Ley 21 De 26 de marzo de 2013- Que modifica la Ley 42 de 2011, respecto al uso del bioetanol anhidro, y dicta otra disposición
Made 2013-03-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy, Cultivated plants
- Keywords
- plant production, crops, subsidy/incentive, policy/planning, residues, bioenergy, biofuel, internal trade, energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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1. Al 1 de septiembre de 2013, la mezcla será del 5%, que corresponderá a la provincia de Panamá en los siguientes puntos: al norte hasta el río Chagres, al este hasta el área de la 24 de Diciembre y al oeste hasta el distrito de La Chorrera.
2. Al 1 de abril de 2014, la mezcla será del 5% en todo el territorio nacional.
3. Al 1 de abril de 2015. la mezcla será del 7% en todo el territorio nacional.
4. Al 1 de abril de 2016, la mezcla será del 10% en todo el territorio nacional. El valor de 10% de mezcla de gasolina con bioetanol anhidro podrá ser aumentado por la Secretaría Nacional de Energía con base en los avances tecnológicos, y se podrá ampliar la lista de productos derivados del petróleo o hidrocarburos a los que se les tendrá que adicionar o mezclar el bioetanol anhidro. Además, la Secretaría Nacional de Energía podrá establecer el uso de otros biocombustibles que se ajusten al objeto de esta Ley, como el bioetanol hidratado y otros biocombustibles. En el evento de que no se pueda cumplir con los porcentajes, fechas y áreas geográficas establecidos para la mezcla de bíoetanol anhidro con gasolina, la Secretaría Nacional de Energía podrá modificar estos porcentajes, fechas y áreas geográficas donde se va a implementar. La decisión concerruente al aumento o disminución en los porcentajes de la mezcla, las fechas y áreas geográficas de que trata este artículo deberá ser adoptada mediante resolución debidamente motivada. No 27254 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2013 2 En caso d,e que no haya disponibilidad de producción nacional de bioetanol anhidro para las mezclas con gasolina, se permitirá el uso de la gasolina sin mezcla, previa aprobación de. la Secretaria Nacional de Energía. Artículo 2. El Parágrafo 1 del artículo 1057-G del Código Fiscal queda así: Artículo 1057·G. ... PARÁGRAFO l. El impuesto al consumo de bioetanol anhidro ~tilízado en mezcla con gasolina para uso automotor y de biodiésel utilizado en mezcla con diésel para uso automotor será de sesenta centésimos de balboa (B/.0.60) y de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) por galón, respectivamente, cuando sean introducidos al territorio aduanero de la República de Panamá. Este impuesto se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2013. Artículo 3. La presente Ley modifica el artículo 14 de la Ley 42 de 20 de abril de 2011 y ei Parágrafo l del artículo 1057-G del Código Fiscal. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUI\ÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 580 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Jus Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil tre . El Secretario General, 2 No 27254 Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2013 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE,;'?& D E ~ J ~ D E 2013. RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República ~~ ROBERTO C. HENRíQU Ministro de la Presidencia ' ,<