Decreto Nº 830 - Reglamenta las actividades de excursiones o paseos a playas, ríos y balnearios
Made 2009-12-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- tourism, coastal zone management, marine area, transport/storage, inland waters, registration, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation
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1 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 1 MINIS'TERIO DE GOBIBRNO Y JUS lCIA DEC~EJE.'/R~~< o. j?.Yt:)' (De J/ de · · . · . ' •· \k 2009) "Por mf!dia del cual se reglamentan las actividade.5 de e;,;cw-siones o paseos a p/ayas, rlos y bal~arioi til:l todo elrerrirorio de la Repiiblica de Ptmamil"' BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En. uso de S1JS facultades OOnh'tituck,n.ales }' 1,egales. CONSIDER.ANDO: Que mediante Dec.i;c-to Ejecudvo • o , 44 de 8 de f=bl,1lll0 de 2007, se regbnn·entan las acriV11dades rclacionadlas. eon la expedk:i6n de-pennisos para excursfones o paseoo a playas., rios y balnea.rios, sclicitados por los i'.loneesionarios, tmPspo,Jtistas o conductcrres diel tr.ansporte p-ublico de pasaje:ros; o bien,. por los resp$:ti.voo promotor-es. Que a pesar d.e:, las medidas que se ban a.doptad.o para nrinimizar los :ri'e.sgos,, st s:iguen suscitando l]J'{:gularidlades wrt.o en materia de transito, como e,n l.as :fulw o contravenciones i cwridas por los p:ro•pios pasajero-s que a.cud.en a estas actividades; pu.c:st.o, que se :sig;ue potuendo en riesgo la seguridad y la vida de lo:s mi.mw.s, asi como la de 10:s demas usuarios die las via:s pnbllcas, eonUeYando et1 .alguno:3 casos a }a ocurrenci.a de fatales aocidentes. Que mediante Ley No. 37 de . 29 d.e j umc de 2009., w desanolla e1 T'ltulo VIlI de la Constiruci6n Politlca de ]a :Republfoa de Panaro.a, pron:u:.viendo 1m ixoccso de desccntratizacion ststematica d~ la Admirustraci6n Pnblica a Jos Municipios, para fogrm: el des:arroHo oo:nenible ,e mtegrnJ deJ pais, m:,dfante ia deleg;1cion y el traslado de Qompetencias administrativas,. econ6micas, politicas. y socia]es que c~ a cal'@:O de] Orgauc jecnti•ro, ,en ·fm:ma gradual, progresiva,, 01:denada, :reg:uladla y responsable. Que se :hace u~e:sario adecuar la reg]an1en:tacion existente a los nuevos. principios que inspiran 1a descentralizaci6n en la admirustraci6n pilbliea, y qne permitan I.a aciuaci6n y sUperVision efecti.,ra d11: las Autoridadcs Mtmiclpalcs, en eoordm.aci6,n oo.n las demas. instilillciones co:mpetentes en 1a aplicac,i,6rn de los requisites prev:istos para 11:l otorgamiento de ]os pe:nniso,s para. la realizaci6n de estcs paseos. Que en CWDJ?linu., 1;eoto ~e la Constittl(:ion Politi.ca y las Ley,es de 1~ Re.publica d~ Painatn. · · ~ s~ faculta al Organo Ejecntivo part!! qt1e ~glamente y superv1s!ll tan.to el proceso de• desoeotraliza.cion, la li!bertad de trinsito, asi como Ios denuis dere,chos y garantim;, contenidas en los precitados instrume.Dtos juridicos, coo fa. fulalidad de br.mdar bienestar,, proteoci6n y segurida.d a. loo habLtantes. DBCRETA: Artfoulo 1: 1oiio ooncesionario, tran.sportista o oo-nductor de ttafisporte publico· de pasajis.ros o promotor que efectne a.ctividades. con fines recreat:ivos relacionados COil paseo:s o excursion a los baln.earios, piayas y ril):s de! p!lis1. debera solicita:r previam.mte a la Alcalidia Municipal dei lugar de dfflino de1 pas.coo excursi6n, la autorizaci6n ~va,, pe)Qffl cual, ad«nas de las Nonnas Muruicipales vigentcs se atenden los s:iguieotes criterio11,~ 2 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 2 a-La disponibilidad de cupos para buses grandes y chicos de transporte publico en atenci6n a la capacidad flsica de las playas, rios o balnearios. b-La condici6n vial de los caminos de acceso a los rios, playas o balnearios. c-La disponibilidad de estacionamientos. d-Los potenciales menoscabos o deterioros del ambientc. . e-Los criterios de Seguridad del ma atendiendo las sugerencias que emitan I.a Policia Nacional. el Sistema Nacional de Protccci6n Civil y la Cruz Roja. Por lo anterior, las Alcaldfas de Distrito scran las rcsponsables de coordina? todas las acciones dirigidas a rnantener la seguridad y el orden publico durante los paseos o excursiones que arriben a las distintas areas comprendidas dentro de su circwiscripci6n territorial. Articulo 2: Obt.cnida la autorizaci6n Municipal previa a la que se refiere el articulo anterior se debera solicitar a Ia Autoridad de Transito y Transporte Tcrrestre el Permiso para Transitar f'uera de Ruta de conforrnidad con los requisitos que se establecen en el Decreto Ejecutivo No. 543 de 8 de octubre de 2003 quc reg!amenta la materia. Lo anterior, sin perjuicios de que la eitada Autoridad de Transito y Transporte Tcrrestre verifique nuevamentc las condiciones fisicas y de seguridad del citado transporte al momenta en que sc Uevc a cabo la actividad. Aniculo 3: La docurnentaci6n quo debera exigjr Ia Alcaldia Munidpal, prcvio al otorgamiento de! pcrmiso sera la siguiente: I. Formulario de solicirud de paseo (suministzado por la Alcaldia), el cual debera contener: nombrc, numero de ct!dula y domicilio de! solicitanle; lugar de destino (identificar playa, rio o balneario); fecba de salida y de regreso; niunero de Registro Unico Ve.hicutar (p!aca particular) y nwnero de! certificado de operaci6n; nombre, cedula y numero de licencia dcl conductor de! vchlculo; nornbre y <>!dula del propictario de! vehlculo; cantidad de personas o pasajeros que asistiran al paseo o excursion; nombre de la compania aseguradore y n\\mero de la p6liza; oombre y numero de idoneidad o licencia profesiona! dcl guardavidas o profesional de salvamento acuatico. 