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Decreto Nº 398 - Reglamento de la Ley Nº 69, Ley que establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional

Made 2013-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, institution, special fund, hydropower generation, transport/storage, internal trade, subsidy/incentive, environmental standards, standards, protection of environment, governance

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  1. Artículo 1. Aprobar el reglamento de la Ley 69 de 12 de octubre de 2012. <!-- page 2 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013

  2. Artículo 2. Para los efectos de este Decreto Ejecutivo los siguientes términos y siglas se entenderán asi: 1. Fondo UREE: Capital destinado a realizar operaciones financieras de apoyo a programas y proyectos privados de uso racional y eficiente de la encrgía al que hace referencia el artículo 25 de la Ley 69 de 2012. 2. La Ley: Sc reficre a la Ley 69 de 12 de octubre de 2012 que establece los lineamientos gencrales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en cl territorio nacional. 3. Listado de Bienes Etiquetables: Lista de todo equipo, máquina, edificación, materiales, repuestos o artefactos que utilizan, reducen y/o recuperan encrgía para su funcionamiento. El detalle de cste listado será establecido por la Dirccción Gencral de Normas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, 4. Listado de Equipos: Lista de cquipos, máquinas, materiales y repuestos que recuperan energía y/o reducen su consumo energético para su funcionamiento y que gocen de incentivos o subsidios cuyo monto o porcentaje será definido por cel Ministerio de Economia y Finanzas, 5, Plan Energético Nacional: Documento preparado por la Sccretaría Nacional de Energia dirigido a dotar al Estado Panameño de los lincamientos de política necesarios que aseguren la cobertura y la accesibilidad de la encrgía. 6. Plan Estratégico de Uso Racional y Eficiente de la Energía: Documento que establece la política de uso racional y eficiente de la energía en concordancia con el Plan Energético Nacional y los planes generales de desarrollo. Capítulo 11 Plan Estratégico de Uso Racional y Eficiente de la Encrgfa

  3. Artículo 3. El Plan Estratégico de Uso Racional y Eficiente de la Energía estará contenido dentro del Plan Energético Nacional. La Secretaría Nacional de Energía deberá revisar cada dos (2) años, como minimo, los contenidos del Plan Estratégico de Uso Racional y Eficiente de la Energía, para garantizar que los mismos scan cónsonos con los requcrimientos y prácticas del sector energético.

  4. Artículo 4. La Secretaria Nacional de Energía fomentará, conjuntamente con el sector privado, acciones que promuevan cl uso racional y eficiente de la encrgía según se establece en el artículo 6 de la Ley, Capítulo 111 Comité de Energía

  5. Artículo 5. Las instituciones públicas debcrán designar formalmente al Administrador Encrgético, a su suplente y a los miembros del Comité de Energía, mediante nota dirigida al Sceretario Nacional de Energia, solicilando la aprobación de la designación correspondiente. Para tales propósitos, deberán adjuntar la hoja de vida de cada designado para el análisis y aprobación por parte de la Secretaria Nacional de Energia, conforme al artículo 8 de la Ley. En el evento en que algún miembro designado no cumpla con los requisitos para la aprobación, la Secretaría Nacional de Energía, mediante nota formal, dará a conocer los puntos de incumplimiento y la institución pública tendrá diez (10) días hábiles para subsanar o proponer otro miembro y solicitar nuevamente la aprobación. <!-- page 3 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013 Si existen modificaciones al Comité de Energía ya aprobado por la Secretaría Nacional de Energía, la institución deberá solicitar una nueva aprobación formal en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de ausencia tempora] del Administrador Energético, su suplente ejercerá sus funciones, El suplente debe pertenecer al Comité de Energía de la institución pública. En caso de ausencia permanente del Administrador Energético, la institución designará inmediatamente su reemplazo, siguiendo el procedimiento de solicitud de aprobación, con una antelación prudente, de forma que la posición de Administrador Energético no sea desatendida por un periodo mayor a treinta (30) días hábiles. Los miembros del Comité de Energia serán designados por un periodo máximo de dos (2) años, con excepción del Administrador Energético, El Administrador Energético se dedicará a tiempo completo para velar por el cumplimiento de las funciones que le otorga cl articulo 10 de la Ley y se apoyará en los demás miembros del Comité de Energía, quienes además deberán cumplir las funciones estipuladas en el artículo 8 de dicha Ley. El Comité de Energía realizará reuniones ordinarias una (1) vez al mes y de manera extraordinaria, como máximo, dos (2) veces al mes.

