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Laws of Panama

Decreto Nº 419 - Reglamenta la Ley Nº 25, que crea el Programa de garantías para la actividad agropecuaria

Made 2005-12-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, financial agricultural measures, internal trade, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, governance

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Text

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  1. 10 Gaceta Oficial, jueves 5 de enero de 2006 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARtO DECRETO EJECUTIVO N" 419 (De 2 de diciembre de 2005) "Por'el eual se regIamenta 1. Ley N° 25 de 2005,que crea el Programa de Garantis, para In AC!tividad Agro~eC;:\laria." atribuci6n del N° 25,458 Gaceta Oflcial, jueves 5 de enem de 2006 11 O~CRETA: Articulo 1: EI Programa de Gerantias para la Actividad Agropecuaria sera administrado per el Instirutc de Seguro Agropecuario. (1SA). • Articulo 2: E1 Instituto de Seguro Agropeeuario (ISA) II travcs de su Comi'tr: Ejecutivo, de conformidad con la Ley 34 de 1996, establecera el Manual de Procedimientos para la ernision de 10. Fianza de Garantia de Pago para Credito Agropecuaric y la prima eorrespcndiente, Articulo 3: EI Institute de Seguro Agropecuario (lSA) establecera en Ia Gerencia Ejecutiva de Seguros Complementaries, 1a oficina de Anatisis de Fianzas de Oarantia de Pago para Credito Agropecuario. Articulo 4: Lu3 fianzas de Oa.nm.till. de Page para Cmlito Agropecuario emitidas 8. los agrcempresarios y lasasociaciones de agroempresarios, podranafieazar los siguientes renglones: 1. Capi1al de Trabajo en los contratos de ccmpra venta eon cntrega a futuro: hasta el eien por ciento (lCO%) de la facilidad de credito otorgado, siempre que esta no sea superior al ochenta por ciento (80%) del COSIO de produccion. 2. Maquinarias, equipos e infraestructuras agropecuarias: hasta e1 cien por ciento (l00%) del valor de la garantia no cubierta por 131 propio bien financiado, siempre que Ja facilidad otorgada no sea. superior aJoc:henu. (80) par cientodel valor de Ie. inversion. 12 Gaeets Oficial, jueves 5 de enero de 2006 N°25,458 Amc:ul. 7: Los reeursos~,~~te~d=l.,f~-4ko~nsaC;i6nde Intereses (FECI),'......., ),) -~/. de conformidad con el art1cUl~~.,~~ey '¥)}e 200~.Ml transferidos al Institute de Segura Agropecuario (ISA). Una vez se basalillqU~ Ilnual $~gUn La!;; Normas Generales de Administracicn Presupuestarias, I:,,<v;, lQ.;u.t:>V:S seran a~pOSlt1100S en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panama. y utilizados para cumplir con los reclamcs inherentes a las Fianzas de Garantia de Pago para el Credito Agropecuario, , Articulo 8' La institucion de credito que financic la operacion podra incluir en e1 prestamo el monto requerido para el ~go de las primas correspondienres a los seguros bssicos de la actividad, la asistencia tecnica profesional idonea de la actividad y el costo de la prima de Fianza de Garantia de Pago para el Credito Agropecuario. , Articulo 9; Cuando un agroempresario por intermedio de una instituci6n de credito solicite una Fianza de Garn.'1tia de Pago para Credito Agropecuario presentara at Institute de Seguro AgIopecuario (ISA), un informe de analisis de riesgo para que em entidad pueda dMerminar II! p6Jizas requeridas en la actividad a sUianzar. EI Institute de Segura Agropecuano (ISA) podri. accptar las coberturas ofrecidas de acuerdo al aniJisis de (i~go presentado 0 podra solicitarque se ampUe la cobertura a riesgos no cubiertos en el analisis, Articulo 10: Las polizas se endosaran ala instituci6n de credito que financie la operacion. El pago de 10 reclamsdo a 1& aseguradora por conoepto del siniestro sera aplicado a los saldos de los montes pendientes que tenga el.deudor con la institucien de credito. Una vez notificados del siniestro al Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) y la institucion de credito, esta solicitara autOrizac~i Agropecuaric (ISA) para proceder a realizar nuevos desembolsos, /' ~~ ~ ~ ~? f ...· . A>'fl,ulo I I: HI In";. ~~~~ti' lcina de Transformacion Agropecuana del .~, de ; 'a e\os agro empresa rios y asociaciones de ajff§f.. 'i:fesari.. '.'. , a de~toj\.fas para 1a Aetividad [jr ,. -~~11 ....., 'i4~, \J~ Agropeeuaria. ' i;;-'.::!i1 ;.Y~h., ,.'..r'l.lf!~-:~V /I b .'~ .-.J, ~ ; I, \ 'i.:i-.; "7\ 11 ':'",11 ~ ~"7 'l 1- ~ 1\ ;-':\1,1" ~i'~ ;, ' ~!l f ~//~ ~!~. { \"~ - r;.;~ 1 { L Articulo 11: Estc:~~ Ejccutl,~\~..a!~artir de , ,..... Ii icacion en la Gaceta OficiAl Dado en la cludad de Panama a los 2 dias del mes de dlciembre de dOl mll cinco (2005). COMUl\iQUESE Y CUMP'fi.\s~~. ~.,-~~ ~~ ~ . . MARTiN TORRIJOS ES 0 Presfdente de 1. Republica ~~~f'TlZO-COBEN. rrollo A,ropecuario ,---,-,------~-----'

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