Decreto Nº 79 - Reglamenta el reconocimiento de la Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Made 2017-05-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, registration, non-governmental entity
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Artículo 2: Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, se entiende por organizaciones todas aquellas cuya actividad principal sea la explotación y producción de at,Jfícola y/o pecuaria, considerándose afines las organizaciones artesanales confo1madas por acuicultores, de pescadores y mujeres rurales.
Artículo 3: El Estado garantiza el respeto a los derechos humanos y en ese sentido el Ministro de Desarrollo At,Jfopecuario no reconocerá organizaciones que justifiquen o promuevan cualquier tipo de discriminación. Capítulo 11 Del Reconocimiento de la Personería .Jurídica
Artículo 4: Los trámites para el reconocimiento de pcrsoneda jurídica, se efectuarán a través de la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desaffollo Agropecuario, que previo a la capacitación y análisis de los documentos aportados, remitirá el expediente a la Oficina de Asesoría Legal y posteriormente, al Despacho del Ministro para la finna del Resuelto que otorga la misma. No. 28295-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2017 2
Artículo 5: Para reconocer la personería jurídica a que se refiere el atiículo 1 del presente decreto, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Dedicarse a la actividad agropecuaria y/o afines. 2. Estar conformada por un mínimo de doce (12) socios/as mayores de edad, panameños. Podrán fonnar pmie los ciudadanos extranjeros con estatus migratorio de Residencia Pennanente en Panamá. 3. Presentar solicitud de personería jurídica por escrito. 4. Recibir capacitación de inducción por personal técnico del Ministerio de Desaffollo Agropecuario. 5. Acta de constitución en original y tres copias filmadas por el Presidente y Secretario de la Organización, el Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral y el funcionario del Ministerio de Desanollo Agropecuario, que da fe del acto. 6. Estatuto filmado por el Presidente y Secretario de la Organización. 7. Formulario facilitado por el Ministe1io <le Desan-ollo Agropecuario correspondiente al Registro de Socios, debidamente finnado y con sus huellas digitales. Adjuntar copia de cédula vigente de los socios. Artículo (»: Recibida la solicitud de una personería jurídica, la Dirección de Desarrollo Rural, a través de la Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, abrirá un expediente que deberá estar debidamente foliado, en el que conste toda actuación relativa a la Organización.
Artículo 7: El Estatuto de la Organización deberá contener: 1. El nombre de la Organización que la distinga de las demás, su naturaleza de interés social, duración y domicilio completo y exacto donde va a funcionar y recibirá notificaciones. 2. Área geográfica donde desarrollará sus operaciones. 3. Presentar en fonna detallada sus fines, objetivos, actividades principales que va a desatTollar y los medios para alcanzarlos. 4. Detallar lo referente a la membresía, fonna de afiliación y desafiliación de los socios; los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones a los socios. 5. La organización y administración, funciones y reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias. 6. Funciones de la Junta Directiva y las de sus miembros por separado . 7. Cómo se constituye el quórum, la fonna de tomar las decisiones, de sus publicaciones y de actuar. 8. Cómo se hace convocatoria a las reuniones, cómo se eligen los órganos y el órgano que fijará las cuotas de ingreso periódico, si las hubiere. 9. La persona que tiene la representación legal de Ja Organización. 1O. El régimen económico, lo que constituye el patrimonio, explicar de forma detallada y especificar, cuáles serán las actividades a desarrollar por la Organización para constituir el patrimonio . Entendiendo que ésta solamente deberá ceñirse a las actividades que füeron aprobadas por el Estatuto. 1 1. Describir cuál será su fuente de financiamiento, y la forma para el manejo de sus finanzas, especificando como se registrarán los fondos que genere, se reciban y transfieran. 12. Procedimiento para refonnar el Estatuto, el mecanismo para la disolución y liquidación de la Organización, detallando el destino de los bienes una vez disuelta.
