37 de 2009. Articulo 31_. El articulo 64 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 64. El Ôrgano Ejecutivo proveera los recursos técnicos, admin_istrativos y financieros necesarios para la adecuada prestaci6n de estas competencias, s1tjeto al proceso de gradualidad y acreditaci6n de capacidades. Ademâs, por media de la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n, se garantizarâ la adecuada preparaciôn de los municipios en la primera fase; y en la segunda fase, por medio de la Autoridad Nacional de Descentralizaciôn, se realizarâ la capacitaci6n para el mislado de las competencias. ArticuJo 32. El articula 65 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Artkulo 65. El Ôrgano Ejecutivo, previo informe de la Autoridad Nacional de .Oescentralizacion, reglamentara el proceso de traslado de las competencias compartidas y dekgadas. Articulo 33. El artîculo 80 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 80. Para el cumplimiento de sus funciones y para el desarrollo de las obras pûhl-icas que determina esta Ley, la Junta Comunal contara con la estructura administrativa necesaria. Articulo 34. El articulo 94 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Ar.tkulo 94. Los municipios se regiran en materia de recursos humanos por la ley que establezca y regule la carrera administrativa municipal, para garantizar los derechos y deberes de los servidores pùblicos municipales y sus relaciones con la administraci6n de los. gobier.10s locales, y contaran con un sistema de administracion de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritas y eficiencia, los procedimientos y las normas apUcables a estos servidores pùblicos. Articulo .35. El articula 103 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 103. En los conflictas que se presenten entre las partes de una asociaciôn intermunicipal, servira de dirimente el Consejo Intermunicipal. En caso de que el conflicto esté vinculado al proceso de descentralizaciôn actuarâ coma mediadora la Secrctaria Nacional de Descentralizaci6n. Esta mediaci6n la asumirâ la Autoridad ·Nacional de Descentralizaci6n, una vez completada la primera fase del proceso. Articulo 36. El· articula 104 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Ai;ticulo 104. Los municipios y las autoridades tradicionales de las comarcas o pueblos indigenas trabajaran coordinadamente en la forrnulaci6n y ejecuci6n del Plan Estratégico Distrital y en las decisianes que afecten, directa o indirectamente, a su pablaciôn y territorio. El Plan Estratégica Distrital sera aprobada por los representantes de los concejos municipales. Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 11 No. 27901-A Para las comarcas Kuna Yala, .Madungandi y Wargandi habra un Plan Estratégico que sera presentado y aprobado por el Congreso General y el Consejo Comarcal. Articul_o '57. El articulo 105 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Art,iculo 105. Se entiende por autoridades tradicionales en las comunidades indigenas aqudlas que se rigen por la tradicion y la costumbre, como son los denominados caciques gem:ral, regi~nal, local u otra denominaci6n, cuya elecci6n o designaci6n estén previstas en la ley de cada comarca o pueblo indigena y su respectivo mecanismo de elecci6n. Articulo 38. La denominaci6n del Capitulo III del Titulo X de la Ley 37 de 2009 queda asi: Capitulo Ill Asignaci6n del Impuesto de Inmuebles Articulo 39. El articulo 112 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Ai-Hculo 112. La recaudaci6n del impuesto de inmuebles correspondera exclusivamente al Ministerio de Economia y Finanzas, que transferirâ el importe recaudado a los mumc1p1os. Articulo 40. Se adiciona ~l articulo 112-A a la Ley 37 de 2009, asi: A~iculo 112-A. Se asignarân a todos los municipios los recursos provenientes de la rec;iudaci6n del impuesto de inmuebles estimado, correspondiente al afio inmediatamente anterior, incluyendo multas y recargos. Esta asignaci6n se transferira en forma de partidas trimestrales, dentro de los cmco dias siguientes al vencimiento de los trimestres correspondientes al cobro del impµesto, y sera acumulable. La Secretaria Nacional de Descentralizaci6n aplicarâ la formula de solidaridad para acreditar las asignaciones corresporidientes a cada municipio que tenga un monto asig~ado inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00) incluyendo a los te1Titorios espcciales. Esta cifra sera considerada minima y se ajustara proporcionalmente cada dos aiios con base en el crecimiento de la recaudaci6n de este impuesto. La asignaci6n se hara de acuerdo con el procedimiento siguiente: l. Paso 1. El 50 % dei total de lo recaudado en impuesto de inmuebles de los inrnuebles ubicados en el territorio de cada distrito sera diœctamente asignado a cuenta del municipio respectivo.
