Decreto Nº 98 - Establece un periodo de veda del caracol marino
Made 2009-11-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, internal trade, fishery management and conservation
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Text
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1No 26413-A Gaceta Oficial Digital, martes 24 de noviembre de 2009 REP'UBLICA DE PA A.MA MlNISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARlO DECRET~C -'I'IVO -o. ~ (de LL dt'e:?«¢<tdu ..de 200,9), .. Que estab~eoe u Perfo~o de Veda del: Caracol MatillQ (Stromb.us spp.); e11 !Ila Republica de P:mama"' EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA, ,e~ tiSO de su-s: facultades coust-it11ci.'(lnalies y l,,ega,les C0.11 SIDERANiDO: Que cl Genero Strombus spp.. ha si.do trad!icionalmente explotado por pe--scadores nacionales debido a .su al:ta demanda Jocal e interoado.nal y su altio valor -oomercial. Que ·ui:nto fas observaciones de campo oome ·los indices de caprnra de Stwmbus spp. , en las zonas de comun ocurrencia, indicmi muy baj0S N~ndi~~os al punto que hoy se captur.an jncideru:almente y de f'orma subsi~:mrfa de otr.as p,esquerias., Que en virtud de lo ante.rior-,,ha. .surgido la necesidad 4e r~l izar ,.est.l)dios sobre este r,ecurso, a fin de-proveer a las a11m'oridad~s 4ct la informaici &.n-n~cesaria que"'1e permiita i mplementar normas de inanejo .de ~~ recur,so· ~u.ero, Que los estu.dios ll~vsdos a ·cabq-e.it;PS:.~~·.-por:·el:::inshw :e Smithsdnian '~e fovestigaciones Tropicales y la ' niversidad de ·Panamil:--bari de.teiftf~p; que, pr<¥1t~qi :~e fa degradaci6n de los habitats nttt.uralles de Strom bu . spp·., po:r· ~Mmento de la pobfaci6n en la regiori., la dese-arga de sedrmento-s, ~1 int tElI'nento Jjel . t,u r,1im!) ·d~ ontrola.do ~-Ii sobrepesca por la d.em.anda existen~ie, . estas poblacion~ han a:~ o nive.les cridcos que pueden considerar.s-e am.eria.zadas. Que en los ultimos di.e.z (10) aii.os se -- 1:ia ,·aumeriµido el esfuerzo . p,esquero sobre estas especi es por I.as razones ya mencio-riadas. Que entre los resultados del e:studio,, se determin6 que existen densidadles (niimero de ind:ividuos por hecrareai) de 1. 43 p-a.ra. Strombu.s gig~ ')J 1-:.27 para. Strombus costatus, siendo estas densid.ades sum.unen.te hajais pa:r-a las· e:spec'1es de caracoles marinas que existen en nuestro pais y las mas bajas de toda la region del Caribe, por 1o que no toleran Ia continuaci6n de ca:pr.uras ccrn.erciales:. Que esrudios recientes del afio 20()8 r,ealizados en e! Pacifico, de P.u ami reponan densldades de Strombus galeams qut osci]im entre 0.45 y 6 carncoles por he<:--tare-.a. para Las Perlas y la isla de Coiba respectivamente, cifra que ind.ica que las pobla.ciones est.an sobr,e expJotadas, .si se rompar.an con densidades de 500-2000 indh,•iduos/ha para otr:as epocas • regiones del Pacifico. Que el estudio poblacional .no encontro ni nguri caracoJ en el 56% y 96% de los s.ttios mu1cstreadlos en las isl as de Coiba y Las Perlas, resp,ectivamente. Que durnnte eJ periodo de veda 2003-200& la pesca ii-egal cont1nu6 a lo largo de la zona costera, reflejandose en la disminucion de la recupeni.ci6n poter.i.cial de las pob!acione-s de Strombu · spp. , en ambas oostas del pai s, Que mediante el De-er·eto Ejecmivo o. ] 59 de 31 de dici.embre de 2003 se establecio un periodo de veda por cinco a:ilios para la c.aptw-8!, posesi.6n y comercializacion del carai:;ol 2No 26413-A Gaceta Oficial Digital, martes 24 de noviembre de 2009 marine (Strombus spp.) en la Republica de Panama, sin embargo, durante dicho periodo de veda 2003-2008 no se pudo controlar la venta ilegal del produc10 en mercados y 01ros comercios. Que mediante la Ley No. 14 de 28 de octubre de 1977 Panama aprueba la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora Silvestre (CITES). Que la especie