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Laws of Panama

Decreto Nº 44 - Crea el Consejo Nacional de Urbanismo (CONAUR)

Made 1999-06-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
land-use planning, urban land, institution, governance

Where to read it

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  1. GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ANO xcv PANAMA, R DE PANAMA VIERNES 2 DE JULIO DE 1999 N°23,831 MINlsrERIO DEVIVIENOA OECRETO N2 44 (De 25 de [unlc de 1999) "POR EL CLJAL su Cln:" EL CONSEJO NACIONAL HE URUANISMO AI>SCRITO AI, I\IINISTElilO DE VIVIENDA, SE ESTABLECEN SUS FlJNCIONES Y SE DEltOGAN LOS HECRETOS EJI~CUTIVOS No. 5·1 ))I': l) DE .JUNIO DE 1993 Y EL No. 79 DE 13 DE .J 1I 1,10 DE 199... FL PRESIDENTE DE LA REPUl3LICA en uso de sus fucultadcs constitucionalcs y legales, CONSIDERANDO: Que mediante Dccrcto Ejecutivo No. 54 de 9 de junio de 1993, se aprobo la creacion del Conscjo Tccnico de Urbanisrno, como organismo interino de Coordinacion, orientacion y decision sobrc las ucciones de las divcrsas instituciones publicus que intcrvicncu en el proccso de plunificacion urbana a nivcl nacional: Que mediante Decrcto Ljccutivo No. 7() de IJ de julio de 1994, se cxtcndio In vigencia del Consejo de Tccnico de Urbanismo hastu tanto sc cream el Consejo Nacional de Urbanismo como cute rector de 1'1 politica de desarrollo urbane a nivel nacional; 2 Gaceta Oficial, viernes 2 de julio de 1999 N"23,83I GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO TodopallO adelamndo. Fundada por el Decreto de Gabinete N° 10 del 11 de noviembre de 1903 LICDA. YEXENIA I. RUIZ SUBDIRECTORA DireccionGeneralde lngresos IMPORTE DELASSUSCRIPCIONES Mfnimo6 Mesesen la Republica; B/, IH.I~) Un aftoen InRepublicuB/,:16,OO Enel exterior6 meses B/,18,00, md, Pl1l'I~ alil'Co Unnnoen el exterior. 8/'36.00. nuls portcnlirco LICDO. JORGE SANIDAS A. DIRECTOR GENERAL OFICINA AvenidaNorte (EloyAlfaro)y Calle 3a, CasaN° 3,12. EdiflcioCasaAmarilla.San FelipeCiudadde Panama, Telefono228,8631.227,9833ApartadoPostal2189 Panama.Republicade Panama LEYES. AVISOS. smcros YorRAS PUBLICACI0NES NUMERO SUELTO: B/.1.20 Que el Consejode Gabinctc mediante Rcsolucion No. 159 ue 26 de noviembrc de 1998 adopt6 como programa de gobierno para la planificacion y control del desarrollo urbane el "Plan de Desarrollo Urbano pnra las areas metropolitanas del Pacifico y del Atlantico", cl cual conticnc los lineamientos de las politicas que serau dcsarrolladas a traves de programas de planeacion urbana y regional que ejccutara el !Vlinisterio de Vivicnda; Que de conformidad con 10 que disponc Ia Ley 9 de 25 de cnero de 1973, organica del Ministerio de Vivicnda, cste tiene entre sus atribucioncs primordiales la de establccer, coordinar y ascgurar de manera cfcctiva la ejecucion de una politica nacional de vivicnda y desarrollo Urbano; Que se rcquiere fortaleccr al organismo rector de la planificacion urbana a nivel nacional para que dirija, aprucbc y coordinc las accioncs que deban realizar todas aqucllas institucioncs del gobicrno central, las desccntralizadas y las privadas que tengan incidcncia ell cl proceso de planificacion urbana a nivel nacional. DECRETA: ARTICULO I'IUMEHO: Se crca EL CONSEJO NACIONAL DE URBANISMO denominado tambien CONAUR, como organismo responsable de dictar y coordinar la cjecuci6n de las estrategias y las politicas de Desarrollo Urbano, del Gobierno Central y de las Entidades descentralizadas, a nivel naeional. ARTIQULO SEGUNDO: EI Consejo Nacional de Urbanisrno tendra las siguientes atribuciones: 1. Adoptar las estrategias y politicas que cI Estado proponga para promover el desarrollo urbane y oricntar las inversiones tanto del sector publico como el sector privado, en especial aquellas de utilidad publica, scgun cl modelo de desarrollo urbane y regional indlcado en los planes aprobados y futuros. N°23,831 Gaceta Oficial, viernes 2 de julio de 1999 3 2. Impulsar y promover el cumplimiento de las estrategiasy politicas de desarrollo urbano de conformidad con los planes y programas a nivel nacional, regional y local para satisfacer las demandas prescntes y futuras de las comunidades urbanas y rurales en todo el pais. 3. Emitir opinion 0 concepto favorable sobre los programas y proycctos de inversion en infraestructura para el desarrollo urbano, que formulen las instituciones del sector Publico, privado y organizaciones no gubemamentales. 4. Emitir opinion 0 concepto favorable sobre el financiamiento que las instituciones publicas realicen para estudios sectoriales, regionales y locales, en materia de desarrollo urbano. 