  6. Artículo 6. El Comité de Energia de cada institución pública elaborará el Plan de Gestión de la Eficiencia Energética que debe contener como minimo: J. Estructura y reglas de funcionamiento del Comité de Energia, el cual debe incluir las funciones, atribuciones o responsabilidades de los miembros. 2. Situación Actual de la Institución con detalle de gastos y costos en lo referente al sector encrgético. 3. Identificación de los mayores consumos y su proyección de evolución sin y con medidas de uso racional y eficiente de la energía. Definición de metas o proyecciones. Actividades y Proyectos para cumplir las metas en forma detallada. Indicadores de desempeño y Plan de Seguimiento. Recomendaciones para lograr la efectividad del Plan. Cualquier otra actividad que la Secretaria Nacional de Energía recomiende formalmente, ES El Plan de Gestión de la Eficiencia Energética deberá discñarse con una cobertura mínima de cinco (5) años, y deberá revisarse anualmente.

  7. Artículo 7. La Sccretaría Nacional de Encrgía emitirá una resolución motivada que establecerá las sanciones y la metodología de aplicación de las mismas, cn atención al artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo y el artículo 8 de la Ley.

  8. Artículo 8. Para apoyar y orientar al sector privado en materia de uso racional y cficiente de la cnergia, la Secretaría Nacional de Energía coordinará la creación de un organismo de carácter privado, sin fines de lucro, y cuyos objetivos persigan el beneficio de todos los agentes participantes y del país en su conjunto. La acción de coordinación de la Secretaria Nacional de Encrgía involucrará la participación de organismos empresariales, organismos promotores de la conservación del medio ambiente, empresas generadoras y empresas distribuidoras de cnergía eléctrica, empresas proveedoras de combustibic, representantes o distribuidores de equipos y dispositivos ahorradores de energía, firmas consultoras, de ingenicría, instaladoras o dedicadas a la construcción, organismos financieros y representantes de la sociedad civil, Este organismo tendrá un Consejo Directivo, el cual <!-- page 4 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013 estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los vocales designados, Capítulo IV Profesionales y Empresas de Prestación de Servicios Energéticos

  9. Artículo 9, Los servicios energéticos que presten las empresas o profesionales previamente certificados ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas scrán acreditados ante cl Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Comercio e Industrias. El Consejo Nacional de Acreditación acreditará los siguientes servicios encryéticos: l. Diagnósticos y/o auditorias energóticas. 2. Estudios energéticos. 3. Diseño, construcción, remodelación, reemplazo, instalación, supervisión, inspección y evaluación de obras, así como servicios de certificación. 4. Cualquier otro que la Scerctaría Nacional de Energía notifique al Consejo Nacional de Acreditación y que se enmarque en lo comprendido dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 3 de la Ley. El Consejo Nacional de Acreditación podrá adoptar el protocolo de acreditación de profesionales y/o servicios encrgéticos de otros organismos de acreditación nacionales o internacionales, hasta contar con la capacidad técnica de realizar dicha tarca. Capítulo Y Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética

