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Laws of Panama

Ley 436 de 13 de junio de 2024 Que reforma la Ley 339 de 2022, Que declara patrimonio natural nacional y área de protección hídrica a la cuenca del río Santa María, y dicta otras disposiciones

Made 2024-06-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Panama
Subjects
Water
Keywords
ecosystem conservation, education, governance, groundwater, monitoring, potable water, procedural matters, protected area, research, water resources management

Where to read it

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The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Gaceta Oficial Digital No. 30052-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de junio de 2024 1 ~, .. LEY -s-t3G De 13 de ?~ de 2024 Que reforma la Ley 339 de 2022, Que declara patrimonio natural nacional y área de protección hídrica a la cuenca del río Santa María, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 339 de 2022 queda así: Artículo 1. Se declara la cuenca del río Santa María, identificada como cuenca 132 en el Sistema Hidrológico de América Central, patrimonio natural nacional y área de protección hídrica en la parte alta, parte media y parte baja. Esta cuenca se extiende desde la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera, conforme se encuentra delimitada por la Resolución No. DM 0306-2020 de 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Ambiente. Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 339 de 2022 queda así: Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo declarar la cuenca del río Santa María patrimonio natural nacional y establecer un área de protección hídrica en la parte alta, parte media y parte baja, para conservar, restaurar, preservar y promover las condiciones de las principales zonas de recarga hídrica de la cuenca 132 y, a su vez, reforzar la protección y conservación de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas en la parte baja de la cuenca 132, teniendo en cuenta la zonificación del Plan de Manejo, el Plan de Ordenamiento Territorial y un estudio hidrológico y sociocultural para la cuenca, con el fin de garantizar el derecho al agua en cantidad y calidad a las futuras generaciones. Artículo 3. Los numerales 2, 11 y 12 del artículo 3 de la Ley 339 de 2022 quedan así: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se adoptarán las siguientes definiciones: 2. Área de protección hídrica. Superficie terrestre delimitada para preservar y proteger los recursos hídricos superficiales y subterráneos, con el objetivo de garantizar la calidad del agua y su disponibilidad a largo plazo. Estas áreas están sujetas a regulaciones específicas para prevenir la contaminación y el desarrollo de afectaciones a las cuencas hidrográficas. 11. Patrimonio nacional natural. Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tiene un valor relevante ambiental, paisajístico, científico o cultural. En el caso de la cuenca del río Santa María, las actividades económicas y culturales serán dirigidas mediante principios de racionalidad y sostenibilidad ambiental y a través de los instrumentos de gestión ambiental y social vigentes. No. 30052-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de junio de 2024 2 12. Zona de interés hídrico. Área específica de los acuíferos, cuencas hidrográficas o regiones hidrográficas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o totalidad de las aguas disponibles. Artículo 4. El artículo 5 de la Ley 339 de 2022 queda así: Artículo 5. El Consejo Directivo de la Cuenca del Río Santa María velará por el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2, y tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas de protección, restauración y conservación de la cuenca del río Santa María (132). 2. Elaborar la misión y visión del Consejo Directivo de la Cuenca del Río Santa María. 3. Elaborar y aprobar su reglamento interno. 4. Evaluar y aprobar el Plan de Manejo Quinquenal. 5. Gestionar, evaluar y aprobar un estudio de ordenamiento territorial de la cuenca del río Santa Maria. 6. Gestionar, evaluar y aprobar un estudio hidrológico y sociocultural de la cuenca del río Santa María. 7. Gestionar y velar por el control y administración de fondos. Artículo 5. Se adiciona el artículo S-A a la Ley 339 de 2022, así: Artículo 5-A. El Consejo tendrá una Junta Directiva conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes serán escogidos por mayoría simple de sus miembros para un periodo quinquenal. Todos sus miembros tendrán voz y derecho a voto, y deberán coadyuvar en la implementación y cumplimiento del objetivo de esta Ley, de acuerdo con las funciones del Consejo y desde sus respectivas áreas de competencia. Los miembros del Consejo descritos en los numerales 10, 11 Y 12 del artículo 4 serán reemplazados quinquenalmente por sus respectivas organizaciones y su servicio podrá ser prolongado por un periodo similar. Artículo 6. Se adiciona el artículo 5-B a la Ley 339 de 2022, así: Artículo 5-B. El Consejo se reunirá de forma ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando su presidente lo convoque. En las reuniones ordinarias y extraordinarias, se permitirá la participación con voz y sin voto de cualquier persona u organización interesada en la conservación de la cuenca. Artículo 7. El artículo 8 de la Ley 339 de 2022 queda así: Artículo 8. Las actividades que se realicen dentro de los límites de la cuenca del río Santa María deberán ser compatibles con los objetivos del área protección hídrica establecidos en la presente Ley, con la normativa ambiental y con el p!;:n.