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Laws of Panama

Decreto Nº 414 - Adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Wargandi

Made 2008-10-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
common property, traditional rights/customary rights, governance, Indigenous Peoples, land tenure, survey/mapping, agricultural land, education, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO No. 414 (De 22 de octubre de 2008) "Por el cual se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Wargandi" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 34 de 25 de julio de 2000, se crea la Comarca Kuna de Wargandi, en un área geográfica segregada de los Distritos de Pinogana y Chepigana de la Provincia de Darién. Que el artículo 23 de la referida ley, autoriza al Órgano Ejecutivo para reconocer mediante Decreto la Carta Orgánica de la Comarca Kuna de Wargandi, sin lesionar principios Constitucionales vigentes. Que el artículo 90 de la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales. D E C R E T A: CAPÍTULO I DIVISIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1. La Comarca Kuna de Wargandi es una división político administrativa especial, cuya área geográfica y límites se encuentran establecidos en el artículo 1 del Capítulo I de la Ley No. 34 de 25 de julio de 2000. Artículo 2. La organización, funcionamiento y administración de la Comarca Kuna de Wargandi, estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República, en la Ley 34 de 25 de julio de 2000, y en esta Carta Orgánica. Artículo 3. Para efectos políticos-electorales, la Comarca de Wargandi tendrá categoría de corregimiento y estará adscrita al Circuito 10-2 de la Comarca Kuna Yala, para elegir o ser elegido a cargo de elección popular. Artículo 4. El Honorable Representante de Corregimiento, además de cumplir con las leyes que rigen esta representación, actuará con sujeción a las disposiciones de la Carta Orgánica y al Reglamento Interno de la Comarca. Para ejecutar cualquier proyecto en una comunidad o en alguna parte de la Comarca, informará a las autoridades locales y/o comarcales; y desarrollará su labor en coordinación con ellas. Artículo 5. El Honorable Representante de Corregimiento participará en los Congresos Generales, en las reuniones de la Junta Directiva y demás reuniones de los Caciques que tengan temas de interés común para la comunidad, con derecho a voz solamente. Es su deber ilustrar a las comunidades sobre los proyectos, trabajos o actividades relacionados al gobierno y a su cargo. CAPÍTULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMARCA Artículo 6. La administración de la Comarca será ejercida por las autoridades elegidas por el pueblo a través de sus organismos tradicionales propios. Estas autoridades desempeñarán sus funciones en coordinación con las Autoridades Nacionales y conforme a lo establecido en la Ley No. 34 de 25 de julio de 2000, la Carta Orgánica y las prácticas tradicionales. Artículo 7. Los Organismos Tradicionales de la Comarca son: 1. Junta Directiva del Congreso General. 2. El Congreso Local. 3. El Congreso General Kuna de Wargandi. Artículo 8. Las Autoridades Tradicionales de la Comarca son: 1. Los Caciques. No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 1 2. Los Sahilas de cada comunidad. 3. Los Argarkan. 4. Los Sualibegan. CAPÍTULO III DEL CONGRESO GENERAL Artículo 9. El Congreso General es el máximo organismo político administrativo tradicional de deliberación y decisión de la Comarca. Sus resoluciones y decisiones son de cumplimiento obligatorio para toda la Comarca y no podrán ser contrarias a la Constitución Política, ni a las leyes de la República. Artículo 10. El Congreso General será convocado por la Junta Directiva y por los Caciques Generales y se reunirá en sesiones ordinarias tres (3) veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuando surjan problemas que necesitan soluciones urgentes. Los convocantes fijarán la fecha y la sede del Congreso Extraordinario. Artículo 11. El Congreso General estará integrado por los Caciques Generales, la Junta Directiva del Congreso y diez (10) delegados electos por las comunidades, por un periodo de cinco (5) años, los cuales tendrán voz y voto en el Congreso. El quórum se constituirá con la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los delegados de las comunidades y demás miembros del Congreso. Podrán participar en él, con derecho a voz, el Honorable Representante de Corregimiento, los invitados especiales y los representantes del Gobierno. Los delegados electos se acreditarán ante la Junta Directiva del Congreso mediante certificación suscrita por el Sahila de la comunidad. Artículo 12. Las atribuciones y funciones del Congreso General son: 1. Dictar las medidas necesarias para el progreso y desarrollo de la Comarca. 