Decreto Nº 419 - Reglamenta la práctica profesional de los Médicos Veterinarios Internos y Residentes
Made 2018-12-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, legal proceedings/administrative proceedings, certification
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No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N.º tJ.I'/ De 6f deJl;u,rrJ,u. de 2018 Que reglamenta la práctica profesional de los Médicos Veterinarios Internos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo l 09 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y el individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social del individuo por lo que la salud y el bienestar humano no puede ser desatendida por razones de riesgo inminente; Que de confonnidad con el Decreto de Gabinete Nº 1 de 15 de enero de 1969, el Ministerio de Salud fue creado para llevar a cabo, las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud, que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado, por lo que, está investido de las prerrogativas y facultades que la Constitución y la Ley le otorgan; Que la Ley 3 de 11 de enero de 1983, dictó las medidas sobre el ejercicio de la Medicina Veterinaria en el territorio nacional, circunscribiendo el mismo, exclusivamente para panameños, a la formación universitaria completa y a la obtención del certificado de idoneidad expedida con el Consejo Técnico de Salud; Que por su parte, la Ley 5 de 24 de febrero de 1984, creó el Escalafón para todos los Médicos Veterinarios que laboran en el país, y estableció las categorías de este escalafón dividiéndolo en seis (6) categoría, que representan los años de servicios al Estado y la posición del Médico Veterinario dentro del mismo; Que mediante Ley 29 de 30 de marzo de 20 l 8, se modificó la Ley 3 de 1983 y la Ley 5 de 1984, disponiendo como requisito adicional para el libre ejercicio de la medicina veterinaria en el territorio nacional, es necesario haber aprobado dos años de internado, entre otros; Que el artículo 5 de la referida Ley 29 de 2018, adicionó el artículo 4-A a la Ley 5 del 24 de febrero de 1984, señalando que el Médico Veterinario Interno estará obligado a servir al Estado por tiempo completo y de fonna exclusiva, de acuerdo con la reglamentación respectiva; Que a través de la Ley 43 de 21 de julio de 2004, modificada por la Ley 32 de 3 de junio de 2008, se estableció el régimen de certificación y recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de la disciplina de la salud, con la finalidad de crear los mecanismos para evaluar el nivel de competencia académica, científica y técnica, al igual que la conducta ética de los nacionales y extranjeros que ingresen al sistema de salud y mantengan una actualización continua y permanente del ejercicio de su profesión; y a través del Decreto Ejecutivo No. 3 73 de 16 de noviembre de 2006, se reglamentó dicha Ley; No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 2 Que en virtud de las nuevas disposiciones legales, que establece que para ejercer la medicina veterinaria es necesario entre otros, cursar dos años de internado, para luego obtener la idoneidad para el libre ejercicio de la profesión de la medicina veterinaria en todo el territorio nacional, por lo que se entiende que los médicos veterinarios Internos, durante ese periodo, se encuentran en formación y en vías de perfeccionamiento; Que dicha capacitación profesional debe tener objetivos de aprendizaje definidos al más alto nivel académico, mediante Programas Nacionales de Internado de Médicos Veterinarios, aprobados por la Universidad de Panamá e implementados progresivamente y supervisados por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Internos de Médicos Veterinarios, con la finalidad de que su formación contribuya al bienestar y a la calidad de atención de los servicios de salud que estos profesionales brinden a la población de la República; Que es necesario expedir un reglamento aplicable a los Médicos Veterinarios Internos que presten servicio de salud, durante su formación en la práctica profesional en todo el territorio nacional, entendiéndose que, a la fecha, aún no existe una oferta estatal para residentes en el área de veterinaria; Que por lo antes expuesto, DECRETA: Artículo 1. El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la práctica profesional de los Médicos Veterinarios Internos y Residentes en el territorio nacional. Artículo 2. Para la ejecución. supervisión y modificación de la práctica profesional de los Médicos Veterinarios Internos, se crea la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos, conformada por: 1. Un médico veterinario del Ministerio de Salud. designado por el Ministro de Salud. quien la presidirá o su médico veterinario suplente. 