Decreto Nº 70 - Reglamenta el otorgamiento de permisos y concesiones para uso de aguas y se determina la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo de Recursos Hidráulicos
Made 1973-07-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- authorization/permit, concession, surface water, groundwater, institution, water abstraction, governance
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GACET A OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ANO LXX PANAMA, REPUBLiCA DE PANAMA, MARTES 11 DE SEl'TIEMBRE DE 1973 CONTENlllO ~Unist,,rjo de nesarrollo Agn>pecwu-io Decreto Ejecutivo No, 70 de 27 de Ju Ii ode 1973, por el cual se reglamenta el otorgamlentodnpermisos o concesiones pi$ra uso de aguas y se determine la integraci6n y funcionamiento def Consejo Consultive de Recur-sos Hidr.iulicos. AVISO Y EOICTOS Ministerio de Desarrollo Agropecuario DECRETO EJECUTIVO No. 70 de 27 de julio d~ 197 ,3 Por el CtJal SL' reglamenta el otorgamknto de permisos y concesiones para uso de aguas y se deter:mina h.1 integracibn y funcionamiento del Consejo Consultivo de Recursos Hidraulicos, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA . en uso de sus facultades legales, CONSrDERANOO: Que me(liante el articulo 18 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973 el Ministerio de Desarrollo Ag~op~cuatio asumiO toda.s las funciones y iltnbuc10nes que Jas disposiciones legales vigentes confierf!n a la Cou1isibn Nacional de Abtwis; Que el A1•ticulo 19 cle la misma Ley creo el Consejo Consultivo de Recurs(ls Hidraulicos como organismo asesm· de] Ministerio en lo relativo a In administracibn de las aguas del pals, cuya integraci6n y funrion11miento Herian rt~glatne-ntadas por el Organo f~jer-utivo; Que es t1et~esario establec~r el procedimiento mediante el eual el MinLsterio de Desa11·ollo Agropecuario pueda ejercer las func:iones de la Comii;iim Naciona} de Agz.,a~- y determ.inar la integracion y funcionamiento del Consejo Consultivo d(• Recursos Hidriiulkos. DECRETA; DISPOSICIONES GENERALES ARTICIJLO lo, El Minist.erio de DesarroUo Agropecuario ejercerit las funciones que las disposiciones legales vigentes confieren a la Comision Nacional de Aguas po,· medio de actos administrativos que se denominan R.esoluciones y a traves de! Departamento cle Aguas de In Direccion General de Recursos Naturales Renovables, AR Tl CU LO 2o. Las Resoluciones a que se refiere el articulo anterior SCl'atl firmadas por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y por el Director General de Recursos Naturales Renovables, excepto en los casos que establece este Reglamento y el Reglamento sobre Servidumbres en Materia de Aguas. ARTICULO 3o El Ministro de Desartollo Agropecurufo podn\ delegar la funcion de firmar las Resoluciones en el Director General de R.ecursos Naturales Ilenovables, en cuyo caso $P.rrin firmadas por este y pOI' el Director dd Departament() de Aguas, ARTICULO 4o. Las Resoluciones en qui, aparezca como pru'te tlireetaruente intr.-resada un.n o mas entidades estataJes debe.l'i,n tr.nPr el car3c1-er de Reso1uciones Ejecutivas, firmadas por e1 Prrsidente de la Republica y el Ministro tie Desanollo Agropecuru:io. En estos casos no podra operar delegacion. ARTICULO 5o. Para los efectos de! presente Reglamento se denominar:i "f~I Director" al Direc tor del Departamento de .. Agi.u,s del Ministerio de Desarrnllc, Agropecuaric,, quien tendra las funciones que determina cl Articulo 13 de! Decreto Ley 35 de 22 de S<!ptiembre <le 1966 y las demas que le confieran las