  10. Artículo 10, En el reglamento de funcionamiento del Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Encrgótica se deberá establecer que el quórum para sesionar y hacer válidos los acuerdos establecidos en las reuniones deberá ser con la presencia de dos tercios de los convocados. La sede permanente del Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética estará en las instalaciones de la Sccrctaría Nacional de Energía. Los costos de funcionamiento operativos y administrativos de este comité serán asumidos por la Secretaría Nacional de Encrgia. Para claborar o establecer los indices minimos de cliciencia energótica se utilizaran los resultados de usos finales que contribuyen a los potenciales de ahorro de energía por sector, del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía de Panamá, El Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética iniciará su tarca con la determinación de los índices en las áreas de iluminación, refrigeración y acondicionamiento de airc. El Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética deberá entregar a la Sceretaría Nacional de Energia un documento que contenga los indices mínimos de eficiencia energética, para que esta a su vez formalice la solicitud ante el Ministerio de Comercio e Industrias para su incorporación, actualización o modificación de las norinas o reglamentos técnicos relacionados con dichos índices. El Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética deberá entregar a la Secretaría Nacional de Energía la metodología para generar los Índices de Desempeño Energético, para que esta a su vez lo dé a conocer a los Comités de Encrgía de las instituciones públicas. <!-- page 5 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013 La Dirección General de Normas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias deberá proporcionar la información relacionada con la elaboración, adopción, adaptación, actualización y anulación de normas y reglamentos técnicos de eficiencia energética de la República de Panamá a la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de Energía. La Secretaría Nacional de Energía contratará los servicios de consultoría necesarios para los propósitos del presente Decreto Ejecutivo y en especial para coadyuvar con las funciones del Comité de Índice para la Eficiencia Energética Capitulo VI Investigación, Educación y Difusión

  11. Artículo 11. La inclusión de los temas sobre uso racional y eficiente de Ja encrgía y sus implicaciones sociales, económicas y ambientales en los distintos niveles de enseñanzas se hará a través de los procesos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, para modificar o adecuar los contenidos relacionados con los programas de enseñanza de la República de Panamá.

  12. Artículo 12. Para el cumplimiento de las actividades definidas en el artículo 18 de la Ley, la Secrotaria Nacional de Energía asignará anualmente fondos cn su presupuesto de funcionamiento.

  13. Artículo 13. Para distinguir los esfuerzos en la aplicación del uso racional y eficiente de la energía se premiará a las personas naturales ó jurídicas, gremios, asociaciones o comunidades, por medio de un Comité de Evaluación, que evaluará a los concursantes para éste reconocimiento. El Comité de Evaluación de los concursantes estará integrado por personas o instituciones ajenas a la Secretaría Nacional de Energía, formando parte del mismo en calidad de miembros, la Autoridad Nacional del Ambiente, el Ministerio de Educación, la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación, el Municipio de Panamá y otras organizaciones de origen cívico y privado que la Secretaría Nacional de Energía considere conveniente incorporar, Los evaluadores de los concursantes, deberán dejar constancia escrita de la ausencia de contlictos de intereses y suscribir una declaración de confidencialidad. La Secrctaria Nacional de Encrgía se reserva el derecho de no adjudicar ninguna distinción si las que fueron recibidas no cumplen con los criterios y calidad esperados. La convocatoria de concursantes se hará en octubre de cada año, y contendrá las bases del concurso, las cuales serán publicadas en diversos medios de comunicación escrito o cualquier otro medio idóneo a juicio de la Secretaria Nacional de Energía. La premiación al concursante distinguido se llevara a cabo en la focha en que se celebre el Día Mundial de la Eficiencia Energética. Capítulo VII Normas, Etiquetado, Acreditación y Evaluación de la Conformidad de Bienes y Servicios

  14. Artículo 14. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, quien vela por que los reglamentos técnicos y/o normas seau establecidos en base a objetivos legítimos, tal como se señala en la Ley 23 de 15 de julio de 1997, complementará esta función atendiendo los criterios establecidos por la Secretaría Nacional de Energia siempre que cl reglamento técnico y/o norma esté directamente relacionado al tema de uso racional y eficiente de la energía. <!-- page 6 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013 Para estos propósitos, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial solicitará formalmente la no objeción de la Sccrotaría Nacional de Energia, en todo reglamento técnico y/o norma en materia de uso racional y eficiente de la encrgia, en concordancia con la politica nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional,

  15. Artículo 15. La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura apoyará el programa de uso racional y eficiente de la energía emitiendo resoluciones que introduzcan conceptos de uso racional y de eficiencia cnergótica en el componente técnico que se relaciona con el diseño eléctrico, mecánico, arquiteciónico y civil de edificaciones u otras obras de infraestructura. Las empresas de distribución eléctrica deberán incluir en sus normas aspectos relacionados de uso racional y eficiencia de la encrgia contenidos en la Ley. Los municipios deberán modificar sus acuerdos municipales de forma que los discños presentados para su aprobación incluyan consideraciones de uso racional y eficiente de la energía. La Secretaría Nacional de Energía establecerá cuáles reglamentaciones técnicas, normas y medidas de uso racional y eficiente de la energía deben ser incorporadas para actualizar los acuerdos municipales,