2. Paz y salvo de conductor y de! propietario de! cenificado de operaci6n emilido por la Autoridad de! Ttwisito y Transporte Terrestre. 3. Visto bucno tecnico de! transporte publico de pasajeros, emitido por la Autoridad de Transito y Transporte Terres1re. 4. Fotocopia de! certificado de operaci6n y de! Regis1ro Unico Vehicular. 5. Fotocopia de la cedula de identidad personal de! propictario (a) del certificado de operaci6n.. 6. Fotocopia de la cedula de identidad personal y de la licencia de conducir de! conductor de] vehlculo. 7. Fotocopia de la <>!dula de identidad personal del promotor (a) dcl paseo o excursion. 8. Listado de pasajeros y copia de sus cedulas de identidad personal. 9. Copia de la poliza de scguro. I 0. Autori.zaci6n suscrita par los padres de Jos menores. 11. Copia de! certificado de idoneidad o licencia profesional del guardavidas o profesional de salvamento acuatico que prcstara sus seivicios en el paseo o excursi6n.. Aniculo 4: Todo transporte publico de pasajeros, en el que se rca!icen paseos o excursjones debera tener en lugar visible lo siguieote: · a• El permiso de la Autoridad Municipal. b- El Penni.so para transitm fuera de ruta. c- Lista de los pasajeros con sus nombres completos y sus numeros de cedula d,, i<!entll!ad personal. d- Nombre de los menores de edad y el adulto responsable de los respectivos m,more-s. e- Copia de la p6liza de seguro de accidentes. 3 No 26438-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de diciembre de 2009 3 Art!culo 5: Se prohibe terminantemente en los transportes pl1blicos de pasajeros que realiceo paseos o excursiones, las siguientes actividades y actos de eomereio: a- Furnar o vendor tabaco o ciganillos. b- lnge;rir o vender bebidas alcoh6licas en envases de lata, plAstico o vidrio. c- Transportar bebidas alcoh6licas. d· Tirar o pennitir que se lancen latas y objetos desde los autobuses. e- Detener los vehlculos con la finalidad de que los pasajeros ,:ealicen SUS necesidades fisio16gicas en la via publica o para comprar bcbidas alcob6licas. f. Portar armas de fuego, aun con perm)so. g- Portar objctos pW120 cortantes (navajas, cucbillas. pica hielos, etc.) h· Hacer paradas en balnearios, playas o nos, distintos al que se le conccdi6 el permiso. i- Hacer paradas en cantinas, bares, boites, parrilladas y discoteeas. Aniculo 6: Es obligaci6n del conductor (ra) o propietario (a) del autobus, o de! promotor de! pasoo mantener en lugar visible las probibiciones contenidas en el articulo anterior y velar porque los pasajeros cumplan estrictllmentc con ellas. Mlculo 7: La Policia Nacional tomani las medidas oecesarias para refor2ar la vigilancia en las areas en doDde frecuentemente se realizan las excursiones o pascos, con la fmalidad de velar por cl fie! cumplimiento'de lo dispuesto en el prescnte Decreto Ejecutivo. Articulo 8: La persona responsable de la nrganizaci6n del pasco o excursi6n, sea esta el propietario (a) de! certificado de operaci6n, el conductor del transporte pl1blico de pasajcros o el promotor (a) de la actividad, que no cucnte coD cl penniso expedido por la Autoridad Municipal respectiva para su re31izaci6n o que baga uso inadecuado del mismo utilizando en una fecha o lugar de destino distinto al que fue nU!orizado, sen\ sancionado (a) COD multa de veinticinco (B/.25.00) balboas a S.."1SCien!Os (B/.600.00) balboas o su arresto equivalente por cl Corregidor que este de tumo en el lugar donde se produzcan tales hechos. Articulo 9: Ademas de la falta admmi,strativa a.i!erior, cualquier otra falta que cometan los pasajeros de! ttansporte publico sera sancio11ada por el Corregidor de Policia que se encuentrc de twno en el lugar donde se prod\iz.caJI tales faltas. Articulo 10. El conductor o propietario (a) del cerlificado de operaci6n del veblculo, sera responsable por las infrocciones de transito que cometan a lo largo de la ruta de destino. Para tales efectos la Autoridad de Transito y Transportc Terrestre, aplicar& las sanciones establecidas eo el Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de Diciernbre de 2006. Articulo 11: Este Decreto Ejecutivo ernpezara a rcgir desde su promulgacion y deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 44 de 8 de febrero de 2007. COMlJNfQUESE Y CIJMPLASE Dado en la ciudad de Panama, a lo,J/ m;J nucve (2009). 'RIC 0 ' Presidente de de dos