Ley 277 de 2021 que establece un incentivo para mantener y proteger la tradicion de la junta de corta de arroz en la Republica de Panama
Made 2021-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, smallholders/peasants, subsidy/incentive, tourism, cultural heritage, cereals/grains/rice, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Articulo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer un incentivo econ6mico a los pequenos productores del campo que hacen producir la tierra con proposito de subsistcncia y que de prescrven la tradici6n de cortar y cosechar arroz, a traves de la dcnominada junta de corta arroz.
Articulo 2. Para los efectos de esta Ley, se entendera por junta de corta de arroz aquella un actividad que se realiza de manera rudimentaria y artesanal, mediante la cual se reune a grupo de personas para ayudar a otras a realizar la cosecha del arroz dentro de una superficie de tierra no mayor de una hectarea y sin recibir remuneraci6n economica. ias
Articulo 3. Podran acogerse a los beneficios de esta Ley las personas que sean propietar o tengan derechos posesorios de una superficie de terreno y que realicen de manera rudimentaria, artesanal y de subsistencia la cosecha y corta de arroz en regiones del interior 0) de la Republica de Panama. El incentivo econ6mico sera de doscientos balboas (B/.200.0 ya por hectarea o fracci6n dt! hectarea para ayudar a sufragar los gastos de dicha actividad continuar con la tradici6n y costumbres del hombre del campo. o
Articulo 4. El Estado debera incluir en cl presupuesto anual del Ministerio de Dcsarroll 6n Agropecuario una partida con los rccursos necesarios para la implcmcntaci6n y distribuci de los rccursos dcstinados al incentivo ccon6mico de la junta de corta de arroz. El mctodo de designaci6n de los bencficiarios de estc inccnlivo scra rcglamcnlado.
Articulo 5. El Ministerio de Cultura, junto con la Autoridad de Turismo de Panama, gestionara la preservaci6n, conservacion, fomento y promoci6n cultural y agroturistica que del esta actividad representa dentro de las tradiciones y costumbres campesinas y dentro desarrollo de las estructuras productivas del pais. Los medios de comunicacion del Estado deberan divulgar la importancia de esta actividad, haciendo enfasis en lo representativo de su tradicion folcl6rica.
Articulo 6. El 6rgano Ejecutivo. por conducto dcl Ministcrio de Dcsarrollo Agropccuario, su rcglamcntara la prescntc Ley, en un pcriodo no mayor de novcnta <lias, contado a partir de promulgaci6n. Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 136
Articulo 7. Esta Ley comenzara a regir el afio fiscal siguientc al de su promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 348 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los quince dias dcl mes de septiembre del afio dos mil veintiuno. El Presidente, El Secretario General, Qu~M~ Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 137 <'>ROANO Ul·.CUJ'IVO NACIONAL. PRl~SIIWNCIA DI•: I.A Rl~PLJBUCA PANAMA. REPt'JBI.ICA DI: PANAMA . ..ao DE JJ,~,£~taee. IW 2021.