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Decreto Nº 75 - Norma de calidad ambiental para las aguas continentales de uso recreativo con y sin contacto directo

Made 2008-06-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Water
Keywords
inland waters, recreational water use, water quality standards, waterworks, standards

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  1. Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaceta Oficial Digital , martoo 08 de jullo de 2008 REPUBLICA DE PANAMA Ministerio de Economia y Finanzas Decreto Ejecutivo No, 75 (De 4 de junio de 2008) "Por el cual se dicta la norma primaria de calidad ambiental y niveles de calidad para las aguas continentales de uso recreativo cony sin contacto directo" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales: CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica de la Republica de Panama establece en el artfculo 118, que es deber del Estado que la poblaci6n viva en un ambiente sano y libre de contaminaci6n, en donde el agua, aire y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Que la Constituci6n Politica de la Republica de Panama en su articulo 119, establece que es deber fundamental de! Estado y de todos los habitantes del territorio nacional propiciar un desarrollo social y econ6mico quc prevenga la contaminaci6n del ambiente, mantenga el equilibrio ecol6gico y evite la destrucci6n de los ccosistemas Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, la cual adopta el C6digo Sanitario en la Repu.blica de Panama, establece en su articulo 205, la prohibici6n de descargar directa o indirectamente los desagues de aguas usadas, sean de alcantarillas ode labricas u otros, en rios, lagos, acequias o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domesticos, agrfcola, industriales, o para recreaci6n y balnearios publicos, a menos que sean previamente tratadas por metodos que las rindan inocuas. Que el articulo l del Decreto Ley 4 de 27 de febrero de 2008 mediante el cual se cre6 la Autoridad de Turismo de Panama, tiene coma finalidad primordial identificar y proteger los recursos turisticos nacionales, procurando que en su explotaci6n, se mantenga el equilibrio ecol6gico de las areas en quc sc localizan y el respeto de las costumbres de sus habitantes. Que el articulo 18 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, por la cual se dicta el marco regulatorio del Regimen Municipal, sei\ala coma competencia del Consejo Municipal la de cmitir medidas para proteger cl ambiente. Que la Ley 41 de I de julio de 1998, la cual crea a la Autoridad Nacional del Ambiente, dispone en el Tftulo VI denominado "Recursos Narurales" en el Capitulo VI denominado "Rccursos Hidricos" en el articulo 83, que la autoridad creara programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservaci6n estrategica, se justifiquc un manejo descentralizado de sus recursos hidricos, por las autoridades locales y usuarios. Que de conforrnidad con lo que establece el articulo 32, de la Ley General de Ambiente, la Autoridad Nacional del Ambiente dirigira los procesos de elaboraci6n de propuestas de norrnas de calidad ambiental. con la participaci6n de las autoridades competentes y la comunidad organizada. Que la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, en la cual se establece un regimen administrativo especial para el manejo, protecci6n y conservaci6n de las cuencas hidrograficas que perrnita el desarrollo sostenible en las aspectos sociales, culturales y econ6micos; y que la Autoridad Nacional del Ambiente sera el ente publico encargado de diagn~sticar,. Digitalizado por la Asamblea Nacional No i6078 Geceta OficJal Digital, mane& 06 de jUNo de 2008 administrar, manejar y conservar las cuencas hidrogn\ficas de la Rcpublica de Panama. en coordinacion con las instituciones publicas sectoriales con competencia ambiental. Que las caracteristicas inhcrentcs al ambiente tropical afecran las relaciones entre ind1cadores de calidad fecal y el impacto sobre la salud observados en baftistas, lo cual puede comprometcr la eficiencia de reglamentos que no tengan en cuenta estas caracteristicas . Que la calidad de las aguas continentales para uso recreativo en la Republica de Panama sc ha visto afectada por la constante contaminacion producto de actividades antropogenicas, entre las que podemos rncncionar el vertimiento de aguas rcsiduales con poco o ningun tratamiento, la utilizaci6n indiscriminada de agroquimicos, hidrocarburos, asi