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Laws of Panama

Decreto Nº 367 - Adopta el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) a nivel de corregimiento

Made 2020-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, poverty, sustainable development, data collection/reporting, local government, governance

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  1. No. 29126 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de octubre de 2020 1 REPUBLICA DE PANAMÁ MINI STERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRE>-° ~ CUTIVO No. 3 C,. f De,30 de · y,n\J,u, de 2020 Que adopln el Indice de Pobreza Multidimensional o nivel de corregimiento y se modifica el L>ecrelo Ejcculivo No. 63 del 26 de junio de 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus focu h:idcs constilucion:ilcs y legales, CONSIDERANDO: Que el Plan Estrlllégieo de Gobierno· Uniendo Fuerzas Panamá 2020 - 2024 cs1ú oricnc,uJu a restaurar la confianza de los ciudadanos paro que vivan en una sociedad democrática. punicipativa y con paz soci::il para que nadie sea excluido ni este al margen del progreso y d el bienestar social. En el eje cslrutégico ~ocial se ralificu el compromiso que liene el p::iis de cumplir con la Agl!nda 20.lO y los Objetivos de Desarrollo So$tcniblc (ODS) lo que implica, erradicar lu pobreza en loclas sm dimensiones, siendo el ser humano el ccnlro di: In oc1u11ción publico; Que los lideres mundiales, durante lo Oécuda de Ac~ió11 subrc los O DS (2020-2030) acordaron acelerar las soluciones sostenibles para los desofios más grandes, que van desde lu pobreza y el género hasta el cambio climático, la desigualdad y cerrar lo brecha financiero con ac1u11ciones a nivel global, a nivel loco( e impulsando In :icción popular, involucr.indo u aclares de la sociedad civi l. al sector privndo, 11 los sindiculos y a los jóvenes para generar el movimicnlo que consig11 frnnsformílrcl mundo de una forma más j ush1 y sostenible; Que el Índice de Pobreza Muhidimcusional, basado en la mc1odologia Alk irc-Fostcr y desarrollado por la Universidad de Oxford, tiene como propósito dual, el identificar y medir la incidencia e inlcnsidad de las principales privaciones no monetarias que afectan lus t:ondiciones de vidil de los pan:imcños, emplearlas en la reorienlación de la política social para lograr una efectiva reducción de la pobreza de modo intcgr.il y, a su vez, monitorear el impacto de estas polilicas sociales: Que el Gabinete Sociul como instancia de coordinación de la ngcnda social del Gobierno Nacional, a lravés del Ministerio de Desarrollo Social en su rol de coordinador técnico del Gabinete Social y rce1or ele los políticas sociales, coordinó y lideró el proceso de adopción del Indice de Pobreza Multidimension:il Nacionnl y el Índice de Pubrezii Multidimcnsionul dc Niños, Niñas y Adolescentes; Que mediante e l Decreto Ejecutivo No. IJ2 de 14 de septiembre de 2019 se fonalcció al Gabinc1c Soci::il paro la generación de sincrgias, articulación, perspectiva 1erri1orial y una nueva vis ión de gobcmunza que priorice y planifi9uc l:1 invers ión pública sin exclusión ni discriminación, promoviendo In participación ciudadana, entornos seguros, cquid::id y prosperidad para reslnurar el lej ido social en atención a los prioridades nacionales, el plan quinquenal de gobierno, la agenda social y el cumplimiento de los fines propuestos en m11ccri11 de pobrezu y desigualdad para el desarrollo sostenible, en el contc:uo de lu Agenda 2030 con sus objetivos, melas e indicadores; Que en el marco del Uccrelo Ejecutivo No. 143 de 24 de abri l de 2020 que adupt,1 la estralcgia de erradicación de la pobreza y In desigualdad Plan Colmena: conquistn de lu Sexm Fronccm, d Gubiuctt.: Socio! lideró el proceso de construcción del indice de Pobrc?.a Multidimcnsional a nivel de corregimiento, con base censal, par.i l::i selección corregimientos prinri7.ados y la focalización de los bcncficillrios de la cs1ru1egia; No. 29126 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de octubre de 2020 2 2 Que la medición de pobreza multidimcnsionol constituye la base para la implementación de poli1ic-us publicas ucertndas que cuenten con herramien1as robustas para evaluar. dar scguimicmo y prospectar, desde ese enfoque mullidimcnsional y con perspectiva de género, las situaciones que podrían derivarse, en rchición con el desarrollo sostenible, el ciclo de vida de la población, la oferta del servicio y lograr lus metas u objetivos fijados en cada uno de los ámbitos de acción de la agenda social; Que para lograr eficiencia y pertinencia de la medición de pobreza multidimcnsional se requiere el fortalecimiento estratégico, técnico y de generación de alianzas entre las instituciones y entidades generadoras de dolos; Que se hace necesario dinamizar la medición de pobreza multidimensional, con relación a su diseño, estimación, difusión y aplicución, como herramienta únicu para mcjor:ir la articulación institucional, focalizar en territorio los programas sociales del Es1odo y monitorcar la política social que trunsformarcÍ a Panamá, DECRETA: Capilulo I Disposiciones Cener:iles Artículo l. Objeto. El prc:scn1c Decreto Ejecutivo tiene por objeto consolidar las mediciones de pobreza multidimcnsional en la República como hcrrnmicnln robusta y útil pura el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las pulílil:us públicas de car.