Decreto Nº 422 - Reglamento sanitario para el turismo
Made 2002-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment
- Keywords
- pollution control, tourism, ecosystem conservation, environmental standards, protected area, ecofriendly products/ecofriendly processes, standards, protection of environment
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MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO tfl 422 (0. 14 de novlembre de 2002) Que aprueba el Reglamento Sanitario para el Turisrno LA PR.ESIOENT A DE' LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legalcs, CONSIDE.RANDO: Que la Constituci6n Politica establece, en su artfculo 105, quc: " Es funci6n esencial del Estado velar por la salud de la poblaci6n de la Republica .. El individuo, como parte de la comunidad, · tiene derecbo a la promoci6n, proteccion; conservacion, restituci6n y rehabilitadon de la salud y la obligaci6n de conservada, entendida esta como el completo bienestar fisico, mental y social". Que el C6digo Sanitario faculta al Ministerio de Slllud para la regulacion y vigilancia de la salud poblacional y del ambiente. . . Que el Ministerio de Salud es consciente de su responsabilidad de brindar todas. las herramientas necesarias para promover un servicio de turismo seguro y de confiabilidad, para proveer bienestar a los turistas nacionales y extranjeros. Que el Ministerio de Salud coordinara; con todas las entidades pertinentes, el desarroJlo de r,rogramas y actividades que contribuyan a· elevar y mantener los estandar'es sariitarios que se requieren para brindar un servicio turlstico de excelencia. Que le corresponde al M.inisterio de Salud mantener actualizados los reglamentos y nonnas en materia de salud publica. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Se aprueba el reglamento sanitario para el turismo, cuyo texto es el siguiente: Articulo 1. Los objetivos de este reglamento son: I. Establecer las normas sanitarias que debeu cumplir las entidades pubJicas y privadas, grupos comunitarios, asi como los nacionales y extranjeros, que realicen actividades turisticas. 2. Promover la coordinaci6n entre las entidades publicas, . agencias de turismo, asociaciones de gufas y la comunidad en general, para mantener condiciones sanitarias excelcntes, en las areas previstas para el turismo. Artfculo 2. Para los efcctos de este reglamento, los siguientes tenninos se deftnen asi: 1. Actlvidad turfstica: Conjunto de tareas recreativas planiftcadas que conltevan un bajo , o alto impacto ambiental, basadas en el disfrute directo. de la naturaleza y el acervo t&,.iltural de la comunidad. 2. liiabfente: Conjunto o s1stema de· elementos naturales y · artificiales de naturalez~ l'lica, qufmica, biologica · o sociocultural, en constante interaeci6n y en pennanente p\odificacion por la accion huniana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida, en sus multiples manifestaciones. 3. Area protegida: Area geografica, terrestre, costera, marina o lacustre, protegida legalmente. para . satisfacer objetivos de. conservaci6Jl, recreaci6n. ~ucaci6n o investigaci6n de los recursos naturales y culturales. 4. Area de· rlesgo: Sitio que 'presenta caracterlsticas que puedan causar (iafios a la salud humana; · 5. Area vulnerable: Sitio . que puede presentar. cambios, de origen natural o antropogenico, que puedan ser riesgosos para la salud hwnana. 6, Ecoturiamo: Modalidad turlstica ambientalmente responsable, que consiste en viajar o visitar areas naturaies sin alterar el ambiente. c:uyo fin es disftutar, apteciar y estudiar los atractivos naturales y culturales, tales como: el paisaje, flora, fauna silvestre y cualquicr manifestaci6n del presente .y del pasado que puedan encont:rarse, a trav6s de un pro.ceso que promueva la conservaci6n y que tenga un bajo impacto-ambien~ J)Cl'.O de trascendencia cultural. que propicie W1 i1wolucramiento activo y benefico. para las. poblaciones locales. 