como la disposicion de desechos s61idos en las riberas y cauces de los cuerpos de aguas continentales. Que el deterioro progresivo de la calidad de las aguas conlinentales para uso recreativo, conlleva riesgos a la salud publica y al ambiente, asf como perdida de sitios turisticos y por ende impactos negativos a la economia del pais. DECRETA: ARTICULO UNICO: Aprobar la norma de calidad ambiental para las aguas conti11entales de uso recreativo con y sin contacto directo. CAPiTULO 1 OBJETIVOS Articulo I . El presente Decreto Ejecutivo tiene coma objetivo general dictar la norma de calidad ambiental para las aguas continentales de uso recreati vo con y sin con tac to di recto en la Republica de Panama, fij ar los niveles de calidad, y dictar los procedimientos y lineamienlos correspondientes para su 6ptima implementaci6n. Articulo 2. Son objetivos especificos de este Decreto Ejecutivo: 1. Preservar la salud de la poblaci6n y el arnbiente. 2. Promover la conservaci6n de los recursos hidricos para el desarrollo sostenible, recreacional y turistico. 3. Promover la concienciaci6n de la pohlaci6n y entidades locales para la conservaci6n, limpieza y sostenibilidad de las aguas continentales para uso recreativo con y sin contacto directo. CAPiTULO II GLOSARJO Articulo 3. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo se establecen las siguientes definiciones y terminos: I . Aguas continentales: Son las masas de aguas no marinas superficialcs o subterraneas comprendidas dentro del territorio nacional continental e insular. Se trata de las aguas que se encuentran en el interior del territorio del pais, constituidas generalmente por rios, lagos y lagunas, ya sean naturales o artificiales. 2. Aguas continentales superficiales: Son las aguas terrestres que sc encuentran sob11e la superficie de la tierra y se aprecian naturalmente a la vista del hombre, estas pueden ser corrientes o detenidas. 3. Aguas de uso recreativo con contacto directo : Son aquellas dondc se desarrollan actividades que conllevan un riesgo significativo de tragar agua y/o el contacto prolongado con el liquido incluyendo generalmcnte la inmersi6n complcta de pies y membranas mucosas (6rganos sensibles como nariz, boca, ojos y ofdos). lnvolucra actividades recreativas como la nataci6n, piragUismo, etc. en las cuales las extremidades o el cuerpo total (cara, tronco, extremidades) son humedecidas o inmersas en el agua. 4. Aguas de uso recreativo sin contacto directo: Son aquellas cuya utilizaci6n involucra actividades recreativas (navegaci6n, pesca, observar pajaros e ir de gira), que no impliquen un contaclo prolongado con el liquido, ni la inmersi6n completa de piel y membranas mucosas. lnvolucra actividades recrea1ivas de no contacto o contacto incidental con el liquido donde solamente las extremidades Hegan a humedecerse. 5. Areas criticas: Areas donde las aguas continentales sobrepasan los niveles de contaminaci6n bacterio16gica eslablecidos en la presente norma en cuatro (4) muestreos consecutivos, por lo que pudiesen afectar la salud de la poblaci6n y la conservaci6n de! ecosistema acuatico. 6. Areas polencialmente criticas: Areas dondc las aguas continentales no sobrepasan los niveles de calidad bacteriol6gicos establecidos, pero se encuentran en un 80% del nivel de calidad en cuatro (4) muestreos consecutivos por lo que pudiesen afectar la salud de la poblaci6n y la conservaci6n del ecosistema acuatico. 7. Blanco: Muestra de control de calidad que pcnnite identificar posiblcs fuentes de contammaci6n en muestras para analisis. Esta contaminaci6n puede ser causada durante el proceso de recoleccion de datos incluyendo mueslreo, preservaci6n, transporte y analisis. 8. Cadena de custodia: Registro de la posesi6n de una muestra desde su recolecci6n hasta su analisis y posterior desecho, incluyendo transporte. El procedimiento de cadena de custodia asegura trazabilidad y que la muestra recolectada es la muestra analizada y que no ha sido manipulada o alterada en ninguna forma. Esto se logra a !raves Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaceta Oficial Digital, martea 08 de jylio de 2008 .::. - . .-. de formularios de rastreo o fonnularios de cadena de custodia. 9. Colifonne fecal: Bacteria encontrada en el tracto intestinal de mamiferos, por lo tanto cs un material que fonna partc de la materia fecal. Su presencia en agua superficial o agua residual es indicativo de posible conlaminaci6n por pat6genos. I 0. Contaminaci6n de! agua: La incorporaci6n de elemcntos extranos (de nalurale1.a fis,ca. quimica o biol6gica), los cualcs hacen inutil o riesgoso su uso (para bcbcr. vida acualica, recreaci6n, riego, en mduslria, energia, transporte). 