Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Decreto Nº 600 - Regula el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de interés público

Made 2005-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
non-governmental entity, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 1. El Ministerio de Gobierno y Justicia reconocera la. personeria juridica de las asociaciones de interes publico.

  2. Articulo 2. Son !:tSociaciones de interes publico, las personas juridicas conformadas por instituciones de derecho publico nacionales, personas naturales o juridicas, de derecho privado, nacionales, extranjeras, reconocidas per el Poder Ejecutivo.

  3. Articulo 3. Para el otorgamiento de la personeria juridica, contemplada en este Decreto, se requiere presentar la siguiente documentaci6n: 1. Poder y solicitud a traves de abogado, en papel habilitado, de accerdo a las especificaciones contempladas en la Ley 56 de 25 de julio de 1996, la selicitud debe contenerle fundamento legal correspondiente. 2. Acta de Constituci6n, de la asociaci6n de interes publico, la cual no podra adoptar una derieminaci6n identica e parecida a una registrada. Esta acta debe estar refrendada per el Presidente y Secretario. 3. Acta de la sesi6n donde se aprueba el estatuto de la asociaci6n, firmada por el Presidente y el Secretario. JO Gaceta Olidal, vienaes 13 de enero de 2006 4. Lista de los miembros de la Junta Directiva, adjuntando hoja de vida ~ cada uno de ellos. El numero de estos no debe ser inferior a cinco (S~IEG mi.em.bros, los cuales deben firmar dicho listado y seftalar el cargo que desempeiiani cada uno. Al inenos uno de los integrantes de la Junta Directiva debera ser representante de una instituci6n publica panameiia cuya actividad se rela.cione con el (los} proyectos que desarrollani Ia asociaci6n. 5. Los miembros de la Junta Directiva pod.ran ser panameiios o extranjeros residentes en Panama. En el. caso de los extranjeros se exceptuan los · funcionarios de las embajadas, el personal diplomatico o consular acreditado en la Republica de Panama. 6. Estatuto debidam.ente firmado por el Presidente y Secretario. 7. Plan de trabajo a reaJizar durante los primeros cinco (5) aftos. 8. La documenta.cion que se presenta debe venir en original y dos (2) copia.s.

  4. Articulo 4. El Estatuto de toda asociacion debe expresar: 1. El nombre de la persona juridica, el cual debe ser en espafiol, reflejar su · naturaleza, objetivos, finalidades o actividades a desarrollar. No podra anunciarse de ta.I forma que su nombre induzca a confusion sobre la naturaleza y funciones de la misma. 2. ~ geografica. en que va operar y especificaci6n exacta de su domicilio; 3. Octal.le claro y especifico de sus objeti.vos y los fines especificos para lograrlos, explicando si los fines son culturales, educativos, cientificos u otros. . 4. Clases de asociados y modalid.ad de afiliaci6n y desafiliaci6n, derechos y deberes de los mismos. 5. Actividades principales a desarrollar. 6. Recursos con los cuales contani Ja asociaci6n. 7. Organo que fijara las cuotas de ingreso peri6dico, si las hubiere. 8. Explicar y especificar cuales seran las actividades a desarrollar para constituir el patrimonio de la entidad, entendiendo que esta solamente debe ceftirse a las actividades que fueron aprobadas en el estatuto. 9. Formas ·de llevar los registros contables de la asociaci6n especificando como se registraran los Condos que generen y transfieran. 10. Organos de gobierno de la asociaci6n, procedimientos para su eleccion, convocatoria, para completarlos, modo de tomar las decisiones, de reaHzar sus publicaciones y de su actuaci6n interna. 11. Organo o persona (s) que ostenta(n) la rcpresentacion legal de la enti.dad. 12 Funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, por separado. 13. Forma de realimr la convocatoria de cada 6rgano y c6mo se constituye el quorum. 14. Causales y procedimiento de disoluci6n. 15. Procedimiento para reformar el estatuto.

  5. Articulo 5. Consti.tuyen 6rganos supremos de la asociaci6n: la Asamblea General y la Junta Directiva.

  6. Articulo 6. Toda solicitud de personeria.juridica que se presente al Ministerio de Gobiemo y Justicia, estara. sujeta a consults. en la insti.tuci6n competente de acuerdo a los objetivos que desarrolle la asociacion de que se trate. N° 25,463 Gaceta Oficial, viernes 13 de enero de 2006. 31

  7. Articulo 7. Dos o mas asociaciones podran unirse, con aprobaci6n mayori~ de su asambleas generales, para realizar prop6sitos comunes. •"-

  8. Articulo 8. Toda asociaci6n debidamente constituida debera contar con un libro de actas, mantener un registro actualize.do de sus miembros y los libros de registros contables necesarios.

