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Laws of Panama

Decreto Nº 68 - Crea el Programa Nacional de Sanidad Porcina

Made 2014-05-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, institution, swine, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, governance

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  1. 1No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N.0 C,9 De ~0 de yY\°'1~ de 2014 Que crea en la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Minislerio de Desarrollo Agropecuario el Programa Nacional de Sanidad Porcina El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus lacultades constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modfficada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002. estahlece que la Direccion Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la autoridao compt,lonte para proponer e implemenlar las politicas de salud animal en el territorio de la Republica; Que la Ley 23 de 1997, en su capftulo I, articulo 1, faculta a la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Oesarrollo Agropecuario para, recomendar la aplicacion de medidas en materia zoosanitaria y de cuarentena agropecuaria, con el objeto de promover, normar y aplicar las medidas para la prevencion, el diagnostico, la invesligaci6n, el control y la erradicaci6n de enfermedades y/o plagas de los animales, a fin de proteger el patrimonlo animal y coadyuvar en la salud publica y la protecci6n ambiental; Que denlro de sus atribuciooes estan ademas, las de promover, lomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de salud animal; asi como establecer las bases y parametros que deberan seguir las normas de salud animal, la supervision, veriflcaci6n y certfficacl6n de su actuaci6n y cumplimiento; Que de conformidad con lo anterior y dado que el desarrollo de la actividad porcina es una importante fuente de producci6n y goneraci6n de divisas, se hace necesario' establecer las normas sanitarias que garanticen el crecimiento sostenido de la producci6n porcina nacional; Que es interes del Eslado en beneficio del sector productor y comercializador pecuario, asegurar el status z.oosanitario saludable del pais, modemiiar y simplificar administrativamente las normas y procedimientos relacionados a la vigilancia de la salud animal; Que en vista de esta situaci6n es necesario contar con una estructura tecnica que reciba, analice y evalua la informaci6n sobrc las enfermedades que afecten la actividad porcina, asi como las tareas que deben llevarse a cabo para la correcta toma de decisiones en casos de brotes de estas enfermedades y que los productos y subproductos de la de la industria porcina se adecuen a los estandares de calidad nacional e intemacional para asegurar la inoculdad de alimentos para el consumo humano, 2No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 DECRETA: CAPiTULO PRIMERO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD PORCINA Articulo 1. Crear denlro de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Minislerio de Desarrollo Agropecuario el Programa Nacional de Sanidad Porcina (PRONASAPOR). cuyo objelivo es desarrollar actividades de prevenci6n, control y erradicaci¢n de enfennedades que puedan representar rieSgos sanitaries a la especie porcina. Artlculo 2. El Programa Nacional de Sanidad Porcina, estara bajo la responsabilidad y coordinaci6n de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Mlnisterio de Desarrollo Agropecuario y contara con una Comisi6n T ecnica Nacional Porcina, de apoyo lecnico y caracter consultivo. la cual estara conformada por los profesionales de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Minislerio de Desarrollo Agropecuario u olros profesionales de organlsmos oficiales y privados asi r.omo de las universidades nacionales, institutes de investigaci6n afines y otros que se considere oportuna su participacion. Artlculo 3. El Programa Nacional de Sanidad Porclna, tendra las siguientes funciones: 1. lmplementar un sistema de vigilancia epidemiol¢gica a todos los establecimientos porcicolas, basado en actividades de inspecci6n, muestrcos, diagn¢stico. ccntrol de la movili.:mci6n y otros; utilizando la rastreabilidad c.omo herramienta para el registro de todas aquellas actividades zoosanitarias, de manejo y procesamiento de dichas especie; 2. Asesorar clentlfica y tecnicamenle, en materia sanitaria, a los porcicuHores, que asi lo soliciten. directrices y polltlcas sanitarias relacionadas con esta especie; 3. Emitir opiniones y dictamenes tecnicos. en las areas de su competencia; 4. Coordlnar en la realizaci6n de analisis de riesgo para prevenir la introducci6n. establecimiento y diseminaci6n de enrerrnedadas y o plagas porcinas; 5. Coadyuvar en el control de los alimentos y productos veterinarios utilizados para la nutrici6n y el lratamiento de los animales; 6. Desarrollar un plan de capacilaci6n continua dirigida