leyes y reglamentos. ARTICULO 60. En el cuerpo de uste Decreto se denominaritn uLey de Aguas" el Deereto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966 y "Depru'!amento <le Aguas" el Departamento cle Aguas de la Dii,ereiim de Recurso~ Naturales Renovables. OTORGAMIENTO DE Pf.RMISOS Y CONCESIONES ARTICULO 7o. RI otorgamiento de c-oncesionef5 permanentes o ttnnsitol:'.ias pa1·a uso de aguas o descarga de aguas usadus se- efect\iar:i mediante el siguiente procedimiento: a,a El interesado presentarii al DirectOl· la correspondiente solkitud en Jos formul::1rio~ especiales ~lahorados con tal fin adjuntando o incluyen<lo todas las indi.cacione~, datu~., i nfon,ws 1 esquemas, mapas, espt~cifirt1.ci(m11s, 1~tc., qn,~ 'i:t:· exijan para cada caso. b. • EJ Director aceptar,i Ja .i. o} i {,' i J; 11 d .'ii il Sli. juicio esta completa; no afect.a el plan dP aprovechamiento estahlecido para la cu1:·nca, n qur se refiere el aciipite d) del :u'ticulo 2.'I de est.e Decreto y se ajusta a los dem:is requeriinientos deJ articulo 39 de la Ley de Aguas; c.- Bajo la responsabilidad dt~l Direct01· He practicara 1.tna inspecciOn al lugm·, a !:in de constatar todos y cada uno de loH datoH. dmlos por el solicitante. En la inspP.cciOn se procurara determinar si la solicitud afoct.n direct.a o indirectarnente a otros usuarios, aetuales o potenciales, asi como tambien se deberii establecer la capacidad hidrica de la fue11te de ag1.1a. Con cuarenta y ocho horas de anticipacion a la inspeccion se fijara en la e11trada de! predio cle.1 solicitante mas cercana a la principal via publica de! lugar un Edicto seiialando el caudal solicitado, la fuente, el tipo de aprovechamiento y la fecha de la inspecciolL A la misma podra aslstir cualquiera que se consldere actual o potencialmente afectado. afectado, d.- Si en concepto del Director es viable la solicitud, se iljara un Edict.o anunciandola, que permanecera fijado durante tres dias hllbiles en las oficinas del Departamento de Aguas y en la Alcaldia y Corregidurfa del Distrito y Corregimiento en donde este ubicado el predio del solicitante, Copias de este Edicto se publicaran por tres veces consecutivas en un periodlco de circulacion nacional, a costa del solicitante. En cada publicacion se hara conatar el orden de la mlsma. e.- Si dentro de Jos cinco dias habiles siguientes a la ultima publicacion del Edicto en el perlodico no se ha presentado oposicion se procedera a emitir la Resolucion correspondiente. f .. Si dentro del tennino fijado en el acapite anterior se hubiere presentado alguna oposicion, el Dil<1ctor deberii citar a los interesados y procurara avenlrlos. Si no Jo consigue y la oposicion no obedece a la causa que se seilala en el acapite g) de este articulo, concedera un plazo de cinco dias habiles al oponente para que susteute la oposicion mediante escrito finnado por un abogado. Recibido el escrlto se procedera a resolver dentro de los cinco dias habiles siguientes. ~-- En el caso de que el ntotivo de la oposicion cons1stiere en la pretencion de utilizar aguas de la misma fuente, el oponente debera llenar la solicitu~ correspondiente. Si mediante la gestion de avenam1ento no se ha llegado a un acuerdo y el Dir ec ~r estima que el caudal disponible es insufic1ente para satisfacer am bas solicitudes, ya sea por limitacion de Ia capacidad hfdrica de la fuente o porque parte de las aguas existentes se encuentra reservadas para otros usos por la existencia de pennisos o concesiones o por dJspomcih» del plan de aprovechamiento, notlficara a