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Laws of Panama

Decreto Nº 623 - Reglamenta el Decreto Nº 229, sobre disposiciones relacionadas con el aspecto sanitario y calidad de la leche y de los productos lácteos

Made 1970-05-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, milk/dairy products, consumer protection, registration, inspection, vending, classification/declassification, certification, internal trade

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  1. I I N• 16.621 GAC:ETA OFICIAL, MARTES 9 DE JUNIO DE 1970 3 XI .Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe. b) Los coliseos. edificios e instaiacione.s de ca racter cultuml y deportivo pe!'tenecientes al Go biexno N ~cicilal que hubieren sido eonstruidos ccn anterioridad a los mencionados en el parra fo anterior. E?-e exceptuan los que fornian parte de las instalaciones propias <le los establecimien tos docentes. · c) Los coliseo, edificios e instal&ciones para fines culturales y deportivos que construya el Gobierno Nacfonal en el futu:ro y que no sean parte de las instdaciones prooias · de los estable cimientos doc-entes. • d) El inmueble donde estan ubicados el Tea tro Nacional y el Palacio Ni.cional. e) Todos los museos nacionnles. . f} El producto de las tasas y derechos que re c1ba por el use de sus propie<:!ades. g) El producto de las actividaoes qu" 1leve a c-abo eJ lnstituto. h) Las hereneias y don..ciones que n,ciba. i) Los frutos civiles de sus propiedades. j) El equipo fijo y ~6:·il, enseres deportivos, eqmP O Y muebles ,ie ofwma. y toctos los bienes aclqu1r1dos por el Ccmite Org:mizador de los XI ~egos Deportivos Centroamericano:: y del Cari .Articulo 14. El Instituto r;-,giareentara la ad miuistraci6n de las instafacionei; cu!turales v de portivas que hayan construido o i;:ue oonstruvan en ei futuro !os Municipios y demas institucio nes at1tonomas. Articulo 15. El Instituto regul:ira el uso \ a.plicacion ::ie loo fondos municipalt:s del 57-, pa/~ cl fomentc de la. Educacion Pisfoa y Deportes que con sntenondad eran ma.nejados po,· las Juntas Distrit.oriales del 5%- A este efecto los :M:unicipios entregaran anualmente al Institute el 5~ de ~us exaccione:s, y el Instituto no po,dn). inverlir en actividades deportfras dentro de ca da :llunicipio slllilaS menores de fas aportadas por estas. ~rticulo 16. Cre&.<re Ja Gale..>ia de la Fama, la c11al funcion:.ra en e! Gimnasio 01impico "NueYo P:.wama" y sera regida por una Junta <le Admi sion nombrad.a par !a .Junta Direetiva de! I:nsti tuto. La Junta de Admision regfamentar:a. todo fo conrerniente al ingresv i. !a Galeria de !a Fama. Arlfculo 17.. Los :iegado.s y donti.ciones que se otorguen al Institute quedaran exentos de i:n pue,,--tos nacionales. Articulo 18. (Tra:nsitorio). El Comite Orga nizador de los XI Juegos Deporti".'os C:entroame ricanos y rlel Car~be il.eberii. e.TJ.tregar al lnstituto por medio de im·enta:rio, verificado ]!)Or la Con• tr.do; ia General de la. Repub,ica, a m:i.s 11:srdar el 31 ,le juHo de l\?70, todo el equip.o fijo y mo vil. ensere.s deportims. ;,quipo y muebles de ofi c.ina, y tod,--s los bienes ,ie su prop;ild;;;.