~~~Manejo. #'j •••• , C .... ·,,:·; 2 ~ '. ,~ .• ;,?~ , 't :}) ' 7 No. 30052-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de junio de 2024 3 Artículo 8. El artículo 9 de la Ley 339 de 2022 queda así: Artículo 9. Dentro de los límites del área de protección hídrica de la cuenca hidrográfica del río Santa María, se establecen las siguientes prohibiciones de las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta Ley: 1. La extracción minera metálica, así como el establecimiento de hidroeléctricas y cualquier otra iniciativa que represente una amenaza o una barrera que fragmente la integridad de los ecosistemas de la cuenca hidrográfica del río Santa María. 2. Toda remoción, tala, relleno, desecación, extracción y cualquier otra actividad que afecte el flujo hidrológico o equilibrio hídrico de la cuenca hidrográfica del río Santa María, lo cual produzca pérdida de vegetación que actúa como reguladora natural del ciclo del agua, calidad del agua, erosión del suelo y sedimentación a los cuerpos de agua. 3. El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos en la cuenca hidrográfica del río Santa María, sin el debido manejo. 4. El vertimiento de sustancias contaminantes, como agroquímicos, hidrocarburos yaguas servidas de procesos industriales, agropecuarios y/o domésticos, sin el debido tratamiento conforme a las regulaciones vigentes sobre descarga. S. Cualquier actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida acuática. 6. Extracción excesiva del recurso hídrico, 10 cual pueda agotar los acuíferos o reducir los caudales de los cuerpos de agua. 7. Cualquier actividad fuera del área de protección hídrica que pueda afectar la cuenca hidrográfica del río Santa María o interferir con las acciones de manejo del área de protección hídrica y suministro sostenible de agua. La realización de las actividades incompatibles descritas en este artículo, así como el incumplimiento de las ordenanzas establecidas en esta Ley, serán susceptibles de sanciones las administrativas y penales establecidas. Artículo 9. El artículo 10 de la Ley 339 de 2022 queda así: Artículo 10. Se prohíbe cualquier actividad fuera del área de protección hidrica, de impacto indirecto o sinérgico, cuya consecuencia pueda causar daños a la cuenca del río Santa María o interferir con las acciones de manejo de esta zona. Artículo 10. Se adiciona el artículo 10-A a la Ley 339 de 2022, así: Artículo lO-A. Se excluye la cuenca del río Santa María, identificada como cuenca 132 en el Sistema Hidrológico de América Central, del ámbito de aplicación de la Ley 44 de 2002. 3 No. 30052-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de junio de 2024 4 Artículo 11. El título de la Ley 339 de 2022 queda así: Que declara patrimonio natural nacional y área de protección hídrica a la cuenca del río Santa María Artículo 12. La Asamblea Nacional, a través del Departamento de Revisión y Corrección de Estilo y de la Secretaría Técnica de Ambiente, junto con el Ministerio de Ambiente, elaborará un texto único de la Ley 339 de 2022, que contenga todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha y las disposiciones de la presente Ley, así como toda modificación previa a su publicación. Este texto único contendrá numeración corrida, que inicia por el artículo 1, e incluirá los elementos de técnica legislativa y de sistematización temática. Una vez elaborado el texto único, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gaceta Oficial. Artículo 13. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 14. La presente Ley modifica el título, los artículos 1 y 2, los numerales 2, 11 Y 12 del artículo 3 y los artículos 5, 8, 9 y 10, y adiciona los artículos 5-A, 5-B y 10-A a la Ley 339 de 16 de noviembre de 2022. Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 1134 de 2024 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. El Secretario ~' Qu~anaYG. El Presidente, Jaime E. var';&-entella 4 No. 30052-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de junio de 2024 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, /3 DE 0U AJ1 0 DE 2024. ~c~i~ ' Ministro de Ambiente http://www.tcpdf.org

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