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Laws of Panama

Decreto Nº 371 - Modifica el Decreto Nº 256, Reglamento para el registro y control de alimentos y bebidas

Made 1966-06-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, beverages, consumer protection, registration, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, cereals/grains/rice, viticulture/oenological practices, processing/handling, packaging/labelling, agricultural commodities
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. l'.IJ9 15.664 GACETA OFICIAL, MARTES 19 DI<j JULIO DE: 1%6 11 La marca ha sido usada en ·el comercio na cional del: pafs de origen y en el comercio inter nacional desde el 3 de fobrero de 1962 y opm· tunamente sera usada en Panama. Se acompaiian: 1) Poder; 2) Certificaclo de registro en el pais de origen y su t.raducci6n; 3) Recibo de! pago ct, impuesto; 4) Declaraci6n .i mada; 5) Seis etiquetas y clise. Panama, 6 de julio de 1965. Por De la Guardia, Arosemena & Beneddti, Eloy Benedetti, Ced. 8-99--324. Otrosi: Este memorial corrige la solicitud anterior p1~esentada el 19 de diclembre de 1964. Por De la Guardia, Arosemena & Benedetti, Eloy Benedetti, Ced. 8-99-324. l'llinisterio de Agricultura, Comercio e Industrias. Ramo de Patentes y 1\1arcas. Publiguese la solicitud anterior en la GACETA OFICIAL, por dos veces consecutivas, para ios efoctos !ega1es. El Viceministro de Agricultura. Comercio e Industrias, HENRY FORD B. PATENTE DE INVENCION SOLICITUD de patente de invenci6n Seifor JJiinistro de AgricuUura, Comercio e Industrias: Co1gate Palmolive Company, sociedad an6ni ma extranjera organizada con arreglo a las 1e ves de! Estado de Delaware, Estados Unidos de America, domiciliada en 300 Park Avenue de fa ciudad de Nueva York, por medio de sus apo derados qU;e suscriben, solicita se le otorgue pa tente de invenci6n a su favor para amparar por el termino de quince {15) afios, un invento que se refiere a pre2araci.ones orales. :vias particu larmente se refiere a preparaciones or.ales con teniendo un. macro1ida antimicr6bico. Se acompafia: a) Poder de l!t- peticionaria; b) Exp1icaci6n completa y detallada del in vento, en duplicado; c) Comprobante de pago de 1os derechos fis cafos. ·. Panama, . 20 de abril de 1966. Fabrega, Lopez, Pedreschi y Galindo. Carlos Bolfoar Pedreschi, Cedula No. 2 :J3-746. l\Hnisterio de Agricu1tura, Comercio e Industrias. Ramo de Patentes y i\'larcas. PuQliguese Ia solici.tud anterior en la GACETA OFICIAL, por dos v:eces consecutivas, para los e:fecfos legales. El Viceministro de i\.gricultura, Comercio e Industrias, HENRY FORD B. Ministeid.o de Trabajo, Prevision Socuu y Salud Publica MODIFICASE INCISO, DEL ARTICUlO OE UN DECRETO DECRETO :NU.i.vIERO 371 (DE Hl DE ,Jl'NIO DE 1966) por el cual se modificn un inciso del articulo 191 de! Decreto numero 256 de 1 3 de junio <le 1962. El Pres'iclente de la Repiibtiea, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Articulo primero: E1 inciso del artrculo 191 del Decreto numero 256 de 1.3 de junio de Hl62, expedido por el Organo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Prevision Social y Sa· lud Publica, que lPe asi: "El aiiejamienb de las bebidas. a1coh6licas no podra mencionarse, si no se ha realizado con in tervenci6n oficial', entendiendose por tiempos de estacionamiento aquel en que han perrnanecido estacionadas en envases de 500 litros coma maxi mo y en lugar apropiado. El afiejamiento en en. vases mayore.s que no puede m:2ncionarse," que dara asi: "El a.fiejamiento de las hebidas a1coh6licas, no fementecibles, 110 podra mencionarse, si no se ha realizado con int-ervenci6n ofidal, entendiendose por tiempos de estacionamiento aquel en que ha1l permanecido estacionadas en envases de roble blanco, de Wiinte mil (20.000) litros como m,hL mo, y en Ingar a,propiado. El afiejamiento en en vases mayores no puede mencionarse." Articulo segundo: Este DB{;reto entrnra -en vigencia a partir cle su :promulgaci6n. , Comun1quese y publiquese. Dado en la ciudad dre Panama, a los trece dias de] mes d12 junfo de mil novecientos sesenta y seis. Jlr'!fARCO A. ROBLES. EI Ministro,,de Trabajo, Prevision Social y :::,alud P6.blica, ABRAHAM PRETT0 S. A VISOS Y EDICTOS AVIS◊ DE REMATE El su·scrito ::;,:•cretario del .fuzga<lo Tercero }Iunicipa! del Distrito dz P:.n1a1nfr1 ~n fund.one~; di=; .A.lguaeil Ej€ euto1·, al Publieo, ITACE SABER: Que en 1·eso~uci6n fechnda el dia <liccinueve de n1avo de! oresente ano, dictada en el juic,o ord-inario propuesto µor Hig1nio Cedefio~ co~tra Teres~! Ortiz tle Carcovich, se ha seiialado el cl 1 a 21J { veinre) dQ juHo p1·6xii10) para qne tenga lug:~H' en la Secretaria del 'TdbunaJ~ ent1·e 1a.s horas legali?s el rematf• de los tnrnuebles -embarg-ados en b, presente a-cei6n y que a continuad6n se descrlben: "Lote de tt:1:reno, dis.tinguido C'on e1 rr6n1ero :36503, irrncrito al Folio 362, <lel rron,o 897 ~ de la secd6n de la Proofodad. Pr,Jvinda de Panam[i. que co:nsis-t,2 on el Lo~ tc K9 8, de ha pnrcelacif,n GtJbe, y que por el norte linda eon can1i~o de .~H~1~·vidumb.1·e:-. po1· el e:;t>! lindn con Quehr.a<la Fruta :Monal; poi· cl Sur cvn eol Late NQ 7, y por ei oeste i:r.da eon C':Hnitrn dp ser·vidumbre, tie-ne

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