Artículo 8: Las organizaciones constituidas, deberán contar con un libro de actas, mantener un registro actualizado de sus socios y los libros de registros contables de ingresos y C!,:rresos necesarios, los cuales podrán ser solicitados y supervisados en cualquier momento por el Ministerio de DesmTollo Agropecuario, a través de la Dirección de Desarrollo Rural
Artículo 9 — Las solicitudes de personería jurídica, que se presenten en el Ministerio de Desarrollo
Artículo 9: Las solicitudes de personería jurídica, que se presenten en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, estarán sujetas a consultas en la Institución, Dirección, Departamento u Oficina competente, de acuerdo a los objetivos que va a desarrollar. ~v\.id:.~~~ ·.. 0~"" No. 28295-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2017 3 Ai·tículo 11: Las solicitudes de personería jurídica negadas por no haber subsanado las observaciones, podrán ser reingresadas, previo el cumplimiento del procedimiento de constitución e incorporando a la petición toda la documentación requerida, como si fuera presentada por primera vez. A1·tículo 12: Contra las decisiones emitidas por el Ministerio de Desan-ollo Agropecuario, procede el Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados al día siguiente de la notificación.
Artículo 13: Ninguna Organización podrá anunciarse ni actuar como tal, sin haber obtenido el reconocimiento de su Personería Jurídica por parte del Ministerio de Desarrollo AI:,•ropecuario y su inscripción en el Registro Público.
Artículo 14: El Ministe1io de Desarrollo Agropecuario, llevarú un Registro de Control por el tipo de actividad que realicen las organizaciones con personería jurídica otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y que estén inscritas en el Registro Público. Para tales efoctos el Representante Legal, deberá presentar copia simple de la escritura de protocolización de los documentos relativos a la constitución de la Organización, inscrita en el Registro Público. Todos los cambios que realice la Organización, tales como, domicilio, Junta Directiva, de ingreso, renuncia, expulsión o muerte de algún socio, deben ser notificados y actualizados en el Registro de Control. A1·tículo 15: El Ministerio de Desmrnllo Agropecuario, a través de la Dirección de Desarrollo Rural, a solicitud del Representante Legal de la Organización, podrá expedir Certificación donde consta que la misma estú inscrita, indicando fecha, número de Resuelto y las actividades a que se dedica.
Artículo 16: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, podrá realizar inspecciones antes y/o después del otorgamiento de la personería jurídica; fiscalizará su funcionamiento y controles internos, para garantizar el cumplimiento de sus fines y objetivos. Capítulo 111 De los fondos de las organizaciones, su manejo, destino y funcionamiento
Artículo 17: Los fondos que reciban las organizaciones con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Desan-ollo Agropecuario, provenientes de Gobiernos Extranjeros, Organismos Nacionales, Internacionales o de otras fuentes, canalizadas a través de instituciones públicas, serán wnsiderados de naturaleza pública y sujetos a las acciones de seguimiento por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la fiscalización de la Contraloria General de la República y demás autoridades pertinentes, en cuanto a su procedencia, manejo, destino y füncionarniento.
