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Laws of Panama

Decreto Nº 64 - Reglamento del Programa para la Solidaridad Alimentaria

Made 2007-11-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, cereals/grains/rice, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. No 25933 Gaceta Olicial Digital, rniercoles 05 de diciembre de 2007 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N° 64 (de 30 de noviembre de 2007) "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA LA SOLIDARIDAD ALIMENTARIA" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que es funcion primordial del Estado implementar y desarrollar una politica nacional alimentaria que provea el estado nutricional adecuado de toda la poblaclon, que garantice la accesibilidad y el consumo de los alimentos, y que permita satisfacer sus necesidades alimenticias, a precios razonables, promoviendo e incentivando la oferta adecuada de todos los productos de la cadena alimenticia. Que la Resolucion de Gabinete N°124 de 22 de octubre de 2007, aprob6 la creacion del Programa para la Solidaridad Alimentaria, a fin de garantizar el acceso de la poblaci6n a los productos alimenticios de primera necesidad, Que la Resolucion antes citada autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para gestione los fondos necesarios para financiar el Programa para la Solidaridad Alimentaria, el cual se manejara a traves de un Fideicomiso con el Banco Nacional de Panama, Que mediante la Resolucion de Gabinete No,129 de 31 de octubre de 2007 se aprob6 el Contrato de Fideicomiso a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como fideicomitente, y el Banco Nacional de Panama, como fiduciario, para el Programa para la Solidaridad Alimentaria, Que el dia 2 de noviembre de 2007, se firmo el Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Banco Nacional de Panama, para la ejecuci6n del Programa para la Solidaridad Alimentaria, Que la Entidad Ejecutora del Programa para la Solidaridad Alimentaria Ie correspondera al Instituto de Mercadeo Agropecuario. Que para la ejecuci6n de dicho fideicomiso se hace necesario la reglamentaci6n del mismo. Que luego de las consideraciones antes expuestas; DECRETA: Articulo 1: Establecer el Reglamento del Programa para la Solidaridad Alimentaria, Articulo 2: Los desembolsos de los recursos del Fideicomiso del Programa para la Solidaridad Alimentaria, estaran sujetos a las disposiciones de la Ley N° 1 de 5 de enero de 1984 "por la cual se regula el Fideicomiso en Panama y se adoptan otras disposiciones", al Contrato de Fideicomiso y al presente reglamento, bajo la fiscalizacion de la Contraloria General de la Republica, Articulo 3: EI Instituto de Mercadeo Agropecuario, sera la Entidad Ejecutora del Programa (la Entidad), por 10cual sera responsable ante el Fiduciario de la coordinacion, administracion y ejecuci6n del Programa, Esta Unidad tendra las funciones de planificar, organizar, administrar y ejecutar la operatividad del funcionamiento de todas las actividades el Programa, 10cual incluye sin limitar, 10siguiente: a) Realizar el mercadeo de todos los productos que seran adquiridos a traves de este Programa, que incluye el manejo, adquisici6n y comercializacion de los mismos asi como las contrataciones de los bienes 0 servicios conexos previamente definidos en el Contrato de Fideicomiso. b) Disponer de los productos adquiridos a traves del Fideicomiso mediante el Programa de Ferias del Productor 0 a traves de la distribucion y venta de los mismos para facilitar el acceso por parte de los Fideicomisarios 0 Beneficiarios, c) Realizar las gestiones de cobro pertinentes a las ventas de estos productos y efectuar los depositos de los resultados de tales gestiones en la cuenta del Fondo creada para tal fin, d) Tramitar y controlar las Ordencs de Desembolso del Programa, e) Rendir un informe mensual sobre las actividades ejecutadas, destacando el registro de compras, existencias de mercancias, ventas, precios e ingresos. f) Remitir al Fiduciario y a la Contraloria General de la Republica, constancias de las comunicaciones del No 25933 Gaceta Olicial Digital, rniercoles 05 de diciembre de 2007 2 Fideicomitente sobre los productos incorporados al Programa, g) Velar por el cumplimiento eficiente y transparente de este reglamento. Articulo 4: La orden de desembolso servira para hacer efectivo el pago, mediante carta de credito, transferencia bancaria, cheque de gerencia u otro medio de pago establecido por el sistema bancario, del contrato u orden de compra correspondiente y debera ser firmada por el Fideicomitente; quien podra delegar dicha facultad a la Entidad Ejecutora, que a su vez sera la responsable de enviarla al Fiduciario, a traves de la Contraloria General de la Republica, para su tramite respectivo, posterior a su aprobaci6n 0 refrendo. Articulo 5: La seleccion de proveedores sera efectuada por la Entidad Ejecutora a traves de una Bolsa de Productos Agropecuario legalmente constituida, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicha instancia para ronda de negociaciones 0 registro de transacciones. Los terminos y condiciones de las compras de producto nacional 0 importado de que se trate quedaran formalizados mediante contrato u orden de compra con el