Decreto Nº 84 - Aprueba la Política Nacional de Recursos Hídricos, sus principios, objetivos y líneas de acción
Made 2007-04-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, policy/planning, water resources management, water shortage/drought, flood, water abstraction, water conservation zone, water supply, waterworks, hazards, early warning system, governance
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO N° 84 (de 9 de abril de 2007). "Por el cual se aprueba la Política Nacional de Recursos Hídricos, sus principios, objetivos y líneas de Acción" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley 41 de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", establece que corresponderá al Órgano Ejecutivo aprobar la Política Nacional del Ambiente, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país. Que se estima que la integración de la gestión del agua en el desarrollo económico, social y ambiental, sólo es posible a través de un enfoque sistémico y participativo, lo que según la conceptualización de esta política se logra a través de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH); la cual constituye un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, tierra y los recursos relacionados con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Que la cuenca hidrográfica es reconocida como la unidad territorial más adecuada para la gestión integrada de los recursos hídricos. Que la visión de las cuencas y el agua como un todo, significa que en la realidad se encuentran formando parte de espacios indivisibles, en donde están estrechamente interconectadas y son interdependientes, tanto en forma natural, como en relación con las actividades humanas. Que el desafío ambiental que se pretende asumir mediante la presente política, consiste en propiciar la gobernabilidad del agua sobre espacios delimitados por razones naturales, como las cuencas hidrográficas, que son sistemas ambientales, que no coinciden con las formas tradicionales de gobierno sobre límites políticos y administrativos, además de hacerlo con entidades públicas y privadas que tienen una visión usualmente sectorial de la gestión del agua, promoviendo una gestión integradora. Que los principios de GIRH, son conocidos y aceptados en el ámbito mundial, mediante la Conferencia sobre Agua y Medio Ambiente de Dublín, en 1992, y el capítulo 18 de la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, en junio de 1992. 1No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 Que a nivel internacional se han adoptado universalmente los PRINCIPIOS DE DUBLIN (1992), como guía de la utilización del agua para el desarrollo sostenible, bajo los siguientes principios: 1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente. 2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles. 3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua. 4. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico. Que en Panamá, la elaboración de las políticas ambientales se enmarca en la Ley 41 del 1° de julio de 1998, General de Ambiente y en el Plan Estratégico Participativo (ANAM-PEP-SIA 2002-2006), consensuado con las entidades que integran el Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA). El Plan incorpora líneas de acción con una ejecución conjunta, para atender la problemática ambiental establecida en la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA). Que aunque no ha existido hasta la fecha una política de recursos hídricos, sí se cuenta con la Política de Ordenamiento Territorial y el Plan Indicativo General de Ordenamiento Territorial Ambiental (PIGOT); siendo su objetivo armonizar los instrumentos de gestión ambiental territorial, conceptos, planes existentes, así como metodologías participativas que permitan el mejor uso de los suelos del país en atención a su aptitud ecológica y capacidad de carga, sobre la base de políticas diseñadas para tales efectos. En este sentido, los instrumentos de gestión ambiental permitirán un seguimiento y monitoreo del uso que se les de a estos recursos, de manera que dicho uso sea sostenible, lo cual traerá como resultado que la calidad y cantidad de los recursos hídricos sea conservada para mejorar la calidad de vida de las comunidades. Que la rápida urbanización de sectores del país, con su expansión de los asentamientos improvisados, plantea un problema de importancia para el abastecimiento de agua y otros sectores de infraestructuras. Que existe un Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966 sobre el Uso de Aguas el cual constituye a la fecha el marco legal principal con respecto al aprovechamiento del recurso hídrico, en el marco de desarrollo de la concepción constitucional de recurso hídrico como bien de dominio público del Estado susceptible de aprovechamiento por parte de los particulares a través de la figura jurídica de la concesión. Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", no sólo ve el recurso hídrico como un objeto o bien patrimonial del Estado, sujeto a explotación o aprovechamiento a través de la figura de las concesiones, sino que también se ha ido incorporando lo referente a la perspectiva como recurso natural que merece ser protegido en virtud de la propia naturaleza de recurso finito, imprescindible para el bienestar del ser humano y su sustento económico elemento clave en la lucha contra la pobreza, y del ambiente en general (enfoque ecosistémico), así como aspectos tendientes a la descentralización y la gestión integrada del recurso, a través de la unidad administrativa denominada cuenca hidrográfica. 2No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 Que igualmente la concepción de cuenca hidrográfica bajo esquemas de gestión integrada, tiene como antecedente, dentro del contexto nacional, la Ley 44 de 1999, por la cual se definen los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, así como el Acuerdo 16 de 17 de junio de 1999, emitido por La Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, "Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá." Que la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, que establece el régimen administrativo especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas de Panamá, en su artículo 3, asigna a la ANAM la responsabilidad de diagnosticar, administrar, manejar y conservar las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, las Comisiones Consultivas Ambientales, y con los Comités de Cuencas Hidrográficas. Que los estudios que anteceden y sustentan la formulación de la presente política indican que los problemas principales de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Panamá se pueden dividir en aquellos relativos a Disponibilidad, Accesibilidad, Marco Legal e Institucional y Financieros. Que bajo esta visión, ANAM debe realizar acciones de reforzamiento que permitan la implementación de la Ley 44 de 2002, señala aspectos relativos a la elaboración de los Planes de Ordenamiento Ambiental Territorial y los Planes de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las cuencas hidrográficas, así como de las normas y procedimientos técnicos que permitan la ejecución de estos últimos y los respectivos sistemas de monitoreo, control y evaluación de la implementación de los mismos. Que la gestión integrada de cuencas se considera un rol fundamental del Estado, que tiene la obligación de mantener el rendimiento hidrológico de las mismas dentro de márgenes estadísticamente aceptables, y garantizando que la calidad del agua no sufrirá variaciones que la descalifiquen para los usos que le han sido previamente asignados. Los mecanismos de participación de las instituciones sectoriales y territoriales se deben concretar a través de la integración en organismos de coordinación y de la descentralización de algunas funciones, cuya propia naturaleza lo haga propicio, para lo cual resulta de especial relevancia el fortalecimiento de los Comités de Cuencas que establece la Ley 44 de 2002. Que el desarrollo de un modelo de gestión integrada demanda contar con un referente de política que siente los lineamientos y objetivos fundamentales, para la posterior revisión y ajuste de los instrumentos legales vigentes a fin de adecuar los mismos a las necesidades manifiestas de gestión integrada del recurso hídrico. Que la Política Nacional de Recursos Hídricos que se formaliza a través de este decreto ejecutivo se basa en los antecedentes, los principios, sus objetivos y líneas de acción para su posterior implementación, constituyendo el marco orientador de las actividades desarrolladas por el sector público y la sociedad civil en su conjunto, para que la gestión de los recursos hídricos se efectúe desde una perspectiva integrada, propiciando su aprovechamiento sostenible, compatibilizando sus diferentes usos y su adecuada conservación en el tiempo, en el marco de la política para el desarrollo sostenible del país. 3No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 Que los principios, objetivos y lineamientos propuestos en la Política Nacional de Recursos Hídricos dan cuenta de la adopción y aceptación mayoritaria del sector gubernamental y la sociedad civil en general del marco conceptual y futuras acciones que deberán implementarse para la sustentabilidad ambiental del recurso hídrico. Que dichos niveles de consenso surgen a partir del hecho que la Autoridad Nacional del Ambiente ha formulado la presente Política con la activa colaboración y participación del sector público y la sociedad civil relacionada y buscando armonizar adecuadamente desarrollo económico con la sostenibilidad ambiental. Que la degradación de los