las paite,I que dentro del termino de elnco dias calendarlos deben proceder a designar cada una de ellas un perito que, junto con Decano de la Facultad de Ingenlerfa de la Univeisldad Nacional resolvenin la controversia, de acuerdo con la dis puesto por el articulo 41 de la Ley de Aguas. Cuando sean mas de dos las solicitudes en conflicto, el solicitante que primero haya presentado la solicitud designara un perito y el otro sera designado conjuntamente por los restantes solicitantes. Si dentro del plazo fijado para la designacion de los perltos una de las partes no lo ha designado, se entendera que desiste de su solicitud, pero las partes, conjuntantente, podran pedir la prorroga del plazo hasta por diez dias calendarios mas. Los peritos, deberan ser Jngerueros idoneos. No se aplicara el procedimiento seiialado en este acapite en los casos en que los interesados sean unicamente entidades estatales. ARTICULO 80. Los permisos para uso de aguas o descarga de aguas usadas se ot.orgaran dentro de los Ires dias siguientes a la presentacion de la solicitud si se ajustan al plan de aprovechamiento establecido para la cuenca com~spondiente. Si al momenta de su presentaci6n no se hubiere formulado aim dicho plan, se otorgaran dentro del termino seiialado siempre que a juicio del Director no se afecten derechos adquiridos sobre el uso de aguas de la mlsma fueute ni al interes publico o social. En caso de solicitudes en conflictos se aplicara lo dispuesto en el artfoulo anterior. AGUASSUBTERRANEAS ARTJCULO 9o. Dadas las caracteristicas especia~s de las aguas subterraneas, su exploracion y aprovechamiento queda sujet.o a las siguientes normas: a.- Se entiende como aguas subterraneas aquellas que se encuentran por debajo del suelo y cuyo alumbmmiento requiere de excavaciones manual.es o mecanicas, ya sea que broten esp on taneam~ n te o sea necesario extraerlos mediante bombas de cualquier tipo. Las fuentes o manantiales que brotan en forma natural o por obras artificiales son considerados como aguas su bterraneas y est an sujetas al presente Reglamento. Se excluyen de la obligacion de obtener permiso o concesi6n de aprovecbamiento de aguas subterraneas Jos pozos excavados a mano, siempre y cuando para su explotacion se utilice (micamente esfuerzo rnanuaJ, coma bombas de mano o vasijas. b.- Las personas o eutidades que se dediquen al alumbramiento de aguas subterraneas, con fines de investigacion o exp!otacion, deben inscribirse en un registro especial que abrira el Departamento de Aguas. Una vez inscritas, el Departamento de Aguas les otorgara una licencia que acredite la inscripci6n. Esta licencia no concede autorizacion para perforar los pozos ni para apro~~har uis aguas. c.- Para podin- electuar cada perforacion, los interesados deberan solicitar un penniso de exploracion, con por lo menos cinco d{as de anticipacion al inicio de los trabajos. Concedido el permiso de exploracion, el beneficlario se comprol!'ete a enttegar al Departamento de Aguas las s1ngu1entes lntormac1ones: }·· Muestra. de materiales perforados en cantidad de un kilogramo , obtenidos cada metro lineal de perforacibn, o cada vez que ocurra un cambio en el tipo de roca. 2.- Una memo ri! o registro de la perforacion, con el perf'll geolog,co del terreno atravezado la profundidad y espesor de cada capa,' la profundidad a las varias zonas acuiferas, los niveles ~e agu~ natural y el p~c:,ceso mismo y las 1ncedenc1as de la perforac1on que permitan el conocimiento de! subsuelo, seg(m lo exija el Departamento de Aguas, y el result.ado de las pruebas de produccion. d.