5. Emitir concepto respecto a la contratacion de todos los emprestitos destinados al desarrollo urbano en el que el Estado sea el prestatario 0 garante. EI concepto favorable constituira un requisito previo e indispensable para celebrar dichos emprestitos, 6. Coordinar las estrategias, politicas y planes metropolitanos con las politicas nacionales de desarrollo urbano a nivel macro y su relacion con las politicas regionales y locales aplicables al resto del pais. 7. Coordinar la polltica de desarrollo urbane del Ministerio de Vivienda a traves de la Direcci6n General de Desarrollo Urbano, con la de las otras instituciones y entidades vinculadas al desarrollo urbano en sus diferentes niveles. 8. Coordinar la ejccucion de las acciones relacionadas con el desarrollo urbano a nivcl nacional y cspcciulmcnte, la de las areas comprendidas en el Plan Metropolitano con Ins distintas instituciones y organizaciones publicae o prlvadas, 9. Emitir opinion 0 concepto favorable sobre la adquisici6n de las fincas que se requieran para la cjecucion de los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, en especial aqucllos de utilidad publica. IO.Proponer a la Asamblea Legislative, a traves del organa Ejecutivo, los proyectos de Icy que a Sll juicio sean necesarios para encauzar la solucion de los problemas de desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local. 11.Actuar como instancia consultiva del Organo Ejecutivo, en materia de desarrollo urbano y regional a nivel nacional. 12.Fonnular recomendaciones al Organo Ejecutivo para la revisron, adecuacion y aplicaci6n de las estrategias, politicas y planes de desarrollo urbano y regionales, tomando en cuenta el contenido del Plan de Desarrollo urbano para las areas mctropolitanas del Pacifico y del Atlantico, eI Plan 4 Gaceta Otlcial, viernes 2 de julio de 1999 N°23,831 Regional para el Desarrollo de la Region interoeeanica y el Plan General de Uso, conservacion y Desarrollo del area del Canal y otros planes que se adopten en el futuro. ARTICULQTERCERO; EL CONSEJO NACIONAL DE URDANISMO estara oonformado POl' lossiguientcs SCl'vidores Publioos que tcndr{lI1 derccho a voz 'I voto:: 1. EIMlnlstro de Vivlenda, quien 10 pl'csidil'll 2, EIMinistl'o de 111 Presidencla 3. £1 Minlstro de Obras Publica! 4. El Adminiatrador Oeneral de III Autoridi;.d de la Reg161' Interoceanica. 5, EI Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente. 6. EI Director Nacional de Transite y Transporte Terrestre, hasta tanto se instituya y se organice el ente que regula estesaspectos; 7, El Director de Desarrollo Urbano, en su calidad de Secretario Tecnico, quien tendra solo derecho a voz. PARAGRAFO: En sus faltas tcmporalcs, eI Presidente del CONAUR podra delegar sus funciones en cualquicr otro Ministro miembro del Consejo. Se pennitira la participacion por invitacion 0 citacion, de otros funcionarios nacionales 0 municipales y ciudndauos del sector privado, a reuniones del Consejo cuando sc discutan temns del sector que ellos representan, ARTICULO CyARTO: Los suplcntes de los Ministros, Directeres Generales y Administradores que intcgran el Consejo Nacional de Urbanismo seran los respectivos Viceministros, Subdirectores y Subadministradores ARTICULO OUINTOj Correspondcra nl CONSEJO NACIONAL DE .URBANISMO, In elaboraclon de !ILl rcglamento interne, el cual debord aprobarse en sus dos (2) primerus rcunioncs, ARTICULO SEXTO: EL CONSEJO NACIONAL DE UltBANlSMO se reunira pOI' 10 menos, una (I) vczal mes ell fonna ordlnarla 0 cuando ell forma extraordinarla 10convoque cl Ministro de Viviendu. N°23,831 Gaceta Oficial, viernes 2 de julio de 1999 5 ARTICULO SEl)T1MO: Las dccisiones del CONSEJO NACIONAL DE URBANISMO seran adoptadas poria mayo ria absoluta de sus micmbros, mediante Resolucioncs motivados al efecto que lIevaran la firma del Ministro de Vivienda y del Secretario Tecnico. ARTICULO OCTAVO: EL CONSEJO NACIONAL DE URBANlSMO tendra una Secretaria Tecnica que recacra en el Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivicnda. Esta Sccretaria, coordinara la preparaci6n y ejecuci6n de los infonnes sometidos ala consideraci6n del Conscjo. ARTICULO NOVENO: EI presente decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 54 de 9 de junio de 1993 y el Decreto Ejecutivo No. 79 de 13 de julio de 1994. ARTICULO DECIMO: Este Dccreto entrara a regir a partir de su prornulgacion. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de enero de 1973. COMUNiQUESE Y PUBLiQlIESE ERNESTO PEREZBALLADARES Pre.ldente de II Republlcl ROOSEVELT THAYER Mlnl.tro deVlvlendl

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