  9. Articulo 9. Toda asociaci6n debidamente constituida podra contratar el personal, nacionai o extranjero, necesario para la realizaci6n de sus objetivos. El personal contratado por las asociaciones no tendra el caracter de servidor publico, pero todos los actos de administraci6n de bienes y fondos que realice la asociaci6n deberan regirse por la leyes y reglamentaciones vigentes en materia de contrataci6n publica. El personal extranjero podra ser contratado previo cumplimiento de las disposiciones vigentes para ta1 fin.

  10. Articulo 10. Las asociaciones a las cuales el Ministerio de Gobierno y Justicia otorga personeria juridica segun lo dispuesto en este Decreto, estan obligadas a mantener un local, el constituira. su domicilio y sera el lugar destinado para sus reuniones en cumplimiento de sus fines.

  11. Articulo 11. Crease en el Ministerio de Gobiemo y Justicia, un Registro de las asociaciones de interes publico, que toroara coma base para su clasificaci6n las actividades que estas realicen. Para efectos de su inscripci6n en dicho registro, la asociaci6n debera presentru" copia simple de la inscripci6n en el Registro Publico de Panama. El Ministerio podra expeclir certificaci6n de la inscripci6n en este Registro, en la que se hara constar el nu.mere de inscripci6n, la actividad a que se dedica la asociaci6n y la fecha de _su registro. ·

  12. Articulo 12. Para el otorgamiento de la personeria juridica el Ministerio de Gobiemo y Justicia, podra realizar una inspecci6n previa al domicilio de la asociaci6n solicitante.

  13. Articulo 13. Todos los fondos que reciba una asociaci6n proveniente de gobiemos extranjeros, organismos internacionales o nacionales, de otras fuentes ode autogesti6n, canalizadas a travts de instituciones publicas ode la misma asociac1on, seran considerados fondos publicos, sujetos a la fi.scalizaci6n de la Contraloria General de la Republica y dcmas autoridades pertinentes, en cuanto a su manejo, destino y funcionamiento.

  14. Articulo 14. Sin desatender las autorizaciones y jerarquias que establezca la propia asociaci6n, el manejo y erogaci6n de los recursos que sean transferidos a las asociaciones de interes publico, quedan sujetos a las norm.as aplicables a los fondos del Tesoro Nacional en materia de administraci6n, control fiscal y adquisici6n de bienes y servicios y, en general, a todas las que _se refieran a· los recursos financieros y fisicos del Estado. La asociaci6n esta en la obligaci6n de presentar al Estado infe.rmes semestrales sobre el avance y la gesti6n de sus proyectos. El Estado garantizara que a dichos recurses se les de el destino especifico establecido en los objetivos de la asociacion o el documento de financiamiento o donaci6n. 32 .Gaceta Oficial, viemes 13 de enero de 2006 N° 25,463

  15. Articulo 15. Para el manejo de los recursos econ6micos transferidos, las asociaciones padran abrir -las cuentas bancarias que sean necesarias en bancos o instituciones financieras del Estado. Todas las cuentas bancarias de las asociaciones, asi como los tnovimientos de fondos de las mismas quedaran<t;' sujetas a lo establecido en el articulo 2 del la Ley 32 de 1984. · '-

  16. Articulo 16. Las entidades con personerias juridicas otorgadas por el Ministerio de Gobiemo y Justicia podran utilizar los fondos generados de la autogesti6n o de otras fuentes que no esten destinados para fines especificos de la funci6n publica, sin mas sujeci6n a lo que establezca el estatuto que las rige.

  17. Articulo 17. Aquellas entidades que tengan personerias juridicas otorgadas par el Ministerio de Gobierno y Justicia y que a la fecha de expedici6n del presente Decreta Ejecutivo, mantengan relaci6n contractual con instituciones del Estado, se regiran por las disposiciones contenidas en el contrato, acuerdo o convenio suscrito.

