Decreto Nº 94 - Crea la Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales en las Áreas Indígenas para implementar la Educación Bilingüe Intercultural
Made 1998-05-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, Indigenous Peoples, cultural heritage, education, governance
Where to read it
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:..N:..'º::23:.:•:;55::.:2:. ;;G;.;;a..;.ce ... ta O fi 1c ·ia l.;.:,J;,.·u e ve s 2 8 < le m ay;,.·o d e 19 9 8 .,. ~.-., . COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de mayo de mil novecientos noventa Y ocho. ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República DECRETO EJECUTIVO Nº 121 {De 26 de mayo de 1998) RAUL MONTENEGRO DIVIAZO Ministro de Gobierno y Justicia " Por el cual se nombra al Gobemador de la Provincia de Chiriqui" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: ARTICULO UNICO: Se nombrn a JOSE ALBERTO PRETELT, como Gobernador de la Províncie1 de Chiriqul. PARAGRAFO: posesión del cargo. Este nombranticnlo rige a partir de la to ma de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de m~yo de mil novecientos noventa y ocho. ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República RAUL MONTENEGRO DIVIAZO Ministro de Gobierno y Justicia MINISTERIO DE EDUCACION DECRETO EJECUTIVO N2 94 {De 25 de mayo de 1998) Por el cual se crea la Unidad de ·coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales en las Á reas Indígenas. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que el artículo 17-8 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, señala que el Ministerio de Educación creará una Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales en las Áreas Indígenas; Utente Barra Utente Barra s < ; a( · .. ia . ' () fi c!~, ju o e~ 28 de nrn~·o de 1998 ~''23,552 Que es importante imp!ementar en las áreas indígenas programas educativos que desarrollen, cor. base a sus características propias, objetivos y fines que co<.idy~1ven :; rnscatí:'lr y desarrollar e! patrirnon¡o cultural de estas áreas: Que los grupos indígenas representan aproximadamente el 9% de toda !a población de !a Rep6biica y éstos requieren alt,}nción a los . métodos y p:·ogramas -::duc~;t>:(.:s qut.~ los i n~pulse hacia su propio desarrollo socioeducativo y cultura!: DECRETA: ARTICULO 1. Créase ia Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Esp6ciales er. las Arnas Indígenas. ARTÍCULO 2. . La Unidad de Coordinación Técnica estará adscrita a la Dirección General de Educación y contará con el apoyo de la Dirección Nacional de Educación inicia!, Dirección Nacional de Educación Básica Genera!. Dirección Nacional de Educación Media Académica, Dirección Naciona! de Educación Media Profesional y Técnica y Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos. También contará con personal de enlace en la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, Dirección Nacional de Currículo y Tecr:clogla Educativa y la Dirección Nacional de Servicios Psicocduc.:r:i'/OS. ARTfCULO 3. La Unidad ri;;-; Cu0•dinación Técnica estará bajo la responsabili{Jad de u r; C·:Ym!:r·{;dur General, y personal técnico de apoyo. Además, con1or.=1 con i8. c~ol~~t,oración direc:ta de las Direcciones de Educación inicia:, 8{..l;.:,:, ~<1 c;"-';;eral, Media Académica, Media Profesional y Técnica y Jóve¡ :~ :::. y /\C..lultos. lguairnente. contará con supervisores en !as Direcciones Segionales de San Blas. Bocas del Toro, Dar!én, Ch!:iqu;, \/eragua~~ "/ Panam~ . ARTICULO 4. La Unidad de: Coordinación Técnica· contara con las secci0!1es dt: Dessrrn '.í0 C; ¡:r¡cuiar Bilingüe, Investigación y Evaluación, -:-ext0s y Ma~eíia:es Did:áct:cos, Lingüística y Capacitación, en coord i;·¡¡: ;c!ón co:1 ;a:; instancias curriculares de apoyo y de ejecución El t"1 ! .. .:c! nac.~cn¿3L ARTÍCULO 5. LOS '.J '..