2. Paso 2. El remanente del total de lo recaudado en impuesto de inmuebles, después de cumplido el paso anterior, se asignara a cada municipio, en atenci6n al porcent~je de Ja poblaci6n total del pais, de cada distrito, segun el ùltimo censo de poblaci6n. La suma de los montos asignados a cada municipio, basico y por poblaci6n, se c01~ocera coma monto bruto de asignaci6n. Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 12 No. 27901-A Articulo 41. Se adiciona el ai1iculo 112-B a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 112-B. Una vez detenninado el monto bruto de asignaci6n por municipio, si hay municipios con una asignaci6n menor de quinientos mil balboas (B/.500 000.00), se aplicara la formula de solidaridad intermunicipal. La f6nnula de solidaridad intermunicipal consiste en dividir el monto asignado bmto de un municipio especifico con monto asignado bruto superior a quinientos mil balboas (B/. 500 000.00) entre la suma de la asignaci6n bruta de los municipios con capacidad de aportaci6n. El resultante de esa operaci6n se multiplica luego por el difrtencial total, y el resultado es el monto con el que ese municipio debe contribuir a la soii<laridad intermunicipal. Articulo 42. Se adiciona el articulo 112-C a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 112-C. El Ôrgano Ejecutivo aplicara la formula solidaria para que el col'i"egimiento especial de Puerto Obaldia y los corregimientos de las comarcas de Kuna Yala, Madungandi y Wargandi participen efectivamente de la asignaci6n del impuesto de inmuebles. Articulo 43. Se adiciona el articulo l l 2-D a la Ley 3 7 de 2009, asL Articulo 112-D. Solo podra destinarse un maximo de 10% a gastos de funcionamiento del municipio, pero en los municipios semiurbanos y rurales, que asi io requieran, podrâ destjnarse hasta un maximo de 25% del monto finalmente asignado en concepto del impuesto de inmuebles que sera destinado para gastos de administraci6n y contrataci6n de: personaJ técnico. El uso de los gastos de funcionamiento de cada municipio debera amorizarse mediante acuerdo municipal. Articulo 4'4. Se adiciona un articulo 112-E a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 112-F.. Se podrân destinar recursos procedentes del impuesto de inmuebles, a las jreas y asuntos siguientes: l. Educaci6n y salud a. Mantenimiento y mejoras de centras educativos. b. Mantenimiento y mejoras de puestos y subcentros de salud.
2. Deporte y recreaci6n a. Construcci6n y mantenimierito de infraestructuras deportivas, recreativas y parques. b. Transporte y movilidad. c. Construcci6n y reparaci6n de aceras. d. Mantenimiento de caminos rurales y mejoras en la sefializacion vial.
3. Servicio publico domiciliario a. Acueductos rurales. b. Alumbrado publico rural. C. Recolecci6n de basura. d. Reciclaje. e. Canalizaci6n. Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 13 No. 27901-A f. Dragados de servidumbres pluviales.
4. Infraestructuras para la seguridad ciudadana a. Acondicionamiento de las infraestructuras para las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad.
5. Servicios sociales a. Construcci6n y mantenimiento de los Centros de Orientaci6n Infantil y Familiar (COIF) . . b. Infraestructura y apoyo para la mitigaci6n de riesgos y desastres naturales. c. Construcci6n de centros de servicios sociales, como los comedores municipales y comunales, entre otros. d. Construcci6n y/o adecuaci6n de infraestructura para la efectiva participaci6n de grupos de la sociedad civil, en las instalaciones de las juntas comunales.
6. Turismo y cultura a, lnfraestructura para el turismo local y paisajismo. b. Construcci6n y mantenimicnto de infraestructuras culturales, artisticas y religiosas.
7. Desarrollo econ6mico social a. Equipamiento urbano. b. Mejoras a la infraestmctura pùblica. c. Embarcaderos fluviales o lacush·es. d. Construcci6n y mejoras de mercados municipales. e. Infraestructuras para nùcroempresas municipales. f. Apoyo al sector agropecuario. Articulo 45. Se adiciona el articulo 112-F a la Ley 37 de 2009, asi : ArHculo 112-F. El impuesto de inmuebles, las morosidades y recargos causados, correspondientes a los periodos fiscales anteriores a 2015, recaudados a partir del 1 de em:rn de 2016, una vez· recaudados, se .asignaran integramente a los municipios respectivos. Articuio 4.f,, Se adiciona el articula 1.12-G a la Ley 37 de 2009, asi: Art(culo 112-G. Los fondos municipales provenientes del impuesto de inmuebles se distribuiran ent;e los representantes y alcaldes con base en !os criterios siguientes:
1. Los municipios identificarafi' las obras y proyectos que seran financiados con los aportes de la transferencia del impuesto de inmuebles y estaran comprendidos en el Plan Anual de Obras e Inversiones, aprobado mediante acuerdo municipal con el voto de las tres cuartas pa1tes (3/4) de los miembros del Concejo Municipal y siguiendo el rnismo proccdimiento para la aprobaci6n del presupuesto municipal. El Plan Anual de Obras e lnversiones sera presentado- püï el alcalde y contcndra las necesidades prioritarias de cada distrüo y comarca, asegurandose que se cjecuten obras y proyectos en todos los corregimientos de conformidad·con el Plan aprobado por el respectivo concejo. 14 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 No. 27901-A
2. Los alcaldes y representantes de corregimiento identificarân las necesidades de las comunidades con la participaci6n de estas y con base en estas necesidades ejecutaran las obras y proyectos respectivos.
3. La utilizaci6n de los fondos provenientes del impuesto de inmuebles por parte de los alcaldes y los representantes de corregimiento se harâ tomando en cuenta criterios de poblaci6n y extension territorial.
