Decreto Nº 53 - Medidas fitosanitarias para el control de las moscas blancas
Made 1998-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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MINISTERIO DE DE8ARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N8 53 (De 4 de agosto de 1998) POR EL CUAL EL MINISTERIO OE DESARROLLO AGROPECUARIO A TRAVES OE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL MANEJO Y CONTROL OE LAS MOSCAS BLANCAS Y OTRAS PI.AGAS, EN LAS AREAS DECLARADAS COMO DE·".At.~ PREVALENCIA • EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultadea constitucionalea y legalea, CONSIOERANDO: Que en loa l'.lltimos anoa la agricultura del-lstmo centroamericano y de otras partes. del mundo, como tambien a partir de junio de 1990 el Area de Azuero de nuestro pals ha aldo afectada severamente por varias especies de Moscas Blancas, especlalmente de Bem!tla 18ml, plaga pollfaga que adem6s del dano flsico mecanlco que produce, transmlte virus altamente deslructivos, los cuales ocasionan danos econ6mlcos a tos cultivoa do conaumo lnterno como a los de expo1taci6n. Que t6cnicos de diferentes partes del mundo hen intentado dar respuesta at problema, pero debido a la complejidad del mismo y a pesar de que exlsten diferentes tecnlcas o metodologlas de manejo eficienles, las mlsmas por diferentes motivos no son adoptadaa o ejecutadaa adecuadamente y responaablomente por los agrlcultores, por lo que consocuentement", el probloma ha porslstldo con allaa y baJas durante la 6poca de los noventa, siendo loa eafuerzos de control lnfJuctuosoa. Que de no adoptaree por parte de los agrlcultorea, la, medldaa tltoaanltarlaa correapondientos, tendlentea a dlsmlnulr la prevalencla de l,as Moscas Blancas en las Areas afcctadas, exiate ol rlesgo de pordor au capacidad para la producci6n agrlcola dostlnada al consumo interno y exporlacion. Que ea responsabllldad del Mlnlatorlo de Deaarrollo Agropecuarlo, a trav61 de la Dlreccl0n Naclonal de Sanlc.lad Vegetal, adoptar las medidas fitosanltarlaa necesarias con el prop0slto de prevenlr la inlroducci6n, eslablcclmlenlo y diseminaci6n de plagas cuarentenarlaa o reglamentadaa. Que la Ley No. 47 do 9 de jullo de 1096 por ta cual so adoptan medidas de proteccl6n fitosanitarla y se adoptan otraa disposiclones, faculta a. ta Dlrecci6n Naclonal de Sanidad Vcgetal del Mlnlsterlo de Desarrollo Agropecuario para ettablecer las Medidas Filosanitariaa para el manejo y control de plagas quo arectan a las plantas y productos vegetalea. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Adoptar Medidas Fitosanitnrla a trav6s de la Dlreccl6n Naclonal do Sanidad Vegetal dol Minlsterlo de Deaarrollo Agropccuario para el Manejo y Control de lat Moacas Blancas y otraa plagaa en las 6reas doclaradas como de alla provalencia. ARTICULO SEGUNDO: La Olreccl6n Nacional de Sanldad Vegetal del Mlnlaterlo de Deaarrollo Agropecuarlo, de comun acuerdo con la respecUva Comlal6n T6cnica Regional para el ManeJo y Control de laa Mo1caa, Blanca, y otras plagas , declarar6 111 trea1 de alta prevalencia de 111 mlamu. ARTICULO TERCERO: Lat per■ona, que de111• produclr cultlVOI para con1umo lnterno y exportacl6n, en la, trea, de Alta Prevalencla de Mo1ca1 Blancas y otraa plagas, debertn acatar 111 Medldaa Fltoaanitarlas para · el Manejo lntegrado de Plagu eatablecidaa en el preaente Decreto. DEL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS ARTICULO CUARTO: El material vegetal de propagacl6n que va a utllizar. el productor, tales como aemllla en grano, deber• aer el