Decreto Nº 49 - Dicta medidas para regular la pesca de pargos, meros y tiburones
Made 1992-07-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, marine mammals, seasons, cartilaginous fishes, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Panamá. 22 de julio de 1992 Dirección Administrativo MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRlS DECRETO EJECUTIVO No. 49 (De 20 de julio de 1992) "Por el cual se dictan medidos poro regular la pesco de pargos. meros. y tiburones en !os aguas jurisdiccionales de la República de Panomó.' Et PRESIDENTE DE tA REPUBUCA en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1 . Que el Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959, faculto al Organ0 Ejecutivo poro regla mentar por medio de Decretos Ejecutivos" la pesca en todo el territorio nocional. y en par ticular. entre otros. señalar los res'ricciones que fuese necesario imponer en cuan:-o o los métodos y artes de pesco perr;1itidos: así como oictor los normas pertinemes a lo pes co de determ:nadas especies en las o guas jurisdicciono!es de lo República de Panamá. 2.- Que es necesario reg1:imentcr a ::cvés de uno Licenc'a de Pesco. los coptu:as de les siguientes especies merinos: pargos, me:os. y tiburones. con la firc:;dad de qcrcn7izor su rendimiento sostenib:e. 3.- Que la pesco de pc•gos ho mo.-,t;:o.n1do niveles de cooturos s:miro'es en los úitin:os años uti:izondo artes y métodos de pesco trodicionaies como lo son los lheos de anzue lo y los palangres. Ll.- Que la copturobi'idod de !os or:es y f0é rodos tradicionales oeper,de ele la biología y comportamiento de :a especie obje'.ivo. fac tor que regu:a eso ocio: y te,Tlporornente su vu'nercbi!idod a ser cop+urado. DECRETA: ARTICULO PRIMERO Prohibir el uso ae t'csmo i:os y redes ogalieres poro lo pesca de par gos en los aguas jurisdiccionales de la Repúbi co de Panamá donde éstas especies ocu rran. ARTICULO SEGUN;)Q: Poro dedicarse a !o pesco de pargos. meros. y tcurones en las aguas jur:sdíccioneles de lo Repúbi'co de Panamá, es necesario que los propietarios de los emborcoc:ones mayores de aíez (10) Toneladas de Registro Bcuro CTk'B), se pro veeon de uno Licencia de Pesco expedido por el Ministerio de Comercio e lndustr!os a trov8s de lo Dirección General de Recursos Marines. La pesco de éstos especies estará reserva do o noves pcnomeños de ser-1icio ;nterior. ART!Ct !LO IERCFRQ Los de:echos oue por los Liconcías de Pesco de pargos, meros y tibu rones peguen por adelantado los propieta rios de los barcos al Tesoro Nacionol serán de dos balboas CB/.2.00) por cado Toneladci de Registro Bruto CTRB) si se trotase de naves cons1 ruidos en el país y de veinte balboas (B/.20.00) por coda Tonelada de Registro Bruto (TRB) si fuesen noves construidas en el extranjero. Los Licencias de Pesca de Pargos. meros" y tiburones serán válidos por un periodo de un oño, contado o partir de su expedició11. lillIJC.UW QJ ,l\RTQ: Paro obtener la mencio nada Licsncio de Pesco de pargos, meros y tiburones. el interesado deberá presentar su solicitud en papel sellado, o través de cbo godo, oí Ministerio de Comercio e Industrias y cumplir con los siguientes requisitos: o.- Haber cancelado los derechos de Licen cio según lo esrobiecido en e: A;t!.:::ulo Ter cero del presente Decreto. b.- Presentar copio de lo Patent·e de nave gación vigente de la nove. c.- Presentar Cer1ificodo de Paz y Salvo Na cionoi del propierorio de la nov'.::. d. - Presentar Ceítlficodo de Paz y Salvo ce io nove. AQ,T!CULO QUINTO: Cualquier infracción a !os disposic:ones de este Decreto serón sonci') nodos por el Director General <:le Recursos Marinos. con uno mullo de has.to M\L BAL BOAS (8/, 1.000.00) ei comiso de! arte iiegai utilizado y el producto de !a pesco. Lo porte que se considere agraviado con uno Reso!ucíón podrá presentar Recurso de Recons'deroc'ón, apelación o ambos en u'l término de c•nco (5) dios hábiies luego des,; notificación. ARTICULO S,ffiQ: El presente Decreto ,empe zará o regir o partir de su promulgación. COMUN!•QUESE Y CUMPl.ASE Dado en le Ciudad de Por.ornó o los veinte días del mes de juí!o de 1992. GU!LLERMC> ENDARA GAIJMP.NlV Presidente de lo República ROl~ERTO ALFARO Ministro de Comercio e Industrias Min:sterio de Comercio e lndusMas Es copio auténtica de su Orig¡nc! Panamá, 27 de julio de 1992 o··recclór: fa1dmir:.ist~otiva ;. . ,. MINISTERIO DE HACIENDA Y iES<ORO Dirección General de C<:itostro RESC>lUC!ON No. ,1¡1;¡ Ponomó. 15 de ]üiio de 1992 EL MINISTRO DE HAC!END/!, V TESORO en uso de sus facu1tades leg'O¡es,