11 . Fuentes de contaminaci6n: Presencia de actividades antropogenicas que posiblemente aportan conlaminanres a las aguas continentales de uso recreativo, Estos contaminanles pueden provenir de lugares. procesos, equipos o instalaciones de donde sc origina una descarga s61ida, liquida o gaseosa, Pueden ser fuentes fijas o difusas , 12. lndicador: Variable quimica, fisica o bio16gica cuyo valor provee informaci6n para poder detenninar la condici6n o calidad del cuerpo de agua. 13. Laboratorio acreditado: Aquel laboratorio que realiza pruebas quimicas, fisicas y microbio16gicas a los cuales la autoridad competenle acrcdita, reconociendo la competencia tecnica y la idoneidad para llevar a cabo dichas actividades. 14. Monitoreo: Vigilancia o seguimiento permanente de las aguas para 11&0 recreativo mediante registros continuos, observaciones y medidas, asi como por evaluaci6n de los datos que tengan incidencia sobrc la salud, el medio ambiente o sobre instalaciones o matcriales a proteger. 15. Niveles de calidad: Para.metros y valores establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad de! ambiente o la integridad de sus componentes. 16. Parametro: son aquellas caracterlsticas quimicas, fisicas y biol6gicaa de calidad de agua que pueden ser sometidas a medici6n. 17. Para.metros fisicoquimicos (importancia): lndicadores importantes de la calidad de agua porquc describen caracteristicas del agua que podrlan advertir y apuntar a condiciones desfavorablcs para la salud y el ambiente. 18. Parametros bacteriol6gicos (importancia): Amplio rango de enfermedadcs provenientes de bacterias, virus, protozoarios. Resulta de la contaminaci6n de agua con desechos de hoccs humanas. Aunque alguno de estos organismos puede ser detectado directamente, el costo es alto, por lo que Ios microbi61ogos ambientales usan generalmente organismos indicadore•, como un indice de posible presencia de contammaci6n del agua por pat6genos humanos. Ejemplo de organismos iridicadores: Coliformes totales, colifonncs fccalcs (tonnotolerantes), Escherichia coli, Enterococos. CAPITULO III J\MBITO DE APLICACl6N Y COMPETENCIAS Articulo 4. El presente reglamenlo es aplicable a todas las aguas continentalos de uso recreativo con y sin contacto directo de la Republica de Panama. Articulo 5. Corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinaci6n con el Ministerio de Salud, la Autoridad del Canal de Panama, la Autoridad de Turismo de Panama y los municipios garanti~.ar la consecuci6n de los fondos necesarios para la implementaci6n del presente Decreto Ejecutivo. Igualmente se podra coordinar con promotores de turismo, Organizaciones No Gubemamentales, industrias locales, sector privado, medios de comunicaci6n, institutos de investigaci6n, ciudadanos, turistas, residentes en general, y dcma.s organismos de interes para la consecuci6n de fondos. Articulo 6. Para la aplicaci6n de la presente norma, le corresponde a la Autoridad del Canal de Panama, lo concemiente a la administraci6n, mantenimiento, uso y conservaci6n de los recursos hldricos de la cuenca hidrografica del Canal de Panama, constituidos por el agua de los lagos y sus corrientes tributarias, en coordinaci6n con los organismos estatales que la Ley determine. Articulo 7. Corresponde a la Autoridad de Turismo de Panama, en coordinaci6n con las demas autoridades competentes y municipios, definir los criterios de selecci6n y sellali~.aci6n de las aguas continentales utilizadas para uso recreativo con y sin contacto directo. Articulo 8. Es responsabilidad de la Auloridad Nacional de! Ambiente, en coordinaci6n con las demas entidades competen1es, realizar las monitoreos peri6dicos de las aguas continentales donde se dcsarrollen actividades para uso recreativo con y sin contacto directo. Paragrafo: A partir de la promulgaci6n de la presente nonna, las personas naturales o juridicas que soliciten concesiones de aguas continentales en donde se realicen actividades de uso recreativo con y sin cuntacto directo, realizaran los monitoreos peri6dicos de las mismas. Los resultados de estos monitoreos dcberan ser remitidos a la Autoridad Nacional del Ambiente. Articulo 9: Corresponde a los municipios en coordinaci6n con las demas entidadcs compelentes la cjecuci6n de las medidas de mantenimiento, prevenci6n y control de las aguas continentales de uso recreativo con y sin contacto direclo y SUS areas aledanas. Articulo I 0. Es responsabilidad de! Ministerio de Salud, con base en los datos recibidos por parte de la Autoridad Nacional del Ambientc clasificar, identificar las areas criticas y potencialmente criticas de los cuerpos de agua para uso recreativo segun niveles de calidad establecidos en este Decreto Ejecutivo; y mantener un rcgistro actualizado de estos. Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaoeta orlcial Digital, marte• 08 de Julio de 2008 CAPJTULO IV DE LA CLASIFICACION DE LAS AGUAS CONTJNENTALES PARA USO RECREATIVO CONY SIN CONT ACTO DI RECTO Articulo 11. La clasificaci6n aplicable a las aguas continentales para uso recreativo, con rcspecto a la salud publica, es la siguiente: I. Bajo riesgo: Apia para Ia recreaci6n con contacto directo y sin contacto directo. Son las aguas continentales en las que se permite el contacto directo, de modo que es posible realizar actividades recreativas que conlleven un riesgl, significativo de tragar agua y/o contacto prolongado con el llquido, incluyendo generalmente la inmersi6n completa de pie! y membranas mucosas (6rganos sensibles como nariz, boca, ojos y oidos). lnvolucra actividades recreativas como la nataci6n, piragllismo, en las cuales las extremidades o el cuerpo total (cara, tronco, cxtremidades son humedccidas o inmersas en el agua). 2. Riesgo media: Apta para la recreaci6n sin contacto directo. Son las aguas continemtales en las que se penniten actividades recreativas que no implican un contacto prolongado con el Hquido ni la inmersi6n completa de pie! y membranas mucosas. lnvolucra actividades recreativas por media dcl contacto mcidental con cl liquido donde solamente las extremidades llegan a humedecerse, tales como la navegaci6n, pesca deportiva. 3. Alto riesgo: Apta para la recreaci6n sin contacto directo, con precauci6n. Son las aguas continentales en las que nose pennite ningun tipo de contacto con el llquido. Pennite actividades como caminar en la orilla, observar la naturaleza o ir de gira. Esta categoria definira las situaciones de emergcncia para los efectos de la presente nonna. Artfculo 12. Los nlveles de calidad de las aguas contfnentales para uao recreatlvo con y sin contacto dlrecto son los sigulentes: TABLA No. l NIVELES DE CALIDAD LAS AGUAS CONTINENT ALES PARA USO RECREATIVO CONY SIN CONTACTO DIRECTO Undod I ~ijfioo ili!Soo iiii5 C"'11KIOllro<IO S,,,O>IQ;lo pH E"'•l ..... rr.'15par-,c=11==---t--,,--t---7 •• l . .-------n-. 51«h,~" 6T"C l . ◄ l 1 • .,.,,. ...... U~dfd ~· ... ........... u i CIIIDCIO- Sin lt-tdrutarturi» rr4JL <0.05 0,01'<1,2 I liidrOCll'burta 1ru.--Q, rTQ/L ,,a 2 0,H POM<'ctk .. ' ,,,.., .... ,,...,,.) ~L -· <0.005 Dlllri,o-(So\AM)"' "'9/L ◄ 1.<l <1.0 t"\O~ rlCOI V ff'lltlliill C«uro "'li'L <11.01 . - · ·-·1 <0.0 ) Awrla> '"'l,'- <01 t ·· .. <0,1 C.O,,o - ·· ,,,..ll <0.0l ~-~ <0.01 ~-Cl('JI) "'Go'l <0.0'J <0.05 M..o.,tli, .... ~ -- ·-·~•-· <Ul I <G.01 """" n,g/L <0,05 o.!iU.l I (I) Expresado en valores minima y maxima. El pH 6ptimo para las dos catcgorias se encuentra en el rango de 6.5-8.5 Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaceta Oliciol Digital, mart•• 08 de julio de 2003 (2) Expresado en valor minimo (3) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM) (4) La temperatura en el tr6pico no presenta variaciones significativas (5) En caso que sea necesario, se puede hacer una correlaci6n entre coliformes fecales y estreptococos fecales, donde cl valor guia para estreptococos fecales seria el prcsentado en la Tabla No. I . Referencia: Water Recreation and Disease. Plausibility of Associated Infections: Acute Effects, Sequelae and Mortality, Kathy Pond, World Health Organization, 2005, Fuente: Documento de Estudio Cientifico Tecnico del Anteproyecto de Nonna de Calidad Amhiental y Limites Maximos Pennisibles de Aguas Continentales para Uso Recreativo Cony Sin Contacto Directo. Soluciona, 2006. • Los valorcs expresados en la Tabla No. I son concentraciones o unidades maximas a excepci6n del pH, transparencia y oxigeno disuelto. CAPITULOV DEL MUESTREO Y LA METOOOLOGIA DE ANALISIS Artfculo 13. Para la ubicaci6n en campo del punto de muestreo se deben considerar las condiciones locales de! balneario, coma area de bailistas, fuentes predecibles de contaminaci6n, corrientes de agua, y vientos en la orilla. Otras consideraciones impartantes al momenta de la toma de mucstras son Ia calidad global dcl agua (par