Artículo 18: Los fondos públicos que obtengas las organizaciones, deberán ser depositados en cuentas bancarias en instituciones financieras del Estado. Estas cuentas así como los movimientos de los fondos de las mismas, podrán ser fiscalizadas por la Contraloria General de la República y por Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 19: La Organización podrá utilizar de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, los ingresos de autogestión y los provenientes de cualquier otra fuente, no canalizados a través de una institución pública, ni sometidos a las nonnas de manejo, destino y funcionamiento, sin pe1juicio de las inspecciones, verificaciones y seguimientos que sobre éstas realice el Ministerio de Desarrollo At,'l"opecuario. No. 28295-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2017 4 3. Cuando las actividades que realice sean contrarias al Estatuto y a las disposiciones legales vigente. 4. Cuando existen causales que la justifiquen, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ordene de oficio la disolución. En todos los casos, la disolución se hará mediante Resuelto, el cual debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público, posterionnente, notificar y actualizar en el Registro de Control. En el caso del punto 4, el Ministerio de DesmTollo Agropecuario, remitirá al Registro Público mediante nota, copia autenticada del Resuelto, para que se realice la inscripción en la marginal cmTespondicntc. A1·tículo 21: Los fondos y bienes de las organizaciones de que hayan sido disueltas, por alguna de las causas descritas en el artículo 20 de este Decreto Ejecutivo, deberán ser transferidos a instituciones benéficas o con fines similares a la Organización disuelta. Capítulo V De la reforma al Estatuto A1·tículo 22: La Organización, debidamente inscrita que solicite refonna de su Estatuto, deberá presentar la siguiente documentación: 1. Formulario debidamente lleno dirigido al Ministro de DesmTollo Agropecuario solicitando la retlmna al Estatuto. 2. Acta de reunión de la Asamblea General donde se aprobó la reforma del Estatuto, especificando los artículos reformados y en qué consiste la reforma. 3. Estatuto refonnado refrendado por el Presidente y Secretario de la Organización. 4. Tres copias de toda la documentación A1·tículo 23: La Reforma al Estatuto, se aprobará mediante Resuelto expedido por el Ministerio de Desanollo Agropecuario, el cual debe ser protocolizado en Escritura Pública e inscrito en el Registro Público. Copia de esta Escritura inscrita, deberá aportarse a la Dirección de Desanollo Rural, para la respectiva actualización en el Registro de Control. Capítulo VI De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las organizaciones A1·tículo 24: La Dirección de DesmTollo Rural, a través de la Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, es Ja encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación en cuanto al funcionamiento operativo de las organizaciones reconocidas por el Ministe1io de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 25: La Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, contará con el personal necesario y tendrá competencia a nivel nacional.
Artículo 26: Entre los objetivos de la Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, tendrá los siguientes: 1. Supervisar de fonna permanente en base a un análisis de riesgo, el funcionamiento operativo de todas las organizaciones, que se encuentren reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2. Ejercer mecanismos del control para minimizar riesgos y dar seguimiento a las organizaciones reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con el fin de prevenir que contravengan lo establecido en la nonnativa vigente que regula a las organizaciones.
Artículo 27: La Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, en atención a sus funciones podrá: l. Verificar el reconocimiento y la inscripción de la Personería Jurídica de aquellas reconocidas por el Ministerio de DesmTollo Agropecuario. 2. Supervisar en base al info1me de riesgo, la condición legal de todas las organizaciones reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en cuanto a los requisit·llllo-"t!""--- trámites administrativos, con las consecuentes observaciones, evaluaci ~\'1~D:~ ~· ~ ' ....... . '-'"¡ ...... ·'.';k • ,""\·~.;~ ~.;§~ "\:P, \·::-<' ,4;... .~ ' ~ !it!f1 :ti;,~ \"'~ ' .tf>,<'f.'1r.,.,., •ni\ ....'1'.·· / No. 28295-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2017 5 recomendaciones, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades y los fines y objetivos para los cuales fueron creadas. 3. Verificar y requerir los registros de los fondos que reciban, generen o transfieran las organizaciones reconocidas por el Ministerio de Desanollo Agropecuario. 4. Aplicar a las organizaciones reconocidas por el Ministerio de DcsmTollo Agropecuario, las medidas de supervisión, seguimiento y evaluación que se requieran de conformidad y para el cumplimiento del presente decreto ejecutivo.