- A la terminacibn de una obra de captacion de aguas subterraneas los interesados presentaran al D ep~tamento de Aguas el detalle o piano de d,seno de! pozo u obra construida y los detalles de las pruebas de bombeo que se hayan efectuado. •·· Una vez satisfechos los requisitos que con templa este articulo el interesado debera pres~ntar una s~~citud para obtener el respectivo penru~o o ~onceswn para el uso de las aguas, que se tram1tara en la forma ordinaria. Sin el cu~~limiento de los requisitos exigidos en los acap1tes c) y d) el Departamento de Aguas se abstendra de considerar cualqu.ier solicitud de permiso o concesiOn para el uso de aguas sub~rraneas, sin pe.rjuicio de la imposicion de las sanc1ones que contempla la Ley de Aguas. ~RTICtJ ~O 10.- En lo referente al estudio y admm1strac1on de las Aguas subterraneas, el Departamento de Aguas solicitara el asesoramiento de la Direccion de Recursos Minerales de! Ministerio de Comercio e Industrias y requerira el concepto favorable de ella antes de proceder a otorgar licencias, permisos de cxploracion a permisos o concesiones para el aprovechamiento de las mismas. CONFLICTOS ENTRE USUARIOS ARTICULO 11. Cuando se trate de c ontroversias entre concesioruufos, el Di.rector citara a las partes y conforme a las disposieiones Jegales pertinentes dentro de un plazo no mayor de quince dias calendarios a partir de! dia en que se efertu6 la gestion de advenimiento, resolvera el caso. AR'l'ICULO 120. Sise trata de conflictos entre usuarios y quienes usen aguas sin la autorizacion correspondiente, se aplicara a los usuarios no autorizados la sandon que corresponda y, solamente despues de cancelada la multa, podran estos prnceder a llenar la respectlva sollcitud. ARTICULO 130. Si las partes en una controversia son entidades oficiales imicamente, se consuJtaril al Consejo Consultivo de Recursos Hidraulicos y se resolvers sin mas u,amite, medlante Resoluelon Ejecutiva, conform• el Artfoulo 4o. DERECHOS ADQUIRIDOS ARTICULO 140. Solo se consideraran derechos adquiridos de confonnidad con lo que dispone el artfoulo 1 7 de la Ley de Aguas, aquellos que hayan sido debidamente !egal:izados dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigilancia de est,, Decreto. ARTICULO loo. Para los efectos de! Articulo 59 de la Ley de Aguas se entendera por "actuales usuarios " solamente a aquellos que hayan legalizado sus aprovechamientos dentro de! plazo seilalado en el articulo anterior. CONSEJO CONSULTIVO DE RECURSOS HIDRAULICOS ARTICULO 16. El Consejo CnllSllltivo de Recursos Hidraulicos, que en adelante se denominar8. •'el Consejo'', es un organismo ase$or de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en todo lo concerniente a la planificacion y prograrnacion del uso, conservaci6n y control de las aguas, integrado por: a) El Ministro de Desarrollo Agrnpecuario, quien lo presidira; b) El Viceministro de Planificacion y Politica Economfoa, quien sera su Vicepresidente; c) El Director General de Recursos Naturales Renovables de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario; d) .El Director Nacional de Prnduccion de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario; e) Un lngeniero Sanitario en representacion del Ministerio de Salud; f) Un lngen.ie.rn Civil o Sanitario en representaci6n de! lnstituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales; g) Un lngeniero Hidraulico o Civil en representacion del Instituto de Recursos Hidraullcos y Electrificacion. h) Un representante del Ministerio de Comercio e lndustrias; PARAGRAFO: Cuando se traten problemas relacionados con aguas de interes intemacional, podra designarse un representante AD HOC de! Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendra voz y voto en Jos asuntos relacionados con el problema para cuyo conocimiento fue designado. ARTICULO 170. Como suplente de! Ministro de Desarrollo Agropecuatio actuara el Viceministro de! ramo, y como suplent£ de! Viceministro de Planificacion y Politica Economica fungira el fundonarlo de dlcho Ministerio que el Viceministrn designe al efecto. Los restantes miembros del Consejo no contara con suplentes. $i el Vicemimstro de l'lanlflcacion y Politica Econ6mica no esta presente en la reunion presidira la misma el Viceministro de Desarrollo Agropecuarln. ARTICULO 18. Los miembros del Consejo cuya pOSlcton eu et m1Smo no corresponaa at desempeiio de un cargo especfflco, seran designados por el Organo Ejecutivo por un termino de dos ( 2) ai'ios. ARTICULO 19. Los actos de! Consejo se denominaran Acuerdos. ARTlCULO 20. El Consejo se reunn:a en sesiones ordinarias una vez cada mes a partir del ultimo dfa de mes siguiente a la fecha en que entre en vigor este Decreto. El Ministro de Desarrollo Agropecuario podra convocar a reuniones extraordinaria.s del Consejo cuando lo estime conveniente. ARTICULO 21. I.a convocatoria a reunion de! Conse-jo se hara con veintir.uatro horas, par lo me.nos, de anticipac:iOn, y podrii ser personal o telefonica. El miembro dd Consejo debera manifestar si 1)llede concurrir o no, AltTlCULO 22. El Director <lei De1,artamento du Aguas serfi. e-1 Secretario del Conttejo y como tal asistiti't a las sesiones con voz pero sin voto, levantar.i las act.as para la aprobacibn del Consejo, rccibirit la correspondencia dirigida al Cons.ejo, elabomra el orden del din para cada ,esionllevaraa cabo L1s citacion.es v realizar.i todas las demlls funciones quo el Cons:..jo le encomiende. Alt'fICJ.JLO 23 A las reuniones del Conse.\o podran as1stlr1 sin Cforeclio a voto y en cahctact f.le invitados, lo, senor~, Ministros de Estado, ,Jefes de instituciones autOnomas o semifautOnoma."i,. Ditectores de Pl'Oyedos, tkenk.os nacionales o ex tr.anjeros, o cualquier otra persona cuya pr1,;isencia. se considete necesaria o convc-niente.1 a juicio de qufones rrnistan por derecho prop.io, ARTICULO 24. m quorum lo constituira la mitad rniis uno de Jos miembros dcl ConS(-Jjo, pe1·0 de no logTu:rse a la J)rim.era citac:-.ihn~ se efr.ct:ua.rii. una 1;(igunda convocatoria dentro dr. lo:; dos dfa.~ hftbil~is · sif,,"llim1te-s1 y se entenderii que hay qu6rum. si se encl.lentran presentes rept·esentrmtes de- pm· Jo mP-nOH tres entidade~ -estat,ale:,; dir;t.intn.s. Loi; acuerdos se adoptal'U.n l'n t.odo8 l.os ca~os pm· simple m.ayoria. ARTICUJ..O 25. El Conscj:, rendra .las .'5iguientes ftmriones e~pecifir·iLs; a) Com:dinm toda la actividad de las e-nt'idad,e:,; estatalEis en lo relativo al aprovechamiento de los Rer.ursos HidriiuJicos; b) Progranim· y coordinar·; la reaJi?.aci0n de estudioH y proyectos relacionados con cl uso de las aguas, tomando en cuenta la limitac:-iOn de\ recurso y Ins posibilidades de su uso mult.i(Yle, por (Yarte de las distintas entidades oficiales. c) lteeomendar al Ministerio de Planificaci6n y PoHtica Econ6mica la inclusi6n en el Presupuesto y en los planes nar1onales de Desarrollo aquellos prob<ramas o proyectos que, presentados a su consideracii>n por la entidad que intente desarroUarlos, hayan sido debidamente aprobados. El Ministerio