recursos naturales y especialmente del agua aumenta las posibles amenazas de conflicto e inseguridad. Aumentar el abastecimiento de agua y el saneamiento del recurso puede considerarse parte integrante de la acción más general para reducir la pobreza. Que de la revisión de estos y otros antecedentes, se hace evidente la necesidad de generar una política nacional que oriente las acciones encaminadas hacia el mejor aprovechamiento, protección y conservación de este recurso natural. DECRETA: Artículo 1. Aprobar la Política Nacional de Gestión Integral de Recursos Hídricos, los Principios en que se sustenta, Objetivo General, Objetivos Específicos que se espera deben ser alcanzados, así como sus Líneas de Acción destinadas a enmarcar las actividades que deberán desarrollarse para su implementación, cuyo texto es del siguiente tenor: I. PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. Estos principios toman como base la Constitución Política de la República de Panamá, los principios establecidos a través de los foros internacionales sobre gestión de los recursos hídricos en los cuales ha participado la República de Panamá, los principios de políticas previstos en la Ley No. 41 de 1998 en su aplicación específica al ámbito del aprovechamiento, administración y conservación de los recursos naturales, así como los principios pertinentes al ámbito particular de los recursos hídricos, estos son: 1. PRINCIPIO DE EQUIDAD: Es responsabilidad primaria del Estado garantizar que la población en todo el territorio nacional tenga acceso al agua apta para el consumo humano. La administración de las fuentes de agua debe incorporar el criterio de equidad para que las fuentes sean asequibles, seguras y no contaminadas. Esta responsabilidad requiere tanto el establecimiento y fortalecimiento continuo de reglas estables y transparentes que orienten la actuación del sector público y privado, así como el mejoramiento permanente de los sistemas de saneamiento, dejando los espacios necesarios para la participación de la ciudadanía a través de los mecanismos pertinentes a fin de asegurar el equilibrio social. 2. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL: Se reconoce al recurso hídrico como un recurso finito y vulnerable, esencial para la vida, el desarrollo y el ambiente, cuya gestión eficaz requiere de un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social con la protección de los ecosistemas naturales. Se trata de un bien cuya cantidad no puede ser incrementada por el hombre, por lo que su aprovechamiento y uso actual debe asegurar la preservación, renovación y permanencia del recurso a fin de no comprometer las necesidades de las generaciones futuras. 4No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 3. PRINCIPIO DE PRIORIZACIÓN: El agua es un bien de dominio público y el Estado debe velar para que su aprovechamiento contemple el interés social. En la lucha contra la pobreza es prioritario garantizar este recurso. El agua se caracteriza por una gran diversidad de formas de aprovechamiento, siendo prioritario su uso para consumo humano. El Estado debe administrar el recurso hídrico tanto en calidad como en cantidad, priorizando los distintos usos del agua en beneficio de la población sin menoscabo de los derechos de las generaciones futuras. 4. PRINCIPIO DE VALORACIÓN: Se reconoce que el agua es un bien económico, es decir un recurso escaso el cual tiene un valor. En la mayoría de los países del mundo, el agua es normalmente un bien del dominio público del Estado, sobre el cual se conceden derechos de uso a particulares. De allí que el agua debe valorarse de acuerdo a sus diferentes usos. Las políticas apropiadas de establecimiento de precios estimulan un comportamiento ecológicamente responsable en el uso racional del agua, asegurando así un abastecimiento adecuado y la sostenibilidad del recurso. 5. PRINCIPIO QUIEN CONTAMINA PAGA: El agua es un bien público que cumple un interés social y debe ser protegido en cuanto a calidad y cantidad. Se reconoce igualmente que la contaminación del agua involucra a toda la población en forma general, y en forma particular, a quienes realicen actos de contaminación por culpa o dolo. Por tanto, todos los agentes deben aplicar medidas de prevención y mitigación de la contaminación al recurso hídrico, asumiendo los costos que esto implique; del mismo modo debe recaer en aquel que contamina la responsabilidad directa de la reparación del daño ambiental cuando éste se produzca. 6. PRINCIPIO DE GOBERNABILIDAD: Este principio señala que la política de recursos hídricos debe estimular la capacidad social de movilizar energías en forma coherente para el desarrollo sustentable de este recurso vital. El aprovechamiento del recurso vital genera a menudo rivalidad entre los usuarios; se requiere por lo tanto un cambio en el actuar de todos los partícipes. El marco político, social, económico y administrativo para la asignación, desarrollo y manejo de los recursos hídricos, así como la provisión de los servicios a la población debe promover este cambio. 