4. En caso de que en alguno de los corregimientos no se baya desarrollado algùn proyecto u obra, tendra prioridad el financiamiento de este para su ejecuci6n en el pr6ximo periodo fiscal. Articulo 41. Se adiciona el articulo 112-H a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 112-H. El monto minimo de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) que se transfiera a los municipios en concepto de impuesto de inmuebles que establece la presente Ley debera ser revisado cada dos afios y dicho valor podra ser aumentado mas no disminuido del ultimo valor revisado. Articulo 48. Se adiciona el articulo 112-I a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 112-1. De las transferencias de los fondos para la inversi6n que realice el Gobierno Central a los municipios y juntas comunales, se destinarâ el l % a la Asociaci6n de Municipios de Panamâ, cuya fünci6n primordial sera la de coadyuvar con el fortalecimiento de los municipios del pais. Dicha cuota deberâ ser cancelada por cuatrimestre. Articulo 49. Se deroga el articula 113 de la Ley 37 de 2009. Articulo 50. Se deroga el articula 114 de la Ley 37 de 2009. Articulo 51. Se adiciona el articula 125-A a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 125-A. Se aplicarâ el contrai previo de la Contraloria General de la Republica a la ejecuci6n presupuestaria de los municipios y juntas comunales, que establece el articula 280 de la Constituci6n Politica de la Republica. Articulo 52. El articula 128 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 128. El municipio, por intermedio del tesorero, expedirâ el certificado de paz y salvo municipal y el estado de cuenta al contribuyente, de acuerdo con Io que establezca su régimen impositivo. Articulo 53. Se adiciona el Capitulo I al Titulo XI de la Ley 37 de 2009, asi: Capitulo I Disposiciones Generales 14 1 f Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 15 No. 27901-A Articulo 54. El articulo 135 de la Ley 37 de 2009 queda asf: Articulo 135. Para cumplir con lo dispuesto en el artfculo anterior, la Secretaria Nacional de Descentraliz.aci6n prepararâ los câlculos correspondientes para determinar el monto asi,inado a cada municipio, hasta que esté constituida la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n. Articulo 55. Se adiciona el Capitulo II al Titulo XI de la Ley 37 de 2009, asi: Capitulo II Programa de Inversion de Obras Publicas y Servicios Municipales Arîiculo 135-A. Se crea el Programa de Inversion de Obras Püblicas y de Servicios Municipales, el cual contendrâ los proyectos sectoriales de acciones especi:ficas de la Administraci6n Publica municipal que tiendan a mejorar, regular, crear o supervisar sect9res especificos de desarrollo que tengan la finalidad de explotar las ventajas compara1ivas territoriales, fortalecer el desarrollo social, educativo y de salud, combatir la pobreza, promover la inclusion de j6venes, personas con discapàcidad, grupos sociales tratiicionalmente excluidos y marginados y proveer de servicios pùblicos, en procura del bieùestar general de la poblaci6n de la jurisdicci6n del municipio. Los proyectos de inversion tendrân que cumplir con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversiones Publicas y el articulo 23 de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. A.-îiculo 135-B. En aplicacion del Programa de Inversion de Obras Publicas y de Servicios Municipales, la Secretaria Nacional de Descentralizacion transferirâ la suma de ciento <liez mil balboas (B/.110 000.00) anuales a cada una de las juntas comunales y a las alcaldias, la cual efectuarâ previa consignacion de las partidas respectivas en el Prcsupuesto General del Estado. Esta asignaci6n sera acumulable. De las sumas indicadas en el parrafo anterior, se destinarâ como minimo el 70% para proyectos de inversion y, el monto restante, para el funcionamie·nto de las juntas comunales y alcaldias. Los desembolsos se realizaran sobre la ejecucion de estos respondiendo a las necesidades de las comunidades bajo consulta ciudadana. Queda establecido que los recursos que se destinen del Programa de Inversion de Obras Püblicas y de Servicios Municipales a los municipios no pueden ser menores que aquellos que, a la entrada en vigencia de este ruticulo, estos reciban por programas y prcyectos de inversion local. Arîiculo 135-C. El Prograrna de Inversion de Obras Publicas y de Servicios Municipales incorporarâ las partidas presupuesiarias del Programa Nacional para el Desarrollo Local a partir del Presupuesto General del Estado 20 i 6, asi coma las que se le asignen en el future>. Los recursos que en atenci6n a la presente Ley u otras se asignen a los municipios en calidad de transforencia del Presupuesto General del Estado se administraran en la 15 16 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 No. 27901-A Cuenta Ûnica del Tesoro Nacional, mediante las cuentas de tesoreria que pennitan garantizar la titularidad de estos a los correspondientes municipios. La Direcci6n General de Tesorerîa del Ministerio de Economia y Finanzas debera garantizar la disponibilidad de dichos recursos confonne la programaci6n que le presente el respectivo titular de los recursos. En coordinaci6n con el municipio titular de los recursos, la Direcci6n Generai de Tesoreria establecera los mecanismos de pago para la aplicaciôn de estos fondos, procurando utilizar aquellos que resulten mâs eficientes y transparentes. Articulo 135-D. El anteproyecto de presupuesto que surja del Programa de Inversion de Obras Publicas y de Servicios Municipales para el afio fiscal debera incluirse en el Presupuesto General del Estado en materia de obras publicas, para lo cual deberâ sujetarse al cronograma de elaboraci6n y formulaci6n del Presupuesto General del Estado. Articulo 135-E. Las subvenciones-y subsidias correspondientes para sufragar los gastos de a_dministraci6n que destina el Gobierno Central a los municipios serân asignados y transteridos directamente al tesoro municipal. A~ticulo 135-F. En la medida en que los fondos provenientes de las obras pùblicas y de servicios municipales que se inviertan en ios proyectos sectoriales en âreas especificas de la gestion territorial de los municipios para explotar las ventajas comparativas territoriales, fortalecer el desmTollo de salud, educaci6n, social, combatir la pobreza y prnmover la inclusion social de personas vulnerables, entre otros, con carâcter publico, que:da prohibido el uso de cualquier nombre de autoridades, independientemente de su jerarquia y forma de eleccion o designaci6n, para la promoci6n de este. Articulo 56. El articula 136 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Artîculo 136. La participaci6n ciudadana es la acci6n · consciente, deliberada, participativa, inclusiva y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de las politicas publicas y en la auditoria social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempefio de la gestion publica en su res_pectiva circunscripci6n. Articulo 57. Se adiciona el articula 136-A a la Ley 37 de 2009, asi: Airticulo 136-A. Los fines de la pa1ticipacion ciudadana son:
1. Promover el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los âmbitos individual, familiar, social, ambiental, politico y cultural.