2. Velar por la conservación de las buenas costumbres, las tradiciones y promover el patrimonio cultural de la Comarca Kuna Wargandi. 3. Proteger y conservar los bienes de la Comarca. 4. Aprobar o rechazar las solicitudes de aprovechamiento forestal que presenten las comunidades, de acuerdo a las regulaciones de la Autoridad Nacional del Ambiente. 5. Conforme al debido proceso, elegir, sancionar, suspender o destituir a los Caciques Generales, a los miembros de la Junta Directiva del Congreso y de las diferentes comisiones. 6. Nombrar comisiones de trabajo. 7. Realizar acuerdos o convenios con las organizaciones e instituciones del Estado u otros organismos nacionales o personas particulares, previo concepto favorable de la Dirección Nacional de Política Indígena del Ministerio de Gobierno y Justicia. 8. Tomar decisiones y acuerdos que vayan en beneficio de las comunidades o de la Comarca. 9. Velar por la protección y conservación del medio ambiente, de los ecosistemas y uso sostenible de los recursos naturales. 10. Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del territorio y de sus habitantes. 11. Velar por el cumplimiento de la ley de la Comarca, las normas de la Carta Orgánica y las resoluciones y disposiciones del Congreso General. 12. Resolver los conflictos que surjan entre comunidades sobre tierras, caminos o cualquier otro motivo. 13. Presentar al Órgano Ejecutivo las modificaciones a la Carta Orgánica. 14. Fortalecer la estructura de los organismos y autoridades tradicionales, mediante seminarios, charlas y otros medios adecuados y oportunos para este propósito. 15. Fomentar relaciones fraternas entre los pueblos de la Comarca, los organismos indígenas y no indígenas, e instituciones del Gobierno que favorezcan el desarrollo integral de la Comarca. 16. Mantener una coordinación permanente con las Autoridades Nacionales y Tradicionales, a favor del desarrollo integral de la Comarca. 17. Conocer las actividades productivas que se desarrollen en la Comarca. 18. Aprobar o reformar su Reglamento Interno. 19. Todas aquellas funciones o atribuciones que señalen la Ley y la presente Carta Orgánica. Artículo 13. Las resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Congreso General. CAPÍTULO IV CONVOCATORIA E INAUGURACIÓN No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 2 Artículo 14. En el Congreso anterior inmediato se señalará la sede y la fecha del próximo Congreso. En el periodo de un mes antes de la celebración del Congreso, los Caciques Generales y el Presidente de la Junta Directiva, junto con el Secretario, elaborarán la Agenda que se ha de discutir y aprobar por la plenaria del Congreso. Una vez convocado el Congreso según los procedimientos establecidos, se formará una Comisión Organizadora encargada de los preparativos necesarios, cuyas funciones son: 1. Proveer alimentación a los Congresistas. 2. Orientar e instruir a las personas de la comunidad sede para la hospitalidad y buen recibimiento de los delegados al Congreso. 3. Ubicar el hospedaje para los delegados. 4. Tomar disposiciones para el buen comportamiento durante los días del Congreso. 5. Preparar el local donde se va a celebrar el Congreso. 6. Prestar apoyo logístico a los Congresistas. 7. Tomar cualquier otra medida preventiva dirigida al buen funcionamiento y éxito del Congreso. 8. Coordinar con la Policía Nacional la seguridad de los predios del Congreso. Artículo 15. Una vez reunido el Congreso, la Comisión Organizadora presentará el trabajo que haya realizado para la organización, y explicará las medidas disciplinarias tomadas para el desarrollo normal del Congreso. Con esta explicación y presentación culmina su labor. Artículo 16. La Junta Directiva tomará a su cargo la dirección del Congreso General y el Presidente declarará inaugurado el mismo. Si por cualquier motivo faltare el Presidente y el Vicepresidente o no pudieren desempeñar la Presidencia por razones imprevistas, el Congreso escogerá a uno de los asistentes para ocupar temporalmente la Presidencia una vez terminada la participación de la Comisión Organizadora. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO GENERAL Artículo 17. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes dignatarios: 1. Presidente. 2. Vice-Presidente. 3. Secretario. 4. Sub-Secretario. 5. Tesorero. 6. Fiscal. Los dignatarios de la Junta Directiva serán elegidos por el Congreso, por un periodo de (5) cinco años, contados a partir de su primer año de elección y una vez culminado su periodo podrán ser reelegidos. Artículo 18. Durante el receso del Congreso, los Caciques Generales y la Junta Directiva seguirán atendiendo los asuntos de la Comarca, e informarán al Congreso sobre estas actividades. Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá cada dos (2) meses ordinariamente y extraordinariamente cada vez que se presenten asuntos importantes que atender. Habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por el voto favorable de la mayoría de los presentes. Artículo 20. Los Caciques Generales son las máximas autoridades y principales representantes de la Comarca ante el Gobierno Nacional y Organismos Nacionales e Internacionales; y coordinará sus acciones con la Alcaldía de Chepo y la Gobernación de la Provincia de Panamá. CAPÍTULO VI CACIQUES Artículo 21. Habrá en la Comarca un Cacique General, un Segundo Cacique y un Tercer Cacique con sus respectivos suplentes. Artículo 22. Para aspirar a los cargos de Cacique General, Primer y Segundo Cacique se requiere: 1. Tener conocimiento de la historia y tradición Kuna. 2. Ser mayor de 45 años de edad. 3. Ser natural del Pueblo Kuna de Wargandi. 4. No haber sido condenado por delito doloso. 5. Llevar cinco (5) años de residencia continua en la Comarca Kuna Wargandi. 6. Ser presentado por la Comunidad como candidato. 7. Tener prestigio moral y social en la Comunidad. 8. Tener dominio del idioma Kuna y tener facilidad de palabra en público. No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 3 Artículo 23. Para aspirar al cargo de Cacique General de la Comarca Kuna Wargandi se requerirá, además de los requisitos señalados en el Artículo anterior, haber ejercido los cargos de Cacique o Sahila en cualquier periodo. Artículo 24. La elección de los Caciques y el Cacique General se realizará en el Congreso General, convocado para tal efecto, por mayoría absoluta de votos. La votación será nominal o secreta, y el mecanismo de elección será aprobado por el Congreso. Una vez proclamados los Caciques recién elegidos, estos tomarán posesión del cargo en el pleno del Congreso. Los Caciques serán elegidos cada cinco (5) años y podrán ser reelegidos para otros períodos. En el acto de la elección de los Caciques, habrá un representante de la Dirección Nacional de Política Indígena y del Tribunal Electoral para dar fe de este proceso electoral. Artículo 25. Atribuciones y funciones de los Caciques: 1. Ejercer jurisdicción en toda la Comarca. 2. Visitar y orientar a las comunidades y a los Sahilas. 3. Velar por el fiel cumplimiento de la ley de la Comarca, de la Carta Orgánica y demás resoluciones que emita el Congreso. 4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso General. 5. Dictar medidas administrativas para la conservación de los recursos naturales. 6. Conocer de las actividades que se realizan en los proyectos que se ejecuten en el área. 7. Amonestar a los que atenten contra el patrimonio, la cultura y el territorio de la Comarca y entregarlos a las autoridades gubernamentales competentes, para la investigación. 8. Conocer los informes sobre programas que se ejecuten en la región. 9. Tomar las medidas necesarias, con las autoridades correspondientes, para el control de situaciones que perturben la paz y la tranquilidad en la Comarca. 10. Proponer proyectos que considere útiles o necesarios para el desarrollo de la Comarca o de las comunidades. 11. Velar porque los programas de desarrollo social, económico y cultural, se realicen dentro de los parámetros de la sostenibilidad de los recursos naturales. Artículo 26. Atribuciones y funciones del Cacique General: 1. Ejercer jurisdicción en toda la Comarca. 2. Visitar y orientar a las comunidades, a los Caciques y a los Sahilas. 3. Firmar actas, resoluciones y demás documentos del Congreso General con el Presidente de la Junta Directiva. 4. Refrendar previa, aprobación del Congreso General, los convenios y autorizaciones requeridas a cualquier solicitud de explotación de los recursos naturales de las comunidades, previo concepto favorable de la Autoridad Nacional del Ambiente. 5. Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República, Leyes Nacionales, Ley de la Comarca, Carta Orgánica, así como las resoluciones y reglamentos que emita el Congreso General. 6. Representar al pueblo comarcal ante las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. 7. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y el reglamento del Congreso General. 8. Dictar medidas administrativas para la conservación de los recursos naturales. 9. Conocer de las actividades que se realizan en los proyectos que se ejecuten en el área. 10. Firmar acuerdos, convenios, contratos y otros documentos que beneficien a la Comarca o a la comunidad, sujetos a las leyes que regulan la materia, previa consulta a la Dirección Nacional de Política Indígena. 11. Amonestar a los que atenten contra el patrimonio, la cultura y el territorio de la comarca y entregarlos a las autoridades gubernamentales competentes. 