<l en die.ha fp, •na, Articulo rn. Este Decreto de Gabinete dero ga el Decreto de Gabin;,te No. 6:i de 31 de marzo de 1970, 'I' toda otra disposicion legal y regla rnentari.a que le sean contrarias. Articuio 20. El presente Decreto de Gabinetc comenzsra a regir en la fecha de su promulga cj61i. Comuniquese y publfquese. Dado en la ciudad de Panama, a los 2 dfa.s del mes de junio de mil noV'ecientos setenta. Presidenre cle la Junta Provisional de Gobierno. Irur. DEMETRIO B. LAKAS Miembro de la Junta Provisional de Gobierno, Lie. ARTURO SUCRE P El 1\fini:,tro <le Gobierno y .Justicia, ALEJAND~0 J. FERRER S. El Ministrn de RelacionN F.xteriore:s. JUAN ANTONIO TACK :Ministro de Hacienda y Tesor(1, JOSE A. DE Lh OSSA Ell l\linistro de Educaci6n, .TOSE GUILLERMO AIZI"U. El )Iinistro de Obras Publicas, MA.'ilUEL A. AJ,YARADO. 81 Minist:ro rle Ag;ricultm:a v Ganaderia. E1 Ministro de Comercio e bidusb·ias, Ic;;ucargado, CARLOS E. LANDAU GERARDO GONZALEZ F.:: Ministro de Salud. • JOSE RENAN ESQUIVEL. El lfinistro de Trabajo y Rienestar Social, encargado. JOSE DE LA ROSA CASTILLO El Ministro de 1a Presidenl·ia, Encargado, JUL!O E. HABRIS Ministerio de Salud REGLAMENTASE ARTICULO DE UN DECRETO DE GABINETE DECRETO NUMERO 623 (DE 2S DE MAYO DE 1970} Pm· el coo.1 se reglamenta el artfou1o 61> de! De creto de Gabinete No. 229 <le 16 de julio de 1969. La Junta Provisional de Gobierno, CO!'i!SIDERANDO: (!ue el artfoulo 6• del Decreto de Gabinete No. 229 de 16 d~ julio de 1969 es!mblece que las gran j'.l;a leeheras sera:n dasifieada.3 en gr.anjas de p.rf:nera, seg,mda y tereera dase, de acuerdc a las 1ionnas y especificacione3 que establezca1,, de comun aeuerdo los Mi11istel'ios <le SalU<l y de Agriculturs y Ganaderia; l,1,1e ademiL: de ohos factores. los apartes 2), !l \ y 4) del ;;rticuiv : " del Decreto 229 de 16 de J 4 GACETA OFICIAL, MARTES 9 DE JUNIO DE 1970 N: 16.621 G A C E T A O F J C I A L ble con cape.cidad de enfriamiento no meno1· de ORGANO DEL ESTADO HJ'! C. ADMlN!STRACION f) Iluminaci6n adecuada. ERNESTO SOLANILLA o. g) Agua caliente, a una tempi:ratura entl'a E.,car11ado de la Direcci6n - Telefono 22-2612 SO'-' y 859 para la limpieza de! eq1.upo. . OFICINA: 'I'ALLEREs, h) Los fregadorns y lavaderos de 3 compart1 """"'l~1:,.s~:-:,:,:~~ 50 M•1t.n:.s:-B~;a!!iA Ml mientos; estc.s de material aprobar1o por la auto TeU!tono, 22-am Aoarta& N• 24'6 ridad ce salu<i; gl'ifo de agua fria y caliente para A VlSOS. ='.J::~::7O8 y OTRAS PUBLICACIONES ' <l 1 · . d l . l>>r-ion Gra!. de In,rr...,. A,enida ~ Alfaro N• 4-11 1ava O Y ln1pl8Za e eqUlp0, PAl<A suso&JPCION.:s vER AL ADll:INIS'l'RADOR i) Provisi,5n adecuada de parrillas de acero SUSCRU'CIONES, inoxidable 0 material galvanizado con soportes liini'u'.. ~m•:t,. ~.,:i,1;!","~f.'1i.~::.~~~;'e7~;-•. ~:1· u, metalicos para colocar despues de lavados y este TOOO PAGO ADELANTADO riliz.-:dos los ut~msilios tales rnmo; cubos, cola• N.....,,., .•uclto, BJ. 0.06.