a productores. procesadores y trabajadores de campo; 7. Certificar y verificar el cumplimiento de los requisitos para la irnportaci6n y exportaci6n productos y sub productos de la especie porcina; 8. Disenar y ejecutar la implementacl6n de un programa de buenas practicas sanitarias de la producci6n porcinas (granjas. laboratorios, plantas procesadoras y suplidoras de insumos); 9. Coordinar todas sus actividades con las entidades que tengan ingerencia en la actividad porclna; 1 o. Etaborar y ejecutar estrategias que propicien el bienestar animal de la especie porcina. Articulo 4. Los fondos requeridos para el funcionamiento de este programa seran aportados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el sector privado y otros donantes nacionales e internaclonales. Los mismos seran deposilados en el 3No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 F ondo Nacional de Salud Animal, administrado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Articulo 5. Los tecnicos especializados asignados para desarrollar. implementer y ejecutar las actividades del Programa Nacional de Sanidad Porcina seran seleccionados de acuerdo a un perfil profesional elaborado por la Direcci6n Nacional de Salud Animal. CAPiTULO II DE LA COMISION TECNICA NACIONAL PORCINA Articulo 6. La Comisi6n Tecnica Nacional Porcina (COTENAPOR). sera un organismo de consulta y asesoria eo todo lo concemienle a las politicas, aspectos tecnicos sanilario·s y de inocuidad alimentaria, sus productos y sub productos de origen porcine. Articulo 7. La Comisi6n tendra las siguientes atribuciones: 1. Recomendar la polltica santtaria porcina: 2. Proponer legislaci6n en materia de sanidad porcina: 3. Proponer los programas nacionales para la prevenci6n de las enfermedades ex6ticas; el control y la erradicaci6n de enfermedades existentes en el pois; 4. Coordinar y promover eventos tecnicos y cienlificos tendientes a mejorar la sanidad porcina: 5. Promover la publicaci6n. distribuci6n y divulgaci6n de material lecnico cientifico dirigido a una educaci6n zoosanitaria continua; 6. Coordinar eventos tecnicos e informativos con comisiones similares de otros paises. con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias en el campo de acci6n de esta Comisi6n; 7. Rendir informes semestrales sobre el desarrollo de las actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la Asociaci6n Nacional de Porcinocuttores; 8. Elaborar un manual de organizaci6n y funciones, el cual sera sometido a la aprobaci6n del Ministerio de Desarrolfo Agropecuario y de Asociaci6n Nacional de Porcinocultores. Articulo 8. La Comision Tecnica Nacional Porcina estara integrada por siete (7) miembros principales y suplentes, asi: 1. El Director Nacional de Salud Animal. o quien el designe; 2. El encargado del Programa de Sanidad Porcina de la Direcci6n Nacional de Satud Animal. 3. El Representante del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuario (OIRSA) en Panama o su suplente; 4. Dos (2) miembros de la Asociaci6n Nacional de Porcinocullores (ANAPOR); 5. Un representanle de Facultad de Medicina Veterinaria; 6. Un representante por la Asociaci6n de Medicos Veterinarios. Los suplentes participaran en las reuoiones, previa notificaci6n. dirigida a la Secrelarla de la Comisi6n. Articulo 9. Los representantes del sector privado podran ser sustituidos a solicitud de la entidad que representan. medianle memorial dirigido a la Direcci6n Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 4No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 Articulo 10. La Comisi6n se reunira en sesi6n ordinaria o extraordinaria, convocada por la Secretaria o a solicitud de dos (2) de sus miembros, de contormidad con lo establecido en el Reg!amento lnterno. Las recomendaciones que emita la Comisi6n seran producto de la aprobaci6n de la mayorfa absoluta de votos. En el caso de empate, el voto del Presidente de la Comisi6n contara doble. Articulo 11: Las recomendaciones de la Comisi6n se adoptaran mediante resoluciones, las cuales para su validez, deberan ser firmadas por el presidente y por el secretario. Articuto 12: La Comisi6n podra invitar a participar en sus reuniones cuando lo considere conveniente, a otros representantes de entidades publicas o privadas. nacionales o extranjeras, para consultas en temas especificos. ' Artlculo 13: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traves de la Oirecci6n Nacional de Salud Animal, emitira la norrnativa de reglamento complementaria para la aplicaci6n del presen1e Decreto Ejecutivo en un periodo de noventa (90) dfas a partir de su publicaci6n en fa Gaceta Oficial. Artfculo 14: El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir de su publicaci6n. COMUNlQUESE Y CUMPLASE, Dado en la ciudad de Panama. a los afJ mil catorce (2014). OSCAR ARMANDO OSORIO CASAL Ministro de Desarrollo Agropecuario de dos

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