12. Solicitar informes sobre los programas que se ejecuten en la región. 13. Tomar las medidas necesarias, con las autoridades correspondientes, para controlar situaciones que perturben la paz y la tranquilidad en la Comarca. 14. Dar informe de su administración al Congreso General. 15. Proponer proyectos que considere útiles o necesarios para el desarrollo de la Comarca o de las comunidades. 16. Velar por que los programas de desarrollo social, económico y cultural, se realicen dentro de los parámetros de la sostenibilidad de los recursos naturales. Artículo 27. Los Caciques serán sancionados de la siguiente manera: con amonestación verbal, suspensión o destitución de acuerdo con la gravedad de la falta. No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 4 Para determinar si caben algunas de las sanciones antes señaladas, el Congreso constituirá una comisión investigadora presidida por el Presidente del Congreso General. A. Son causales de amonestación verbal: 1. Ser negligente en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades en el gobierno y en la administración de la Comarca. 2. Incurrir con frecuencia en faltas leves a la moral. 3. No presentar justificación al no asistir al Congreso General. 4. Comportamiento social inadecuado que dé motivos a comentarios negativos. 5. Transgredir la ley, la Carta Orgánica y Resoluciones del Congreso General. 6. No entregar oportunamente, por negligencia, los documentos oficiales a las oficinas gubernamentales correspondientes. 7. Utilizar su autoridad dentro de la Comarca en beneficio propio. Dicha amonestación será consignada en un libro de acta donde se anotarán las amonestaciones verbales y las demás amonestaciones. B. Son causales de suspensión: 1. Reincidir en las causales de amonestación verbal. 2. Promover, estimular, permitir la explotación o destrucción de bosques en forma indiscriminada, o destrucción de lugares sagrados, o de hábitats importantes de animales, que puedan hacer daño a la ecología, a la comunidad o a las personas. 3. Causar discordias entre las comunidades o, cuando debiendo promover la armonía, no procura fomentar la unión, la unidad, ni la paz entre los habitantes de la Comarca, entre las comunidades o con las personas o instituciones no indígenas. 4. Incumplimiento de los deberes y funciones como Cacique y de la Ley de la Comarca, de la Carta Orgánica y Resoluciones del Congreso. La suspensión no podrá ser mayor de seis (6) meses calendario. C. Son causales de destitución: 1. Reincidir en los casos anteriores. 2. La grave violación de las normas, de la Ley de la Comarca, de la Carta Orgánica y de las Resoluciones del Congreso General. 3. Afectar con su conducta el prestigio, la tranquilidad de la Comarca y del Congreso General. 4. La incapacidad física o mental para el cumplimiento de sus deberes y funciones. 5. La extralimitación en sus funciones o abuso de autoridad. 6. No asistir al Congreso General por tres (3) veces seguidas sin justificación. 7. La bigamia. 8. Por malversación de fondos de la Comarca o de una comunidad. 9. Contravenir lo dispuesto expresamente por el Congreso General. 10. Haber sido condenado por algún delito. CAPÍTULO VII DE LOS CONGRESOS LOCALES Artículo 28. Cada comunidad tendrá su Congreso Local que es la Asamblea del Pueblo bajo la convocatoria y autoridad del Sahila, organismo de carácter social, religioso, político y administrativo donde se ventilan todos los asuntos concernientes al gobierno de la comunidad y se invoca a la divinidad. El Congreso Local constituye el máximo organismo de la comunidad y de acuerdo con las normas consuetudinarias propias de la cultura del pueblo kuna. Artículo 29. Las decisiones del Congreso Local siempre que no contravengan la Constitución Política de la República y las Leyes Nacionales son de cumplimiento obligatorio para las autoridades y miembros de la comunidad y para las instituciones públicas, privadas y demás personas que se encuentren en ella. Artículo 30. Las atribuciones y funciones del Congreso Local son: 1. Dictar medidas para el desarrollo de la Comunidad. 2. Velar por la conservación y protección de los recursos naturales de su área. 3. Dictar su reglamento interno. 4. Velar por las buenas costumbres, la moral y la cultura. No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 5 5. Coordinar la ejecución de las obras de utilidad para la comunidad. 6. Aprobar o improbar programas y proyectos de desarrollo. 7. Elegir delegados al Congreso General. 8. Elegir o destituir a los Sahilas. 