2. Un representante de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá, o su suplente. 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o su suplente. 4. Un representante del Colegio Panameño de Médicos Veterinarios, o su suplente. 5. Un representante de último año de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá o su suplente que, hasta tanto se oficialice la Asociación de Médicos Veterinarios Internos, será escogido por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá. Artículo 3. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se tendrán las siguientes definiciones: l. Médico Veterinario (a) Interno 11: Es el Médico Veterinario (a) que luego de haber obtenido el título reconocido por la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá o cualquier otra universidad nacional o extranjera reconocida por el Estado Panameño es autorizado por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, para ser nombrado como servidor público. y que cursa el primer año de internado como médico veterinario en cualquiera de las instituciones de salud pública, ambiental y animal en que se presten los servicios veterinarios oficiales. acreditados por el Consejo Técnico de Salud, con todos los derechos, deberes y responsabilidades, bajo la debida supervisión de médicos veterinarios idóneos a fin de obtener la idoneidad, previa evaluaciones satisfactorias. 2. Médico Veterinario (a) Interno 1: Es el Médico Veterinario (a) que luego de haber obtenido el título reconocido por la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá o cualquier otra universidad nacional o extranjera reconocida por el Estado No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 3 Panameño es autorizado por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, para ser nombrado como servidor público, y que cursa el segundo año de internado como médico veterinario en cualquiera de las instituciones de salud pública, ambiental y animal en que se presten los servicios veterinarios oficiales, acreditados por el Consejo Técnico de Salud por un período de dos (2) años en las instituciones de salud pública. ambiental y animal, con todos los derechos, deberes y responsabilidades, bajo la debida supervisión de médicos veterinarios idóneos a fin de obtener la idoneidad, previa evaluaciones satisfactorias. 3. Médico Veterinario Residente: profesional idóneo que inicia su formación en estudios de posgrado de la medicina veterinaria con el propósito de obtener el título de Maestría Clínica y Académica en instituciones autorizadas por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá. y quien tendrá calidad de servidor público con todos los derechos y responsabilidades, bajo la debida supervisión de Médicos Veterinarios idóneos en el área de especialidad que cursa. 4. Internado Médico Veterinario: Periodo de dos (2) años en que laborará el Médico Veterinario Interno a tiempo completo y exclusivo para la institución pública en la cual ha sido nombrado en turnos matutino. vespertino o nocturno según la necesidad, bajo la supervisión de médicos veterinarios idóneos. 5. Proceso de Inducción: Proceso en el que se proporciona al Médico Veterinario Interno y Residente. información general, amplia y suficiente que le permita conocer sus funciones deberes, derechos y su ubicación para realizar su trabajo, que debe incluir, entre otras el conocimiento de la normativa y aspectos administrativos, organigrama de las instituciones y de las regiones de salud en la cual laborará, misión, visión y otros. El proceso de inducción se llevará a cabo en el nivel nacional y regional de las instituciones donde laborará. 6. Programa Académico en Medicina Veterinaria: Consiste en un conjunto de módulos educativos coherentes agrupados y ordenados en los cuales se refuerzan los conocimientos en el área de la medicina veterinaria. Considera el desarrollo de las habilidades básicas necesarias y la formación de actitudes para demostrar competencia y valores en la aplicación en forma ordenada del conocimiento en las diferentes expresiones de la práctica de la medicina veterinaria, con la finalidad de fortalecer en el Médico Veterinario Interno, los conocimientos, desarrollar habilidades, competencias, actitudes y valores para ser un profesional integral. El Programa Académico en Medicina Veterinaria forma parte integral del Internado Médico Veterinario y se evaluará trimestralmente. Artículo 4. Para Ingresar al lntemado Médico Veterinario, el aspirante deberá contar con la autorización del Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, para lo cual necesita presentar los requisitos y aportar los documentos siguientes: 1. Ser panameño (a) 2. Certificado de nacimiento con los timbres fiscales correspondientes 3. Certificado de salud física emitido por médico idóneo en el territorio de la República de Panamá y Certificado de Salud Mental emitido por médico psiquiatra idóneo en el territorio de la República de Panamá con vigencia no mayor a seis meses. 