-SOJicl .... en !a of",cll,a de ventu d• .der:;,s metalieas, agitadores, ga1·rafones Y i:apade Im;p~ Ofieiales.. AYenida Eloy AU'aro N~ (-11 ras meti!icas. julio de 19159 esi:ablece que los distintos grados cu que se dasifica la leche de})€nden de la clasi fir;acion que le corresponde a l:;. granja lechera que la. produzca; Que para Ja clasificacion d~ la ledie en Grado A, B, o Industrial se hace necesario, entre otras, establecer las condieiones, normas 'Y puntaje que le corr~ponde a cada granja que las pro-, duzca; DECRETA: Aiifoulo Primero: Todas las granjas leche ras de la R;;.,,i1blica estaran dasificadaf. en gran jas de primera. segunda y tercera clase, de a cuerdc a ies siguientes normas, condiciones y puntaje. F.l Ministerio de Salmi determinarii. la clasi• Hcacion de l"-Uda granja lechera y mantendra su control. Articulo Segundo: Mantenm-an ll'. clasifiea cio11 de granja lechera de primera (la.) clase, la.'! que reunar. las siguientes condicim,~s dentro deJ puntajc que se · e.stablece en el articulo quin t": l. Agua Potable, abundante, con :pres1on su fJeiente y numero nere!;ario de grifos :i:rara un fa"'.«® fa::ii y rapido cle la. ,galera. ganado s e qu,po. 2. Galcra <fe Ordeno. e~~n tecih,, imnermeable· i•;so de h::1rmig6n :'<>;i incli:naciones 'adecaad~ ra~ dr~na ie. sin rajaduras y con superficie no . ,·(':,:,:,lachza; rlesagues abiertos tle honnigon o •·1,2'qu ;er m:lterial impermeabil!; paredes de hor ,n ·s:;;1,. d~ ::-~~cie lisa y :pintadas de color claro 1•,1..-;. fo.cil mr.p1eza; ad1ccuada iluminacion natu ;-~ ~- . ~1:i:ifici:il: con lugar a;iropi:ado para Ja dll5;>os1e1on Ima1 de de<perdicios y basura: nu ,1,-.,,-0 adecm,d(l de sa.1·vicios sanitaries, baiios y k.v2~mnos; equipo e instaladones adecuadas para on::leno. 3. Cmufo de L!,cke, COll !as sig;uientes e.."J)eci ficaciones: a) Piso de m~ ico con inclinacion o gradiente ;,d,xua!l:i J)ara fac1l11tar ej drenaje. u) Parcde;a; recubiertas cmi azufojos blanc,r l! mw altura oe 2 metros. El resto de las p~ <!es <leben estar pintadas de color ciaro. ") Cie!o rnso de hormigon o de madera eom j)rimida. o cualqaier otro materfal impermeable d} Mall"5 contra insectos y adecu.ida protec: ciiin contra roedores, en ventanas y puertas .. c} Tanqu., de refrigeraci6n de ilcero inoxida j} En un lug;ar limpio y cubfo,·to dentro de! cuarto de la Jeclie, se colocarin y guardaran el pape1 filtrn. k) InstalE.ciones de dispensadores a base de yodo o clor,J para desinfeccion de pisos, paredes y ut:nsilios. l) Los cuhos especiales para el m·deiio deben ser de acero moxidable y parcialmente abiertos. m) Filtros para filtrar la Jecho, los que de hen «ambiarse despu~s de! filtrado de sesenta { 60) litros de leche. 4. S<1iud del ga.na<lo de ordeiio: las vac;;.s de ben estar sanas y por tanto no e~tar i!).fect~da~ de: a} Brucelosis y/o Tuberculosis. Sohre estas enfe1 medaoos <leben tener un Certificac1o Vigen te. de Comrcl y Erradicacion ex1;edido poi: el D.ep:.rtamer,to de Sanidad Animal del lVIiniste r!o de Agricultura y Ganaderia. Las vacas 1>0• s1ti,,a:, ciebcn ser marcadas coli los he11•efos ofi.. dales, um, vez establecirlu 2l dif\g-n6stico. b) :\fastitis y/o metritis en c'll.lquier estad0. cl Podrooumbre del-c~co (gabano de la pate.). rl} Carcinoma ocular. f) Est..dos