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Laws of Panama

Decreto Nº 52 - Modifica el Decreto Nº 1, que crea el Comité Nacional de Cambio Climático de Panamá (CONACCP)

Made 2013-01-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
institution, climate change, ozone layer, environmental planning, policy/planning, governance

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  1. 1No 27217-A Gaceta Oficial Digital, viernes 1 de febrero de 2013 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMiA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO No. 4:fl, {de ,.,(9 de p <-1 e; k de 2013) Que modifica articules del Decreto Ejecutivo No.1 de 9 de enero de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facullades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Panamá dispone que es función esencial del Estado, velar por la salud de la población y garantizar que viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en el que el aire, el agua y tos alimen1os satisfagan tos requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Igualmente, determina que el Eslado y todos los habitantes del territorio naciona\, tie nen el deber de propiciar un desarrollo social y económico, que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, designa a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos nalurales y del ambiente. Por su parte, el artículo 6 de la referida Ley estableoe que la Autoridad Nacional del Ambiente en el ámbito de sus funciones. será representada, ante el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Planificación y Política Económica, en la actualidad Ministerio de Economla y Finanzas. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 35 de 26 de febrero de 2007, el Órgano Ejeculivo aprobó la Política Nacional de Cambio Climático, sus principios, objelivos y líneas de acción, que tiene como objetivo específico, entre otros. desarrollar mecanismos de coordinación de estrategias de intervención, a través de las cuales el Sector Público y la Sociedad Civil, contribuyan al cumplimiento de los acuerdos asumidos por el Estado panamel\o en relación al Cambio Climatico. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1 de 9 de enero de 2009, se creó el Comité Nacional de Cambio Climático en Panamá, CONACCP, para apoyar a la Autoridad Nacional del Ambienle (ANAM) en la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Cambio Climático. Que existe la neoesidad de hacer más eficiente. eficaz y participativo el Comité Nacional de Cambio Climático en Panamá, CONACCP, como mecanismo de coordinación de estrategias de intervención, que faciliten la participación acliva del Sector Público y la Sociedad Civil. en el cumplimiento de los acuerdos asumidos por el Estado panamello en relación al Cambio Climatico, por lo que se requiere modificar y adicionar algunos artlculos al Decreto Ejecutivo No. 1 de 9 de enero de 2009. DECRETA: Articulo 1: Se modifica el artículo 2 del Decreto Ejeculivo No.1 de 9 de enero de 2009, que queda asl: "Articulo 2: El CONACCP estará integrado por tos siguientes organismos e instituciones como m)embros permanentes: 1 . 18. Un representante del Minislerio de Relaciones Exteriores {MINREX). 19. Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT). 2No 27217-A Gaceta Oficial Digital, viernes 1 de febrero de 2013 Mmiste.lio de Ecor1(;1:'1'1l:l y Flrianz.as C*reto Ejecutivo No . ...a ~de JZL. Pllg.2 20. Un representante de la Autoridad Aeronáutica CÍ\/il (AAC). 21 . Un representante de la Autoridad Marltima de Panamá (AMP). 22. Un representante de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANA TI). 23. Un representante de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 24. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP). 25. Un representante de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). 26. Un representante del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). 27. Un representante de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional.• Artículo 2: Se modifica el articulo 3 del Decreto Ejecutivo No.1 de 9 de enero de 2009. que queda así: "Artículo 3: El Comité Nacional de Cambio Climático en Panamá, CONACCP. será presidido por el representante de la Autoridad Nacional del Ambiente, quien ejercen:. la presidencia de manera permanente, además contará con un vicepresidente y un secretario, quienes serán seleccionados por la mayoria de los miembros del Comité convocados y reunktos para tal fin. El vicepresidente y el secretario ejercerán sus funciones por un periodo de un año; no obstante, podrán ser reelegkfos en sus cargos ... Articulo 3: Se adícíona el articulo 4-A al Decreto Ejecutivo No.1 de 9 de enero de 2009, que queda asi: Artículo 4-A: Son funciones del Comité Nacional de Cambio Climático en Panamá, CONACCP: 1. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Anual. El Plan de Trabajo se basará en la información de los programas. proyectos y planes de trabajo de cada uno de los miembros permanentes det CONACCP. El Plan de Trabajo Anual deberá contar con indicadores de gestión por resultados y estar en armonía y de conformidad con la política y estrategia de cambio climático y demás instrumentos de mitigación y adaptación que se adopten. 2. Participar activamente en el diseño de la Estralegia Nacional de Adaptación y de Mitigación del Cambio Climático, que plantee acciones y metas integrales, con base en la realidad nacional de cada sector de su competencia, vinculando el sector privado y la sociedad civil. 3. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Participar en la elaboración de las Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático. según el ámbtto de competencia de cada institución. las que deberán brindar información relevante para el desarrollo de las mismas. 5. Solicitar asistencia técnica en las temáticas de Cambio Climático que se requieran. 6. Apoyar técnicamente a los miembros permanentes en la ejecución de proyectos relacionados con el Cambio Climático. 1. Apoyar en la elaboración de los documentos técnicos necesarios. incluyendo la posición de pais, para ser presentados en las reuniones del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Panel lntergubernamental sobre Cambio Climático (PICC), así como de los órganos que los componen. 8. Apoyar la gestión de fondos nacionales e internacionales de cooperación para implementar proyectos sobre cambio climático en los dos ejes de acción a través de los miembros permanentes y promover p<oyectos de investigación en el estudio del Cambio Climático y sus efectos en todos los sectores. 3No 27217-A Gaceta Oficial Digital, viernes 1 de febrero de 2013 9. Dar seguimiento a las decisiones de las negociaciones sobre Cambio Climático que se discuten en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Panel lntergubernamental sobre Cambio Climático (PICC), de manera que el Plan de Trabajo Anual muestre resultados coherentes con la evolución del tema a nivel regional e internacional. 10. Publicar un informe anual de gestión por resultados, donde se integren las acciones realizadas por cada miembro en aras de contribuir a reducir la vulnerabilidad de Panamá. a través de la adaptación y mitigación del Cambio Climático. Articulo 4: Se adiciona el artículo 4-B al Decreto Ejecutivo No.1 de 9 de enero de 2009, que queda así: Articulo 4·8: Los fines y objetivos del Comité Nacional de Cambio Climático en Panamá, CONACCP, son los siguientes: 1. Consolidar el sistema de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos nacionales e internacionales sobre el Cambio Climático, adoptados por ta República de Panamá, específicamente en la adaptación y la mitigación. 2. Servir de contraparte coordinadora de las acciones con el Sistema lnterinstitucional del Ambiente (SIA), dentro de los parámetros establecidos por el artículo 16 de la Ley 41de1998, General de Ambiente de la República de Panamá, en cuanto a las actividades de consulta y ejecución para la armonización de la Política Nacional Ambiental. 3. Promover el tema de Cambio Climático, de manera transversal, en las políticas nacionales de cada una de las instituciones miembros, siendo estas responsables en cada uno de sus campos de competencias, compartiendo información y el beneficio de oportunidades provenientes de fondos nacionales e internacionaies. Artículo 5: Este Decreto Ejecutivo modifica los artlculos 2 y 3 y adiciona los artículos 4-A y 4-B al Decreto Ejecutivo No.1 de 9 de ene<o de 2009. Artículo 6: Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los .119 ( ) dlas del mes de g < .< f./...é-< de 2013. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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