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Laws of Panama

Decreto Nº 69 - Reglamento de las operaciones e inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre

Made 2017-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment, Forestry, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, financing, climate change, protection of habitats, investment, biodiversity, governance, afforestation/reforestation, protection of environment, forest management/forest conservation, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO No. {pq De// deJut..D de 2017 Que establece el Reglamento de las operaciones e inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente, como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el artículo 4 de la Ley 8 de 2015, establece como parte del presupuesto del Ministerio de Ambiente los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, los cuales estarán incluidos en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, a saber: 1. Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, creado de conformidad al artículo 68 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 2. Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creado mediante artículo 10 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995 3. Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental , creado mediante artículo 112 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 4 . Fondo de Adaptación al Cambio Climático, creado mediante artículo 85 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 5. Fondo de Cuencas Hidrográficas, creado mediante artículo 7 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002; No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 2 Que el Texto Único de la Ley 41 de l de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que con base en el Decreto de Gabinete No.1 l de 12 de mayo de 2015, Ja República de Panamá aprobó y autorizó la suscripción del Convenio de Donación TF-018972, con el Fondo Mundial para el Medio Ambiente ( GEF por sus siglas en inglés), el cual incluye la constitución de un Fondo Patrimonial autónomo, constituido por de un millón quinientos mil balboas con 00/ lOO (B/.1,500,000.00), GEF y la suma de dos millones de balboas con 00/l 00 (B/.2,000,000.00), como capital semilla por parte del Ministerio de Ambiente; Que la Resolución de Gabinete No.140 de 14 de octubre de 2016, autorizó al Ministerio de Ambiente a suscribir Contrato de Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y el Banco Nacional de Panamá, como fiduciario del mismo, para garantizar Ja atención y sostenibilidad financiera de las áreas protegidas del país; Que en consecuencia se hace necesario reglamentar el uso de los fondos constituidos por el Estado Panameño a través del Ministerio de Ambiente, los cuales serán invertidos bajo criterios de fiscalización y los debidos controles, DECRETA: Artículo l. Objetivo. Definir las operaciones e inversiones de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre, bajo criterios de diversificación de riesgo y plazos en las inversiones financieras establecidas, así como también los mecanismos de control y vigilancia necesarios. Artículo 2. Constitución del Fondo. Durante cada vigencia fiscal, el Ministerio de Ambiente incluirá como parte de su presupuesto y consignará dentro de este Fideicomiso, los recursos provenientes de los fondos especiales con destino específico: l. Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, creado de conformidad al artículo 68 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. 2. 7 de junio de 1995. No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 3 ,, 3. Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, creado a través del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. 4. Fondo de Adaptación al Cambio Climático, creado mediante artículo 85 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. 5. Fondo de Cuencas Hidrográficas, creado mediante artículo 7 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002. 6. Fondos provenientes del Acuerdo de Donación TF-018972, los de gestión institucional; y aquellos correspondientes a los acuerdos de compensación con proyectos del sector privado y de otras fuentes que a futuro sean definidas. 7. Recursos provenientes de otros fondos ambientales establecidos o que se establezcan y que sea compatibles con los objetivos del presente Fideicomiso Artículo 3. El Ministerio de Ambiente transferirá al Banco Nacional a título de fideicomiso, en las cuentas acordadas con este, los aportes establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 4. Fiscalización y Control del Fondo. Para la debida fiscalización y control del patrimonio fideicomitido, la Contraloría General de la Nación, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Mundial, podrán solicitar al Fiduciario y al Fideicomitente información financiera amplia y suficiente respecto a la gestión del Fideicomiso. El Banco Mundial solo podrá solicitar dicha información respecto a los fondos provenientes del Acuerdo de la Donación TF 018972. Artículo S. Patrimonio Fiduciario. El Patrimonio Fiduciario inextinguible, y sujeto a capitalización; será el constituido por la aportación del Fondo Mundial para el Medio Ambiente, de un millón quinientos mil balboas con 