Decreto Nº 856 - Modifica el Decreto Nº 40, sobre actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente
Made 2016-09-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Water, Waste and hazardous substances
- Keywords
- sewerage, effluent waste water/discharge, pollution control, freshwater pollution, environmental impact assessment (EIA), waste management, waste disposal, solid waste, hazardous waste, waste non-domestic sources, organic waste
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N.0 <¡Slí Dc q dc~W. de2015 Que modifica artículos al Decreto Ejecutivo N.ª40 de 26 de enero de 2010 y dicta otras ---,..~ disposiciones <;>'<-v, REPl)9'< c, ~ .......... ~ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ~ - .o~ s ..• en uso de sus facultades constit11cionalcs y legales. Y.l ii!o !i \~ .l:... -~ o-- ~ !S; I . CONSIDERANDO: *'~'ºon~# -tt/ Que, el artículo 109 de la Constit\lción Política de Ja República de Panarná, establ= q .fl; S~}::'??./ !Unción e.<encial del Estado velar por la salud de Ja 'población de la RepubLica, y q uc el individuo, oOmo parte de Ja comunidad, tiene derecho a la promoción, proté<X:ión, tonservacióu, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, metJtal y social; Que de conformidad con la Ley 66 de l O de no,iembre de t 9n, las disposiciones del Código Sanitario se aplicar.m de preferencia a toda otra di"f'o.i~ión legal en materia de salud pública y obligan a pasonas naturales o jurld icas y "'1tídades nacionales o privadas., nacionales o extranjeras existentes ·o que en el futuro existan, tr.UJsitoríio frecuentemente, en el territorio de la Repoblica; Que la Ley 5 de 2007, que agiliza el pr0ceso de apertura de empresas y estable-ce otras disposiciones, señala que ninguna institllclón de la Administración Pública o gobiemo local podrá exigir permiso,. licencia, visto bncno, registro o aprobación aJguiia como requisito para io.icjar ni ejercer una activid8d c.omercial (a industrial, salVo· las excepciones tax.ativamente estabh:cidas por dicha Ley o a través de una ley especial; Que el articulo 2 , numeral 10 de la prccitada Ley, autoriza al Órgano Ejecutivo a determinnr lns acti\1.dades . ~acionadas con situaciones de altó riesgo público por sus implicai..'Íoncs a la salud. a) medio ambiente o a la seguridad nacional, en cuyo ca.w lac; personas que se vayan a 'dedicar a·éstas, d<>beráo asegurar que bao cumplido Jos requisitos legales y reglamentarios que las regulan al moniento de in iciar el 1>roccso de Aviso de Operación; Que el art!Clllo 30 de la Ley 5 de 2007, modifica cl numeral 7 del articulo 85 del Código Sanitario, para lo cual dispone que el Órgano Ejecutivo emitirá una lista taxativa de los tipos de establecimientos que por sa actividad son de interés sanitario; Que e l Decreto Ejecutivo N.º 40 de 26 de enero de 2010, establece las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus imp~caeiones a Ja salud o al medio ambiente; los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario y dicta otra.