4. Copia de cédula de identidad personal 5. Título de Médico Veterinario 6. 7. No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 4 8. Verificación de estudio para los egresados del exterior, por el Consejo Técnico de Salud y Universidad de Panamá. Facultad de Medicina Veterinaria. 9. Tres (3) fotografías tamaño carnet 1 O. Presentar el certificado expedido por el Consejo Institucional de Certificación Básica en Medicina Veterinaria donde conste el puntaje de aprobación obtenido. El Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, expedirá un documento de autorización y asignará una numeración provisional, que será utilizado por el Médico Veterinario Interno durante el período del Internado Médico Veterinario. De los mecanismos de admisión al internado médico veterinario Artículo 5. Para el ingreso al internado médico veterinario se aplicará el siguiente mecanismo de admisión: 1. El aspirante a ingresar al internado médico veterinario debe aprobar el Examen de Certificación Básica en Medicina Veterinaria. 2. El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Desarrollo de Agropecuario y la Universidad de Panamá habilitará dos fechas de admisión anuales, debidamente consensuadas por todas las instalaciones de salud formadoras de médicos veterinarios, las que serán notificadas a la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes en el año previo a la admisión. Adjunto se deberá proporcionar el listado de plazas disponibles de cada institución. 3. La asignación de la plaza para los dos años de internado médico veterinario se tomará en base al mayor puntaje obtenido en el Examen de Certificación Básica en Medicina Veterinaria. En caso de empate, se tomará el índice académico, obtenido de acuerdo a los parámetros de la Universidad de Panamá. 4. Del total de aspirantes que cumplen con todos los requisitos para ingresar al internado médico veterinario, la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes confeccionará una lista en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido en el Examen de Certificación Básica en Medicina Veterinaria. 5. En base a la lista de orden decreciente, el médico veterinario aspirante a plazas de internado se presentará (Viva Voz) ante la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos para escoger la ubicación, sitio e institución de su plaza. 6. La lista en orden decreciente, el número de plazas ofertadas, la fecha de la adjudicación de la plaza (Viva Voz) y el lugar se publicarán en la página Web de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá, la página web del Ministerio de Salud y en la página web del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 7. Los aspirantes a las plazas de internado médico veterinario que aprobaron el examen de Certificación Básica en Medicina Veterinaria y no obtuvieron plaza de internado debido al número de plazas ofertadas, tendrán prioridad en la siguiente admisión con respecto a los nuevos aspirantes. 8. Los aspirantes a las plazas de internado médico veterinario que aprobaron certificación y rechazaron la plaza de internado concursarán en la próxima admisión con su puntaje y no tendrán prioridad de posición en la lista. Esta norma se aplicará también a los aspirantes a plaza del internado que no se presenten ante la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles para escoger su plaza de acuerdo a lista en orden decreciente, posterior a la convocatoria. 