2. Consolidar una sociedad democrâtica .pluralista, tolerante, participativa, critica, libre, solidaria, equitativa y protag6nica.
3. Fomentar diversas formas de organizaci6n social, que contribuyan a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la busqueda de espacios 17 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 No. 27901-A de patticipaci6n y corresponsabilidad que sirvan de he1rnmientas para el desarrollo sustentable.
4. Fortalecer el acceso ? la calidad a la infonnaci6n publica a la ciudadania con miras a facilitar los procesos de participaci6n ciudadana.
5. Fortakcer y garantizar la participaci6n ciudadana a nive} decisorio y consultivo.
6. Propiciar la participaci6n activa y vigilante de los ciudadanos en los asuntos pùblicos, a fin de garantizar su gestion efectiva, responsable, transparente, la auditoria social y la rendici6n de cuentas. Articulo 5&. Se adiciona el articula 136-B a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 136-B. El derecho de participaci6n ciudadana establecido en la Constituci6n Politica y las leyes, asi coma las obligaciones derivadas de este derecho, se regirâ de conformidad con los principios generales siguientes:
1. Celeridad y oportunidad. Prontitud en el cumplimiento de las decisiones publicas, emanadas de los procesos participativos en los tiempos establecidos en la ley.
2. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida de los distintos Ôrganos del Estado, gobiemos locales, la comunidad organizada, el sector privado y la ciudadania, a fin de mejorar ei bienestar y calidad de vida de la poblaci6n.
3. Delibe1:acion publica. Intercambio publico y razonado de argumentas de las relaciones y contlictos entre la sociedad; el Estado y los gobiernos locales coma base de la participaci6n ciudadana.
4. Diversidad cultural y étnica. Respeto a las condiciones organizativas, lingüisticas y culturales de los pueblos.
5. Equidad. lgualdad de condiciones en los asuntos publicos. 6. lgualdad. Ausencia de fueros, privilegios, discriminaci6n por raz6n de raza, nacimiento, discapacidad, clase sociai, sexo; religion o ideas po!iticas.
7. Inclusion social. Generaci6n de politicas publicas que involucren a todos los miernbros de la sociedad en el acceso a los beneficios y oportunidades para el bienestar comun. 8. lnterculturalidad. Es el ejeïcicio de la participaci6n ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diâlogo y la interaccion de las visiones y conocimientos de las diferentes culturas.
9. Legalidad. •Sujeci6n de las autoridades y la ciudadania a la Constituciôn Politica y a las leyes de la Republica.
1O. Legitimidad. Respeto de los servidores e instituciones publicas )' de la poblaci6n a las decisiones concertadas a través de los espacios de participaci6n ciudadana, establecidos para tales fines, sobre los asuntos publicos y de interés colectivo.
11. Paridad de género. Es la pai1icipaci6n proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentas de participaci6n ciudadana, asî como en la participaci6n activa y vigilante de los gobiernos locales, para lo cual se adoptaran medidas de acciôn afirmativa que promuevan la participaci6n real y efectiva de las mujeres. 18 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 No. 27901-A
12. Respelo. Garantia de que en .el proceso de toma de decisiones, los aportes y opiniones de los div_ersos actores sean considerados, anali:lados, valorados y respondidos oportunamente.
13. Solidaridad. Colocaci6n del bien comùn sobre todo interés particular en la atenci6n colectiva de los problemas nacionales y de la comunidad.
14. Sustentabilidad. Garantia de que las decisiones y acciones destinadas a lograr el d_esarrollo nacional no afeclen el bienestar y calidad de vida de las presentes y füturas generaciones.
15. Tolerancia. Respeto a las libertades de los demâs, a las diferencias y a la diversidad de quienes conforman la sociedad, que permita la construcci6n de consensos y el fortalecimiento de la democracia.