~ disposiciones; Que el Decreto de Gabinete N.0 1de15 de enero de 1969, crea el Minist.:rio dt Salud para ln ejecnción de las sccionce de promoción, proteoc.ión, rep3t'Ación y reh.M>ili~ión de lo ><llud que por mandato constitucional son re<ponsabiiidnd del e stado; Que de conformidad con e l Decreto Ejecutivo N."75 de 27 de febrero de 1969, al Mfoisterio de Salud Je corrospondc mantener actualizada la legislación que regula las actividades del <ector salud; 2 Que es impteséu;dible oootar COD Wl mecarusmo que ·permita roducir los tiempos en la tramitación de documentos; Que como parte de esa función esencial del Estado, de velar por la salud de la poblaeión de la República, se hace imprescindible la práctica de inspecciones a los establecimientos que desarrollen algwias de las actividades de alto riesgo público; pora lo cual se adopta Ja oonstancia de Inspección Sanitaria contenida en el anexo · N .' l del Presente Decreto Ejecutivo; Que en ese sentido, le corresponde a la Dirección General de Safod ~blica, las funciones nacionales de salud pública, de carácter directiVo, normativo, regulador 1 de inspección y control, DECRETA: Articulo l. Ill articulo 1 del Docreto Ejecutivo N.0 40 de 26 de enero de 2010, queda así: Articulo 1. Las personas naturales o juridÍcas, públicas o privadas que desarrollen alguna de las actividades de alto riesgo público por sus impli<'1ciones a Ja salud o al medio amhiente, requerirán <le pcrmi~ ~njf1lrio prmiio, ~ sahtt: t. Rccolccció~· transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y/o disposición final de residuos y/o desechos sólidos peligrosos. 2. Recoleoción; tiansporte; .alm.u:enamiento temporal, tratamieilto y/o disposición final de residuos y/o desechos no piolígrosos. 3. Recolección, ·tTansporte almac~3miento temporal, tratamient.o y/o disposición final de d"5echos IJquidos peligrosos y no peligrosos. 4. Sen•icio de autoclave para residuos y/o desechos peligroros. ,, 5. Servicio dé limpieza de ambulancias y/o h0spitales. 6. Cremación de· cadáveres humanos y/o de anim•.lcs P<>r empresruJ públicas y privadas. ., 7. lncinerdcióo ~e rei,iduos y/o d~hos sólidos peligtosoS ·y/o no peligrosos. 8. Recolección, transporte y/o tratamiento de basura.internacional. 9. Transporte y/o trntOmi.ento de agua potable. l O. Acopio y distribución de agroqufrnicos. 1 J. Coatroladoras de plagas domésticas, industriales y/o muitimas. 12. Funerarias. 13. Cementerios para humanos y/o animales. 14. Extracción, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales y lodos fecales procedentes de letrinas móviles, tanques sépticos y/o plantas de tratamiento. 15. Recolección, transporte y/o tra.•fonnación de aceite.• vegetales usados. 16. Recolección, transporte y/o disposición final de residuos aceitosos derivados de hidrocarburo o de base sintetica. 17. Salones de tatuaje y/o estéticas. 18. Sacrificio de animales de abasto en mataderos, industrial ylo semi-Jndu.<trial. 1 ?. Acopio, procesamiento, transfonna.ción, empaque ylo distribución de huevos, productos cámioos, l~cteos, pesqueros y/o de acuicultura, cefalópodos, C<USláceos y/o moluscos. 20. Awpio, prouzu, t111u:sfonuaciún~ t:utpw.¡U\; y/o Ji~Lribu4.:ióu d..-. ptodui>tos comestibles de la molinería, almidones, furináceos y otros. 21. Acopio, proceso y/o trnnsfonnación de macarrones, fideos, alcuzcuz, frijoles de soya y/o sinlilares. 3 22. Acopio, ~ón. clasificación, pnx:csamiaito, el11lllqUC y/o dístn1>uci6n de frums. horul.iZM, legumbtts, vegdalcs y/o granos. 23. Procesamiento de productos alimenticios artesar.alcs oomo los postres. bocadillos, dulow de leche y/o similares. 24. Proocsamicnto. lransformacióo y/o empaque de productos comestibles Hsros para consumo humano, preparados en oocin••, parrilladas, rcsrawnntes y/o cocinas io<lustrlales. 25. Acopio, proctllaroiento y/o empaque de productos derivados de la caña de azúcar, cacao y Otro$. 26. Extracción, acopio y/o mvase de miel de abeja. 27. Producción, trunsfonnación y/o empaque de productos de conftleria. 