9. Los nombramientos para el internado médico veterinario serán por un período de dos años, que incluyen tanto el primer como el segundo año de internado. Las instituciones Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Universidad de Panamá, u otras instituciones certificadas por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes, a través de sus departamentos o direcciones, tomarán las medidas administrativas correspondientes. No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 5 Artículo 6. El aspirante debe presentarse con la autorización del Consejo Técnico de Salud ante la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos v Residentes la cual - , trabajará en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos de la institución en la cual laborará, con la documentación que en esa institución le exijan, para realizar los trámites formales de nombramiento en el Internado Médico Veterinario. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes se encargará del proceso de inducción del interno. Cumplidos Jos trámites de nombramiento, el Médico Veterinario Interno deberá reportarse ante el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Af:,'Topecuario, el Complejo Hospitalario Veterinario de Coroza) de la Universidad de Panamá, u otras instituciones certificadas por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos, para iniciar formalmente sus labores. Artículo 7. El Médico Veterinario Interno deberá, de preferencia, iniciar y culminar el período de internado en la institución contratante y en área regional asignada. Del Horario de trabajo Artículo 8. El horario de trabajo regular que debe cumplir el médico veterinario interno consiste en tiempo completo establecido en la Institución en la que ha sido nombrado. Artículo 9. El Médico Veterinario Interno laborará a tiempo completo y exclusivo para la institución contratante, y no podrá ejercer práctica profesional fuera de las instalaciones de su internado, durante el periodo del Internado Médico Veterinario. Artículo 10. El horario extraordinario o turno, es posterior al horario de trabajo regular y no podrá exceder de las treinta y dos horas continuas, después de las horas laborables. Artículo 11. Los tumos serán distribuidos de forma equitativa entre todos los médicos veterinarios internos. Artículo 12. Los tumos programados son de cumplimiento obligatorio por parte del médico veterinario interno, pues fonnan parte del entrenamiento y educación continua. De la Coordinación del Internado Artículo 13. La coordinación del Internado Médico Veterinario será supervisada por Ja Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes en conjunto con las Coordinaciones de Docencia del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Universidad de Panamá. Artículo 14. Los Coordinadores de Docencia del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Universidad de Panamá, y el Jefe de Docencia de la región, estarán facultados en sus respectivas instituciones, para supervisar el cumplimiento de los procesos inherentes al Programa Académico Médico Veterinario del Internado, la investigación en salud, lo cual constituye un requisito para la culminación del internado del médico veterinario y las rotaciones en las áreas o regiones que le permitan. De las Rotaciones Artículo 15. El Médico Veterinario Interno deberá rotar en los diferentes programas en las instalaciones de las instituciones donde ejerce sus funciones y realizar las prácticas por los diferentes niveles de atención en sus diferentes programas. No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 6 Artículo 16. En caso tal que el Médico Veterinario no logre realizar las rotaciones en las instituciones en donde ejerce sus funciones, los Jefes de Docencia de las instituciones, deberán coordinar apoyo entre ellos para cumplir las rotaciones obligatorias. La modificación en la rotación previamente establecida, deberá ser notificada a la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes. Artículo 17. En cada año de internado médico veterinario rotatorio, es obligatorio completar once meses de rotación por los servicios o departamentos establecidos, y treinta días de vacaciones. Artículo 18. Los programas de rotación serán desarrollados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución motivada, previamente definida por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos. Artículo 19. En el nivel local el Médico Veterinario Interno tendrá como superior inmediato, al médico veterinario Jefe de Dirección, Departamento o Pro!:,rrama, y en su ausencia, será la autoridad superior inmediata. De los deberes y derechos del Médico Veterinario Interno Artículo 20. El Médico Veterinario Interno tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Cumplir con las nonnas técnicas, administrativas, protocolos de atención y de bioseguridad de los servicios de medicina veterinaria vigente. 2. Cumplir con el reglamento interno de la institución donde labora. 