  16. Artículo 16, La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, aceptará la documentación referente a las certificaciones energéticas relacionadas con los equipos y productos consumidores de energía en la República de Panamá, que cumplan con los lincamientos establecidos por las normas y reglamentos lécnicos de eficiencia encrgética a cumplirse en el territorio nacional, y le otorgará al solicitante una Certificación de Conformidad de su producto. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial deberá realizar este procedimiento en un plazo no mayor a tres meses. No se podrán introducir al mercado panameño equipos y productos consumidores de energía que no poscan las certificaciones energéticas adoptadas y aceptadas por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial. En caso de que una certificación energética no sea aceptada, el importador deberá realizar una nueva certificación energética de su equipo o producto, utilizando un organismo certificador acreditado nacional o internacionalmente a su costo, La Dirección General de Normas y Tecnologia Industrial, podrá solicitar a costo del importador una revisión de la certificación de los equipos o productos en zona franca por medio de muestrco y prucbas realizadas en un laboratorio acreditado nacional o internacionalmente, basado en una petición escrita por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Para el caso de las adquisiciones con fondos públicos, la entidad correspondiente podrá a su costo, solicitar una revisión de la certificación de los equipos o productos en zona franca por medio muestreo y pruebas de laboratorio acreditado nacional o internacionalmente. Las renovaciones de las certificaciones energéticas relacionadas con los equipos y productos consumidores de encrgía, deberá realizarse cada dos años.

  17. Artículo 17. Los importadores, productores, distribuidores y vendedores de cquipos, máquinas, edificaciones o artefactos consumidores de energía que se comercialicen en el pais deberán proporcionar a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y al Ministerio de Comercio e Industria, la información técnica sobre el consumo energético de los mismos, la cual deberá estar de conformidad con el reglamento técnico establecido y accesible al consumidor, de acuerdo con el artículo 155 del Texto Único de la Ley 6 de 1997. <!-- page 7 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013 La Autoridad Nacional de Aduanas y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia recibirán periódicamente, del Ministerio de Comercio e Industria, cl Listado de Bienes Etiquetables, La Autoridad Nacional de Aduanas deberá verificar y fiscalizar que los equipos, máquinas, matcriales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento que ingresen al territorio de la República de Panamá, porten una etiqueta indicando como minimo su consumo energético en condiciones normales de operación, siempre y cuando los mismos se encuentren en cl Listado de Bienes Etiquctables, La Secretaria Nacional de Encrgía coordinará con la Autoridad Nacional de Aduanas la capacitación necesaria para los funcionarios encargados de verificar los equipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento, una vez que éstos que ingresen al territorio de la República de Panamá. La Autoridad Nacional de Aduanas debcrá dar acceso a las entidades privadas o públicas aprobadas por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial para realizar muestreos para verificar la veracidad de la información contenida en la etiqueta. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia deberá verificar y fiscalizar el contenido de la etiqueta de los equipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan encreía para su funcionamiento, que sean ofrecidos en venta al consumidor. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia sancionará conforme la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, a los importadores, productores, distribuidores y vendedores de equipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o que recuperan energía para su funcionamiento, que no portan una etiqueta indicando como minimo su consumo energético en condiciones normales de operación. Todos los equipos, máquinas, materiales y repuestos consumidor de cnergía que ingresen ul territorio nacional para su comercialización deberán demostrar ante la Autoridad Nacional de Aduanas y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia que cumplen con la Ley, Se permitirá la entrada a las zonas libres ubicadas en el territorio nacional de los equipos, máquinas, materiales y repuestos consumidores de energía que demuestren que serán reexportados. Los equipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento y que se utilizan en las operaciones e infracstructuras de las zonas libres de Panamá deberán cumplir con la Ley y el presente Decreto Ejecutivo.

