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Laws of Panama

Decreto Nº 63 - Adopta el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) y crea el Comité Técnico para el IPM de Panamá

Made 2017-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, poverty, sustainable development, data collection/reporting, governance

Where to read it

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  1. No. 28309-B Gaceta Oficial Digital, martes 27 de junio de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRETO EJECUTIVO N.º ~ ..3 Ded4d~e2017 Que adopta el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) como instrumento oficial para la medición de la pobreza multidimensional a nivel Nacional y crea el Comité Técnico para el IPM de Panamá EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Estado Panameño, durante el Septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas suscribió la Agenda 2030, contentiva de Jos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como ruta para alcanzar el desarrollo humano equitativo y sostenible al año 2030 y manifestó el compromiso de adoptar el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) desarrollado por la Universidad de Oxford y propuesto por las Naciones Unidas como instrumento para medir la pobreza multidimensional a nivel nacional; Que mediante el Decreto Ejecutivo N.º 393 del 14 de septiembre de 2015, Panamá adopta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en línea con el ODS l, se compromete, para el 2030, a erradicar la pobreza extrema y reducir la pobreza en todas sus dimensiones, con arreglo a las definiciones nacionales; Que mediante el Decreto Ejecutivo N.º47 de 15 de junio de 2017, se adopta el Plan "Panamá: El País de Todos - Cero Pobreza" como estrategia encaminada a dar cumplimiento al ODS l mediante la erradicación la pobreza extrema y la reducción de la pobreza multidimensional a nivel nacional, avanzando de manera definitiva hacia el cierre de las brechas históricas que han impedido que muchos gocen de los beneficios del desarrollo en nuestro país; Que la adopción del IPM como medida oficial de pobreza multidimensional en Panamá resulta necesaria a fin de medir y reportar los avances a nivel de país en la ejecución del Plan "Panamá: El País de Todos - Cero Pobreza" y del ODS 1 en lo referente a la reducción de la pobreza multidimensional; Que el Decreto Ejecutivo N.º335 de 30 de octubre de 2014, que reorganiza el Gabinete Social y dicta otras disposiciones, le atribuye las funciones de actuar como organismo asesor del Órgano Ejecutivo y el Consejo de Gabinete en materia de desarrollo social; servir de instancia de discusión de la agenda social, formación, coordinación operativa y evaluación estratégica de la política social del gobierno nacional y actuar como interlocutor del gobierno nacional ante los organismos y organizaciones internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales en materia de desarrollo social multisectorial, y establece como su Coordinador Técnico al Ministro de Desarrollo Social; Que el Gabinete Social cuenta con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, además de una Comisión Multisectorial integrada por técnicos de alto nivel de los Ministerios y de las Direcciones autónomas que forman parte del Gabinete Social, que actúa como instancia de coordinación operativa de las decisiones políticas que adopte el Gabinete Social, DECRETA: Artículo l. Se adopta el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) como medida oficial de la pobreza multidimensional en Panamá (IPM-Panamá), la cual será complementaria a las mediciones oficiales de pobreza por ingreso a nivel nacional. No. 28309-B Gaceta Oficial Digital, martes 27 de junio de 2017 2 Artículo 2. Se crea el Comité Técnico del IPM-Panamá, integrado por un (l) representante del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), un (l) representante de la Dirección de Análisis Económico y Social del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y un ( 1) representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo (lNEC) de la Contraloría General de la República. Dichos representantes serán designados por las máximas autoridades de las respectivas instituciones. Artículo 3. El Comité Técnico IPM-Panamá tendrá a su cargo el cálculo anual del IPM nacional y su seguimiento. Artículo 4. El IPM-Panamá tendrá como fuente de información la Encuesta de Propósitos Múltiples, aplicada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República. Artículo S. El IPM-Panamá estará compuesto por cinco (5) dimensiones y diecisiete (17) indicadores, a saber: 1.Educación: Inasistencia escolar, repitencia escolar, logro educativo insuficiente; 2. Vivienda, servicios básicos y acceso a internet: Precariedad de los materiales de la vivienda, personas por habitación o hacinamiento, carencia de electricidad, acceso a internet; 3.Ambiente, entorno y saneamiento: Afectación o daños de los hogares por fenómenos naturales, acceso y estado a vías de comunicación, manejo inadecuado de la basura, carencia de saneamiento mejorado; 4. Trabajo: Desocupación y trabajador familiar sin remuneración, precariedad del trabajo, empleados con remuneraciones inadecuadas; 5.Salud: Acceso a servicios de salud, control de embarazo, carencia y disponibilidad de fuentes de agua mejorada. Artículo 6. La línea de pobreza multidimensional nacional será de un 30%, lo que equivale a considerar como pobres multidimensionales a aquellas personas que viven en hogares carentes en lo equivalente a una dimensión y media o más o en la suma ponderada de indicadores. Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social, teniendo como base los resultados del IPM Panamá, efectuará el análisis y elaborará las propuestas en materia de política social, que serán sometidas a la aprobación del Gabinete Social. Artículo S. Las decisiones sobre el uso del IPM-Panamá como herramienta de política social serán aprobadas por el Gabinete Social. La coordinación operativa para la implementación de estas decisiones recaerá sobre la Comisión Multisectorial, bajo la coordinación técnica del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 9. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los ¿fl,e días del mes de ~de dos mil diecisiete (2017). d COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. L 1 ~/~J; ~,;-~ é]4{'~~IBÍAD S VÁSQUE~ VF¡LÁSQUEZ / ¡ Mm11?tro de esarrollo Social V . Presidente de la República JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ http://www.tcpdf.org

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