recomendado por el Mlnlsterlo de De1arrollo Agropecuario a trav61 del Comu• Naclonal de Semllla. ARTICULO QUINTO: La preparacl6n, tratamlento flto11nltarlo y venta de 1emlllero1, debe inclulr la produccl6n de plantae llbr11 de lnfeccl6n temprana por viru1 y otro1 pat6geno1, debert reclblr prevlamente la in1pecci6n y certlflcaci6n flt01anltarfa de un Aaeaor T6cnlco Fito1anltarlo del Mlnl1terl0 de Deurrollo Agropecuarlo o prlvado, el oual ooorcUnar6 con la Dlrecol6n Noclonal de Sanldad Vegetal para e1te fin. ARTICULO Sl:XTO: Con el pro1>6slto de lnlclar el clclo do produccl6n agrJcola, en el porlocJo en quo loa condlclono, agrocllm6tlcas ,on dosfavorablos para el ostableclmlonto y dlaemlnacl6n de las Moscas Olancas y otras plagas, los productores dobonlln rospotar las fechaa de siembraa unlflcadas y loa periodo1 de vedaa, ostnblecldos por la Dlreccl6n Naclonal de Sanldad Veuetal del Minlaterlo de Desarrollo Agropecuarlo on cada una de las t'UeAs declaradas como de Alta Prevaloncla , de comun acuerdo con la respectiva Corni1i6n T6cnlco Regional, de manera que no exlstan rooreadas dlferenclaa en el liempo de siembra, entro plantaciones veclnas. ARTICULO SEPTIMO: Para el mantenimlento cle las poblaciones de las Moacas Blancas y otras plagas, a nivelea que no cauaen danoa econ6micos, en las treas declaradas como de Alta Provaloncla, los produclores deborin adopter las sigulentes pruclicas lla Manejo lntegrado de Plagas: a) Previo a la slembra del cultlvo, eatablecer en el perlmetro do las parcelas y en hlleras inlercaladas de la misma, sieml.lra do malz y sorgo, mlnimo 25 dlas antes de la slembra o transplante. b) Scnwrar en las fechas eatablecidas por la DirecclOn Nacional de Sani<.lad Vegetal del Mlnlsterio de Desarrollo Agropecuario de comun acuerdo con la respective Comlaion T6cnlca Regional, para el Manejo y Control de las Moscas Blancas y otras plagas. c) Detecci6n y ellminacl6n de malezas en las •reas circundantes a las parcelas donde se realizara el transplante, prlnclpalmente laa hoapedera, de mosca, blanca,. d) Actopcl6n de labor11 fUlt1:1r1111 1decu1d11 y oportun11 ante,, dur1nte y po1ter1or al clclo del cultlvo, r1comendad11 por un Al11or T6cnlco Fltoa1nltarlo def Ministerio de Oesarrollo Agropecuario o privado, el cual coordlnari con la Dlreccl6n Naclonal de Sanldad Vegetal, tales como la fertilizaci6n, aporque, rlego, control de malezas, uso de las mallas en el semillero para proteccl6n de los plantones. e) Para la evaluaci6n perrnanente de los nlveles de prevalencia y control de las Moscas Blancas '/ de otras plagas, colocar en el cultivo trampas amarlllas untadas con grasa transparente. f) Para reducir la poblacl6n de las Moscas Blancas y otras plagas a niveles que no causen danos economlcos, de acuerdo a los resullados del monitoreo, se debe utilizar el oquipo de aspersi6n adecuado y los plagulcidas qulmicos u organlcos selectlvos y especlficos, de eficacia comproboda para el control de esta plaga, los cuales deben eslar registrados en la Direcci6n Nacional de Sanldad Vegotal y recornendados por los Asesores T6cnlcos Fltosanitarios del Ministerio do Dosarrollo Agropecuarlo o prlvados. g) De acuordo a una callbracl6n prevla del equipo, dlrlglr o colocar ol pl1gulclda en la d0111 y lugar proclao do la planta donde ae locallce la plaga, haclendo uso de t6cnlcas adecuadas y aeguras de apllcacl6n, recomondadaa a trav6s de los Asesorea T6cnlcos Fitosanltarlos def Mlnlsterlo de Desarrollo Agropecuarlo o prlvados. ARTICULO OCTAVO: Con el prop6sito de ovitar mantener en las 6reas declaradas