16. Transparencia. Deber de los servidores e instituciones pùblicas, privadas y sociales, cuyos actos u omisiones afecten los intereses de la colectividad, de exponer y someter al escrutinio de la ciudadania la informaci6n relativa a su gestion. I 7. Acceso a la ir!formacion. Los datos generales por municipalidad inc!uyendo sus disposiciones y comunicados emitidos, su organizaci6n, organit:,JTama, procedimientos, el marco 1egal al que esta sujeto, asi como la informaci6n presupuestal incluyendo datos sobre presupuestos ejecutados, proyectos de inversion, partidas salariales y beneficios de sus altos funcionarios y personal general. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen con rnontos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos y las actividades oficiales que realizarân sus autoridades. Articulo 59. Se adiciona el articulo 136-C a !a Ley 37 de 2009, asi: Artfculo 136-C. En el âmbito de la planificaci6n, programaci6n, presupuestos de inversiones, evaluaci6n y descentralizaci6n de ia gestion publica territorial, deberân aplièarse los mecanismos de paiticipaci6n ciudadana siguientes:
1. Plebiscito.
2. Referéndum.
3. Audiencia publica.
4. Auditoria social.
5. Presupuestos participativos.
6. Cabildos abie1tos.
7. Iniciativa popular.
8. Consulta ciudadana.
9. Consejo consultivo. 10: Colaboracion ciudadana.
11. Congresos comarcales,. en las comarcas. El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, deberâ desarrollar estos espacios y mecanismos de participaci6n ciudadana. La forma y método de aplicaci6n de estos sera establecido porreglamento. 18 1 ~ Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 19 No. 27901-A Articulo 60. Se adiciona el articulo 136-0 a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 136-D. La participaci6n ciudadana y rendici6n de cuenta, como mecanismo de transparencia en el manejo de los fondos publicos, sera un requisito indispensable en el proceso de programaci6n, planificaci6n, ejecuci6n y desarrollo integral de los proyectos sectoriales que se ejecuten en los municipios. Articulo 61. Se adiciona el articulo 136-E a la Ley 37 de 2009, asi: Articulo 136-E. Los municipios para garantizar la participaci6n ciudadana en el proceso de descentralizaci6n podran establecer una oficina de participaci6n ciudadana para la recepci6n, divulgaci6n y enlace para que los ciudadanos presenten sus iniciativas de proyectos y obras comunitarias, asi como para recibir y presentar informaci6n de la gest~6n publica local. Los proyectos e iniciativas presentados por los ciudadanos seran considerados en el plan de desarrollo distrital y en el presupuesto de inversiones anual. La oficina de participaci6n ciudadana municipal coordinara las acciones que desarrolle el municipio con las organizaciones e instancias de participaci6n ciudadana ante la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n y, en su momento, con la Autoridad Nac.ional de Descentralizaci6n. Articulo 62. El articulo 142 de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 142. La Junta de Desarrollo Local estara compuesta por once miembros. Su Dircctiva estara integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero, un subtesorero, un fiscal, un vocal, un representante de una organizaci6n comunitaria de temas ambientales, un representante de una organizaci6n comunitaria de personas y/o en condiciones de discapacidad y un representante de la red comimitaria o cualquier otra organizaci6n comunitaria que se dedique al ordenamiento territorial. Articulo 63. Se deroga el articulo 163 (transitorio) de la Ley 37 de 2009. Articulo 64. El articula 164 (transitorio) de la Ley 37 de 2009 queda asi: Articulo 164 (transitorio). Las etapas del proceso de descentralizaci6n de la Adininistraci6n Publica que se describen en el articula 29 se aplicaran gradualmente de la manera siguiente:
1. Primera y segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. Tercera y cuarta etapa, a partir del 2 de enero de 2018.
3. Quinta etapa, a partir del 2 de enero de 2019 hasta por un periodo de ciento ochenta <lias.
4. Sexta etapa, a partir de! primer afio de haber asumido la competencia.
5. Séptima etapa, consolidaci6n del proceso de descentralizaci6n. Articulo 65. Se deroga el articula 165 de la Ley 37 de 2009. 19 1 ~- Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 20 No. 27901-A Articulo 66. Se deroga el articulo 166 de la Ley 3 7 de 2009. Articulo 67. Se deroga el articulo 167 de la Ley 37 de 2009. Articulo 68. Siempre que en la Ley 37 de 2009 se lea acuerdos, referido a los del Consejo Provincial, se entenderâ resoluciones. Capitulo Ill Otras Reformas Articulo 69. El artit:ulo 770 del C6digo Fiscal queda asi: Arliculo 770. Los avaluos generales y parciales se harân cumpliendo con los requisitos que para ta! fin establezca la Direcci6n Nacional de Informaci6n Catastral y Avalùos de la Autoridad Nacional de Administraci6n de Tierras, siempre que respondan a una programaci6n debidamente estructW'ada de conformidad con los procedimientos que est3blece este C6digo. Articulo iO. El numeral 2 del articulo 7 de la Ley l 05 de 1973 queda asi: Artkulo 7. Los representantes de corregimiento, ademâs de las funciones que les sefialan la Constituci6n y la Ley, tendrân las siguientes atribuciones:
2. Designar a los cuatros miembros de la Junta Comunal, la cual estara conformada por un presidente que es el representante de corregimiento, un secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal. Articulo 71. El aiticulo 11 de la Ley l 05 de 1973 queda asf: A1·Hculfl 11. Los cuatro ciudadanos que integran la .Junta Comunal deben reunir los reql!isitos siguientes:
1. Haber cumplido dieciocho afios de edad.
2. Haber residido en el corregimiento el afio inmediatamente anterior a su escogencia.
3.- No haber sido condenado por el Ôrgano Judicial por delito contra la Administraci6n Publica o por èl delito contra la libertad o pureza del su:fragio. Articulo 72. El articula 17 de la Ley 106 de 1973 queda asi: Articulo 17. Los concejos municipales tendrân competencia exclusiva para el cumplimiento de las funciones siguientes:
1. Formular, con la participaci6n del alcalde y asesoria del Ministerio de Economîa y Finanzas, la politica de desarrollo del distrito y de los corregimientos.