9. Nombrar comisiones de trabajo y estudio. Artículo 31. Los Congresos Locales no podrán tomar ninguna decisión que vaya en perjuicio de los recursos naturales del área o que violen la Legislación Nacional. CAPÍTULO VIII DE LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD Artículo 32. El Sahila Principal es la autoridad máxima tradicional de la comunidad. Además del Sahila Principal, podrá haber otros Sahilas subalternos según el número que requiera la comunidad. Artículo 33. Para ser Sahila se requiere: 1. Conocer la tradición kuna. 2. Ser mayor de 40 años de edad. 3. Tener prestigio moral y social en la Comunidad. 4. Tener personalidad y carácter conciliador 5. No haber sido condenado por delito alguno. 6. Aptitud para gobernar. 7. Tener facilidad de expresión. Artículo 34. Funciones y atribuciones del Sahila: 1. Convocar y presidir la Asamblea del Congreso Local. 2. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Congreso General y de los reglamentos internos de cada comunidad. 3. Sancionar a los que no cumplen las disposiciones del reglamento interno de cada comunidad o no acaten sus órdenes. 4. Hacer invocación en las reuniones del pueblo. 5. Delegar funciones a sus subalternos para diferentes actividades o responsabilidades. 6. Orientar a los miembros de la comunidad de la Comarca, en sus creencias, valores morales y culturales. 7. Asistir puntual y diariamente al Onmaked Nega. 8. Representar a las comunidades en distintas reuniones. 9. Proteger su territorio, y velar por los recursos naturales que en él existen. Artículo 35. De las sanciones: El Sahila será destituido de su cargo por las siguientes causales: 1. Abuso de autoridad. 2. Incumplimiento notable y frecuente de sus funciones y responsabilidades. 3. La Comisión de actos inmorales. 4. Cuando use la autoridad que le ha sido conferida para su propia utilidad y provecho. 5. Por otras faltas que la tradición o el reglamento interno considere graves. Artículo 36. Los Argarkan son colaboradores del Sahila en el gobierno y administración de la comunidad. Artículo 37. Los Argarkan son nombrados por el Sahila en consulta con las demás autoridades de la comunidad, según el número de habitantes del pueblo. Artículo 38. Para ser Argarkan se requiere: 1. Observar buena conducta. 2. No haber cometido faltas graves en la sociedad. 3. Facilidad de expresión. 4. Tener conocimientos fundamentales de la tradición. 5. Tener personalidad y carácter conciliador. 6. Tener capacidad para comprender los problemas sociales. Artículo 39. Son funciones del Argarkan: No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 6 1. Asistir a los Sahilas. 2. Asistir puntualmente en la asamblea del pueblo. 3. Asesorar a los Sahilas. 4. Interpretar y comentar los temas expuestos por el Sahila en las reuniones. 5. Aconsejar y orientar a los miembros de la comunidad en la conducta moral, social y observancia de las disposiciones de la comunidad y de la Ley. 6. Formar parte de la delegación al Congreso General. Artículo 40. Los Sualibegan son policías tradicionales. Cada comunidad tendrá un número determinado de Sualibegan, que no serán menos de cinco (5), los cuales serán nombrados por los Sahilas en consulta con los Argarkan. Artículo 41. Son funciones de los Sualibegan: 1. Comunicar al pueblo de las sesiones del Congreso Local y del Congreso General. 2. Mantener el orden en las sesiones del Congreso Local y otras reuniones. 3. Cuidar los muebles y la casa del Congreso (Onmaked Nega). 4. Avisar al pueblo para la limpieza de las calles y de los lugares públicos. 5. Avisar a las mujeres de las actividades a realizar por ellas en la Casa del Congreso (Onmaked Nega) para las personas que llegan de otros lugares. 6. Atender y prestar ayuda a las personas que llegan a la Casa del Congreso (Onmaked Nega) o alguna reunión del pueblo que tenga relación con la comunidad. 7. Proporcionar bajo la instrucción del Sahila, alimentación y hospedaje a las personas, sahilas y autoridades de otras comunidades que lleguen a la Casa del Congreso (Onmaked Nega). 8. Ejecutar las órdenes del Sahila cuando lo requiera para el bienestar o tranquilidad Social. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE TIERRA Artículo 42. Las tierras que comprenden el patrimonio de la Comarca Wargandi, constituyen propiedad colectiva para el uso equitativo de la población comarcal, no podrán ser objeto de prescripción o embargo, ni ser adjudicadas a terceros, enajenadas o arrendadas a ningún título. Artículo 43. La tenencia de tierras y su uso se realizarán según las normas y prácticas tradicionales de explotación, conservación y podrán ser objeto de mejoras. Artículo 44. El Congreso Local podrá autorizar el uso de algunas parcelas de sus tierras a personas, grupos de personas, asociaciones o instituciones gubernamentales para el beneficio de la comunidad. Artículo 45: Queda prohibida la tala indiscriminada de árboles y la adjudicación de tierras para potreros u otro uso que degraden el suelo. Artículo 46. El acceso al uso de la tierra se adquiere: 1. Por trabajo en un área virgen. 