00/100 (B/.1,500,000.00), y la suma de dos millones de balboas con 00/100 (B/.2,000,000.00), por parte del Ministerio de Ambiente, haciendo un total de tres millones quinientos mil balboas con 001100 (B/.3,500.000.00), que totalizan el capital semilla para su operación según lo establecido en el Acuerdo de Donación TF-018972. Además, estará constituido por el 30% de los recursos provenientes de fondos especiales con destino específico determinados en la Ley, los cuales serán traspasados al Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre, así como otros ingresos de gestión institucional provenientes de acuerdos de compensación pagados por proyectos del sector privado y otras fuentes que a futuro sean definidas al efecto. No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 4 ----------- Artículo 6. Para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre, el Ministerio de Ambiente solicitará al Banco Nacional de Panamá la apertura inicial de las siguientes cuentas: 1. Forestal 2. Cuencas Hidrográficas 3. Adaptación al Cambio Climático 4. Vida Silvestre 5. Evaluación y Fiscalización Ambiental 6. Donaciones 7. Administración y pago El Ministerio de Ambiente podrá solicitar al Banco Nacional de Panamá, la apertura de otras cuentas según sea necesario. Artículo 7. Administración del fideicomiso. El Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre, tendrá como Fiduciario al Banco Nacional de Panamá, quien manejará su patrimonio de manera separada e independiente al de cualquier otro fondo de carácter público o privado bajo su administración y manejo. En consecuencia, mantendrá registros contables separados, preparará y presentará informes mensuales y especiales a solicitud del Ministerio de Ambiente, y realizará una auditoria externa anual, y los honorarios serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente. El Banco Nacional de Panamá percibirá un honorario anual de veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00), debitados por éste, de la cuenta denominada Administración y Pago. Asimismo, podrá debitar de dicha cuenta, los gastos, comisiones y erogaciones originadas por la administración, previa aprobación del Ministerio de Ambiente, sólo entonces el Banco Nacional de Panamá podrá ejecutar la liquidación de la que se trate. Artículo 8. ·Revocabilidad y Vigencia. El Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre será de carácter revocable y tendrá una vigencia inicial de cinco (5) años sujeto a prórroga, previa aprobación de las partes, y su duración en el tiempo estará limitada al momento en que los recursos que lo componen hayan sido agotados mediante su transferencia total o definitiva, en tanto el Banco Nacional de Panamá ejercerá la custodia, administración y pago en atención a la condiciones legalmente establecidas. El Fideicomiso podrá ser modificado previa evaluación y consenso de las partes. Artículo 9. Solicitud de Desembolso. Para cada vigencia fiscal, el Ministerio de Ambiente aprobará del patrimonio extinguible, compuesto por el 70% de los recursos provenientes de fondos especiales con destino específico determinados en la Ley, un Plan Operativo Anual para el manejo protección y conservación de los bienes ambientales. El Ministerio de Ambiente enviará dicho No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 5 plan operativo anual al Banco Nacional de Panamá para su desembolso, a través de la unidad ejecutora designada al efecto por el Ministerio de Ambiente, quien elevará según el instrumento aprobado, los respectivos procesos y solicitudes de pago al Banco Nacional de Panamá para que sean procesados y pagados. El Manual de Acceso al Fondo, relacionado con el manejo del Fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre, detallará los aspectos instrumentales de los procesos y será refrendado por la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 10. Desembolsos. Posterior a la aprobación del plan operativo anual, por parte del Ministerio de Ambiente, el Banco Nacional de Panamá, transferirá los recursos que se encuentren disponibles en la Cuenta Única del Tesoro, a las cuentas del Fideicomiso según las proporciones acordadas. El Ministerio de Ambiente, a través de la unidad ejecutora, dará las instrucciones al Banco Nacional de Panamá para la suscripción de contratos y solicitud de desembolsos. La unidad ejecutora, instruirá y remitirá el o los procesos previamente sustanciados para que se efectúen los pagos al efecto habiéndose cumplido con los requisitos del proceso de adquisiciones (compras y contrataciones). Artículo 11. Principios de Inversión. El Banco Nacional de Panamá deberá regirse por los siguientes principios de inversión: l. Razonabilidad, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgos y plazos. 2. Proporcionalidad y prudencia del gasto en inversiones ambientales, según la solvencia en relación a la cartera total al tipo y clase de activos, al emisor o grupo económico, y al monto invertido en una sola emisión o instrumento. 