7. Preitador.de servicios turistleos: Persona natural o jurldica dedicada a actividades reconocidas · como turlsticas nor-. las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en la ley. 8; Turbta: Persona que llega al-pais con fines exclusi vos de recreo u obscrvaci6n~ por un lapso· de noveJita d{as, que podra ser prorrogable hasta ciento ochenta dias. 9. TurJ,mo iaterno: El rea11zado pot panamcnos y extranjeros rauoentes en el teiritorio naeional que viajen a lugarcs del pais, diferentes al de su residenci.a, con fines de salud, recreo o descan~o. 10. Zona de Desarrollo Tumtico: Area designada por el Consejo de Gabinete, a solicitud del · Instituto Panamefto de Turismo, que reuna condiciones especiales para la atracci6n turistica, pero que carezca de la infraestructura basica para el desarrollo de la actividad turlstica. Artfcnlo 3. Las zonas turlstkas debcn c1mentarse en el concepto de retomo a la naturaleia, que conlleva el disfrute de los 'recursos · naturales, cultura.le~ e historicos, -asf como la conservacion del entomo y. la calidad de vida de los babitantcs del area y sus visitantes. Articulo 4. Las politicas y estrategias sanitarias para la prestaci6n de -servicios turlsticos seguros, seran fonnuladas y desarrolladas por el Ministerio. de Salud, en coordinacion con el lnstituto Panameiio de· Tl.!rismo; la Autoridad .National del Ambicrite y o1:ra$ entidades competentes. Peberan basarse en la preservacion y mejora de la cali~ de vida de los panamenos que habiten en el area y del turista que 1ngresa al lugar, en donde se desarrolla la actividad. Articulo 5. El Ministerio de Salud es la entidad responsable de la regulaci6n y vigilancia sanitaria de las areas turfsticas · y le corresponde coordinar con el lnstituto Panamefto de· Turismo, la Autoridad :Nacional del Ambiente y otras entidades relacionadas, lo siguiente: 1. Apoyar en la detertninaci6n de las areas con potencialturlstico. 2. Divulgar los rcquerimientos sanitarios que se aplicaran · en las zonas de desarrollo turlstico. · f Exigir, en el desarroHo de todo proyecto turlstico, la participaci6n de las comunidades, a travcs de sus . autoridades locales y comitcs de salu~ para que conozcan y opinen sobre .el desarrollo del proyecto, desde au etapa inicial, y ef impacto en III ca1idad de vida, salud ambiental y pobmcional. . 4. Capacitar a la poblacion ~ la conservaci6n de las condieiones aailari• dotitu(4 area, que incluye el 1itio de turismo. S. Bxigir a .. los ~ de servicios tudmcol, . Ja, eJalNnciml, · .. . preamtaci6n . y cumplimiento de an plan do hipne Y·IIIIUridad 6. Determinar las ., vulnerablel en··. tos.· litios eat.ablecidos · ...- ·turiamo, para la reduccioil de los riesp de iccidentes~ '. . . 7. · Coordinar con otras entidades competerites, tales como, la ··C•• de Seaum $ocial, la Cruz Roja Panamefta y el SiJtema Nacional de Protecci6n Civil, la elabonci6n de un proanma de atenci6n de ~ en laa Areas de turilmo, ·cp inclu,a Ia, illllalaciones publicu y privadas. 8. Determinar .. los requerimientos de medicamentos, insumos y equipos eseaci■les para atcnder·apobladorcs y turistas, de acuetdo·alos eatudios biol6gicos •stentes del Area, la ~ de instalaciones de salud publica y privada y las zonas dedun:ollo tu,istieo. 9. Revisar y aprobar la informaci6n sanitaria que se di,vulgari a los tunatas y pobladores. Arde■lo (;. Los turistas rtacionales y extranjeros, ul como los pobladores del ·area. dcbenin cumplir con· todas las disposiciones sanitarias. Artiallo 1.· Es responsabilidad de los pobladores y tunstas informarse sobre las regulaciones sanitarjas, al igual que las condiciones de riesgo a la salud · individual y colectiva del area a la que se :dirigen; igualmente, deben notificar a la autoridad local competente o la autoridad del parque, si van a acceder a areas de riesgo, ~o medida · prcventiva. Articulo 8. Las comunidades en dolide se realicen actividades de turismo deberan: 1. Mantener·Jas tondiciones sanitarias, de confonriidad con la ley. 2. Promover que los Comites · de Salud u otris organizaciones. existentes, lidericen las actividades para mejorar las condiciones sanitarias de Jos sitios de turismQ. 