2. Por herencia. 3. Por permuta. 4. Por traspaso de uso. Artículo 47. El acceso y el uso de la tierra se clasifican de la siguiente manera: 1. Comunitaria. 2. Grupal. 3. Familiar. Artículo 48. Las formas de uso y usufructo de las tierras de la Comarca quedarán ordenadas territorialmente de la siguiente manera: a) Tierras de Aprovechamiento Forestal: son las destinadas para la explotación o uso sostenible de los recursos maderables en beneficio de los miembros de la comunidad. Para ello el interesado solicitará el permiso a las autoridades nacionales competentes conforme a las normas establecidas sobre esta materia. b) Tierras de subsistencia: destinadas especialmente para la caza, pesca y extracción de plantas medicinales. c) Tierras para la reforestación: son tierras deforestadas que necesitan ser reforestadas. Cualquiera persona o comunidad puede reforestar esas tierras para su provecho, con la autorización de las autoridades No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 7 correspondientes. Artículo 49. Se reconocen los derechos posesorios o títulos obtenidos por los habitantes no indígenas existentes a la entrada en vigencia de la Ley que crea la Comarca Kuna de Wargandi, siempre que el poseedor lo demuestre mediante la certificación otorgada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Los Derechos de Uso o Posesión serán transmisibles por causa de muerte y los herederos deberán seguir trabajando la tierra. El reconocimiento de estos derechos se hará mediante la certificación de la Dirección Nacional de Reforma Agraria con traslado a las autoridades tradicionales de la Comarca. Artículo 50. Cualquier enajenación de Títulos o Derechos Posesorios reconocidos que se pretenda hacer entre vivos, se ofrecerá en primer lugar a la Comarca. En caso de no aceptarla, el oferente podrá ceder estos derechos a familiares y en su defecto a terceros, y en ningún caso podrán variar las condiciones en que se ofreció a la Comarca. Artículo 51. Las tierras abandonadas por el poseedor por un período de dos (2) años se integrarán a la propiedad colectiva de la Comarca, previa solicitud formulada por el Cacique General ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Artículo 52. Se crea la Comisión de Tierras, que será la responsable de atender y resolver todos los casos o conflictos que surjan sobre la tierra entre las personas no indígenas y la Comarca, además, velará por la integridad del territorio de la Comarca en las regiones fronterizas. La Comisión de Tierras estará conformada por: 1. Los tres (3) Caciques, 2. Un (1) representante de cada comunidad, 3. Un (1) representante de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, 4. Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), 5. Un (1) representante de la Dirección Nacional de Política Indígena. CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 53. Los recursos naturales y la biodiversidad existentes en la Comarca son patrimonio colectivo del pueblo Kuna Wargandi. Artículo 54. El aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales se realizarán de acuerdo con las leyes nacionales del ambiente y las prácticas tradicionales. Artículo 55. El Congreso General y las autoridades de las comunidades velarán por la protección y conservación de los recursos naturales y por su utilización racional. Artículo 56. La utilización de árboles maderables sólo se permitirá a los Kunas para el uso doméstico. El que corte árboles tiene la obligación de sembrar otro por el árbol extraído. La Comisión de Tierras vigilará para que se cumpla esta disposición; si se persiste en no acatar esta disposición, se le suspenderá el permiso para estas actividades. Artículo 57. Los sitios históricos, arqueológicos y de importancia ecológica tanto terrestres como marinos, fluviales, lacustre, son sitios especiales de conservación y protección, de manera que no podrán ser objeto de proyectos que contengan otros fines, a no ser de reforestación, recuperación o con fines puramente culturales o científicos. Artículo 58. Cuando se trata de reforestación, recuperación de estos sitios o tierras o proyectos con fines culturales o científicos, se hará el estudio de estos sitios bajo los criterios de protección, conservación y desarrollo sostenible del área. Artículo 59. Todo proyecto que pueda causar un impacto ambiental, que se realice en la Comarca, debe contar con el estudio de impacto ambiental debidamente consultado y aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente. Artículo 60. Las investigaciones sobre los recursos naturales de la Comarca Kuna de Wargandi deben tener el permiso de los Caciques y del Sahila de la comunidad o área donde se realizan las actividades; así como cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de la Comarca, en la Carta Orgánica y demás leyes de la República. Artículo 61. Habrá lugares y áreas de reserva donde no se puede cazar, recoger y explotar ningún recurso No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 8 natural, y áreas de extracción de material para usos domésticos como utensilios de cocina, transporte, carga y de construcción de casas y demás necesidades. Artículo 62. El Congreso General creará un Comité de Recursos Naturales con las siguientes funciones: 1. Velar por la conservación de los recursos naturales y promover su protección y manejo sostenido para evitar una explotación indiscriminada. 2. Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de conservación, manejo sostenido y protección de los recursos naturales. 3. Velar por que los estudios e investigaciones se lleven a cabo en el área escogida. 4. Suspender cualquier proyecto que ocasione destrucción de los recursos naturales. 5. Evaluar y supervisar los proyectos de aprovechamiento de los recursos naturales aprobados. 6. Elaborar y poner en ejecución los planes de protección, conservación y manejo sostenido de los recursos naturales renovables. 7. Velar por la protección de las áreas reservadas para la subsistencia y aprovechamiento forestal. 8. Fomentar el estudio etnobotánico procurando inculcar el método científico a los individuos y a las comunidades. 9. Fomentar el cultivo y reproducción de las plantas medicinales y otros recursos naturales renovables para fines domésticos. CAPÍTULO XI DE LA CULTURA, RELIGIÓN Y EDUCACIÓN Artículo 63. Sin perjuicio de la Libertad de Culto que establece la Constitución Política de la República, se reconoce la religión Ibeagun como parte de la cultura del Pueblo Kuna de Wargandi, toda vez que allí nace la esencia cultural de dicho pueblo. Es responsabilidad del Congreso General de Wargandi promover y difundir la religión Ibeagun por intermedio de sus Sahilas en el Congreso Tradicional, y los Congresos Locales. Artículo 64. Se reconocen la cultura y las tradiciones de los Kunas Wargandi. Artículo 65. Los elementos culturales, la memoria de los antepasados y sus tradiciones serán transmitidos en los Congresos de la comunidad. Artículo 66. Las autoridades de la Comarca y de las comunidades promoverán el fortalecimiento de la cultura y recuperación de las tradiciones y conocimientos ancestrales sobre las plantas medicinales, alfarería, textilería y otras manifestaciones culturales. Artículo 67. En la Comarca Kuna de Wargandi, se impartirán la educación básica general y la intercultural bilingüe, conforme a las necesidades y realidad del pueblo Kuna de Wargandi. Artículo 68. En las comunidades de la Comarca Kuna de Wargandi, se promoverá la alfabetización de adultos, a través de centros de educación, bajo la responsabilidad de las autoridades locales, en estrecha colaboración con las autoridades de Gobierno. Artículo 69. En la educación de adultos se pondrá especial atención en la agricultura y la confección de molas. Se fomentará la confección de artesanías como sombreros, cestos y otros objetos textiles y de alfarería. CAPÍTULO XII LA SALUD Artículo 70. Es deber y responsabilidad de las autoridades comarcales y locales velar por la salud de los habitantes de la Comarca, por lo que tomarán todas las medidas necesarias para prevenir las epidemias. Para ello colaborarán con los funcionarios del Ministerio de Salud en la vacunación de los niños y adultos y la fumigación de las viviendas y áreas adyacentes en caso de necesidad o cualquier otra medida de salud que se tome o actividades médicas que se realicen. Artículo 71. Se prohíbe utilizar los medicamentos tradicionales para fines ilícitos. Las autoridades de la Comarca y de las comunidades coordinarán las prácticas y actividades de la medicina indígena con las de la medicina no indígena. Artículo 72. Es deber de los habitantes de la Comarca Kuna de Wargandi procurar la no contaminación de las aguas. Se destinará el sitio en las comunidades donde se depositarán los desperdicios bajo la responsabilidad de las autoridades locales. No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 9 Artículo 73. Las autoridades locales, Sahilas, colaborarán con la implementación y desarrollo de los planes y programas de salud en la Comarca. Artículo 74. Para el debido desarrollo de los programas de salud comunitaria, infantil y familiar, y para llevar a cabo la asistencia alimentaría y nutricional, se establecerá en cada comunidad un puesto de salud. CAPÍTULO XIII ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Artículo 75. La administración de justicia se ejercerá conforme a las leyes de la República de Panamá; teniendo presente en su aplicación las formas tradicionales de la cultura del Pueblo Kuna de Wargandi. Artículo 76. La resolución de conflictos y los