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Laws of Panama

Decreto Nº 49 - Dicta medidas para regular la pesca de pargos, meros y tiburones

Made 1992-07-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, marine mammals, seasons, cartilaginous fishes, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Panamá. 22 de julio de 1992 Dirección Administrativo MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRlS DECRETO EJECUTIVO No. 49 (De 20 de julio de 1992) "Por el cual se dictan medidos poro regular la pesco de pargos. meros. y tiburones en !os aguas jurisdiccionales de la República de Panomó.' Et PRESIDENTE DE tA REPUBUCA en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1 . Que el Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959, faculto al Organ0 Ejecutivo poro regla­ mentar por medio de Decretos Ejecutivos" la pesca en todo el territorio nocional. y en par­ ticular. entre otros. señalar los res'ricciones que fuese necesario imponer en cuan:-o o los métodos y artes de pesco perr;1itidos: así como oictor los normas pertinemes a lo pes­ co de determ:nadas especies en las o guas jurisdicciono!es de lo República de Panamá. 2.- Que es necesario reg1:imentcr a ::cvés de uno Licenc'a de Pesco. los coptu:as de les siguientes especies merinos: pargos, me:os. y tiburones. con la firc:;dad de qcrcn7izor su rendimiento sostenib:e. 3.- Que la pesco de pc•gos ho mo.-,t;:o.n1do niveles de cooturos s:miro'es en los úitin:os años uti:izondo artes y métodos de pesco trodicionaies como lo son los lheos de anzue­ lo y los palangres. Ll.- Que la copturobi'idod de !os or:es y f0é­ rodos tradicionales oeper,de ele la biología y comportamiento de :a especie obje'.ivo. fac­ tor que regu:a eso ocio: y te,Tlporornente su vu'nercbi!idod a ser cop+urado. DECRETA: ARTICULO PRIMERO Prohibir el uso ae t'csmo­ i:os y redes ogalieres poro lo pesca de par­ gos en los aguas jurisdiccionales de la Repúbi­ co de Panamá donde éstas especies ocu­ rran. ARTICULO SEGUN;)Q: Poro dedicarse a !o pesco de pargos. meros. y tcurones en las aguas jur:sdíccioneles de lo Repúbi'co de Panamá, es necesario que los propietarios de los emborcoc:ones mayores de aíez (10) Toneladas de Registro Bcuro CTk'B), se pro­ veeon de uno Licencia de Pesco expedido por el Ministerio de Comercio e lndustr!os a trov8s de lo Dirección General de Recursos Marines. La pesco de éstos especies estará reserva­ do o noves pcnomeños de ser-1icio ;nterior. ART!Ct !LO IERCFRQ Los de:echos oue por los Liconcías de Pesco de pargos, meros y tibu­ rones peguen por adelantado los propieta­ rios de los barcos al Tesoro Nacionol serán de dos balboas CB/.2.00) por cado Toneladci de Registro Bruto CTRB) si se trotase de naves cons1 ruidos en el país y de veinte balboas (B/.20.00) por coda Tonelada de Registro Bruto (TRB) si fuesen noves construidas en el extranjero. Los Licencias de Pesca de Pargos. meros" y tiburones serán válidos por un periodo de un oño, contado o partir de su expedició11. lillIJC.UW QJ ,l\RTQ: Paro obtener la mencio­ nada Licsncio de Pesco de pargos, meros y tiburones. el interesado deberá presentar su solicitud en papel sellado, o través de cbo­ godo, oí Ministerio de Comercio e Industrias y cumplir con los siguientes requisitos: o.- Haber cancelado los derechos de Licen­ cio según lo esrobiecido en e: A;t!.:::ulo Ter­ cero del presente Decreto. b.- Presentar copio de lo Patent·e de nave­ gación vigente de la nove. c.- Presentar Cer1ificodo de Paz y Salvo Na­ cionoi del propierorio de la nov'.::. d. - Presentar Ceítlficodo de Paz y Salvo ce io nove. AQ,T!CULO QUINTO: Cualquier infracción a !os disposic:ones de este Decreto serón sonci')­ nodos por el Director General <:le Recursos Marinos. con uno mullo de has.to M\L BAL­ BOAS (8/, 1.000.00) ei comiso de! arte iiegai utilizado y el producto de !a pesco. Lo porte que se considere agraviado con uno Reso!ucíón podrá presentar Recurso de Recons'deroc'ón, apelación o ambos en u'l término de c•nco (5) dios hábiies luego des,; notificación. ARTICULO S,ffiQ: El presente Decreto ,empe­ zará o regir o partir de su promulgación. COMUN!•QUESE Y CUMPl.ASE Dado en le Ciudad de Por.ornó o los veinte días del mes de juí!o de 1992. GU!LLERMC> ENDARA GAIJMP.NlV Presidente de lo República ROl~ERTO ALFARO Ministro de Comercio e Industrias Min:sterio de Comercio e lndusMas Es copio auténtica de su Orig¡nc! Panamá, 27 de julio de 1992 o··recclór: fa1dmir:.ist~otiva ;. . ,. MINISTERIO DE HACIENDA Y iES<ORO Dirección General de C<:itostro RESC>lUC!ON No. ,1¡1;¡ Ponomó. 15 de ]üiio de 1992 EL MINISTRO DE HAC!END/!, V TESORO en uso de sus facu1tades leg'O¡es,

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