7. PRINCIPIO DE GRADUALIDAD Y FLEXIBILIDAD: De acuerdo a este principio, la política debe ser flexible y su implementación debe darse en forma gradual, avanzando de enfoques sectoriales a enfoques ecosistémicos integrales, acorde con las diversas realidades territoriales. El cambio en la institucionalidad que involucra la nueva política, así como el diseño y la ejecución de nuevos planes y programas para la gestión del recurso hídrico, representan un proceso que debe desarrollarse en forma paulatina. La flexibilidad de la política garantiza que el avance del plan de implementación pueda incorporar nuevos elementos que surgen de la evolución de las necesidades de la población, sin que ello afecte el cumplimiento cabal de los deberes y derechos de los usuarios. 8. PRINCIPIO DE LA INFORMACIÓN: La política debe garantizar que la información con respecto al recurso hídrico sea accesible, sistematizada y oportuna. Accesible, a fin de que esté disponible para todos los usuarios del sistema. Sistematizada, garantizando eficiencia en la consulta, reducción de costos y actualización continua. Oportuna, lo que facilita la planificación en los programas y planes de desarrollo, así como la toma de decisiones frente a situaciones de emergencia. 9. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: Reconoce la existencia de un deber compartido del Estado y todos los habitantes del territorio nacional con igualdad de género respecto al manejo y la conservación del recurso hídrico. El cumplimiento de este deber requiere de entidades multisectoriales, donde convergen los distintos partícipes de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico. La unidad administrativa, denominada cuenca hidrográfica, permite adoptar 5No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 mecanismos y acciones de participación comunitaria en el territorio de la cuenca, a la vez que promueve la cogestión y autogestión. La creación de estos sistemas de coordinación y concertación a nivel de cuencas contribuye a construir consensos entre la población y las autoridades gubernamentales que actúan sobre el territorio de la cuenca. 10. PRINCIPIO DE SENSIBILIZACIÓN: El reto de modificar las tendencias actuales de uso irracional y despilfarro de los recursos hídricos, caracterizado por prácticas extractivas y de deterioro, exige esfuerzos de sensibilización y cambios de actitudes, comportamientos y prácticas a todos los niveles de la sociedad. Se hace así necesario que el Estado realice programas, tanto de educación formal como informal, tendientes a diseminar el conocimiento sobre los principios de conservación y aprovechamiento sostenible del recurso, creando así conciencia en la población. Lo anterior ayudará a la población en la lucha por erradicar la pobreza. II. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS 1. OBJETIVO GENERAL. Garantizar a la actual y futuras generaciones la disponibilidad necesaria del recurso hídrico en cantidad y parámetros de calidad adecuados a los respectivos usos, por medio de una gestión integrada y eficaz de los mismos que permita la provisión de facilidades de agua potable y saneamiento a toda la población, preservación de los ecosistemas, la adopción de medidas para prevenir y enfrentar los desastres ambientales extremos y agua para actividades productivas de una manera económicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente equitativa. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN OBJETIVO ESPECÍFICO 1. EN EL AMBITO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO: Promover la gestión y el aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos, la tierra y los recursos naturales relacionados, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad territorial básica de planificación, en función de una efectiva coordinación y concertación. Líneas de Acción 1. Realizar diagnósticos que determinen la disponibilidad del recurso hídrico en términos de cantidad, calidad y distribución espacial y temporal y sus proyecciones respecto de las demandas, con el objeto de contar con los insumos técnicos necesarios para diseñar las estrategias de asignación del recurso. 2. Poner en operación sistemas de control de la calidad de los cuerpos de agua que contemplen los parámetros técnicos de calidad definidos en función de los usos actuales y potenciales. 3. Elaborar los Planes de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las Cuencas Hidrográficas, basados en los Planes de Ordenamiento Territorial, con el objeto de minimizar los efectos negativos causados por la acción humana y de la naturaleza, garantizando los mejores usos de los espacios geográficos y la conservación de las Áreas Protegidas. 