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Laws of Panama

Decreto Nº 465 - Reglamento de la Ley Nº 46, Ley que reconoce la profesión de la Ciencia y Tecnología de Alimentos

Made 2016-10-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, education, research, governance

Where to read it

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Text

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  1. No. 28150-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de octubre de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE SALUD DECRETO FjfECUTIVO N.0 J./. IP5" De :J. 7 de aJi/;Ju. de 2016 Que reglamenta la Ley 46 del 24 de junio de 2015, Que reconoce la profesión de la Ciencia y Tecnología de Alimentos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social del individuo; por lo que la salud y el bienestar humano no pueden ser desatendidos, sobre todo en situaciones de riesgo inminente; Que de conformidad al numeral 14 del artículo 184, de la Constitución Política, el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, . sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu; Que de conformidad con el Decreto de Gabinete l de 15 de enero de 1969, se crea el Minist~rio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que por mandato constitucional, son responsabilidad del Estad4>; y como órgano de la función ejecutiva, tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Gobierno Nacional en el país; Que mediante la Ley 46 del 24 de junio de 2015, se reconoció la profesión de la Ciencia y Tecnología de Alimentos, se establecen los requisitos para ejercer la profesión en el territorio nacional y para obtener la idoneidad. Igualmente se creó el Comité de la Ciencia y Tecnología de Alimentos del Colegio Panameño de Ciencia y Tecnología de Alimentos; Que la Ley 46 del 24 de junio de 2015, en su artículo 11 establece que se acordará la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos que corresponda; Que en virtud de lo antes expuesto y para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley 46 del 24 de junio de 2015, se hace necesaria su reglamentación, DECRETA: Artículo t. Las instituciones públicas de salud, sólo podrán nombrar o contratar profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos a los profesionales que posean certificado de idoneidad. A los ingenieros de alimentos la idoneidad le será expedida por la Junta Técnica de lngen!~ri~· Y .. ~ Arquitectura, de conformidad con la Ley 15 de 1959, y a los técnicos y licenciados en qenc~'a y ~):' ~•·) ~ .j Tecnología de Alimentos la idoneidad le será otorgada por el Consejo Técnico de Salud. • . .. /</\f)J,'!Y'f' Artículo 2. Los superiores jerárquicos de las instituciones públicas de salud tomarán lc,tt . . · medidas que sean necesarias para velar por la salud del Profesional de la Ciencia y Tecnologí~ ' ..... :: : ' . No. 28150-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de octubre de 2016 2 2 de Alimentos, durante sus horas laborales, de acuerdo con las recomendaciones nacionales e internacionales de salud, seguridad e higiene laboral. Artículo 3. El escalafón de los profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos consta de dos categorías: a) Técnicos en Ciencia y Tecnología de Alimentos (Técnicos en Alimentos). b) Licenciados en Ciencia y Tecnología de Alimentos e Ingenieros de Alimentos. Artículo 4. Adoptar para los Profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos, la última escala salarial acordada entre la CONAGREPROTSA, el. Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. Artículo 5. El Comité de la Ciencia y Tecnología de Alimentos está adscrito al Colegio Panameño de Ciencia y Tecnología de Alimentos, por lo que su organización y reglamentación está regida por los Estatutos y el Reglamento interno de COPCYT A. Artículo 6. El comité de la Ciencia y Tecnología de Alimentos del Colegio Panameño de Ciencia y Tecnología de Alimentos recibirá y verificará los documentos requeridos para la obtención de la Idoneidad. Una vez se verifique que cumplen con todos los requisitos establecidos en la norma, se remitirá la documentación al Consejo Técnico de Salud, con una nota que certifique dicho cumplimiento. Artículo 7. Para el otorgamiento de la idoneidad se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Entregar al comité de la Ciencia y Tecnología de Alimentos (CCYTA) del Colegio Panameño de Ciencia y Tecnología de Alimentos la documentación original y copia requerida para sustentar los requisitos exigidos por la Ley. b) Una vez el interesado haya entregado los documentos requeridos por la Ley al CCYT A, este último remitirá Ja documentación al Consejo Técnico de Salud con una nota que certifica el visto bueno del CCYT A. Artículo 8. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente a su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República, Decreto de Gabinete N. 0 1 de 15 de enero de 1969, Ley 46 del 24 de junio de 2015, Que reconoce la profesión de la Ciencia y Tecnología de Alimentos. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los J 1- días d es de'~ del año dos mil dieciséis (2016). JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ . ·. · Presidente de la República ·.-;,. · L1) - vi}: 1~. ·· .0':1 tt~ . ' 'Í-' 7 / .. UEL ¡f MA .ú DlB LLO ." M1rnstro de Salud· · . · http://www.tcpdf.org

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