  18. Artículo 18, Se concede un periodo de transición de dieciocho (18) meses a partir del 1 de enero de 2014, con el fin de permitir que los fabricadores e importadores de equipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan encrgía para su funcionamiento se adecuen a lo dispuesto en la Ley y el presente Decreto Ejecutivo. Hasta cl 30 de enero de 2014, el primer Listado de Bienes Eliquetables deberá tener en cuenta el tiempo transcurrido en el proceso de negociación que se establece en el contrato entre los fabricantes de los equipos, máquinas, matcriales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento, que se encuentran fuera del territorio nacional y el importador. El Ministerio de Comercio e Industrias podrá solicitar la información o documentación (inicio de negociación y acta de firma de contrato) del proceso de negociación. La Seerctaría Nacional de Energia podrá prorrogar este plazo, una sola yez, a petición del interesado. <!-- page 8 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013 Los plazos para establecer la prohibición de la fabricación e importación de equipos consumidores de energía con índices de eficiencia energética menores a los mínimos determinados por el Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética (transición hacia la eficiencia energética establecida en la Ley), serán los siguientes: - Importación y/o Fabricación de equipos, máquinas, materiales y repuestos gue utilizan y/o recuperan energía con índice de eficiencia energética menores a los indicados por el Comité Gestor de Índices de Eficiencia Energética. Tiempo de transición a partir de la notificación Actividad escrita del Ministerio de Comercio e Industrias (en A Fabricación | o o o A. Para suspender |. la fabricación — o o 4 B. Importación al mercado o panameño o ] A] B.! Para suspender la importación : O B.2 Pedidos de Mercancía antes de la 12 notificación A . B.3 Mercancía para el mercado interno de Panamá, en tránsito, cn puertos, zonas francas 12 de Panamá y en transportes dentro de Panamá. Uso de Etiqueta. Po Periodo de comercialización sin la Etiqueta a partir de la Actividad notificación escrita del Ministerio de Comercio e bo e o o. [Andustrias o A. Importadores y/o distribuidores al mercado panameño 0 O A.1 Suspender la Importación para el mercado 12 panameño o o A.2 Mercancía para el mercado interno de Panamá, en tránsito, en puertos, zonas francas 12 |. de Panamá y en transportes dentro de Panamá. o A.3 Inventario en depósitos 18 B. Vendedor al usuario Final (inventario en 18 puestos de venta y depósito) Corresponderá a la Autoridad Nacional de Aduanas y a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia definir dónde se va a auditar la eficiencia energética del equipo, material o repuesto consumidor de energía que se introduce al terrilorio nacional, para su comercialización, y quién es el responsable de la eficiencia energética de los mismos. Con este fin, la Secretaria Nacional de Energia, cl Ministerio de Comercio e Industrias, el Centro Nacional de Metrología AIP, la Universidad de Panamá, la Universidad Tecnológica de Panamá y representantes de otras entidades públicas y privadas, asesorarán a la Autoridad Nacional de Aduanas y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia cuando así lo soliciten, a través de una red interinstitucional. La importación al territorio nacional de artículos personales en contenedores, en los cuales se encuentren cquipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento, deberán igualmente cumplir con el artículo 21 la Ley. <!-- page 9 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013

  19. Artículo 19. La Dirección General de Normas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, a solicitud de la Secretaría Nacional de Energia, creará el formato y contenido de las etiquetas que tendrán los equipos au los que se hace referencia en el

  20. Artículo 22 y 32 de la Ley.

  21. Artículo 20. Para acogerse a los beneficios que se mencionan en los artículos 25, 32 y 33 de la Ley, los proyectos deben utilizar consultores técnicos o empresas de servicios energéticos que estén acreditados en el Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Comercio e Industria, cn la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, y en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Capitulo VII Financiuniento

  22. Artículo 21. Las normas de funcionamiento para cl Fondo UREE, a que se hace referencia en el artículo 25 de la Ley, deberán ser desarrolladas de manera coordinada a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de Energía, mediante resolución motivada.