supurativos. e) Epitollioma. g) Papilomatosis de la ubre o generalizada. h) Ectop.arasitos (garrapatas, t,6,·salo o gu smiei-a). j} Aeotonomia e Hipocalcomia {fiebre de Je d1e) • j) Cualqui:er enfermedad infecciosa. k\ Cualqmer estado febril. :, . . P:·ocedm,fento de or4eno: que debe llenar fos s1gu1ent,!s requisitos: . a) El ortleiio de las va:cas debe i·ealfaarse oeiitro de la galera. b) La,i~ai1:,e posterior de la vaca, la ubre, los JJP,wnes, oeoei: Jaya1;se eon agua a preHion. c) Es obllg-ator1a la contenci6n de la coia de la vaca de orde:iio. d) La ub r~ y Jos pezones ceben desinfectar se con soluc1on aprobada por el Ministerio de Salmi. Estas deben sec.arse ,mte5 de iniciar el 01,leno. e) El onwiiador debe laYarse y desinfertase l..s manos antes del ordefio de cada vaca. , 6. De lo.~ 1:r d.c1i.adores: debei-an llenar hs ,,,gmentes rcqms1tos: a),. rener c.-e1~lificado 7:1edko oficial de buena ~luG •• as erupciones cutiineas o estados supura tivui; los meapaeita para eje,cer sue Ja!,ores, ~9 16.621 GACETA OFICIAL, MARTES 9 DE JUNIO DE 1970 5 1') Vestir con camisa y· pantalones largos, limpios y de color claro. c) Usar gorro blanco y botas dt:. caucho aprc piadas. 7. De los Terneros: No se admitira ordeno con ternero. Articulc, 1\ircero: Cada requisito enumerado en el articulo anterior tendra una calificaci6n. El total de los requisitos exigidos daran uu pun i.aje de 100. Articulo Cuarto: La dasificacion oficial cle las granjas lecheras de acuerdo con el puntaje obtonido se.1·:i objejto de registro a niYel de la Oficina Regional de Salud·que le corresponda. Articulo Quinto: Se dasificaran como gran jas de primera (la.) clase aquellai: que obtengan m1 puntaje entre 86 y 100. Articulo Sexto: Se clasificai·an como gran jas Jecheras <le segunda (2a.} dase. :.queilas que obtengan un limite en el punts.je ;le 63 a 85. A11:iculo Septimo: Se dasificaran como grnnjas lecheras de tercera (3a.) -:lase aquellas que obteng,m un limite en el punt:2.jje de meno" de 113. Articulo Octavo: Cualquiera granja lechera una vez claslficada, que posteriormente desmt> jore sus <.-ondiciones sanitarias J;)OO.ra ser re elasificada en tma inferior. En caso de mejw&miento de sus condiciones sanit.arias podran ser" reclasifieiides. en tma su pe1·ic:r. Articulc No-.;eno: La ausencia de a:gua pota ble a que se refiere el aparte ! del articulo se guniio de! presente Decreto, en una granja le che1·a. determinara por si sola su clasificacion en una de tereera (3a.j clase. Articulo Decimo: La ausenci& de galera de onleiio o cuarto de leche clasificar.i a la granja !echera en una de tereera (3a.) cfare. .-u~iculo Decimo-primero: La pe;,·manencia u o~fone de vacas que padezcan de alguna de las e!Jfermedades enumeradas en el 3parte 4) del ar bculo segtmdo dei presente Decreto, clasificarii :, la galen, lei-.hera como de tercera (3a.) clase a excepcion de la infeccion de Tubercwosis 1·i~ Brncelosis, ~n cuy o ~o el dueno de fa granja lP.Chera sera sanc1onaaa con la canceladon de la licencia, a que se refiere el. parrafo 29 tlel ar ticu.lo 2 del Deerefu de Gabincte No. 229 de 16 de julio de 1969. Articulo Decimo-..