2. Estudiar, evaluar y aprobar el presupuesto de rentas y gastos municipales, que comprendera d programa de funcionamiento y el de inversiones municipales para cada ejercicio fiscal que elabore el alcalde con la colaboraci6n del Ministerio de Economia y Finanzas. El programa de inversiones municipales sera consultado Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 21 No. 27901-A con las juntas comunal~s ïespectivas.
3. Crear empresas municipales o mixtas para la explotaci6n de bienes o servicios, en especial las que tiendan al desarrollo turistico, industrial, agricola y agropecuario, y fomentar la creacion de empresas privadas industriales y agricolas.
4. Promover ia celebraci6n de contratos con entidades publicas o pr1vadas para la creacion de empresas municipales o mixtas cuya finalidad sea la explotacion de bienes o servicios.
5. Crear juntas o comisiones para la atenci6n de problemas especificos del municipio, reglamentar sus funciones y aprobar sus presupuestos.
6. Crear o suprimir cargos municipales y determinar sus funciones, periodos, asignaciones y viâticos, de conformidad con lo que se disponga en la Constitucion Politica y las leyes vigentes.
7. Disponer de los bienes y derechos del rnunicipio y adquirir los que sean necesarios para la eficiente pïesentacion de los servicios publicos municipales, con las limitaciones que establezca la ley.
8. Establecer impuestos municipales, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender los gastos de la administracion, servicios e inversiones municipales.
9. Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicaci6n de los solares o lotes y demâs bienes municipales que se encuentren dentro de las âreas y ejidos de las poblaciones, asi como los demas terrenos municipales. l O. Crear y mantener empresas y servicios de utilidad publica en especial agua, luz, teléfono, gas, transporte alcantarillado y drenaje; prestarlos, ya sea directamente o en forma de concesi6n y, en este ultimo caso, preferentemente mediante Iicitaciôn pùblica o mediante acuerdos con otras entidades estatales. También podra municipalizar los servicios publicos para prestarlos directamente.
11. Autorizar y aprobar la celebraci6n de contratos sobre concesiones y otros modos de prestaci6n de servicios publicos municipales y lo relativo a la construcci6n.
12. Autorizar y aprobar la construcci6n de mataderos, mercados, crematorios, cementerios publicos y reglamentar sus servicios. La construcci6n de los mataderos estarâ sujeta a la reglamentaci6n que dicte el Ôrgano Ejecutivo.
13. Autorizar y aprobar la construcci6n de plazas, parques, paseos y vfas publicas municipales con base en los pianos reguladores.
14. Establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones, y procurar los medios para el aprovecharniento de los desechos y residuos.
15. Reglamentar lo relativo a las obras de construcciones -que se ejecuten en el distrito, los servicios pùblicos municipales y la publicidad exterior, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad, planificacion y desarrollo urbano.
16. Ejercer las acciones constitucionales y legales a que baya lugar, en nombre del municipio y defensa de sus derechos.
17. Elegir de su seno a su presidente y su vicepresidente, y elegir al secretario del 21 \ \~ Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 22 No. 27901-A Concejo Municipal, al subsecretario cuando proceda, al abogado consultor, al ingeniero, al agrimensor o inspector de obras municipales y al abogado consultor del municipio.
18. Designar a sus representantes ante los orgamsmos municipales, nacionales e internacionales, segun sea el caso.
19. Examinar las memorias e informes anuales que debe presentar el alcalde y demâs jefes de dependencias municipales para adoptar las medidas mâs convenientes en beneficio del distrito y los corregimientos.
20. Deslindar las tierras que forman parte de los ejidos del municipio y del corregimiento con la cooperaciôn de la junta comunal respectiva.
21. Dictar medidas para proteger y conservar el medio ambiente.
22. Servir de ôrgano de apoyo a la acciôn de Gobiemo Nacional en el distrito.
23. Elaborar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a nivel local.
24. Dar posesi6n al alcalde el primer dia de sesiones.
25. Ratificar el nombramiento del tesorero municipal que designe el alcalde.
26. Aprobar mediante acuerdo municipal el régimen de contrataciones del municipio y de ordenamiento territorial..
27. Ejercer las funciones de control y fiscalizaci6n de la gestion municipal.
28. Acreditar a los representantes de las juntas de desarrol!o local que asistirân con derecho a voz a las sesiones del Concejo Municipal.
29. Autorizar las vacaciones, asf como las licencias y salidas del territorio nacional del alcalde o del vicealcalde cuando sean mayores de cinco dias. En ningun caso, el alcalde y el vicealcalde podrân ausentarse sinrnltâneamente del pais.
30. Aclministrar los recursos que le sean asignados. Las partidas presupuestarias especificas asignadas a cada alcaldia serân administradas por ellas mismas.