como de Alta Prevalencla de Mosca Blancas y otras plagas, resk.tuos de vegetales antes, durante y despu6s del ciclo del cullivo, quo pudleran hospedar a las mismas, permitiendole completar su ciclo biol6glco y por ende, ser fuentes de infestaci6n para los otros cultivos del area y de los cultlvos de la sigulente ternporada cJe slembra, sen\ rosponsabilidad do los productores: a) Eliminar las plantaciones con altos niveles de infecci6n por virosis en los primeros dlas <.lespues del transplanto, cuando el Asesor Tecnico Filosanltarlo dol Ministerio de Desarl'ollo Agropccuarlo o privados, considore que el dano econ6mlco es Irreversible y su mantenlmlento reprosonto ser una fuonte de infestaci6n a las parcelas veclnas. b) Eliminar y/o incorporar los rastrojos inmediatamente haya culminado la cosecha. ARTICULO NOVENO: La Dlrecci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Minlaterlo de Deaarrollo Agropecuario segun la condici6n fitosanitarla de los cullivos por efecto de las Moscas Blancas, virosis y otras plagas, en las areas declara8as ·como de alta prevalencia, de comun acuerdo con la respectlva Comisl6n Tecnica Regional, establecen\ la veda de los cultivos auscep\iblea a lat mismas, periodo que seral previamente comunicado y el cual aera de estricta obligacl6n la rotaci6n con cultivos no hospederos. ARTICULO Ol:CIMO: Prohibe el traslado de cualquler material vegotativo de los cultivos hospederos de Moscas Blancas y otras plagas, de alreas declaradas como de alta prevalencla a las areas fibres o de baja prevalencla de la, mlsmaa. ARTICULO DECIMO PRIMERO: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ARTICULO DECIMO TERCERO: ARTICULO DECIMO CUARTO: En los casos en que los productores no cumplan con la disposic16n anterlormente senalada, en cumplimiento a lo establecldo en la Ley No.47 de 9 de Julio de 1996, El Ministerlo de Desarrollo Agropecuario a trav6s de las Direcciones Ejecutlvas Regionales con el apoyo. de las autorldades Munlclpales y de Pollcla, ordenarin au dc,struccl6n bajo la 1upeNl1l6n dol Asesor T6cnlco Fltoaanltarlo y cuyo• c01to1 1er6n cargadoa al dueno del culllvo. DE LAS INFRACCIONES Se conslderan infracclones a este decreto: a) La dlslrlbuci6n o vonta de semilla o material de propagacl6n quo no hayan recibldo la inspecci6n y cerllflcacl6n fltosanltaria del Comite Naclonal de Semlllas y un Asosor Tecnlco Fltosanitarlo. b) El no respetar las fechas de siembras y de vedas estallleclch-,s por la Direccl6n Naclonal de Sanidad Vegetal dol Ministerio de Desarrollo Agropecuarlo en cal.la una do IH 6reas declaradas como · de Alta Prevalencla do las Plagas en rereirencia. c) La no adopci6n do las demb Medldas Fitosanltarias para el monejo lntegrado de plagas establecidas en ol presento Decreto Ejecutlvo. d) Lo no ollmlnftci611 de los residuos veg . lnmedlatamente c.lospu6s de la coaecha. e) El traslado de material vegetal hospederos de moscas blancas y otras plagas, de las ~reas declaradas como de alta prevalencia a las areas libres o de l>aja prevalencia. DE LAS SANCIONES Toda acci6n u omisi6n de las disposiciones de proteccl6n fitosanitarlas sel'\aladas en las artlculos anteriores sera sancionada de acuerdo a l~Ley No. 4 7 del 9 de Julio de 1996 El presente Decreto Ejecutivo empezartA a regir a partlr de su promulgaci6n. COMUNIOUESE Y PUBLIQUESE, Dado en la cludad de Panama a loa cuatro dfaa del mea de agoato de mll noveclentoa noventa y ooho 1998. ERNISTO PIREZ BALLADARES Prt1ld1n11 de II Fl1pllbllc1 CARl..08 A, SOUSA•LENNOX M. Mlnl1tro dt DeNrrollo Agropecuarlo