inspecci6n visual), antecedentes de precipitaci6n pluvial, y condiciones climaticas par temparada, entre otras. La distancia entre cada punto de muestreo correspondera a segmentos i&U&lcs una veiz sc determine el diametro del area. Se utilizara la siguiente tabla como guia para la ubicaci6n del punto de muostreo: Tabla No. 2 Guia para ubicaci6n de punto de muestreo Tipo de muestra Pro fundidad Descripci6n Simple 0.5 m Tomada en el segrnento modio del area de bailo. Compuesta 0.5 m Muestreo intcgrado par area. 3 muestras simples en 3 segmentos superficiales de! area de ballo. Articulo 14. La metodologia para la toma y preservaci6n de muestras se realizan\ segun la siguiente tabla: Tabla No. 3 Toma de mucstra, preservaci6n y metodo analitico Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaceta Oficial Digital, ma~es 08 de julio de 2008 J119,jrr111:rO l110lf" di Tipooe ~~---· .. ·p~neva::·.tn·- 1-y~" 'T\einsia,.... • Mftod() An1h'ua, ··- r'l"tJMlr1 ., 1 l"llnmc m ... -........ '"'" ! . :;H In caToo Pov ..., I ...... I "Q , .. Q-"" lo:) ~-H• ' In•--,....,,... . r ,,. ""'"""° ..... ""' "" ... ,....., ·····••· - ,,.,,,,,. - in'nad,- ■ ltl T,.,.....r.dl, ..,,...,,., ........ I ···-··· O OOHO•• . ....... --···· IJll<III Soca,o !dldOS "" ~ ! Pov -......"I: ,00 1-7- ~ .... --10 ' ,....,,di ...... !'), eo,,,p.-. I POV ,.,<-c 1 2110 ,., """"°' . ., I Colo< En - · PoV Ae'ltgt,i;14"C 5t)Q •""- !lii:11:101 ., I T"':olodlO In- - POV ......,..,,.-c l :0 14""- swi'Jo-itn lugti• ()!ll'J.MO ! 01lgtrt1 .alMll:lloi fn l:lf'IIP6 51fflpte V ~gi nraui.~ )QC) - -00-0"·-. .,. .. .... --DI!- '" Olffl-• POV Rtrr1'•1r14"C , ... --- '1"1112108 b.aq,dmlc•a• latotller1o Ol,ollMll'I rhM"I.I ~,--- 11n - V .. 1 ., . .,c, ~ .. """'"'",e,o -- HCIOHoiO, hlltl p"<' ~-- .,, Q)onouooll y IW,-,fa'Oll<'C. 1.0'4 , :.,~u -- (Olllll1)) ICthNII pH< 2 --~--"- en c..,..,.,... y -••-C. 1000 , , c ""'11t:icOI -- (OKUIO) ,c, pl!< palklclk,. 2 ..ic- !n CCITIMNI ... ., ' IW•QNro4"C 1000 7- -iijii)II/Cl,;.oQ ,., /611,1 UIIIJgtrm: !n tcn:pue ... PCV -'"'"' .. , 1so-·· ;i,itrw, !ift!~ (SMM)"' --· 01r1U"<I ' !n t:npuoNI PH ... , ... , 1000 :M .... S-•OII ! ltiblll"Moiu lf'I klOlf OKa.ra, NtOl<-o>i> II ,\t .... CD !n (:,rrpunll ii· IINO,h .... pH 1000 I- SM...,,,./ol ~ .. ,~ --- < 2 ! ........ !o '"""" .. ~~· ,,h pH lWU ·- 5"~ --- < I =rno(YI) !n SW,... '(A)o .,.~c 11100 ;H .... ! SMl501)¢ -- V<Al. ' .-.rn.no !n c- J(A,lo IW!tgn,-o+<C, IDOO , $~JOOU·Ho , V(A) HNO,-pH <2 ..,,-Q Eo , ... ~i· ...... .,..pt, """ I- -IH'tl ! .,. < l P = Plastico, V = Vidrio, (S) = Vidrio lavado con solventes organicos, (A) = Lavada con I + I HNO 3 , SM = Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater (I) Si el agua contiene cloro residual o algim otro ha16geno agregue 0.1 ml de Tiosulfato de Sadia (N, S 2 03) al I 0% Esta cantidad corresponde a un envase para 120 ml de muestra. (2) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM) (3) El metodo de Tubas multiple s6lo sera empleado cuando la mucstra prcsente elevada cantidad de sedimentos y/o grasas que no permitan aplicar el metodo de Filtro de Membrana, Sicmpre que esto suceda se debera indicar en las resultados. Fuente: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 20va. Edici~n, APHA, A WW A, WEF Articulo I 5. Las muestras para los analisis que no puedan reali:;:arsc en campo y que debcn ser realizados en un laboratorio deberan cumplir con el requisito de la cadena de custodia, quc incluya blanco de frasco, blanco de transportc, blanco de campo y blanco de media de cultivo. Articulo 16. La Autoridad Nacional de! Ambiente reali.:ara los analisis de las muestras a travcs del Laboratorio de Calidad Ambiental o podra contratar los servicios de laboratorios acreditados, sean t!stos gubernamentales o privados. Articulo 17. Los lineamientos recomendados para el conteo de indicadores bacterio16gicos son los contemplados en la Tabla No. 4: Tabla No. 4 Lineamientos para el Conteo de lndicadores Bacteriol6gicos ~.:/ ; ' ;;.~ }/ Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaceta Oficial Digital , martes 08 de julo de 2008 i . r i- "·, ,•.•. : ' ' ' . !'.