4. Diseñar y poner en marcha programas y planes de acción a nivel de cuencas hidrográficas enfocados en el cumplimiento de las acciones internacionales relacionadas con la lucha contra la desertificación y la sequía, principalmente en áreas identificadas como críticas. 6No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 5. Aplicar la metodología para la valoración de usos de aguas, así como el pago por servicios ambientales, con miras a estimular comportamientos ecológicos de los usuarios mediante la aplicación de tarifas e incentivos que contemplen sus diferentes usos, de modo que repercutan en beneficios hacia las propias cuencas hidrográficas donde se apliquen. 6. Establecer un sistema de cobros por descargas de aguas servidas con miras garantizar el principio de quien contamina paga, a fin de mitigar los efectos negativos sobre los recursos hídricos. 7. Identificar las principales fuentes de agua subterránea y la caracterización de las mismas. 8. Desarrollar e impulsar la colaboración internacional para el manejo adecuado de los recursos hídricos transfronterizos. OBJETIVO ESPECÍFICO 2. EN EL AMBITO NORMATIVO: Fortalecer y actualizar el marco legal que regula la materia del recurso hídrico, definiendo claramente el papel de los diferentes actores y su ámbito de competencia dentro del sistema de asignación de los recursos hídricos, con el objeto de facilitar la aplicación de los principios de gestión integrada del recurso. Líneas de Acción 1. Promover la adopción de una Ley Marco General de Aguas y de Suelos que regule de manera integrada el uso y aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos, y el impacto que causa el uso de los recursos edáficos en la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas, en función del interés público de garantizar la sostenibilidad del recurso y la equidad en el acceso. 2. Reglamentar la Ley Nº 44 de 2002, que establece el Régimen Administrativo Especial para el Manejo, Protección y Conservación de las Cuencas Hidrográficas de la República de Panamá. 3. Propiciar y apoyar el trabajo de adecuación de las normativas sectoriales a la Ley Marco General de Aguas y Suelos, con el objeto de que todas las Instituciones que inciden en el aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos coadyuven en la aplicación de los principios de gestión integrada del recurso. OBJETIVO ESPECÍFICO 3. EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: Promover la adecuación institucional a nivel nacional, para que la Autoridad Nacional del Ambiente y sus Administraciones Regionales, el Sistema Interinstitucional del Ambiente y los sistemas de coordinación y concertación a nivel de cuenca, con participación de los gobiernos locales, respondan de manera descentralizada a los requerimientos de la gestión integrada de los recursos hídricos, propiciando el fortalecimiento de los recursos humanos así como la asignación de los recursos financieros necesarios para una administración eficaz. Líneas de Acción 1. Organizar los Comités de Cuencas Hidrográficas en todo el país en el contexto de la descentralización de la gestión ambiental, con miras al manejo sostenible de los recursos de las cuencas hidrográficas del país, de modo que permitan a través de esta unidad territorial una mejor coordinación y cooperación entre los organismos públicos, privados y la sociedad civil, en la implantación de acciones para la gestión integrada de los recursos hídricos. 7No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 2. Fortalecer las unidades administrativas pertinentes de la Autoridad Nacional del Ambiente y sus Administraciones Regionales en cada Provincia y Comarca del país, con el objeto de garantizar la existencia de las capacidades institucionales necesarias para el desarrollo de la gestión integrada del Recurso Hídrico. 3. Apoyar la gestión del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA), en su calidad de organismo multisectorial, estableciendo mecanismos de coordinación que permitan la armonización entre las políticas y programas sectoriales, incluyendo las políticas y programas referentes a la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, con los objetivos y fines de la Ley General de Ambiente, la Ley Marco General de Aguas y Suelos y la Política Nacional de Recursos Hídricos. 4. Promover la formulación de estrategias de coordinación claras entre la Autoridad Nacional del Ambiente con las autoridades tradicionales de los pueblos y las comunidades indígenas con respecto a la gestión integrada de los recursos hídricos y la implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos con respecto a las Comarcas. 