St.rombus gigas esta incluido en el Apendice II del CITIES como especie amenazada por su comercializaci6n desde 1992. · Que segiln el articulo 1 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, como entidad rectora def Estado, para asegurar el cumplimiento y la aplicaci6n de las !eyes y los reglamemos en matel'ia de r~c.ursos acu8.ticos y de Jas politicas naciona1es de pesca y acuiculrura que adopte el Organo Ejecutivo, Que es deber del Gobierno Naciopat, a· traves.:-de--la Direcci6n General de Ordenaci6n y Manejo lntegral de la Autoridad de los R~u'(°1os1 AcCtat\cos de Panama, o rientar y reglamemar las actividades pesqueras. fundament~"i'idOJas efl consideraciones tecnicas y cientificas, con el prop6sito de asegurar y maniener·ta-,producci<in a un nivel de 6ptimo aprovechamieuto. · · Que conforme a. IQ disptr~sto en ~l articulo ,11,dJ/)'ee'ie\g'iLey No. l.:J d~ 9 de Julio de l 959 cs faculiad de! Organo Ejecutivo reglamentar Y. sei)alar hWrestricciones necesarias respecto a las limitaciones de .captura y de l~s esp'ecie~' P.'6~gidas. Articulo l : EXlender el Periodo de Veda de(.Caracol Marino (S!J'om/ms spp.) en las aguas jurisdiccionales de la Republica de Pariklia/ p.or el termino de cinco (S) anos mas contados a partir de la promulgacion de este :J)ecreto. De i!,>ual maoera se encuentra prohibida su captura, posesi6n y coruercializacion. Articulo 2: Se permitira la extracci<in de Strom/ms spp., para tines de estudios cientificos, restringiendose el ntimero de individuos a extraer dependiendo del protocolo de investigaci6n, que generen conocirnientos bastcQs sobre la biologia, eco1ogia, estructura genetica de las poblaciones y dinamica poblacional del recurse, coo el proposito de evaluar la capacidad regenerativa de las poblaciones en su habitat natural y detenninar la posibilidad de reactivar o no, su captura comerci.al. Articulo 3: La Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, a traves de la Direccion General de lnvestigaci<in y Oesarrollo fomentara, coordinara y ejecutara programas de investigaci6n y desarrollo, en coordinaci6n con los cemros universitarios, organismos internacionales, nacionales y regiooales, para la evaluaci<in de! recurso que permiia el establecimiento de politicas, oormas, estrategias, planes y programas apropiados y eficaces para la conservaci6n del recurso. Articulo 4: La Auto,idad de los Recursos Acuaticos de Panama, a traves de la DiJecci6n General de Ordenacion y Manejo Integral debera monitorear la implementaci<in de las normas de ordcnaci6n establecidas en el presente Decreto Ejecutivo. Articulo S: La Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, a traves de la Direccior. de Fomemo a la Productividad y Asistencia Tecnica supervisara el cumplitni~1~ y aplicaci6n del presente Decreto, para ello, debera elaborar e implementar un pr~a.i!i:. 3No 26413-A Gaceta Oficial Digital, martes 24 de noviembre de 2009 divulgaci6n de la norma coordinando su implementaci6n a nivel nacional con las instituciones oficiales y privadas involucradas, de acuerdo con la legislaci6n vigente. Artfculo 6: Cualquier infracci6n a las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo seril sancionada por la Direcci6n General de lospeccii>n, Vigilancia y Control de la Autoridad de !os Recurses Acuaticos de Panama con multa de cien Balboas (Bl.I 00.00) hasta mil Balboas (B/. i,000.00) mas el decomiso del producto, de tratarse de Jos extractores del recurso y eo el caso de los comercializadores de mil balboas (B/.1,000.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00), mas el decomiso del producto. Articulo 7: El presente Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial. COMU, iQUESEY POBLiQU<SS ';cV$ RJCAl MARTINELLI B. Presidente de la Repub!ica . viCTOR,..,,MA:::::NUE:=:e::oc...P"'5tu; Ministro de Desarro!lo Agropecuario