3. Invertirá considerando la naturaleza del fondo teniendo en cuenta que se ha constituido un patrimonio autónomo, como fuente permanente de financiamiento y apoyo a las iniciativas ambientales de inversión pública, privada, locales, de cooperación internacional, y otros, para la preservación, conservación y desarrollo del medio ambiente en especial de las áreas protegidas y la vida silvestre, desarrollando una capacidad de respuesta de manera ágil y efectiva, al establecer un mecanismo unificado que garantice la ejecución de planes No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 6 4. Podrán ser beneficiados por el fondo, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), productores rurales que apliquen métodos y sistemas productivos amigables con el ambiente; organizaciones de base comunitaria (OBC); comités de cuencas hidrográficas, comisiones consultivas de ambiente, los municipios que apliquen planes ambientales municipales y que ejercen funciones en la ejecución en los proyectos ambientales a nivel nacional. 5. El Ministerio de Ambiente, en su calidad de fideicomitente y fideicomisario, girará las instrucciones de inversión en títulos valores e instrumentos dentro y fuera de la República de Panamá, con fundamento en los criterios antes expuestos, montos líquidos del fideicomiso y programa operativo anual (POA) o planes operativos para conservación e integración de la biodiversidad de las áreas protegidas y vida silvestre. Capitalización del Fondo (GEF). Los recursos procedentes del Acuerdo de Donación TF-018972 serán de carácter inextinguibles y los excedentes o capitalización deberán ser invertidos a través de un Administrador de Inversiones externo, distinto al Banco Fiduciario, es decir, el Banco Nacional de Panamá. El Administrador de Inversiones será seleccionado por el Ministerio de Ambiente, mediante los procedimientos legalmente establecidos, con el propósito de aumentar el fondo y apoyar la ejecución de los planes operativos, tendientes a lograr la sostenibilidad financiera de las áreas protegidas iniciando ya sea: (i) A partir del cierre del Proyecto de sistemas de producción sostenible y conservación de la biodiversidad, si este no hubiere alcanzado más de cinco millones de balboas (B/.5,000,000), (ii) o Cuando el capital del fondo haya alcanzado el monto mínimo de cinco millones de balboas (B/.5,000,000); lo que ocurra primero. Sin embargo, en el caso de las inversiones en bonos o valores del Estado o de entidades autónomas oficiales además de otras inversiones locales y previa instrucción del Ministerio de Ambiente, el administrador de inversiones podrá girar instrucciones al Banco Nacional de Panamá, para la adquisición de instrumentos de inversión y títulos valores dentro de la República de Panamá y según los parámetros de inversión detallados en el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 12. Parámetros de Inversión. El Banco Nacional de Panamá se regirá en su gestión por los siguientes parámetros de inversión a nivel local y a nivel externo: l. A nivel local (dentro de la República de Panamá): a. En depósitos a plazo. No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 7 b. En depósitos a plazo en bancos panameños o extranjeros autorizados con licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá para desarrollar el negocio de la banca, y con grado de inversión de una calificadora de riesgo, publicado por esta entidad. El valor total de los depósitos señalados en este punto podrán ser hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto total y los depósitos en un solo banco, no podrá exceder del diez por ciento ( 10%) del monto total del fondo inextinguible c. En títulos valores calificados con grado de inversión con garantía hipotecaria de viviendas, con hipotecas con más de cinco (5) años de haber sido otorgadas, sobre bienes con valor equivalente a una cobertura de no menos del ciento veinticinco por ciento (125%) que cuente con cotizaciones públicas periódicas y negociadas habitualmente en una bolsa de valores autorizada u otro mercado organizado, debidamente reconocidos por la Comisión Nacional de Valores y con plazo no menor de diez (10) años, en distintos proyectos y riesgo de crédito de categoría normal; el valor total invertido en estos instrumentos no podrá ser mayor del cinco por ciento (5%) del monto total del Fondo y no más del veinte por ciento (20%) de la emisión o instrumento. d. En títulos de deudas o valores de renta fija, del mercado primario y/o secundario, de empresas de capital nacional, empresas públicas o internacionales, debidamente registrados en la Comisión Nacional de Valores de Panamá, o en otra jurisdicción reconocida por esta entidad. e. Estos instrumentos deberán contar con calificación de riesgo de grado de inversión. Los títulos de deuda o valores de renta fija deben contar con cotizaciones públicas, periódicas y negociadas habitualmente en una bolsa de valores autorizada en el mercado panameño, u otro mercado organizado debidamente reconocido por la Comisión Nacional de Valores. Las inversiones en una emisión específica de títulos o valores no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de los valores emitidos. En ningún caso, Ja inversión en una sola empresa excederá el diez por ciento ( 10%) de su endeudamiento total. La empresa emisora debe haber registrado utilidades anuales en los últimos tres (3) años, y tener adoptadas formalmente reglas de buen gobierno corporativo. El valor total invertido en estos instrumentos no podrá ser mayor del quince por ciento (15%) del monto total del Fondo. f. En valores con grado de inversión, emitidos o garantizados por organismos financieros / <;;:.