proveedor seleccionado y al tramite de pago del precio que corresponda a traves de la orden de desembolso respectiva. Asi mismo se procedera al pago de las comisiones que se generen a favor y dentro de la bolsa por raz6n del uso de los puestos de venta y la participaci6n de los corredores en la misma, Articulo 6: En caso de que la Entidad Ejecutora no adquiera el producto a traves del mecanismo de la Bolsa, se procedera a la compra en la forma siguiente: a) Por invitacion a los proveedores mediante notas segun las cuales: • Se establece el bien 0 servicio requerido, sus caracteristicas y especificaciones tecnicas, asi como el precio previamente fijado, de forma que el proveedor debe responder si acepta 0 no los terminos del contrato, 0, • Se establece el bien 0 servicio requerido, sus caracteristicas y especificaciones tecnicas y el precio debera ofertarlo el proveedor en su propuesta. b) En la primera forma se invitara a tres 0 mas proponentes y se seleccionara a todos los que acepten los terminos del contrato; en la segunda forma se invitara ados 0 mas proponentes y se seleccionara de estos a aquel que retina las mejores condiciones para el Estado, en cuanto a precio, calidad, volumen y demas caracteristicas del bien 0 servicio requerido. c) La Entidad, en cada caso, podra seleccionar a uno 0 mas proveedores cuando asi se establezca en la invitacion y los terminos de la contratacion sean iguales para todos los participantes. d) Se elaborara la orden de compra 0 el contrato a nombre del (de los) proveedor (es) seleccionado (s). e) La orden de compra 0 el contrato sera refrendado por el Representante Legal de la Entidad Ejecutora 0 a quien este delegue. f) Se emitira orden de desembolso al Banco Nacional de Panama, la cual sera enviada previamente a la Contraloria General de la Republica para su refrendo, anexando la orden de compra 0 el contrato respectivo. PAAAGRAFO: Tratandose de las contrataciones de los bienes y servicios conexos, se aplicara el mecanismo a que se refiere este Articulo, Articulo 7: EI procedimiento de desembolso que utilizara la Entidad Ejecutora sera el siguiente: a) Verificara el cumplimiento del procedimiento establecido en los articulos anteriores de este reglamento. b) Elaborara y suscribira el contrato u orden de compra, y la solicitud de carta de credito si el caso 10requiere. c) Elaborara y suscribira la orden de desembolso de acuerdo a la delegaci6n que se Ie haya concedido conforme al articulo tercero del presente Reglamento. d) Elaborara un cuadro control de desembolsos, e) Remitira la orden de desembolso, acompafiada de los documentos sustentadores de la compra del bien y/o servicio, segun corresponda, suscrita por la Entidad Ejecutora, ademas, incluira el cuadro control de desembolsos, todos debidamente foliados, f) Los documentos indicados en el acapite anterior, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, para la correspondiente verificacion y refrendo por parte del Contralor General 0 el funcionario delegado para tal fin, g) La Contraloria General de la Republica remitira directamente a EI Fiduciario, para el pago respectivo, la orden de desembolso, debidamente refrendada, con sus respectivos documentos sustentadores, Articulo 8: EI Fiduciario, emitira el pago respectivo, y 10 comunicara a la Entidad Ejecutora, al Fideicomitente y a la Contraloria General de la Republica, adjuntando copia de la constancia de que se ha procedido con el desembolso. Articulo 9: La Entidad Ejecutora, a traves de su unidad de Auditoria Interna, verificara que la entrega de los productos se realice, por parte de los proveedores, de acuerdo a las condiciones establecidas, para el recibo de los mismos, en el contrato u orden de compra respectiva y levantara los informes que correspondan segun esta gesti6n para fines de los controles pertinentes al Fideicomiso. Asi mismo en caso de mermas, Auditoria Interna, elaborara los informes No 25933 correspondientes. Gaceta Olicial Digital, rniercoles 05 de diciembre de 2007 3 Articulo 10: La Entidad Ejecutora ingresara al Patrimonio del Fideicomiso, todo el resultado de la venta de los productos objeto de este Programa, en la cuenta bancaria creada para tal fin, Articulo 11: EI Fiduciario remitira un informe mensual al Fideicomitente, a traves de la Entidad Ejecutora, sobre el saldo del Fondo del Fideicomiso depositado en la Cuenta Mida - Fideicomiso para la Solidaridad Alimentaria, Articulo 12: EI Fiduciario contratara una firma independiente para que efectue la auditoria de la situaci6n del Fideicomiso, al cierre de cada afio, la cual debera ser remitida al Fideicomitente y a la Contraloria General de la Republica, Ademas, preparara y presentara a la Contraloria General de la Republica y al Fideicomitente en forma trimestral, informes financieros no auditados sobre la situaci6n del patrimonio fiduciario. EI Fideicomitente 10publicara a traves de Internet. Articulo 13: Este Decreto entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial. Dado en la ciudad de Panama, a los 30 del mes de noviembre de dos mil siete (2007), COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la Republica GUILLERMO A. SALAZAR NICOLAU Ministro de Desarrollo Agropecuario

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