~·~:, Total del Numero de Colonias Paso a seguir Has ta 200 microorganismos/l 00mL Reportar Resultado Conteo tenninado. Utilizar segunda muestra a > 200 microorganismos/1 00mL Colonias incontables mayor diluci6n que la ultima analizada y registrar el conteo. CAPiTULO VI DEL PROGRAMA DE SUPERVISI6N, CONTROL \I FISCALIZACION Articulo 18. Los Programas de Supervisi6n, Control y Fiscalizaci6n implican la implementaci6n del Programa de monitoreo de las aguas continentales para uso recreativo con y sin contaeto directo. Articulo 19: Para la elaboraci6n de un programa de monitoreo se contemplara como minima lo siguiente: I . Tener en cuenta la• caracterlsdcas flslcas de! cuerpo de aeua. ireaa donde se locallzan las actlvidades recreatlv■s, actlvidades industrlales, descargas u otros factores ulropogenlcos que pudlesen afectar las areas de recreac16n y los resultados obtenldos medlante la Litla de Vertflcac16n (Anexo I). 2. Establecer como mlnlmo 5 crlterlos de selecci6n para prlorlzar 101 sldos de monltorco. 3. Justlflcar la selecclon de los balnearlos. 4. Cumpllr con la frecuencla y metodologia de analisis contemplada ea la presente norm11. 5. Contener en una matrlz que contenea como mfnlmo: nombre llel blllnearlo, ubicacilm geograflca (coordenadas UTM, provincia, dbtrlto, corregimiento, poblado), Mcrlpcion de los accesos, descrlpcion de la actlvldad principal y secundarla, tlpo de uso, rlo o la&o principal, y crtterlos utlllzados para la seleccl6n del balneario. 6. Establecer el procedimiento de tom• de muestra que contena■ cemo mlnlmoi Activld11des prevlas al muestreo, equipo de muestreo, callbr11cl6n, metodologla para I• tom■ de m■e■tra en rlos y lagos, cadena de custodla, envasado y envlo y control de calldad. 7. Presentar el presupuesto correspondlente al mlsmo. Articulo 20. La Autoridad Nacional del Ambiente en coordinaci6n con el Ministerio de Salud y las demas autoridades competentes y colaboradorcs, claboranl y ejecutara el Programs de Monitoreo para ascgurar la calidad de las aguas continentales para uso recreativo con y sin contacto directo. Articulo 2 I. La Autoridad Nacional del Ambiente oficializara el Programa d~ Monitorco mediante Resoluci6n Administrativa, con el fin de que se de conocimiento publico. Los rcsultados de este programa podran ser utilizados por las demas autoridades sectoriales para establecer sus respectivos programas de vigilancia . Articulo 22. EL Mmisterio de Salud utilizanl los resuhados de los analisis del programa de Monitoreo para la clasificaci6n de las aguas continentales para uso recreativo con o sin contacto directo; ademas, de identificar areas criticas y potencialmentc criticas. Articulo 23. Los parametros de indicadores minimos de la calidad de aguas continentalcs a monitorear seran los siguicntes: 1. Los parametros fisicoquimicos minimos quc se deben monitorear son: pH, temperatura, transparencia, turbiedad y oxigeno disuelto . 2. Los para.metros bacteriol6gicos minimos que se deben monitorear son: coliforrnes fccales (tennotolerantes) o estreptococos fecales . Articulo 24. Los cuerpos de agua que sean incluidos en el Programa de Monitoreo deben cumplir con por lo menos con dos (2) de los siguientes critcrios y/o cualquier otro que seilale la Autoridad de Turismo de Panama, Ministerio de Salud, municipios y cualquier otra autoridad sectorial en el uso recreativo: l. Cuerpos de aeua donde se desarrolle algun tipo de actlvldad recreatlva con o sin contacto directo (b11fto, pesca deportlva, "canoplng" o plrag0llmo, avistamiento de fauna, entrc otro1). 2. Numero de vl1itantes: Balnearlos que tengan la mayor afluencla de baftlstas segun la Autorldad de Turismo de P11nam,, Mlnlsterio de Salud o cu11lquler otra autorldad sectortal. 3. Uso local: Balnearlos cercanos a poblados y donde tradlclon•lmente convergen las comunidades cercanas. 4. Protecc16n nacional e Internacional: Cuerpos de agua con gran atractlvo turlstico, que hayan reclbldo algun tlpo de protecc16n n11clonal o Internacional. 5. Facilidad de acceso u los cuerpos de aeua, por la ulstencla de lnfraestructurn vlul en buenas condiciones. Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaceta Oficiol Digital, manes 08 de Julio de 2008 14 Artlculo 25. El monitoreo de las aguas continentales para uso rccreativo con contacto y sin contacto requerira la deterrninaci6n de los parametros que deberan analizarse adicionalmcntc a los minimos establecidos en este Decreto Ejecutivo, para lo cual se utilizara el formulario denominado "Lista de Vcrificaci6n" (Anexo I). Articulo 26. La "Lista de Verificaci6n" debera ser completada por personal id6neo de la Autoridad Nacional del Ambiente cada vez que ocurran cambios que puedan crear fuentes de contaminaci6n y no menos de dos (2) veces al ailo. Articulo 27. La Autoridad Nacional del Ambiente, conjuntamente con Ju demlls autoridadcs competentes, revisara el Programa de monitoreo anualmente para incluir areas de intcres turistico y areas de intercs especial por su valor natural, asi como tambien para hacer mejoras para la 6ptima ejecuci6n y desarrollo de! programa. Articulo 28. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinara con las dcmlls autoridades competentes la Supervisi6n, Control y Fiscalizaci6n de la norrna para controlar, minimizar y mitigar la comtaminaci6n y recuperar las aguas continentales destinadas al uso recreativo con y sin contacto dirccto. Articulo 29. La frecuencia de monitoreo de los indicadores de calidad mlnimos y de los determinados por la Lista de Verificaci6n sera de dos (2) veces al mes en la estaci6n seca y I vez al mes en la estaci6n lluviosa. Articulo 30. La Autoridad Nacional del Ambiente conjuntamente con las demlls autoridades competentes eslablecera los Programas de Supervisi6n, Control y Fiscalizaci6n de la norrna, de conformidad a su organigrama institucional y en concordancia con las disposiciones previst.as en el presente Decreto Ejecutivo y demas legislaci6n concordante. CAPiTULOVII DEL CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACl6N GRADUAL DE LA NORMA Articulo 31 . El cronograma para el cumplimiento gradual de la norrna se hara de acuerdo a la Tabla siguiente: Tabla No. 5 Cronograma de cumplimiento Periodo de tiempo Concentraci6n por parametro ~-.------ · 2008 lnicio del monitoreo 2009 Promedio de los valores obtemdos durante el primer al\o de mG>nitorco 2010 20% menos que el valor promedio en 2008 2011 20% menos que el valor promedio en 2009 · · 2012 20% menos que el valor promedio en 20 I 0 2013 Nivel de calidad CAPiTULO VIII DE LAS SITUACIONES DE EM ERGENCIA Y PROCEDIMIENTOS DE A TENCION Articulo 32. Son consideradas como situaciones de emergencia: I. Cuando se obtengan resultados bacterio16gicos mayores de 450 colifonnes fecales en 4 monitoreos consecutivos ya sea por un accidente ambiental, evento fortuito o actividad antropogenica. 2. Cuando se sobrepase cualquier otro parametro de la Tabla No. I por mas del SO¾ dcl nivel de calidad del Riesgo Medio en un minimo de cuatro (4) analisis consecutivos. 3. Cuando ocurra algun accidente ambiental como derrames de petr6leo o sus derivados , sustancias quimicas pcligrosas, desechos t6xicos u otros acontecimientos inesperados (eventos fortuilos) que puedan poner en riesgo la salud publica, la flora o fauna acuatica. 4. Cuando ocurran epidemias causadas por actividades antropogenicas o desastres naturales quc tcngan como consecuencia que se sobrepasen los valores de los parametros establecidos en las normas. Articulo 33 . El procedimiento de atenci6n a las situaciones de emergencia ser.i aqucl establecido en cl Plan de Descontaminaci6n elaborado por la Autoridad Nacional del Ambiente de acuerdo a la naturaleza de la situaci6n de emergenc1a. Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaceta Oliclal Diglt,ol, ma,... 08 de ,11,llo de 2008 15 Artlculo 34. Las medidas de control de la fuente de contaminaci6n ~ establecidas por el Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional del Ambiente de acuerdo a la naturaleza de la misma y dema.s disposiciones legales. Los Municipios coadyuvaran a las diferentes autoridades competentes a quc se cumplan con las restricciones previas a la implementaci6n de los Planes de Prevenci6n y los Planes de Descontaminaci6n. De acuerdo con la evaluaci6n respectiva, las medidas puedcn ser ajustadas secuencialmentc al cierre inicial (por el resultado de los analisis), con vigilancia estricta posterior y finalizar con la aperture condicionada (superada la situaci6n de emergencia), sin perjuicio de la aplicaci6n de una sanci6n, cuando corrcaponda. Articulo 35. El Ministerio de Salud emitira una resoluci6n adminiauativa en un tiempo no mayor de tres (3) dias calendarios declarando la situaci6n de emergencia y las medidas de control adoptadas (sean lransitorias o perrnanentes), la cual debera ser publicada a travcs de los medios de comunicaci6n para el conocimiento publico. Al controlarse la situaci6n de emergencia, el Ministerio de Salud dictara una Resoluci6n Administrativa que asi lo indique, con su respectiva divulgaci6n para conocimiento publico. Articulo 36. El Ministerio de Salud, de acuerdo al tipo de contaminante y niveles prescntcs en el cuerpo de agua, podra declarar un area como polencialmente critica; para la cual la Autoridad Nacional dcl Ambiente elaborara los correspondientes Planes de Prevenci6n. CAPiTULO IX DEL ACCESO