28. Producción de accíres y/o grasas comestibles, de orige, animal y/o vegc1al. 29. Producción de bebidas a1cohólicas como cetVC23S, rones, licores, vinos y/o Simil31e5.. 30. Producción de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales, aguas embotelladas y no c:mborelladas, bebidas maltcndllJ, de malta, jugos, gasoosas y otros. 31. Producción, ncoplo y/o distribución de hielo para oonsomo humano u industrio.!. 32. Producción, acopio y/o empaque de sru, especies, salsas y/o sazonado=. 33. Acopio, transformáCi(m, empaque, expendio yfo distribución de alimentos y/o bebidas, incluyendo los supe.mercados. 34. Elaboración, acopio, <listnoución de detergente y/o de$jufecrantes de uso en plantas de alimentó> y suavizantes. Artícu,Jo 2. El articulo 3 del 0-!0jewtivo N.0 40 de 26 de enero de 20!0, quoda as!: ArUcalo 3. Se con.<idcran establecimientos de interés sanitario, que po't su activid•d soo sujetos a 6scalizaci6n y conrrol Por el Ministetlo de Salud. los si guíen tes: l. De recreación, sociales y culturales: dis<:ctccas, salas de bailé, bares, cantinas. billares, pnrque,q de diversiOne~, ferias, circos, tCatros, :'cines, giJnnasios, piscioas. balnearios, campamentos; centros rurfsticos, zoológicos y acuarios. 2. De coroerCio: viveros, jardines botánicos, vmtas do mascotas y animales, almacenes en gcocral, cooperativas, bancos. financieras, depósitos, fer.Nltrlas. fabricas de bloques, cantero, concrctcras, estaciones de gasolina, terminales de truisportc p(lblico y sclcáivo tenestre, puertos, Oá'Op<crtos, ccntros de copiado, SC<Yicios de intcmct y otros. 3. De oootrol de plagas: almacenes. venta de agroqu!miccs y similares. 4. De ense~on>.a: templos, iglesias, centros de oriealadón infantil, oscuclas, colegios y universidades, pública< y privndns, diurnos y nocturnos. 5. De investigación o oon fines cientí!ioos: laboratorio• o con iros de investig¡tci<ln. 6. De preparación, expendio de alimentos: fondas, kioscos, refresqueri;u;, ca!llterfa, ventas nmbullll1tCS, ponodcria con venta local, rosticerias. mini súper. comisariatos. 7. De ~tética: salones de belleza, salas de mu.aje, b.roerias, spa, baños s:runM y estéticos para mascotas. 8. Hoteles, morclca, apertotclcs, pc:o.sioncs, bostoles. cob•ñas, casas de ocasión. internados pdblicos y privados; hogares infantiles püblicos y privados; resideocias públicas y privadas para ancianos no wlenie.; cenh'OS y eslllncios . diurnas públicas o privadas para ancianos y ho1eles pan mascotas. 9. De industtias y fábricas: talleres en general. ftbrica de produclo• no comestibles, emprdos envasadoras de produe1os qufrnicos, de procesamiento de jabones, d<ter¡¡entcs y atines no utilizados en lo industria nlimentarie. 10. De higiene y limpieza: lavamáticos, lavandedas, lava autos, jaro~· !lll1~!-. empresas de li.mpieza a domicilio. ~V-l\EP BLJ c,, I~-·\ -"1 ! ~ i~ /;""' .~ ••.• ..ti; * 4 11. De' actividad~ vinculadas ·OOJl animales: porquerizll.'I, establos, caba.llerizas, hipódromos, clfnicas veterinarias, lecherías, criadero de P""""'• lagartos, • · alberguco¡.de moscoms públieos y privados, conejos, aves de corral, bovinos, caprinos, ovin0$, avts de riña; apícolas como cxtnicción de eeta de abeja y Olro$. 12. Transporte tem:wc de alimentos de eonsunlo bumaoo. . . Lá Dirección General ·de· Salud Pública, ISasada en criterios téallocs, podri reoomerii!ar al Ministró de Salud. cambios en la clasificación precillldA, a fin de procurar se garanticen las ocodiciones sanit!lrias de estos estoblecim.icocos y las actividades que olU "" realicen. · · Artículo 3;EJ artículo S del Decreto Ejecutivo N.