3. Cumplir con el Código de Ética de los Servidores Públicos y del Colegio Panameño de Médicos Veterinarios. 4. Cumplir con el Pro!:,rrama Académico en Medicina Veterinaria de la República de Panamá. 5. Asistir a las actividades de educación continua convocadas por las instituciones, sin que la prestación de los servicios sea afectada. 6. Desarrollar y sustentar una investigación en salud pública, ambiental y animal durante los dos (2) años de internado, como requisito de finalización del Internado Médico Veterinario . 7. El Médico Veterinario Interno por disposición legal , sólo podrá firmar notas administrativas y constancia de asistencia de la institución respectiva. 8. El Médico Veterinario Interno ejercerá sus funciones siempre bajo supervisión de Médicos Veterinario idóneos. 9. Asistir a una inducción programada al inicio de cada rotación del servicio o departamento correspondiente. 1 O. El médico veterinario interno, por disposición legal, no está facultado para firmar certificaciones que requieran el refrendo de un profesional idóneo. Artículo 21. El procedimiento disciplinario de los Médicos Veterinarios Internos estará sujeto al reglamento interno de la institución en la cual labora y se aplicarán las sanciones que en éste se contemplen. Artículo 22. El Médico Veterinario Interno tendrá los siguientes derechos: 1. Recibir un salario mensual y bonificaciones según lo establecido en la legislación vigente. 2. Treinta (30) días de vacaciones al año. 3. Estabilidad laboral en su región. No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 7 4. Recibir dos (2) horas de docencia a la semana u ocho (8) horas de docencia al mes debidamente programadas dentro del horario re!:,rular de trabajo . Este tiempo se podrá extender según lo considere cada instalación formadora. 5. Participar en Seminarios y/o Congresos de Educación Continua en Medicina Veterinaria externos a la institución, siempre y cuando no afecte la prestación del servicio en su unidad ejecutora y que los costos sean cubiertos por el propio interno. 6. Seguro de cobertura de accidente durante el desempeño de sus labores, disponibles en las instituciones correspondientes. 7. Recibir orientación legal gratuita por parte de la institución, durante el ejercicio de sus funciones. 8. Recibir alojamiento, y alimentación en aquellas regiones de salud y hospitales donde se brinde este beneficio. Artículo 23. El Médico Veterinario Interno tendrá los mismos derechos que el resto del personal de salud de la institución en donde realiza el internado médico veterinario, tales como: sobresueldo por laborar en área de dificil acceso, viáticos, habitaciones, dietas, tumos y demás, en aquellas regiones donde se brinden estos beneficios. De la Evaluación Artículo 24. La coordinación de docencia del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Universidad de Panamá, en coordinación con la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes tendrá la responsabilidad de la planificación, implementación y evaluación del Interno Médico Veterinario. Artículo 25. Todo Médico Veterinario Interno deberá ser supervisado, evaluado mensualmente y deberá presentar exámenes al culminar cada módulo del programa de internado médico veterinario. Para este procedimiento se utilizará el Formulario de Evaluación del Médico Veterinario Interno, como instrumento específico, el cual no será válido sin firmas del evaluador y el evaluado. Si el Médico Veterinario Interno no está de acuerdo con el resultado de las evaluaciones, deberá elevar en primera instancia su reclamo por escrito ante su jefe inmediato, dentro de un término de dos (2) días hábiles. El jefe inmediato contará con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de recibido el reclamo, para resolverlo. Los Coordinadores de Docencia de Médicos Veterinarios Internos en coordinación con la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes será la segunda instancia para la resolución del caso, para lo que convocará para su revisión y decisión, al jefe inmediato (evaluador) y al Médico Veterinario Interno (afectado). Artículo 26. La evaluación del Médico Veterinario Interno se realizará siguiendo los siguientes parámetros: 1. 