~undo: La nractica de or <l,dio con temero por si sola daslficara a la ga ll!':':! en seg-!It!da (2a.) o tereera (3a.) clase de acnerdo con los ptmtajes a qile se refieren los ii.rticulos cu.irto y quinfo de! p1'e.Sente Decreto. Articulo Dedmo-Tercero:. Un orde:iiador en funciones, que padezca de erupciones cutaneas o estados supurati.os dara lugar a que la granja leehera donde laoore sea ra:lasifieada de tercera U3a.} elase. Artfcuio Transito1·io: A pa1-tu· de la fecha de la r,romulg.scion del prese.nte Dec;eto y hasta el :11 de iliciembre de 1970, se permiti:ra de man,e rn. h-ansitorfa. pastei.rizar leehe industrial prn veniente de granjas lecher-as clasificadas como de tetcera (3a.} dase, con una puntuacfon entre 50 a 62, siempre que esa leche contenga un recuentq no mayor de 3 (tres) millones de bacteriss y que en la granja ledlera no permanezca ganado de ordefio infectado con Tuberculosis y/o Bru• celosis. Comuniquese y publiquese. D.ido en la ciudad de Panama, a ios 28 dfas de! mes de mzyo de mil novecientos setenta. Presidente de la Junta Provisional de Gobierno, In1<. DEMETI;; () B. LAKAS l\iiemhro de Ia Junta Provisional de Gobierno, Lie. ART1 !:W SUCRE F. El Ministro de Salud, Dr. JOSE RENAN ESQUIVEL REGLAMENTASE EL SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA DEL MlNlSTEHIO DE S.lU.U.D, EN LOS MATADEROS DE LA REPlT.IIIJCA DECRETO NUMERO 624 {DE 28 DE .MAYO DE 1970) Por el cm1l se reglamenta el servicio de inspeccion veterimtria del Ministerio de Salud, en los mataderos de la R~pubiica. La Ju:nta Provisional! de Gobimio CO.SSIDE.RANDO: Que es menester que el servicio de inspe,cci6n veterinaria en los m.ataderos de la Republica guarden uniformidad, ;;;. fin de qtte la matanza e,;te rlebidamente inspeccionada y Jos funciona rios cumplan sus obligaciones; Que por las <.-onsideraciones anteriorm.ent,; e.xDr=das: DECRETA.: ArLlculo PrL'lle1·0: Todo Matadero de lll Re piilllita se regira por el Decreto Numero 62 de! 15 de enero de 1957. .Articulo Segunclo: EJ Veterillario Jefe y el pe!'som.l auxiliar de Veterinaria de las mataderos de la Republica seran nombra.dos y pagados por el Ministerio de Salud. En casos r>sJ)'3ciales en que se necesiten los ser vidos de un veterinario en cualquier matadero de la Repiiblica y el 11:lini.sterio de Salud no ten g:. <lisponible Ios eargos dentro de w. presupu:llS to, Io" Mm,icipios podran pagzr EStos servicio$ ,i:-u•,;si,::malmente, per,o los veterinarios deberan ser nombrados por el Micisterio de Salw:l e in cluidos e'1 su planilla como.. iuncionarfos de este l!inisterfo. Este pago se harA en la fo1:ma gue P.1 :l\finisterio de Sa!ud y la Contra!oria esta. blezcan. · Los veterinarios nombrados en estai; condicio• nes deberan ajustarse a ~ reglamentos de! Mi n1sterio de Salud y seran resl)or,.&,ab:!es tle sus alctuaci011ee ante esa dependencia i,.<Uberna mentat Articu!o T-::rcero: En cl Matade .. o donde haya mas de un veterinario ncmbrii.do, €1 Ministerio de Salud, a traves de su Secci6n rle Veterinarfa design11ra u11. Veterinw:io Jefe d&l i:?el'.vicia de

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