  18. Articulo 18. Cuando una asociac1on obtenga una danaci6n o se le hayan adjudicado fondos para realizar un proyecto, esta en la obligaci6n de presentar al organismo patrocinador, informes financieros y tecnicos semestrales, relacionados con el avance, justifi.ca.ci6n y . gesti6n del proyecto realizado. Igualmente debeni mantener toda la documentacion respectiva en sus ofi.cinas, a efecto de que puedan rcalizarse las inspecciones requeridas por el Ministerio de Oobiemo y Justicia, por la Contraloija General de la Republica o poi:- auditores extemos contratados por el Estado.

  19. Articulo 19. Cuando se tenga informaci6n _que una asociaci6n se dedique a actividades ilicitas o contrarias a los objetivos establecidos en su estatuto, el Ministerio de Gobieroo y Justicia podra realizar los triunites necesarios para la. revocatoria o disoluci6n de la personeria juridica reconocida e interponer las denuncias penales ante las autoridades competentes, segun sea el caso.

  20. Articulo 20. El Ministerio de Gobierno y Justicia podra revocar la personeria juridica a aquellas asociaciones que, previa investigaci6n y consulta a la Procuraduria de la Administraci6n, se compruebe que ban permanecido inactivas par mas de dos (2) a:ii.os, o no han sido inscritas en el registro que se lleva en el Ministerio de Gobiemo y Justicia.

  21. Articulo 21. Ninguna asociaci6n podra anunciarse ni actuar coma tal, sin haber obtenido el reconocimiento de su personeria juridica por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia y su inscripci6n en el Registro Publica. ·Articulo 22. La. asociaci6n debidamente inscrita, que salicite reforma de su estatuto, debera pres~ntar la siguiente documentaci6n: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Acta de reuni6n donde se aprob6 la reforma del estatuto, senalando los articulos reformados. 3. Certificaci6n expedida del Registro Publico de Panama, donde conste la vigencia y representaci6n de la entidad. . . ._ 4. Copia simple de la escritura publica donde conste la mscnpc1on en el Registro Publico de la entidad. N° 25,463 Gaceta Ofldal, viemes 13 de enero de 2006 33 5. Estatuto reformado. 6. La documentaci6n debera ser refrendada por el Presidente y el Secretario, y presentado en original y dos (2) copias.

  22. Articulo 23. La solicitud de reconocimiento de personeriajuridica, a la que se le hayan hecho observaciones, luego de transcurrido tres (3) meses a la fecha de notificaci6n de estas, sin que el interesado haya subsanado d.ichW,1 correcciones, sera negada mediante Resuelto. ~

  23. Articulo 24. Cu.an.do una solicitud de reconocimiento de personeria juridica, haya sido negada, el interesado podra solicitarla nuevamente presentando toda la documentaci6n que se requiere, como si fuera la primera vez.

  24. Articulo 25. Mecliante nota motivada y acta frrmada por el Presidente y el Secretario de la asociaci6n, se podra solicitar ante el Ministerio de Gobierno y Justicia la autorizaci6n para la disoluci6n y liquidaci6n de la misma.

  25. Articulo 26. Todos los fondos que la asociaci6n posea en cuentas bancarias al momento de su disoluci6n deberan ser depositados en la cuenta del Tesoro Nacional. Todos lo bienes y equipos que tenga la asociaci6n al momenta de la disolucion quedaran a disposici6n del Ministerio de Economia y Finanzas.

  26. Articulo 27. El Ministerio de Gobiemo y Justicia, por decision propia podni ordenar la disoluci6n de una asociacion de interes publico cu.an.do existan causa,les que justifiquen esta medida. En el caso que el Ministerio de Gobiemo y Justicia ordene la disoluci6n, esta se hara mediante Resuelto que se remitini al Registro Publico de Panama a efectos que se anote la marginal de disoluci6n.

  27. Articulo 28. Este Decreto Ej~cutivo, no regira para las fundaciones de interes privado, creadas mediante Ley·25 de 12 deJunio de 1995.

  28. Articulo 29. El presente Decreto comenzara a regir a partir de su promulgacion en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en la ciudad de Panama, a los veintiocho (28) dias del mes de diclembre de dos mil dnco (2005). ~~~~ MARTIN TORRIJOS ESPim> Presidente de la Republica TO o de Gobierno y Justicia.

Decreto Nº 600 - Regula el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de interés público · Nelum