  23. Artículo 22. El Comité de Supervisión, Seguimiento y Control de naturaleza pública- privada supervisará el funcionamiento correcto del Fondo para el uso racional y eficiente de la energía, existirá el Comité de Supervisión, Seguimiento y Control de naturaleza pública-privada, Las instituciones representantes del sector público dentro del Comité de Supervisión, Seguimiento y Control, contarán en todo momento con la participación de la Secretaría Nacional de Energía, cl Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio e Industria, y la Autoridad de Turismo de Panamá. Los representantes del sector privado estará compuesto por el Sindicato de Industriales de Panamá, el Consejo Nacional de la Empresa Privada y la Asociación Panameña de Hoteles. La Secretaría Nacional de Energía podrá variar a su mejor criterio, la composición de las instituciones representantes, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, que será miembro permanente del comité. El Comité de Supervisión, Seguimiento y Control, elaborará su reglamento administrativo, Los costos de funcionamiento de este Comité serán cubiertos por los beneficios generados por el Fondo para el uso racional y eficiente de la encrgía y/o aportes para cubrir el déficit entre ingresos y gastos operativos anuales. Para lograr la sostenibilidad y crecimiento del Fondo UREE, cl Comité deberá: l. Velar por el cumplimiento de los acuerdos firmados en el contrato de constitución del fideicomiso, los contratos con acreedores, y los contratos de administración fiduciaria y de administración operativa. 2. Velar por el cumplimiento de las politicas de inversión, monitoreo y reporte de los resultados financieros y no-financieros que busca el Fondo, como el incremento del financiamiento de la banca local a proyectos de eficiencia energética, y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los sectores beneficiarios. 3. Velar por la sostenibilidad del Fondo, para que los créditos y avales efectivamente se coloquen y recuperen, y el desarrollo exitoso de los proyectos financiados, lo cual será responsabilidad directy de la Administración del Fondo. El Comité de Supervisión, Seguimiento y Control, será también el encargado de emitir las directrices estratégicas, y de tomar las decisiones superiores en asuntos que le consulte el Administrador Fiduciario y el Administrador Operativo del Fondo, <!-- page 10 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013 4. Recibir reporics periódicos por parte del Administrador Fiduciario y del Administrador Opcrativo, en que se describa el estado de la cartera de las lincas de financiamiento, y reportando los casos problema y las labores que se realizan para solventarlos, También podrá solicitar consultorías o auditorias externas financicras o técnicas cuando lo estime conveniente y exista el presupuesto para cllo. Una auditoria externa anual del Fondo será obligatoria. 5. Convocar a una nueva licitación para efectos de nombrar o sustituir cl Administrador Operativo, y a los miembros del Comité Técnico Asesor, basado en los resultados de los acuerdos o contratos, de considerarse necesario, 6. Efectuar reuniones trimestrales cu las oficinas donde opcre el Fondo, o en las oficinas de la Secretaría Nacional de Energía, El Comité solicitará la asistencia de representantes del Administrador Fiduciario y/o del Administrador Operativo a las reuniones, para que presenten sus reportes, sugerencias o solicitudes. El Administrador Operativo brindará apoyo secretarial y administrativo a este Comité, cuyo costo de funcionamiento será cubierto por parte de la comisión que se pagará al Administrador Operativo. T. Definir eriterios simples de aceptación/calificación de los consultores o firmas de consultoría que podrán ofrecer servicios a financiar por cl Fondo, para que la Administración los utilice para construir dicho registro de consultores calificados. 8. velar porque se apliquen, en los estudios técnicos que respalden los proyectos a financiar, criterios y metodologías adecuadas.