Artículo 28: Serán atribuciones de la Sección la Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, las siguientes: 1. Requerir toda la documentación que resulte conveniente y necesaria para la función de supervisión, seguimiento y evaluación de las organizaciones campesina, reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2. Ordenar y practicar examen de libros, actas, documentos y demás efectos coll'espondientes a la administración, manejo financiero y füncionamiento de las organizaciones sometidas a supervisión. 3. Solicitar a los dignatarios, representantes o responsables ele las organizaciones, los informes que sean necesarios de acuerdo al resultado de la supervisión realizada. 4. Suspender provisionalmente la personería jurídica hasta por 30 días calendario, cuando concunan las causales siguientes: 4.1 . No informen su cambio ele domicilio, junta directiva y balance financiero de acuerdo al artículo 36 del presente decreto ejecutivo. 4.2.Cuando la orden es emanada por autoridad competente, en cuyo caso se mantendrá la medida por la vía administrativa mediante Resolución, debiendo remitirse lo actuado a la autoridad competente, en los casos que 'proceda. La suspensión se mantendrú hasta que se efoctúen los cmTcctivos y se cumpla con las observaciones indicadas al respecto. 5. Ordenar de oficio la disolución de la Organización, cuando se dediquen a actividades contrarias a sus fines, objetivos, cometan actos contrmios a este decreto ejecutivo y se incurran en dos o más causales de suspensión enunciadas en este artículo.
Artículo 29: Son facultades de la Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, entre otras: l. Realizar visitas domiciliarias a las organizaciones reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para llevar a cabo la supervisión de las actividades y operaciones que desan-olla. 2. Comunicar y citar a los Representantes de las organizaciones reconocidas por el Ministerio de DesmTollo Agropecuario, para que presenten cualquier documentación o brinden infonnación que sea requerida por la Sección, para justificar, aclarar o subsanar deficiencias relacionadas con su status legal. Esta comunicación o citación deberá ser entregada de manera directa a quien se encuentre en el domicilio legal de la entidad mediante la fijación de edicto en pue11a. A1·tículo 30: Se mantendrá la estricta reserva de toda la infonnación y de los documentos que estén bajo análisis, revisión o fiscalización. Sólo tendrá acceso las partes involucradas y sus representantes acreditados en el expediente. Los terceros y abogados que no sean parte del proceso solo serán informados, por tratarse de infonnación de cankter confidencial, por lo que se procederá conforme a las normas de transparencia en la gestión pública.
Artículo 31: La información de las organizaciones reconocidas por el Ministerio de Desanollo Agropecuario y aquellas que se encuentren en trámite, podrá ser suministrada a la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio Público, de acuerdo a las fünciones que estas instituciones realicen. de Desarrollo No. 28295-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2017 6 mtículo 6, para lo cual contarán con el término de tres (3) meses, para fo1malizar dicha adecuación. De no cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, no se le expedirá certificación de vigencia de la personería de la Organización, ni se tramitará la renovación de la Junta Directiva respectiva, hasta que realice la actualización, en caso contrario, se procederá de oficio a su disolución por incumpliendo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 33: Cuando una Organización esté siendo objeto de seguimiento y supervisión, se indicará dicha situación en su expediente y no se permitirán modificaciones a la documentación que se encuentre aprobada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario hasta tanto se cierre el proceso.
Artículo 34: Cuando se tenga infonnación de que una Organización, se dedique a actividades ilícitas y delictivas, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, interpondrá las denuncias respectivas ante las autoridades competentes, según sea el caso. Capítulo VH Disposiciones Finales
Artículo 35: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, publicará la lista de las organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro, que se lleva en la Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, la cual será actualizada con la prioridad necesaria a efecto de mantener su vigencia.
Artículo 36: Las organizaciones que cuenten con autorización de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la Renta o que reciban fondos públicos para la ejecución de proyectos o que realicen transferencia de fondos hacia el exterior, deberán presentar informes ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, correspondiente al año anterior, sobre su domicilio, junta directiva vigente y balance financiero. El infmmc al respecto, deberá ser presentado durante los tres primeros meses del año, a partir del año 2018.
Articulo 37: Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMlEN'fO ])JE DERECHO: Ley No. 12 de 25 de enero de 1973 y Decreto Ejecutivo No. 9 de 12 de febrero de 2014. Dado en la ciudad de Panamá a los (201 7). &3 ( )días del mes de~e .• - - , - Dos Mil Diecisiete COMUNÍQUESIE Y CÚMPLASE .JUAN CARJLOS V ARlELA RODRÍGUEZ ED ARDO IENJR!QU CAR.ILES JPÉREZ Ministro de Desarrollo Agropecuario