~ ~\ lA ~ multilaterales de desarrollo, en los que participe el Estado panameño, y sean objeto de ~ ............ :ft . . 'b]" . 'd" d . d , ] h :? " ~ cotJzacJones pu Jeas peno Jeas en un merca o activo e compraventa, segun o aya ' .... No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 8 determinado una entidad calificadora de riesgo internacionalmente reconocida. Las inversiones en una emisión específica de títulos valores no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de los valores emitidos; en ellos se podrá invertir hasta el diez por ciento ( l 0%) del monto total del Fondo. g. En bonos o valores del Estado o de entidades autónomas oficiales, siempre que sean garantizados por el Estado panameño. El valor total invertido en estos instrumentos, podrá ser hasta el treinta por ciento (30%) del monto total del Fondo inextinguible. 2. A nivel externo (fuera de la República de Panamá): La inversión en títulos valores e instrumentos de inversión se hará por el Administrador de inversiones externas, de acuerdo a las siguientes clases de activos y condiciones: Clases de Activos Límites Benchmark o comparador Tracking Error Máximos(%) referencial (Ex ante annual) Merryl Lynch Libid 6 Activos Líquidos 100 month A verrage/ Merrill Lynch Treasury Bill Index Barclays Capital Bonos Soberanos 70 Global Aggregate Treasury Bond Index Bonos Soberanos, Bonos Barclays Capital Supranacionales/Mu Global Aggregate ltilaterales y otros 70 Government Related Activos Relacionados Barclays Barclays Capital Global Máximo 70 Bonos Corporativos 30 Global Aggregate Aggregate puntos bases Corporate Bond Index Index Valores Barclays Capital Hipotecarios y/o Global Aggregate US 30 Mortgage Backed Valores Sccurities (MBS) Estructurados Index Bonos Soberanos Barclays Capital Indexados a Global Inflation Inflación 70 Linked-Index Renta Variable 30 MSCI Ali Country World Index Inversiones 10 Alternativas No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 9 Para facilidad de la evaluación de desempeño de las inversiones, el Administrador de inversiones externo procederá a separar en cuentas de inversión los instrumentos de inversión de acuerdo a la clase de activo. Artículo 13. Riesgo Crediticio. En ningún caso la calificación de riesgo de un emisor, colateral o subyacente que sirve como garantía del instrumento, podrá ser inferior a la calificación de grado de inversión (Baa3/BBB-). Como regla de inclusión, se utilizará el promedio de la calificación de riesgo crediticio otorgado a los instrumentos de largo plazo por agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas (Fitch, Moody's y Standard & Poor's). En caso de disponer calificación únicamente podrá utilizarse tres (3) agencias calificadoras; y se utilizará la de menor escala. Artículo 14. Riesgo Bancario I Activos Líquidos. La metodología de selección de instituciones y asignación de límites está basada en las calificaciones internacionales de riesgo. En el caso de los depósitos a plazo o similares, se podrá seleccionar bancos con calificaciones de instrumentos de largo plazo en categoría igual o superior a A- en a lo menos tres (3) de las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor's, Moody's o Fitch. En el caso de instrumentos de corto plazo se considerarán bancos con calificaciones P-1, A-1 y Fl + según las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor's, Moody 'so Fitch, respectivamente. Artículo 15. Restricciones adicionales y excepciones. El Administrador externo no podrá utilizar derivados para aumentar la exposición (notional amount) a instrumentos financieros más allá del valor del mercado de los recursos administrados por cada uno de ellos. Se podrá contratar futuros para gestionar/minimizar el riesgo cambiario en los portafolios administrados producto de las diferencias cambiarias entre la composición de activos denominados en monedas no-dólar en dichos portafolios administrados y la también composición de activos denominados en monedas no-dólar del respectivo comparador referencial. Lo anterior, en su respectivo portafolio administrado, podrá ser hasta por un monto nocional consistente y/o ajustado a una concentración similar a los activos denominados en monedas no-dólar del comparador referencial respectivo. Artículo 16. Límites en las Contrataciones. Se podrán contratar activos lo anterior será solamente con contrapartes que tengan calificaciones de riesgo de instrumentos de largo plazo en categoría igual o superior al equivalente de A en al menos dos (2) de las calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas (Fitch, Moody's y Standard & Poor's). Adicionalmente, el monto No. 28320 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de julio de 2017 10 Artículo 17. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 24 de 7 de junio de 1995, Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Decreto Núm. 211-2007-DMySC de 26 de junio de 2007; y Resolución de Gabinete No.140 de 14 de octubre de 2016. Dado en Ja ciudad de Panamá, a los / / días del mes dJrk de dos mil diecisiete (2017). Ll 4E JUAN CARLOS VAREI,A RODRÍGUEZ Presidente de la República Ministro de Ambiente, encargado http://www.tcpdf.org

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