80% de la nota final, contemplado en el 2. No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 8 Artículo 27. En caso de que el Médico Veterinario Interno no logre obtener una evaluación satisfactoria en el trimestre, será responsabilidad de los Coordinadores de Docencia de Médicos Veterinarios Internos de la institución, implementar estrategias de intervención definidas para que el Médico Veterinario Interno pueda cumplir a cabalidad con las funciones y actividades que le son propias. Artículo 28. Si al finalizar el periodo de internado pers1st1era la deficiencia, el Médico Veterinario Interno podrá repetir el mes sin derecho a percibir remuneración por este periodo. Solo podrá repetirse hasta dos meses con la finalidad de corregir las deficiencias. Si en dos meses persisten deficiencias el Médico Veterinario Interno será remitido a la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinario Internos y Residentes a fin de establecer las medidas correspondientes. De las incapacidades, permisos, licencias y vacaciones. Artículo 29. El médico veterinario interno podrá acogerse a periodos de incapacidad si su condición de salud así lo amerita, deberá notificarlo a su jefe inmediato de forma verbal a más tardar en las dos primeras horas del inicio del día laboral, señalando el tiempo que el médico u odontólogo idóneo lo ha incapacitado. El médico veterinario interno presentará certificado de incapacidad una vez se incorpore a sus labores, atendiendo a los dispuesto en el respectivo reglamento interno de personal. Independientemente del total de días de incapacidad presentados por el médico veterinario interno, éste deberá cumplir con el tiempo obligatorio de rotaciones estipulado en este Decreto Ejecutivo, por lo que deberá reponer el tiempo que sea necesario para tal fin. El médico interno tramitará extensión de contrato laboral por razones de incapacidad prolongada mayor de quince días, para reponer el tiempo de rotación perdido. Artículo 30. Se entenderá por permiso, las ausencias justificadas del puesto de trabajo por un máximo de dieciocho ( 18) días laborables al afio, los que se podrán solicitar de conformidad al reglamento interno de la unidad docente. En cada rotación, el jefe de docencia del Servicio podrá autorizar al médico veterinario interno hasta un día de permiso para ausentarse de sus labores ordinarias. De no cumplir el médico veterinario interno con la asistencia a un turno, éste deberá reponerlo, en caso de no estar justificado. De requerir el médico veterinario interno más tiempo para ausentarse de sus labores diarias , elevará solicitud escrita al Subdirector o Coordinador de Docencia de la unidad local u hospital docente, explicando el o los motivos por los que requiere ausentarse. De aprobarse lo anterior, sólo podrá autorizar hasta un máximo de tres días. De requerir el médico veterinario interno más de tres días de permiso. debe solicitar licencia sin sueldo, de acuerdo al reglamento interno de la unidad docente y al presente Decreto Ejecutivo. Artículo 31. El médico veterinario interno tendrá derecho a acogerse a licencias con sueldo remuneradas por la Caja de Seguro Social en los casos de: 1. Gravidez. 2. Enfermedad Profesional que produzca incapacidad superior a los quince días. 3. Riesgos Profesionales. No. 28669-A Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 9 De igual forma en estos casos, el médico veterinario interno deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29, referente a las incapacidades a fin de cumplir con su periodo de internado. Artículo 32. Vacaciones. Todos los médicos veterinarios internos tienen derecho a tomar treinta días de vacaciones por cada año de internado. Los días de vacaciones se adjudicarán dependiendo de las necesidades del área de trabajo, tomando en consideración, de ser posible. lo solicitado por el médico veterinario interno. Disposiciones finales. Artículo 33. El inicio del internado será obligatorio a partir de enero de 2020, por lo que es requisito indispensable, para la idoneidad de médico veterinario, a partir del año 2022. Corresponderá a la Comisión Nacional de docencia de médicos veterinarios internos proponer los mecanismos de homologación, para que puedan integrarse al sistema de salud, los profesionales que por diversas causas adolezcan del internado, previo al año 2022. Este mecanismo será adoptado mediante Resolución dictada por el Ministerio de Salud. Artículo 34. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 29 del 30 de mayo de 2018, Ley 3 del 11 de enero de 1983, Ley 5 del 24 de febrero de 1984, Ley 43 del 21 de julio de 2004. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en la ciudad de Panamá, a los Cua:;t\.o dos mil dieciocho (2018). (¡)días del mes de D.iú~ JUAN CARLOS VARE A RODRIGUEZ Presidente de la República A . 11 J . , /¡ ! . • / '"" .1~~c ;. xl~v6 /MIGUFf,L A. MA YO~DI BELLO Ministro de Salud del año http://www.tcpdf.org