casos de violación de principios morales y de normas sociales, se hará según los patrones y criterios tradicionales con tal de que se respeten los derechos humanos y principios éticos y universalmente reconocidos. Artículo 77. En la investigación de los delitos, faltas y cualquier otra violación de la ley, las autoridades de la Comarca, Caciques y los Sahilas prestarán la colaboración necesaria a las autoridades judiciales y policivas. CAPITULO XIV ETNO-ECOTURISMO Artículo 78. Se podrán establecer en la Comarca de Wargandi centros de turismo para llevar a cabo actividades etno-ecoturísticas que se desarrollarán respetando las tradiciones y la cultura Kuna Wargandi, la biodiversidad y los recursos naturales. Artículo. 79. Las organizaciones no gubernamentales o cualquiera persona natural que pretenda explotar el etno-ecoturismo en la Comarca Kuna Wargandi, solicitará a los Caciques y a la comunidad beneficiaria el permiso para estas actividades, quienes lo someterán a la consideración del Congreso General para su aprobación o rechazo. El desarrollo de las actividades del etno-ecoturismo se realizará con la participación de la comunidad. Artículo 80. El interesado firmará un acuerdo con el Cacique General, el cual será refrendado por el Presidente del Congreso. En el acuerdo el solicitante se comprometerá a respetar los recursos naturales y a no perjudicar el ambiente, no recoger ni cortar plantas vivas ni flores silvestres, ni cazar animales cuadrúpedos, ni cualquier otro animal silvestre que se encuentre dentro del territorio de la Comarca, además, se especificará el tipo de turismo que quiera desarrollar, e indicarán los aspectos generales de recreación, giras por los bosques o ríos. Artículo 81. El Congreso General creará una Comisión de Turismo en la Comarca Kuna Wargandi, la cual se encargará de atender todos los proyectos relacionados con la explotación turística de la Comarca. Artículo 82. Las actividades etno-ecoturísticas y de aprovechamiento forestal, o de cualquiera otra naturaleza, que se desarrollen en la Comarca, retribuirán al Congreso General un porcentaje de sus ganancias para sufragar los gastos de funcionamiento. CAPÍTULO XV FAMILIA Artículo 83. La familia constituye la base de la comunidad de la Comarca Kuna Wargandi y las autoridades comarcales y locales velarán por su fortalecimiento. Artículo 84. El Sahila de la comunidad evaluará, según las normas de la Cultura Kuna de Wargandi, la solución de los conflictos conyugales y familiares en la Comarca. Artículo 85. En lo que respecta al domicilio de los cónyuges se regirá, por lo que disponga la tradición Kuna Wargandi. CAPÍTULO XVI ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Artículo 86. Las Organizaciones No Gubernamentales que requieran desarrollar proyectos en la Comarca, No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 10 deberán obtener la autorización de los Caciques con la anuencia de la autoridad local y de la comunidad. Obtenida la autorización el interesado firmará un acuerdo con el Congreso General Kuna Wargandi, representado por el Cacique General. Artículo 87. Las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen cualquier proyecto o programa en la Comarca, se obligan a respetar la Constitución Política y las Leyes de República, así como la Ley de la Comarca, la Carta Orgánica, las tradiciones culturales e idiosincrasia del pueblo Kuna de Wargandi. Artículo 88. La Organización No Gubernamental que no cumpla las normas anteriores recibirá una amonestación escrita; si no acata la orden, se le solicitará a las autoridades competentes que le cancele la concesión otorgada. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES Artículo 89. Cualquier materia que no esté contemplada por la presente Carta Orgánica, será resuelta por el Congreso General conforme a las normas consuetudinarias Kunas Wargandi, sin contravenir la Constitución Política de la República, ni las disposiciones legales vigentes. Artículo 90. La presente Carta Orgánica podrá ser reformada por acuerdo entre el Órgano Ejecutivo y el Congreso General de Wargandi. Para este fin, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia nombrará una comisión que estudiará y evaluará conjuntamente con la comisión del Congreso, las iniciativas de las reformas a la Carta Orgánica. Artículo 91. El presente Decreto Ejecutivo, comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los 22 ( ) días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho (2008). MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República DANIEL DELGADO - DIAMANTE Ministro de Gobierno y Justicia No. 26165 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de noviembre de 2008 11

Decreto Nº 414 - Adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Wargandi · Nelum