de Planificacii>n y Politica Economica se abstendra de incluir en los Proyectos de Presupuesto o en los Planes na~ionales de Oesarrollo aquellos programas o proyectos que involucran uso o aprovechamiento de aguas y que no hayan sido recomendados por el Consejo. El Consejo podra solicitar la inmediata suspension de cualquier ob111, programa o proyecto que se ejecute en contravencion con las disposiciones de la Ley de Aguas. d) Establecer la Politica Hidraulica Nacional a traves de un plan de prioridades de aprovecbamiento por Area de Control o cuenca y por tipo de aprovechamiento o por sector, en base al cual el Ministerio de Des arrollo Agropecuario otorgue las cottespondientes concesiones o p1~1mi~o:; pm:a uso de nguas a deS<!arga de .agua!!,iusadaA, y tomando en considerad0n lo diHpuesto por d Artfculo 27 de es1;e necreto. e) Est.udiar y promov.e.r fa ndnJ>c:ibn dfl le-y1.:m, reglamentos, ref;oludo1'\ps o cun.h~H{3ui.c-ra otl'IH medidas que juz.bJ'\.W coi:rv(:n]ent~! p:r.rn f'l me,i<)r aprovechamiento, eonf:roi y tnm,1!rv.adi:tn dt.~ las aguas. f) Servit d.e as.esm: y 01:girnii;mo d~i cunt,:u:t.o e ntr(! el Gohir.rno N11ciona.l. v la:,; entidad~H ex:tranjtiras p\thlk::rn o r•rivwia~, u organismos internudona.1es eon l0:1 cu.afo,i, el Oobie.rno Nacionnl haya i::mltrnt.ado o planee r,:ontr::,tar la realizaciOo de- est\ldi.os <) tr.ahitjos reln.eionados con el u:!lo, conservad6n y control de Jas aguas:; g) Recome.nd::'lr fbmutla8 p,:1.n1 111 ~~oludbn de los conflictos i}tle sob.re us.o ch~ las agum;. s:urjan cutre la8 entidnde-s estatales o entre fsbts y lnu particuhu·e!:; h) Considernr cual.quier otro asuni;o en matetia de administraciOn~ eontrol y conse:rvaciOn de Recurso& Hidr8.ulicos qm~ r.ualquiera de las entidndes en e-·1 represcntadaH so.meta a su conocimiento. ARTlCULO 26. El Consti.i<> d<>borii n:eibir las notificadones a qu(? S(? refie1·1~n los art.ieulo~. 58~ 60,, 61 y 6 2 de I a Ley de /\.g:uas~ a tnwC:!l d,e l<}!i represent.antes en el rni~n.10 d.t! las ent:id.11.tfos correspondientP.s, ART[CVLO !17. L:, l',,lititi, Hidraulica NacionaJ debera 1~~tar in.b:'1:,.,,.1ufa .. a la politit:a general. de dcs.anoUo fkil. p,~i~., y :,e fu ndamient.n. en lo-~• siguientes. prhlcipi,n.s genern.lcH: , a) Coni;iderar el agua co.mo un bien (!f~ prm:hwd6n indispen!m.ble JHlrn cl dr.-~a.noU.o er.onOmico y social del pa:is; b) Considenu ,as aguas superf.id~\lr:ii, y subWrrimeas como un recurRo {111ir.-o suieto para su nprove.chamie,nto o no:rm.n.~ ~,i:mil1n:es; c) Pteveer el aprovechamiento Optim.o, racional y complementn.tio de tos recu:nms disponibles en cada cucnca, mediante Ja regi.1lacibn de los caudales de los rios y el uso complementru.io de las aguas superficiales y del subsuelo; d) Establecer la necesidad de tratar artificialmente los efluentes para controlar la contaminaciOn. e) El plan de aprovechamiento se conslderara como de utilidad publica. AR TICULO 28. Todos los casos en los cu ales se deban realizar estudios, inspeeciones, calculos, etc,, el Co n s e J o p odra solicitar al Minlsterio de Desarrollo Agropecuario o a otras entidades oficiales el suminlstro de personal y equipo idoneos para los trabajos que deban realizarse. En estos casos el personal asignado actuara bajo la supervision de! Director. DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 29. El Departamento de Aguas establecerii, pre via consulta al Cons ej o, regulaciones especiales para los aprovcchamientos com u n es y para la utiliz'aci6n de las aguas precipitadas. ARTICULO 30. Las entidades