3. · Solicitar la capacitaci6n sanitaria, a fm de disminuir los riesgos a la vida y salud de los turistas, pobladores, guias y personal que trabaja en turismo. 4. Contribuir, en conjunto con el municipio y el Ministerio de Salud, a la vigilancia y Rglllaci6n de ios servicios personales de masaje, · aguas termales, bafios con lodo, salones de · belleza y otras actividades turlsticas. Artfcalo 9. Los municipios, con el· fin de promover las actividades turisticas, deberan di vulgar a las entidades · competentes las regulaciones sanitarias, asi como velar por su cumplimiento, a traves de las siguientes actividades: 1. Vigilancia del cumplimiento de la reg1amentaci6n para el establecimiento de empresas o negocios, locales o foraneos. 2. Desanollo de talleres o semit)&rios comunitarios, que. pennitan a los miembros de la comunidad conocer y entender los riesgos ambientales y de salud publics, asf como las enfermedades de transmision. sexual. alcoholismo, drop$,;. intoxi~iones · alimentarias, vectores y otros que el turismo sin P,lUJificacion puede pl'OVO(iar. 3. · Construcci6n de edificaciortes que ~'CQStJa ~on y qiic sean ~con el area en donde estan ubicadas. a fin de procurada.conaentaci6ri del entomo. . Artfculo 10. Los prestadores de. servicioa turisticos deberin: l. Proveer infonnaci6n, en fenna eserita, hablada, electr6nica o audiovisual, sobre las areas turisticas, asi como Im rieqC>S. potenc:iales a la salud y a la vida en cada;.UDa•de-. estas areas. 2. Notificar a la autoridad ~taria mai CCR8ila sobre accidentes y enfermedades de los turistai. En caso de defunci6n de un furista, lo notificarim.a la autoridad compctente. 3. lnfonnar a la red de instalacioites de salud publica y privadas y a la oficina del' Sistema Nacional de Protecci6n Civil mas cercana, sobre la presencia de turistas en el area. 4. Contratar gufas de turismo que hayan. aprobado Jos cursos que dicta la autoridad sanitaria, la Cruz · Roja Panamei\a y el Sistema de Proteccion Civil. Ademas, deberan · suministrarles un · botiquin con . los insumos necesarios, de acuerdo al riesgo del area turistica en que trabajen. 5. Si se trata de actividades turisticas destinadas a la practica del buceo, estar pennanentemente infonnados de las instalaciones sanitarias que esten provistas de una camara hiperbarica. 6. Coordinar con la autoridad · competente los medios adecuados para la movilizaci6n de pacientes. 7. En cada sitio de inter6s turistico, deberan cllll'iplir con todas las regulaciones sanitarias vigentes y disponer de botes de basura, sueros orales, bodquin de primeros auxilios y servicio de transporte para urgencias,·entre otros. 8. Contribuir: con las autoridadcs locales, oomurudades y empresas privadas, en la limpieza de las zonas costeras, rios, lagos, y otros, que se encuentren dentro de las areas e instalaciones en donde prestan servicios turisticos. 9. En cuanto alos servicios de tnuiSporte acuatico para turismo, proveer .salvavidas.para todas fas personas, tripulantes y pasajen,a. lf.> mismo .que un plan de evacuacion, en caso de accidente. · · Artiealo U. Las entidades .publi~ privadis ·y muriicipalci,-asi como los prestadotes, de servicios turisti~. tales eotrio, hotcles,, opepldotos. de. ,scrvfoi~ turfsticos. :.y otro$, cumplirin eon las diaposicionea estal>lecidas. en el Cocli19,Sanitaiio, el 0ecreto· Ley. 22 de t 960 y la Ley 41. de 1998. asf como SU$ reatamentac'iones. ARTiCULO SEGUNDO: Este Decreto entrant a ~ desde ·au· promulgaci6n y deroga c;ualquier disposici6n quc le sea contraria. Dado en 1a cludad de Panem6; a 1oe 1:4 -.-.. met.de novlembre-det afto dOamll dDa. PUBLfQUESE Y CUMPLASE! MIREYA MOSCOSO Pruldenta cte la Republlca FERNANDO GRAciA 0. Mlnlstro de Salud •