31 . Ejercer todas las demâs sefialadas por la Constituci6n Politica, las leyes y su reglamento. Articulo 7J. Se deroga el numeral 5 del articula 21 de la Ley 106 de 1973. Articulo 74. Se adiciona el articula 77-A a. la 106 de 1973, asi: Ardeulo 77-A. Los rnunicipios podrân realizar obras de interés publico mediante comribucion por mejoras. Las obras que se vayan a realizar mediante contribuci6n por mejora deberân ser sometidas previamente a consulta pûblica, cuyo resultado es vinculante. Articulo 7S. El articulo 118 de la Ley 106 de 1973 queda asi: • Articulo 118. No podrâ efectuarse gasto alguno en concepto de donaci6n, préstamo de dinero, obsequios, subvenciones, auxilios o patrocinios a personas naturales o juridicas, salvo los casas en que se hayan previsto las correspondientes partidas globales en el presupuesto del municipio. 23 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 No. 27901-A Articulo 76.. El articulo 1 de la Ley 51 de 1984 queda asi: Articulo 1. El Consejo Provincial y/o Comarcal darâ seguimiento a las actividades del gobernador y de la Junta Técnica, y st~ra el foro de concertaci6n dt: la politica publica de la provincia. Articuio 77. El numeral 4 del articulo 3 de la Ley 51 de 1984 queda asi: Articulo 3. El Consejo Provincial estarâ integrado, ademâs de lo sefialado en la Constituci6n Nacional, por:
4. Las autoridades tradicionales, segun sus cartac; orgânicas. Articulo 78. Se deroga el numeral 18 del articulo 4 de la Ley 51 de 1984. Articuio 79. Se dernga el artfculo 6 de la Ley 84 de 2012. Articulo 81J. Se deroga el artfculo 9 de la Ley 84 de 2012. Articulo 81. El articulo 11 de la Ley 84 de 2012 queda asi: Articulo 11 (transitorio). Los proyectos adjudicados, su ejecuci6n, administraci6n, supervision, bicnes, persona! y partidas presupuestarias de inversion del Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL), que no hayan concluido, pasarân a formar parte de la Secretaria Nacional de Descentralizaciôn. En el Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC), se mantendrân los saldos en cl fideicomiso hasta el momento en que se haya de desembolsar el pago de los -proyectos cjecutados correspondientes a los afios 2012 y anteriores no ejecuta<los. Los saldos del Progr..una de Obras Comunitarias (POC), Programa de Inversion Loc.al (PROINLO), Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC), Programa Nacional par~ el Desarrollo Local (PRONA.DEL) ya sean financieros o presupuestarios se trarisferirân a la Secretaria Nac:ional de Descentralizaci6n. El Ministerio de Economia y Finanzas garantizarâ (micamente la ejecuciôn, adillinistraciôn, supervisi6n, bienes y el pago de los proyectos existentes adjudicados al 3 l ·cte diciembre de 2014 del Progrnma de Desarrollo Municipal (PRODEM). La partida de· funcionamiento hasta la vigencia 2015 del PRONADEL pasara a la Direcci6n de Planificaci6n Regional del Ministerio de Economia y Finanzas. Capitulo IV Disposiciones Transitorias Articulo 82. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n, en coordinaci6n con las entidades rectoras del Estado y dentro de los noventa <lias siguientes, adoptarâ los mamiales y reglamentos de gestion interna necesarios para dar eficacia a b dispuesto en la presente Ley. 24 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 No. 27901-A Articulo 83. Todos los proyectos adjudicados, su ejecuci6n, administraci6n, supervision, bienes y partidas presupueslarias de inversion del Programa de Desarrollo l'Vlunicipal (PRODEM) que finaliz6 el 31 de diciembre de 2014, asi como la partida de funcionamiento hasta la vigencia 2015 del Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL), pasarân a la Direcci6n de Planificaci6n Regional del Ministerio de Economia y Finanzas hasta su terminacion. Los proyectos adjudicados y en ejecuci6n que fueron gestionados en los Concejos Municipales del Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL) hasta el 31 de diciembre de 2015 pasaran a formar parte de la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n para darles continuidad hasta su terminaci6n. Los-saldos financieros de las Cuentas Oficiales Corriente MEF-PRONADEL~CONCEJO MUNICIPAL, respectivos, que no estén adjudicados hasta el 31 de diciembre de 2015, serân transferido~: a las cuentas de las juntas comunales y alcaldias en coordinaci6n con la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n. Articulo 84. La primera transferencia de la asignacion en concepto de impuesto de inmuebles se harâ de la totalidad de las sumas recaudadas, aplicadas las formulas descritas en la presente Ley, en enero di.!_2016. Esta norma aplica a todos los municipios, incluyendo el municipio de Colon, el corregimicnto especial de Puerto Obaldia y los corregimientos especiales de las comarcas Kuna Yala, Madungandi y Wargandi. Artkufo 85. Durante los primeras seis meses del 2016, los municipios que no cuenten con las instalaciones suficientes para que la Contraloria General de la Republica ejerza sus facultades constitucionales y legales de fiscalizaci6n deberan habilitarlas. ArticuBo 816. El Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL) estarâ adscrito a la Secretaria l\Jacional de Descentralizaci6n, que dispondra de unidades técnicas a nive! provincial y comarcal para brindar asistencia, supervision y acompaiiamiento en la ejecucit'>n de los aspectas or,erativos y financieros de ios proyectos hasta que la Secretaria de Descentralizaci6n coordine su propia estructura administrativa y operativa. Capitulo V Disposiciones Finales Articulo ,8,ï. La Direcci6n Nacional de Gobiernos Locales, dependencia del Ministerio de Gobierno1 . pasa a integrar la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n del Ministerio de la Presidencia y, posteriormente, a la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n cuando esta se constituya. Todo el recurso humano y los activas asignados a la Direcci6n Nacional de Gobiernos Locales scran asignados durante 2015 a la Secretaria Nacional de Descentralizaci6n del Ministerio de la Presidcncia. 