5. Realizar acciones de coordinación interinstitucional relacionadas al desarrollo de planes de prevención, alertas tempranas y contingencia entre la Autoridad Nacional del Ambiente, el Sistema Nacional de Protección Civil, demás autoridades competentes y la sociedad civil, a fin de adoptar medidas para prevenir y enfrentar los desastres ambientales extremos, producto de inundaciones y sequías. OBJETIVO ESPECÍFICO 4. EN EL AMBITO DE LA INFORMACIÓN: Establecer programas para la producción de la información referente al recurso hídrico, accesible a través del Sistema Nacional de Información Ambiental, que garantice el suministro de información sistematizada y oportuna a todos los usuarios del sistema, con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en materia de recursos hídricos, la elaboración de planes y programas de desarrollo integral, prevención de riesgos y la pronta definición y adopción de acciones frente a situaciones de emergencia. Líneas de Acción 1. Establecer una base de datos de información hidrometeorológica básica y confiable (datos meteorológicos en las diferentes estaciones existentes, los datos de caudales de los ríos, ciertos datos de calidad físico-química y microbiológica del agua en los ríos y acuíferos, etc.) que sea de libre acceso y a costos razonables a los usuarios a través del Sistema Nacional de Información Ambiental. 2. Promover la creación del Instituto Meteorológico e Hidrológico de Panamá con el objeto de unificar la capacidad institucional existente, para lograr mayor eficiencia en la producción de la información, así como también la producción de un informe nacional sobre el estado del recurso hídrico que incluya calidad y cantidad del mismo. 3. Establecer un sistema de indicadores diseñados para dar seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos. 4. Difundir a través del Sistema Nacional de Información Ambiental las investigaciones relevantes obtenidas por medio de los acuerdos suscritos para desarrollar líneas de investigación. OBJETIVO ESPECÍFICO 5. EN EL AMBITO DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: Fomentar la investigación científica aplicada a los recursos hídricos, incorporando toda la capacidad institucional existente en el país a nivel de Centros de Enseñanza Superior, Instituciones Científicas de Investigación tanto a nivel nacional como internacional, de manera que los resultados de dichas investigaciones aporten insumos relevantes para el mejoramiento continuo de la gestión integral de los recursos hídricos. 8No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 Líneas de Acción 1. Establecer líneas de investigación en materia de recursos hídricos y cuencas hidrográficas a nivel nacional para incorporar la capacidad de investigación nacional existente a la gestión de los recursos hídricos. 2. Suscribir acuerdos con Centros de Enseñanza Superior e Instituciones Científicas de Investigación tanto a nivel nacional como internacional, con miras a fomentar la investigación científica aplicada a las áreas de interés de la Política de Gestión Integrada de Recursos Hídricos. 3. Crear en la Autoridad Nacional del Ambiente, la estructura y las capacidades para realizar investigaciones en materia de recursos hídricos, así como también con relación a la elaboración de términos de referencia que permitan su ejecución por parte de entes públicos o particulares. 4. Promover el uso de los productos de la investigación para obtener un mejoramiento continuo de la gestión de recursos hídricos. OBJETIVO ESPECÍFICO 6. EN EL AMBITO DE LA CAPACITACIÓN: Contribuir a la generación de suficientes capacidades gerenciales y técnicas a nivel nacional en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, con miras a elevar el nivel de eficiencia y eficacia de los programas, a actualizar en forma permanente los conocimientos técnicos y a reducir los costos de manejo y conservación del recurso. Líneas de Acción 1. Establecer un programa de capacitación que oriente al Sistema Interinstitucional del Ambiente, los gobiernos locales y la sociedad civil, que conformarán los Comités de Cuenca, para el fiel cumplimiento de la Ley No. 44 de 2002. 2. Revisar y fortalecer el programa de capacitación de los recursos humanos de la ANAM con el objeto de generar las capacidades gerenciales y técnicas requeridas para implementar la política nacional de recursos hídricos, estableciendo mecanismos para su divulgación. 