º40 de 26 de enero de'2010, queda así: . ,Artículo S. El Pctmlso Sanitario de Opcració.n de las actividades descricas en cl l!rticulo l ·del presente Deóreto Ejecutivo, será otorgado por la Dir=ión <Jenttal de Salud 'Pública, mcdiontc te$0[Ución motivada, unll. vez los profcsiooalcs y técniocs de la salud del nivel nacional del Departamento de Saneamiento Ambienml, de Protecci6o de Alimentos y/o de Control de Zoonosis, ocrtifiquen que se hao cumplido oon los requisitos snnitarios que le pemiican dewrollar Ja actividad. Artl<nlo 4. Et articulo 7 de't Decreto Ejecutivo N.0 40 de 26 doen..O de 2010, queda asl: Artículo 7. Lo aucoridnd sanifaria regional o del nivel nacional podrán suspender o cancelar respectivunu:ntc:, de.conformidad a su Oompetmcift.t d permiso Mnitario de operación. ·cuando compniebei>, a lnvés de inspooción realizada por pmonal idóneo, que se aitAn fnfringícndo las normas sánicarias vigeoc<S<lc la a<1i•idad para · la cual fue autorizada .. Artícnlo S. Las solicitudes de pcnniso sálricario deben ser tnunicedaS por oondu<:to do las regiones sanitarias cri dónde se encucó.tren ubicados los csl4blecitJ1ien!Ós y dirigidas a los Departamentos de Saneamiento Ambiental, Protección de Alinl.entc5s y de Control de Zoonosis, pua qué sut profesiotlllles- y 'ci>cni<:os de I• salud las evahieñ. · Articulo 6. Se asigntl.rá cn cada región sanitaria dd pals un funcionario debidamente capacitado por el Depnrtomenco de Salud Pública, responsable de recibir, revisar y distribuir las solicituüw dt permiso sanitario a las respectivo.~ unidades de Saneamiento Ambiental, Protección de Alimento y Control de Zoonosis. Artícnlo 7. Los establecimientos de intere. sanitario que no rcquiaan de un Permioo Sanitario de Operaci6o, deb<rln eoncar con una Coos!aocia de lnsj>ecci6n; documento que acnditará que el local cumple ceo los requisitos sanitarios pua cl desarrollo de su actividad. Arúclllo 8. Para la •'lDi•ión de la C<>nstancia de Inspección Sanitaria deberá reposar, dentro del expediente del respectivo establecimiento de iucei'ts san.il•no, las oom:s¡xmdicnccs dilígeneias y Actas de Inspección, suscritas por los funeiooariós de la Sección de Protección de Alimento, SMcnmicoto Ambiental o de Co~trol de Zoonosis, eon funciones c:n Jos distintos centros de salud de 1. . regiones sanimrins y q11e sustenten la informaci6n contenida en cl precitado documenco. 5 Constancia de Inspección deberá ser tramiluda n los treinta (30) dJa,, antes de su vencimiento. Artículo 10. La autoridad sanitaria local podrá suspender y retirar la Constauci• de Inspección sanitaria a aquellos cstablecimiontos de ih~ sanitario cuando comprueben. a travl!s de inspeccíón realizada por penonal idóneo, que se estAn inmngiendo 11.1 oonnas sanitarias vigentes de la Odividad para la cual fue autorizada. Artículo 11. Se adopta el formato de consumcia Sanitaria de Inspección a fumar por los directores de Ceotros de Salud, que constituye anexo al P""'ente Decreto Ejecutivo. Artícalo 12. La lramiw1-ión de los Pennisos Sanitruios de Operacióll en las distintas regionc$ sanitarias del paJs deberán cumplir con el siguiente flujog¡:nma: 1. Recepción de doc\lmcntos por el solicitante del penniso p0r parte del DepartJimcuto de Salud Públíca Regional. Una vez verificados se pasan al dep<1ftamento respectivo, como i'rotc;ccjón de Alimentos, Control de Zoooosis o Saneamiento Ambiental 2. Confección de nota por el Deportaweoto de Salud Púbiica n:gionol, ordenando ia.s¡xx:ción ol Centro de Salud que le correspooda jurisdicci·)nalmmte. 