25 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 No. 27901-A Articulo 88. Esta-Ley se aplicara tarnbién a las nuevas divisiones polîticas territoriales, llamese corregimiento o distrito, que sean creadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Articulo 89. Se derogan y quedan sin efocto todas las resoluciones que decretaron reavalùos catastra:les sobre bienes inmuebles, llevados a cabo por la Direcci6n de Bienes Patrimoniales del Estado del Ministerio de Economia y Finanzas, con fundarnento en las licitaciones abreviadas por mejor valor No.2010-0-16-0-08-AV- 001134; No. 2010-0-16-0-08-AV-000384: y, 2010-0- 16-08-AV-Û0l 130, en los afi.os 2012 y 2013, y publicados por edictos, asi como las que son objeto de recurso de reconsideraciôn y de apelaciôn y las que se encuentren bajo la consideraciôn de la Corte Suprema de Justicia o en alguna etapa procesal no ejecutoriada. También se derogan todas las resoluciones de avaluo suspendidas mediante la Resoluci6n No.807-0L!-164-13 de 20 de noviembre de 2013, emitidas por la Direcciôn de Bienes Patrimonial-es del Estado del Ministerio de Economia y Finanzas y publicadas en Gaceta Oficial No.27,424--A del jueves 28 de noviembre de 2013, con independencia de la etapa procesal en que se encuentren, asi como los recursos o las acciones que se hayan interpuesto en contra de estas, incluyendo aquellos incoados sobre bienes inmuebles que estén pagando un nuevo impuesto de inmuebles ,con fundamento en dichos reavàlùos. Articulo 90. La Asamblea Nacional elaborarâ un texto, que se denominarâ C6digo Integrado de Régimen Municipal, el cual contendrâ todas las disposiciones vigentes de la Ley 105 de 1973, la Ley l 06 de 1973, la Ley 51 de 1984 y la Ley 37 de 2009, al igual que todas las refonnas que se le han efe:;tuado hasta la fecha y las disposiciones de la presente Ley, asi como toda modificaciôn previa a su aprobaci6n. Este texto contendrâ nurneraci6n corrida, que inicia por el articula l, e induira los elementos-de técnica legislativa y de sistematizaci6n temâtica. Una vez preparado el Côdigo Integrado de Régimen Municipal sera adoptado mediante Resoluci6n del Pleno de la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial. Articulo 91. El Ôrgano Ejecutivo reglarnentarâ la presente Ley. Articulo 92. La presente Ley rnodifica el numeral 13 del articulo 5, el numeral 8 del articula 6, el articula 10, el numeral 5 y el ultimo parrafo del articulo 15, el numeral 1 del articulo 16, articulos 11?°, 19, 21 , 22, 24 y 29; la denominaci6n del Capitulo I del Tftulo HI, los articulos 34 y 35; la denominaci6n del Capitulo IV del Tftulo Hî, lo~ articulos 52, 54, 64, 65, 80, 94, 103, 104 y 105; la denominaci6n del Capitula III del Titulo X, los àrticulos 112, 128, 135, 136, 142 y 164; . . adiciona los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al articulo 4, el numeral l 4 al articula 5, el numeral 9 al articula 6; un Capitulo al Titulo II, para que sea el Capitulo [ y se corre la numeraci6n, contentivo de articulos 18-A, 18-B, 18-C y 18-D; un Capitulo al Titulo II, para que sea el Capitulo II y se corre la numeraciôn, contentivos de los articulos 18-E, 18-F, 18-G y 18-H, los aiticulos 112-A, 112-B, 112-C, l 12~D, 112-E, 112-F y 112-0, 112-H, 112-1 y 125-A; el Capîtulo I y el Capitula II, contentivo de !os articulas 135-A, 135-B, 135-C, 135-D, 135-E y 135-F, al Titulo XI; los articulos 136-A, 136-B, B6-C, i36-D y 136-E; deroga los aiticulos 26, 37, 38, 39, 49, 50, 51, 56, l 13, 114, 163, 165, 166 y 167 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009. Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 26 No. 27901-A Modi1ica el ru1iculo 770 del C6digo Fiscal. •Modifica el numeral 2 del articulo 7 y el arliculo 11 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973. Mociifica los articulos 17 y 118, adiciona el articulo 77-A y deroga el numeral 5 del m:ticulo 21 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973. Modifica el artîculo 1, el numeral 4 del aitîculo 3 y deroga el numeral 18 del aiticulo 4 de la Ley 51 de 12 de diciembre de I 984. Modifica el aiticulo 11 y deroga el articulo 6 y el articulo 9 dt: la Ley 84 de 9 de noviembre de 2012. Articulo 93. Esta Ley comenzarâ a regir el dia siguiente al de su promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CÛMPLASE. Proyecto 2J4 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los veinte dias del mes de octubre del afio dos mil quince. El Presidente, La Secretaria General Encargada, r-: ~ Li p Q,-- A~~ 26 27 Gaceta Qficial Digital, viernes 30 de octubre de 2015 No. 27901-A ÔRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÛBLICA PANAMA, REPÛBLICADEPANAMÂ, ~q DE~DE 2015. JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la Rept'.1blica /y~ AL VARO ALEMAN H. Ministro de la Presidencia