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Laws of Panama

Decreto Nº 97 - Reglamenta la emisión del certificado de fomento a las agroexportaciones

Made 2010-09-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, international trade, certification, fiscal and market measures
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1, Autorizar la impresión de” b. ml (5.000) Certificados de Fomento u las Agroexportaciones, en einco (5) serient og *pil::(T:0000) certificados cada Uno, que se identificaran con las letras A a da E antepuestas a la nunseración del cero ceró cero uno (0001) al mil (1,000).

  2. Artículo 2, El Certificado de Fomento. a Tas Agroexportaciones de que trata el artículo anterior, será impreso en papel de seguridad de 24 Nibras, con tinte invisible que se actún al use de químicos. Cada Certificado de Fomento a das Agroexportaciones tendrá 28 centimetros de ancho y 22 centimetros de largo,

  3. Artículo 3, En el margen superior, del lado izquierdo en la esquina tendrá la leyenda "Lew 82 de 31 de diciembre de 2009", que establece el Certificado de Incentivo a la Exportación denominado Certificado de Fomento a las Ayroexportaciones, Lkevará impreso en el centro de su margen superior el escudo de armas de la República y luego en letras bien visibles el titulo "República de Panamá", debajo del mismo, Ministerio de Economia y Finanzas y et renglón inmedistamente inferior la identificación "Certificado de Fomento a las Agrocxportaciones”. El cuerpo del Certificado de Fomento a las Agroexporiaciones contendrá los espacios en los cuales se señalarán en primer lugar, a la izquierda la fecha de su emisión y a la derecha el control numérico del mismo. Seguidamente se detallará, el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y el nombre del beneficiario del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones. Constará además de los espacios necesarios para detallar el valor <!-- page 2 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26630 Gaceta Oficial Digital. martes 28 de septembre de 2010 nominal del mismo en numero y letras, así como el número y fecha de la Resolución de lu Direccion Nacional de Premeción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias mediante da cual se reconoge el derecho a la emisión del Certificado de Fametto a las Agroes portaciones Finalmente en los márgenes inferores tendrá los espacios correspondientes para das (rias autorralas del Ministro de Lemnomia y Finanzas o Viceministro de Finanzas y del Contralor o Subconiraior General de la República En el reverso tendrá impreso cl contenido del presente Decreto Ejecutivo

  4. Artículo 4. Los Certificados de Fomento Industrial se emitirán por el valor nominal indicado en la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones cel Mimsterio de Comercio e Industrias, mediante la cual se reconoce el derecho «la enusión del Certilicado de Fomento a las Agroexportaciones. El Certificado de Fumento a las Agroexportaciones sera transferible por endoso, caducará al año contado a partir de su refrendo por la Contraloria General de la República y sólo generará obligaciones pura el Estado y partir de dicho refrendo.

  5. Artículo 5. El titular del Certificado de Comento a las Agrocxportaciones sólo podrá hacerlo clecivo hasta por el vajor horninal del mismo para el pago de todos los impuestos nacionales, tasas, derechos y gravámenes nacionales, no devengará intereses y servirá únicamente para cl pago de cualquier impuesto nacional, gon excepción de los impuestos municipales No obstante la anterior. la cesión de dicho Cortiticado.causará el Impuesto sobre la Renta a una larifu deliniviva del cioce por ciento (3%) sobre el mento total del Certificado de Fomento a lus Agrocxportaciones, la cual será pagada por el titular del Certificado ante da Dirección General de Ingresos, ántes de realizar la cesión, enajenación o traspaso del Certilicado Los Certificados de Fomento a les Agroexportaviones, serán efectivos a partir de su refrendo por la Contraloría General de la Ropública.

  6. Articulo 6. El útuiar del Certificado. antes de utilizarlo para el pago de los unpuestos nacionales, deberá presentarlo ante la Subsección de Incentivos Fiscales de la Dirección Cieneral de Ingresos del Ministerio de Econoniia y Finaneas, para ser recibido por la Sección Recaudadora dej lesora Nacional corno un medio de pago de los impuestos que autoriza la lor que cerca y regula los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones.

  7. Artículo 7. E] contribuyente deberá Hevar un estricto contral sobre dos saldos pendientes del o (las) Certificado de borento a las Agroexportaciones (s) que se le han expedido.

  8. Articulo 8. La Subsección de Incentivos Fiscales de la Dirección General de ingresos, será responsable 0 la cuirega, control y custodia de los Certificados de Fomento a las Agrocxporiaciones. para estos efectos deberá llevar un tegistro de firmas de las personas autorizadas para endosar el 1 (los) Certificados) + Jos saldos de los Certificados emitidos.

  9. Artículo 9. Este Decroto Ejecutivo regirá a partir de su promulgación. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 82 de 31 de diciembre de 2009,

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