3. El fuocio.naño loc.W rcaliu ins1>00eióu: y r.;1uil~ t.Titc:rio favorable o indica las deficiencias o requisitos fallantes a cumplir por el lOOlieitantc. 4. El Centro de Salud remite al Departam<'llto do Salud Pdblica regional, el Acta de Inspección con criterio favorable o nota con las deficiencias o requisitos faltantcs • cumplir por el solicitante. , · , S. En los casos de dcficiciicias o requisitos a cumplir por el solicitant.e, el Departamento de Salud Pública regional ewitc nota consignando las mismas y devolviendo la docwnentllción rearuda. Una vez ~za<hs, el s01icitante iniciari la tramitación del permiso sanitario ouOVllllleote, dejando constancia cscriu de todo lo radizado o Com:gido. 6, En los casos de criterio fa,•orable, el Departamento de Salud Pública re¡¡iooal, por conducto del Direcior Regional ·confecciona nota paril el Departamento do Protección de Allmerilós, Control de Zoonosis o pam el de ·Saneamiento del nivel nacional. El funcionario de Salud Pública region<d üova personalmente los documentos n la oAcina de la Región para su finna. Una vez firmada la nota, la remite al nivel nnclooal, oonjuntnmcntc con toda la documentación recibida de la empresa. 7. El Departamento de Protección de Alimentos, Control de Zoonosis o el de Saneamiento Ambiental del nivel nacional verifican los documentos y Jos rcm.itco a la Direccióo Gcacnl de Salud Público, para lo rodaeción de la n:solución de permiso sanitario de operación. El funcionario asignado en la Región de Salud debe recibir los documentos, revisarlos, confeccionar las notas ooJTCspondieotes y darle el seguimiento, mientras está en el proceso dentro defa R~gión. · Los jefus d e deparlnmentos dcbenln prestar ap;,yo en todo momento, de manera que el ln\mit" correspondiente dentro de la.~ regiones resulte lo mAs rápido posible, para cumplir con erticmpo estipulado y no se dilate inn=sariamentc la emisiñn del permiso sanitruio de opcr&ción. Arlfculo 13. El presente Decreto EJecuti•'O se oomplm>cota oon el D=cio Ejecutivo N.0 1842 de 5 de diciembre de 2Ut4, en lo refm:ntc al pmadimiento pata Olo,tllllrlO;-.~ licencia sanitaria a fábricas y bodegas de alimentos procesados. ~~ WUBlJ 4 1~~i ~~ .') ,,¡. J7~.J • - u. !!! "I, / Articulo 14. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, el articulo I, apartado 4, sobre Definiciones, e.¡pecJfioomcnto el numeral 4.8 del Decreto Ejecutivo N.0 1842 de 5 de diciembre de 2014, sobre Licencia Sanitaria, Liecncia Sanitaria de Funcionamiento o Penniso de lostal3':i6o y Funcionam.ieoto será equivalente al Permiso Sanitario de Openoción, emitido por el Ministerio de Salud de Pmam!. ~o IS. El preseote Occrtto Ejecutivo modifica los artl<:ulos 1, 3, 5 y 7 y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo N.0 40 de 26 de enero de 2010 y der~ga la Resolución N."792 de 30 de julio de 2010. Artículo 16. El presento Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del día siguiente a su promulgación. FUNDAMENTO DE DE RECHO. Constitución de la República de Panamá, C6digo Sanitario de la Repúblico de Panamá, Decreto de O•binctc N.0 1 de 15 de axro de 1969, Ley 5 ·de ·.2007. ·Que agiLiza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, Oecttto Ejecutivo N.0 40 de 26 de enero do 2010. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciu<bd do PonMló, ~ lo• t.\ dl .. ®I m"" do ~.¡t.. del alío úu• ouil quince (2015). t:-f] JUA."I CARLOS ;-jLA RODIÚGUEZ Prefildente de la República