>JC:t;vc5 de ís Unidad Técnica serán ios sigu ;entt ~s · 1. Ccsarr~)!:8r e j:"";~;::(?J i ~tn~ \ 3r id ~:ducacrón 8HingQe lnterculturaj en ias corn1..;r·1idaces ,.,c ;¡~~0r: 3:-; dentro dei Sistema Educativo Nacinr.a!; N°23,552 Gaceta Oficial, jueves 28 de mayo de 1998 9 indígenas y proporcionar a estos una óptima calidad en el servicio educativo; 3. Establecer los planes y programas de Educación Bilingüe lntercultural para la población indígena; 4. Coadyuvar a la formación de los recursos humanos indígenas necesarios para la Educación Bilingüe lntercultural; 5. Promover el desarrollo y difusión de las lenguas y las culturas indígenas del país; 6. Contribuir a la promoción integral de la población indígena del país. ART(CULO 6. Las funciones de la Unidad Técnica serán las siguientes: 1. Establecer lineamientos y definir estrategias. por seguir en la investigación, planeamiento, superv1s1on, seguimiento y evaluación del Programa de Educación Bilingüe lntercultural para la población indlgena; 2. Orientar y evaluar el desarrollo del Programa de Educación Bilingüe lntercultural; 3. Programar y coordinar la edición de textos y materiales de apoyo para la Educación Bilingüe lntercultural; 4. Programar y coordinar acciones de . formación y perfeccionamiento de personal indígenas, que pueda asumir funciones en el Programa de Educación Bilingüe lntercultural; 5. Coordinar la ayudq nacional y extranjera para el desarrollo de la Educación Bilingüe lntercultural, la formación y perfeccionamiento de personal en aquellas áreas de especialización relacionada con los objetivos y tareas de este programa; 6. Servir de enlace entre el Ministerio de Educación y todas aquellas instituciones nacionales y extranjeras, personas naturales y jurídicas, cuyas acciones o intereses tengan relación con el 9esarro11o educativo de las áreas indígenas; 7. Establecer criterios y metodologías para seguir en los ajustes de todas las estrategias requeridas para el desarrollo de la Educación Bilingüe lntercultural; 8. Diseñar, elaborar textos, guías pedagógicas, recursos didácticos y otros materiales de apoyo para la Educación Bilingüe l ntercultural. ARTICULO 7. La ejecución de los Programas de Educación Bilingüe lntercultural que desarrolle la Unidad de Coordinación Técnica, estará a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, en donde se lleve a cabo cada programa. ,,. .. ::,· :."· :- ~ .¡···· • ! ·': k .. ft~""~ ...... -:í ~·~"'Ji. ->~~ f: '"·. f~.\~~·- ~ : ~·:<'V .. !~L~:;: ; :r~:·:, r)?:»t .. ;1:~-i~ ~i 10 Gim~ta Oficial. jueve:- 28 de mayo de 1998 :"\''2J.552 ARTICULO 8. La Unidad de Coordinación podrá gestionar, con el apoyo de las Direcciones Nac1onales. los recursos financieros, humanos. materiales y de cocper .::ición internacional para garantizar la ejecución. de !a Educació!"\ Bi!:r~güe lr.tercu!tural en ef Sistema Educativo Nacionai. ARTICULO 9. Este Decreto empezará a regir a parti r de su promulgación y deroga cualquier ci•;;ros!ción sobre !a materia que le sea contraria. Dado en la ciudad de Panamá, a los veinticinco (?5} d1as dei mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. COMUNÍQUESE Y PUBLiQUESE. ERNESTO PEREZ BALLADAAES Presidente de le Aopúbiica PABLO ANTONIO THALASSINOS Minístro de Educación ·-·-·------------- ·---- AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA CONTRATO DE COMPRAVENTA N9 192-98 (De 11 de mayo de 1998) Sobre la base de la Reso l~ció:-: de Junt a Di rect iva N"222 - 97 de 19 de diciembre de 1991, que .ad·j;;u.ic:; 1.a Licitac ión Pública NºC5 1998, los s;;sc~·1 t':s NlCOLA'> i>.RDI'.!'O BARLETTA, va.:::é;1 1 pan rime!10, mayor de ~dad, dccr~~ en e~~n~~·i~, !:asado e~ ¡3 a~~~1al vJgenc 1 a, po r tador d e la c édt; .l a G€ id~ \ :.:;.i¿; "-i µer s~~~=- Nº2- 42-·S65, er. s:.. co:-:-.~icíón de Ad:r.in1s:.rc;J:'.': :·,,; :!··; :; de LA A<JTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, :eg¿¡J¡:;~~.:-::? ~¿···,·· ,, '·.) o · ·~· la l..ey W'::. de 25 deo febre~c de 1993, modifi .: ada ~or .a Le~· N°7 de 7 de ma:zo de 1995, la L~: ...· r'4º2~ (:e 2 Ce ;:.:150 ~-:(, : ., .. ,.: : ... ' ,7.!,.;º:·.:.~ : ;.. za.::i i:::· ~.·or ~.eso J·.,.¡ci6n de 1.a J-..;rita J.i:-ecti.va t~.;;f:3~ - 9·; 1.:!:.· ; - :· d€.: .::br.il d e 1937 , ~esolución de N=CENA/ 059 de 3 de ~arzc de :9?~ iel Co~sejo Eco~6~ico Nacic~al, q;.;; e:' er; a~e1a:-:':€ S""- :'e;~C-:'::-:a::-~ L..ll.. AUTORIDAD (VENDEDORA)' p0r c:r;a par t e. pcna:::12!°10, ::-.ayer de edac , céaul¿; de EL COMPRADOR , Utente Barra