3. Promover la transferencia de conocimiento y apoyar a las Instituciones del Sistema Interinstitucional del Ambiente en el establecimiento de programas de capacitación permanentes, mecanismos de comunicación e información de los recursos humanos sectoriales con miras a potenciar la gestión integrada de los recursos hídricos. OBJETIVO ESPECÍFICO 7. EN EL AMBITO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL. Aumentar las capacidades para una efectiva gobernabilidad del agua y la gestión integrada de los recursos hídricos a nivel de las cuencas hidrográficas, mediante un proceso sistemático de educación ambiental formal, no formal e informal, tendiente a promover el uso racional de los recursos naturales y la importancia de protegerlos y conservarlos. Líneas de Acción 1. Mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje del manejo del recurso hídrico con igualdad de género en los centros de educación primaria y secundaria, fortaleciendo las definiciones curriculares y de gestión institucional que aseguren que en el desarrollo del eje transversal de educación ambiental todo lo relativo al recurso agua sea científicamente aprendido por los niños (as) y jóvenes. 2. Promover el desarrollo de programas de formación de recursos humanos en centros de enseñanza superior orientados 9No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 a la gestión integrada del recurso hídrico desde un enfoque holístico. 3. Transformar los conocimientos, hábitos y actitudes de las personas naturales y jurídicas del país frente al manejo de los recursos hídricos en la perspectiva de su conservación y uso sostenible, a través de distintas estrategias que convoquen el esfuerzo de las instituciones públicas, particulares y la sociedad civil. OBJETIVO ESPECÍFICO 8. EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL: Fortalecer, actualizar y promover la interrelación con organismos de cooperación internacional, con el fin de lograr asistencia técnica y financiera para incorporar las mejores prácticas internacionales existentes en materia de gestión de recursos hídricos, adaptarlas a la realidad nacional, diseñar y poner en ejecución planes y programas que incidan positivamente en la calidad de vida de la población y garantizar el uso sustentable del recurso. Líneas de Acción 1. Sustentar la asistencia en el compromiso de las naciones desarrolladas de realizar aportes a países en vías de desarrollo, como el nuestro, como herramienta en la lucha contra la pobreza extrema. 2. Propiciar, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente, la participación de los organismos internacionales y regionales de cooperación técnica y financiera, el establecimiento de programas para implementar la gestión integrada de los recursos hídricos en la República de Panamá. 3. Desarrollar capacidades institucionales en formulación y negociación de proyectos para la captación de fuentes de cooperación técnica y/o financiamiento internacional. 4. Fomentar la participación activa de las instituciones del Sistema Interinstitucional del Ambiente en los Foros Nacionales e Internacionales, con miras a incorporar las mejores prácticas internacionales existentes al contexto nacional en materia de gestión integrada de los recursos hídricos. 5. Incrementar la cooperación binacional en el manejo de las cuencas transfronterizas, mediante acciones mancomunadas y asignación de recursos. OBJETIVO ESPECÍFICO 9. EN EL AMBITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Promover la sensibilización, organización y participación ciudadana en todos los niveles del sistema institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos, de tal forma que dicha participación fortalezca el proceso de toma de decisiones, potenciando su eficacia y reduciendo conflictos, a través de la Líneas de Acción 1. Reconocer el papel central de la mujer y garantizar su participación en la provisión, administración y aseguramiento del agua. 2. Difundir ampliamente a nivel nacional la Política Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Estratégico para su implementación. 3. Fortalecer los Comités de Cuencas en sus funciones relacionadas a la solución de conflictos y promoción de participación comunitaria. (Art. 9 de la Ley 44 de 2002). 4. Fortalecer las organizaciones comunitarias en todo el territorio nacional para aumentar el grado de participación de la población en la gestión de los recursos hídricos a nivel local. 10No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007 5. Promover la utilización de los Comités Consultivos Provinciales, Distritales y Comarcales como foros de discusión a nivel de las Provincias, Distritos y Comarcas, de modo que las mismas puedan hacer llegar a la ANAM, así como a los Comités de Cuencas, las observaciones, recomendaciones y propuestas pertinentes a la gestión integrada de los recursos hídricos. ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación. Dado en la Ciudad de Panamá, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil siete (2007). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República. CARLOS A. VALLARINO R. Ministro de Economía y Finanzas 11No 25777 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de abril de 2007