oficiales y las personas particulares quednn obligadas a suministrar nl Departament-0 de Aguas cuanta informacion hidrogeologica se ohtenga en el pais. AHTJCULO 31. La Direccion General de Recursos Naturales Renovitbles podr:i dividir el territorio nacional en Areas de Control para los efeetos de l,i aplicacion de la Ley de Aguas, previa consulta ,~ Consejo. En base a dicha divisi0n se podr3n dictar :reglamentaciones especiales para cada Area dr. Control, cstable-cer plazm; para la lcgalizaciOn de ap.rovechamientos en cada w1a de eUas~ determinar aquellas en que por razones de utilidad publica o interes social no se podr3n otorgar concesiones permanentes, etc. ARTICULO 32. Las disposiciones sobre Zonas de Regimen Especial cle Aprovechamiento de Aguas deben ser .aprohudas posteriormente mediante Decreto Ejecutivo y aquellas que seiialen Unicamente entidades administradoreas de obra.s mediantc ResoluciOn Ejecutiva. RECLJRSOS ARTICULO 3il. En los casos de Resoluciones que hnpongan multas, el afoctado poclrii ejercer los recursos a que se refiere el articulo 5 7 de la Ley de Aguas. E.n Im; ca~o.s de las demiis Etesoludones se podrl1 pedil' la reconsider.acibn o revoeatoria. o l'N:onsideradi>n con .apelaci6n t~n :mbsiclio, de las Re.~olttdones :firmadas por c-1 Director de] Hr.:partamt~.nto de .Aguas y d. Dil'edor General de RPcurso1:, Naturul<~s R1::11011abkti>1 ante el Ministro tle Desan-ollo Agropecuario; dentro de las veinticuatro horns sigui~ntes u su not.ificncibn. No set·1i indispemmble sustentar ttLles recursos, pero (m caso de hacerse debe1·U. ser nwdianu! eserito firmado por un ahogado, pi:esentado d-entro ch! los dos dias hHhiles siguientes a la interposici6n dcl rectn·so. GASTOS m: 1'RAMI1'ACION ARTICULO 34. En tocla Resolucion que se dfote sobre otorgamiento de licencias, permisos o concesiones o imposici()n de se1vidumbres se fijaran los derechos que debe pagar el solicitante por concepto de gastos de tramitaci6n y se dejara constancia expresa de que la Resolucion no tendra vigencia mientras no se haya cancelado la suma fijada. Estas Resoluciones se notificar'm personalmente. A RTICULO 35. Las sumas percibidas en concepto de gastos de tramitacion se manejaran a traves de una cuenta bancaria especial y no se destinaran en ning(m caso a fines distintos de los de cubrir los gastos en que se incurra para el otorgamiento de permisos o concesiones e imposici6n de servidumbres. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 36. Los organismos estatales que proyecten la ejecuciim de estudios u obras relacionadas con el aprovechamiento de las aguas, o que se encuentran ejecutandolos; deberall presentar al Departamento de Aguas toda la mt'ormaciOn relativa a tales o bras o estudios dentro de las treinta dias siguientes a la fecha en q ue (?.ntre en vigencia este Decreto. Todas las entidades publicas que tengan bajo su administraci(m sistemrn~ u obras para la utilizaci6n de rccursos hiclraUlicos o dcscarga de aguas usadas deherirn suministrar a dicho Depart.amento, dentro dHl plazo sei1alado1 todos los informes que requiera el mi"imO sobre tales obra.s o sistentas. AHTICULO 37. Deri,gase, en todas sus parLes, el Decreto Ejecutivo n(tmero 187 de 23 de junio dt! l967. . ARTICULO 38. Este Decreto c:omenzad " regir a partir de su aprobacibn. COMUNJQUESE Y PllBLIQl/ESE Dado en la ciudad de Pnnamll a los 27 dfas del mes de julio de miJ novetientos setcnta y ires. ING. DEME'J'RIO B. LAKAS Presidente de la Republica LIC. GEHARDO GOXZALEZ V. Minislro de Desarrollo Agropeeuario