A LA INFORMACJ6N Art{culo 37. La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinaci6n con el Ministerio de Salud, la Autoridad de Turismo de Panama y demas autoridades competentes, elaborari un inforrne anual de! Programa de Monitoreo ejecutado a partir de entrada en vigencia de) presente Decreto Ejecutivo el cual incluira como minima el siguiente contenido: a) lntroducci6n b) Resumen ejecutivo c) Antecedentes d) Alcance e) Sclecci6n de sitios, metodologia de muestreo y analisis f) Resultados g) ldentificaci6n de areas criticas y potencialmente criticas; ademas, identificar sus posiblcs fuentes de contaminaci6n h) Clasificaci6n de las aguas para uso recreativo i) Conclusiones y recomendaciones Articulo 38. La Autoridad Nacional del Ambiente hara de conocimiento publico la clasificacion de las aguas para uso recreativo cony sin contacto direc10 a !raves de una publicaci6n oficial anual en los mcdios de comunicaci6n de cobertura nacional. El mecanismo sera el de un resumen, en al menos, dos medios de comunicaci6n de cobertura nacional, en los peri6dicos yen las respectivas paginas web de las autoridades competentes. El Ministerio de Salud informara mensualmenle a los rnunicipios la clasificaci6n de los balnearios monitoreados y estos lo haran de conocimiento publico . Artlculo 39. La Autoridad de Turismo de Panama en coordinaci6n con las autoridades competentcs , preparani un catalogo de las caracteristicas basicas de todas las areas de aguas continentales recreativas, el cual sera actualizado peri6dicamente. Este catalogo debe incluir como minimo el grado y naturaleza de las actividades en areas recreativas y sus posibles peligros para la salud humana, incluyendo la calidad bacteriol6gica del agua y otros componentes flsico -quimicos. CAPiTULOX DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 40. El Ministcrio de Salud y el municipio correspondiente podran limitar cualquicr actividad recreativa con contacto directo en aguas conlinentales quc prcscntcn alguna de las situaciones de cmergencia descritas, previamente indicada por el Ministerio de Salud. Articulo 41 . Las sanciones senin establecidas por las diferentes autoridades competentcs de acuerdo a lo quc cstablezca la Ley y a su competencia. CAPITULOXI Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gacela Oflcial Digital, man" Oil de Julio de 2008 DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y ANEXO Articulo 42. Se podran utilizar como referencias internacionales reconocidas para la implementaci6n de] presente Decreto Ejecutivo, el Borrador de las Guias para ambientes seguros en aguas recreativas, Volumen l sobre aguas costeras y dulces, contaminaci6n fecal y calidad de agua; y el C6digo de las Buenas Practicas para el monitoreo de las aguas recreativas de la Organizaci6n Mundial de la Salud; las correspondientes a organismos tales como Asociaci6n Americana de Salud Publica, Asociaci6n Americana de Trabajos de Agua, Agencia de Proteccion del Medio Ambiente, Federaci6n Mundial del Ambiente. Articulo 43. Las autoridades competentes, segun corresponda, reforzaran la vigilancia para el puntual cumplimiento de las disposiciones legales cuya aplicaci6n incide directamente en la eficaz implementaci6n del presente Decreto Ejecutivo, coma son la Ley 41 de I de julio de 1998, el Dccreto Ley 35 de 22 de sepliembre de 1966, la Ley 21 de 9 de julio de 1980, la Resoluci6n 78 de 24 de agosto de 1998 emitida por el Ministerio de Salud, la Resoluci6n AG-0026-2002 de 30 de enero de 2002 de la Autoridad Nacional de) Ambiente, la Resoluci6n 351 de 26 de julio de 2000 de] Ministerio de Comercio e Industrias (Direcci6n General de Normas y Tecnologia), la Ley 8 de 24 de enero de 2002 reglamentada mediante cl Decreto Ejecutivo 146 de 11 de agosto de 2004, y otras normas concordantes. Articulo 44. El Anexo I adjunto denominado Lista de Verificaci6n fonna parte integral dcl presente Decreto Ejecutivo. Articulo 45: El presente Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir de su promulgaci6n. Dado en la ciudad de Panama, a las 4 dias del mes de Junio de dos mil ocho (2008). COMUNIQUESE Y CUMPLASE, MARTIN TORRIJOS ESPINO Presldente de la Republlca de Panama HECTOR E. ALEXANDER H. Ministro de Economfa y Finanzas / Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26078 Gaceta Oficisl Digit1;t , martel!i 08 d• jullo de 2008 . "·· . · j

Decreto Nº 75 - Norma de calidad ambiental para las aguas continentales de uso recreativo con y sin contacto directo · Nelum