  24. Artículo 23. El Comité Técnico Ascsor del Fondo UREE tendrá dentro de sus responsabilidades principales la aprobación de las políticas de inversión del Fondo UREE en lo que se reficre al cumplimiento de normas y forma de verificar su cumplimiento o conformidad, por parte de los equipos eficientes que se solicite financiar o que los consultores recomienden en los estudios técnicos que se financien. En principio, esta política estará basada en lo que establezca el Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética. La aceptación de consultores, profesionales y empresas de prestación de servicios energéticos, estará basada en la obligación de acreditarse ante ci Consejo Nacional de Acreditación y de registrarse ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, El Comité Técnico Asesor solo emitirá recomendaciones, que deberán ser presentadas por intermedio del Administrador Operativo al Comité de Supervisión y Control para su aceptación y ejecución por parte de éste. El Comité Técnico Asesor revisará cada año la política que el Administrador Operativo del Fondo proponga, de forma tal que se pueda modificar la política conforme sc vayan incorporando nuevas normas y el mercado de proveedores vaya reaccionando a las mismas. El Comité de Supervisión y Control será el encargado de seleccionar a los miembros del Comité Técnico Asesor. Los miembros deberán ser seleccionados entre las organizaciones panameñas que demuestren interés en colaborar con el Fondo, que cuenten con un adecuado conocimiento técnico en temas de normalización y eficiencia energética. El Comité Técnico Asesor contará en todo momento, con la representación de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Sociedad Panameña de Ingenicría y Arquitectura y la Universidad Tecnológica de Panamá. 10 <!-- page 11 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013 El Comité Técnico Asesor, conforme al numeral 6 del artículo 22 de este Decreto Ejecutivo efectuara reuniones semestrales. Su costo de funcionamiento será cubierio por parte de ja comisión que se pagará al Administrador Operativo. Capítulo IX Incentivos y Subsidios

  25. Artículo 24. La Autoridad Nacional de Aduanas recibirá periódicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto o porcentaje del subsidio o incentivo a aplicar a los equipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento. Para los efectos del establecimiento y aplicación de incentivos y subsidios, la Secretaría Nacional de Energia y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional de Ingresos fijarán el tipo de incentivos y/o subsidios del Listado de Equipos y actualizarán el monto o porcentaje a más tardar cada 3 años.

  26. Artículo 25, Las industrias que producen dentro del territorio nacional, equipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento y que tengan un indice de eficiencia energética mayor al establecido por el Comité Gestor de indices para la Eficiencia Energética deberán solicitar por escrito a la Secretaría Nacional de Energia el reconocimiento del subsidio o incentivo cuyo monto o porcentaje haya definido el Ministerio de Economía y Finanzas. La Secretaría Nacional de Energía expedirá certificación indicando si la industria califica para el incentivo o subsidio solicitado. La Secretaría Nacional de Encrgía creará, previa consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas, un formulario para aplicar a los incentivos y subsidios mencionados en este artículo, en el cual se definirán los requisitos para obtenerlos. Los proyectos de eficiencia de energía que gocen de subsidios contemplados en otras disposiciones legales, no podrán gozar de los beneficios de la Ley.

  27. Artículo 26. Los consumidores finales que adquieran cquipos, máquinas o artefuctos consumidores de encrgia que reducen el consumo energético y que estén dentro del Listado de Equipos, recibirán en sus facturas de compra emitidas por los agentes del mercado, distribuidores, importadores, productores, nacionales e internacionales, cl monto o porcentaje de subsidio o incentivo. La estructura deberá ser aprobada por la Autoridad Nacional de Ingresos antes de su incorporación en las facturas fiscales. Capítulo X Disposiciones Finales

  28. Artículo 27. El Ministerio de Salud, con apoyo de la Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad Nacional de Aduanas velará por que los equipos de refrigeración y acondicionadores de aire, que entren al mercado panameño, no contengan gases refrigerantes prohibidos. El Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad Nacional de Aseo deberán elaborar, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente reglamentación, el procedimiento de descarte de los materiales contaminantes provenientes de todos los equipos consumidores de energía y velarán por su cumplimiento. Las empresas que se dedican al descarte y reciclado de los materiales contaminantes proveniente de los equipos consumidores de energía deberán estar acreditadas Consejo Nacional de Acreditación, 11 <!-- page 12 --> No 27313-A Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de junio de 2013

  29. Artículo 28. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaria Nacional de Energia y en coordinación con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, elaborará el plan de reducción de consumo eléctrico y medidas que se aplicarán en los periodos de alerta de racionamiento o por racionamiento decretados por el Centro Nacional de Despacho, incluyendo incentivos y penalidades para garantizar la seguridad del suministro.

  30. Artículo 29, Este Decreto Ejecutivo entrará a regir al día siguiente de su promulgación, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. . - Dado en la ciudad de Panamá, a los dias _/9 (Y del mes de Le : del año dos mil trece (2013). ROBERTO C. HENRÍQUEZ Ministro de la Presidencia 12

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