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Laws of Panama

Decreto Nº 99 - Establece la obligatoriedad de la creación de la Unidad Administrativa ede Planificación y Ordenamiento Territorial en cada Municipio

Made 2017-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
land-use planning, urban land, institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. No. 28439 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de enero de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA Y OR.DENAMKENTO TERRITORilA DECRETO E.J~CUTlVO No. q<j De .:J+ de JJ1eút<Jt..l de 2017 Que reglamenta los artículos 18 y 26 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 y el artículo 8 de la Ley 14 de 21 de abril de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros urbanos se expidió la Ley 6 ele 1 de febrero de 2006, y así reglamentar el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano; Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, las autoridades en materia urbanística lo son el Ministerio de Vivienda y Orclcnamienlo Territorial, como autoridad nacional, y los Municipios como autoridad local; Que corresponde al Ministerio ele Vivienda y Ordenamiento Territorial, brindar a los Municipios la preparación necesaria, ele tal suerte, que dichas autoridades puedan asumir gradualmente las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano; Que el Decreto Ejecutivo No.23 de 16 de mayo ele 2007, a través del cual se reglamenta la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, señala que para que los Municipios asuman gradualmente una participación creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, requieren de una unidad administrativa de planificación, independiente de la unidad ejecutora, la cual debe tener una estructura con personal técnico idóneo de acuerdo a lo establecido en la Ley 15 de 1959; Que la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 fue modificada mediante la Ley 14 de 21 de abril de 2015, lo que hace necesario reglamentar los artículos 18, 26 y 8 de las referidas leyes, DECRETA: Artículo 1. La creación de la Unidad Administrativa ele Planificación y Ordenamiento Territorial es de carácter obligatorio en cada Municipio. El personal que la conforme, a excepción del administrativo (secretarias, mensajeros, etc.); deberán ser profesionales idóneos con un mínimo de cinco (5) años de experiencia comprobados en las ramas afines al ordenamiento territorial y/o a la planificación urbana y regional. Para que cada Unidad Administrativa de Planificación y Ordenamiento Territorial, pueda ejercer sus funciones y competencias; deberá contar con la aprobación de la Dirección ele Desarrollo Institucional del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2. Los representantes o miembros de la Junta ele Planificación Municipal, señalados en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, tendrán que ser profesionales idóneos que posean estudios académicos y/o experiencia comprobada en ordenamiento territorial y planificación urbana y regional; y los mismos, no podrán actuar como representantes en más de dos Juntas de Planificación Municipal, a nivel nacional. Se exceptúan del requisito anterior, los representantes de la sociedad civil y los concejales designados por el Pleno del Concejo Municipal. La conformación de la Junta de Planificación Municipal, dentro de los Municipios del país, es de carácter obligatorio para poder llevar a cabo las funciones que establece la ley. Este señalamiento será ele igual complemento, en casos en que se haya conformado la Junta de Planificación Intermunicipal, a través ele la Asociación Intcrmunicipal. Artículo 3. Para que los Municipios como autoridad urbanística local puedan ejercer las funciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, deberán ctHnplir con los siguientes requisitos: No. 28439 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de enero de 2018 2 1. Haber creado dentro de su estructura administrativa la Unidad Administrativa de Planificación y Ordenamiento Territorial, conforme a lo establecidv en el artículo 1. 2. Haber conformado la Junta de Planificación Municipal. 3. La autoridad local, entregará a la autoridad nacional, la conformación de la Junta cte Planificación Municipal, con los documentos que lo acreditan como sus representantes ante este organismo. La autoridad local estará obligada a informar a la autoridad nacional, sobre los cambios de representantes ante este organismo, en los mismos términos de los que lo antecedieron. 4. Que sus planes locales y/o parciales de ordenamiento territorial, estén debidamente revisados y aprobados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, como autoridad urbanística nacional; a fin de que las mismas estén en concordancia con los planes nacionales y regionales. 5. Que una vez se haya dado la revisión y emitido la aprobación correspondiente, del plan local o parcial, deberá ser aprobado por Consejo Municipal mediante Acuerdo Municipal. 6. Cumplidos los acápites anteriores, la Autoridad Urbanística Nacional, emitirá una "certificación", que acredita al Municipio, a través de la Junta de Planificación Municipal, a participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial, incluyendo los cambios de zonificación o usos ele suelo a nivel local. Antes de que la Junta de Planificación Municipal, emita la opinión técnica necesaria para que la autoridad urbanística local apruebe o niegue los cambios o modificaciones al plan de su competencia, o cambios de zonificación o uso de suelo; deberá remitir la documentación correspondiente al Despacho del Viceministro de Ordenamiento Territorial, para que éste en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, emita un informe técnico. Vencido este plazo, la Junta de Planificación Municipal, podrá emitir la opinión técnica. Artículo 4. Hasta tanto los Municipios no cumplan con lo ,señalado en los artículos precedentes, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, como autoridad urbanística nacional, seguirá aplicando las leyes, decretos, acuerdos, regulaciones, reglamentaciones y normas vigentes que rigen sobre la materia urbanística en el teffitorio nacional o municipal. Artículo 5. Dentro del procedimiento que establezca cada municipio con respecto a las solicitudes de cambios de zonificación o de uso de suelo, es necesario contar para que sea aprobado o negado, con el informe técnico del Despacho del Viceministro de Ordenamiento Territorial, en igual condición a lo señalado en el parágrafo del artículo tercero de la presente reglamentación. Artículo 6. Siguen vigentes todos los artículos del Decreto Ejecutivo No.23 ele 16 de mayo de 2007, en cuanto no sean contrarios a lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 7. Aquellas solicitudes señaladas en el artículo 1 de la Ley 14 de 21 de abril ele 2015, que modifica el artículo 18 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que se hayan presentado en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, antes de la promulgación de este Decreto Ejecutivo, podrán continuar con sus aprobaciones con la reglamentación anterior. Artículo 8. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 61de23 de octubre de 2009, Ley 6 de 1 de febrero de 2006 y Ley 14 de 21 de abril de 2015. Dado en la ciudad de Panamá, a los~· mil diecisiete (2017). .... ,, '°11) días del mes de D1w~ de dos JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial http://www.tcpdf.org

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