íctcr sociul, que dé cuento de las necesidades de la población y los impactos de lo poliliea pública en todo el pais. Artículo 2. Definicion(!s. fiara los efectos de la medición de pobreza mullidimcnsional los siguientes conccplos se cntenderón así: 1. Corregimiento: División política administrativa territorial de la República de Panamá, confonnc n 111 Constitución Política y la ley. 2. Dimensiones: A puma a un ámbito de la política pública: educación, salu~ vivienda, trnbajo y ambicnic. 3. Hacinamiento: Número de habitaciones de la vivienda es insuficicmc para la camidüd de personas en l:1 misma. 4. Imputación de dato§: Método de análisis estadístico para generar conclusiones válidas sustentadas en evidencia empirica sólido que permita ajustar modelos y probar hirótcsis. S. Inasistencia escolar: Se refiere a la no concurrenci11 a un centro de estudio en un periodo de referencia. 6. Logro educativo insuficiente; Cuando no se ha alcanzado un nivel educativo mínimo determinado de acuerdo a su cuad. 7. Índice de Pobreza Multidimenslonal (1PM): Es un indica<lor que refleja d grado de privación de las pcrson11s en un conjunto de dimensiones. 8. Metodología Alklre Foster: Método de medición de la pobreza, que proponen una metodología basado en un enfoque de co11teo, que otorga una comprensión integro! del fenómeno de la pobreza más allá de los métodos tradicionales y pennitc cuantificar la privación de una serie de carnctcristicas que son, a la par, causu y consecuencia de la pabrcza. 9. Precuriedad del empleo; Aquella situíleión que sufren los trabajadores caracterizada por la incs1abilidad en la conlmtoción, foil¡¡ l.i scguriuod de empico y la vulneración de los derechos laborales. 1 fl. Puntos de corte: Representa e l número de carencias o privaciones a pan ir del cual un hogar o persona es idcntifícano como pobre multidimeosi ni. 11. Suneumiento mejorado: Sistema que higi · i mente impide el contnclo de los seres humanos con sus deposiciones. No. 29126 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de octubre de 2020 3 3 Articulo 3. Cornplementariedad. Los instrumentos oficiales de medición de la pobreza por ingreso e indices de pobreza multidimcnsional son complcmcnturio5 en cuánto a su fuente institucional y aplicación, siendo que el fenómeno de líl pobreza inlcglil pcrspectiVilS de tkrechos sociales universales, de bienestar económico y de contexto territorial. La complcmcntariedaLI incide a su vez en la función de los instrumcmos para la toma de decisiones de políticas públicas en el Gabinete Social. Artículo 4. Coordinación y Seguimiento. La Scerctnria Técnica del Gabine1c Social, en su rol operativo y técnico de la política social, lidera la coordinación, publicnción y seguimiento de la medición de la pobreza multidimensional. Articulo 5. Publicación de resultados. Los resultados de las mediciones de pobreza multidimensional serán presentados al Gabinete Social para su pos1erior publicación. Capítulo 11 Índice de Pobrezu Multldlmension11I u n ivel de corregimiento Articulo 6. Pobrez:i multidime11sion11l a nivel de corregimiento. La atención de la pobreza presenta foetorcs que requieren contar con un tercer instrumento que permita realizar comparaciones, dcsagrcgílcioncs y aproximaciones de lus principulL's carencias o privaciones no monetarias que ocurren de manc-ra simultímca y afectan dircctamcmc las condiciones de vida de la población panameña distribuida en los corregimientos del pais, como complemento a las actuales mediciones nacionales de pobreza multidimcnsional y el dcsurmllo de intervenciones efectivas y sostenidas, que sirven de guin en el diseño e implementación de las políticas públicas. Articulo 7. Índice de Pobrew Multidimensionol a nivel de turrcglmiento (IPM-C). Se ndopta el Índice de Pobreza Multidimcnsional a nivel de corregimiento (IPM-C), con base censal, como medida oficial complementaria a las hem1micntus de medición de la pobreza por ingreso, multiuimensional nacional y multidimcnsional de niños, nmas y adolcsccmcs, a nivel nacional. Artículo 8. Fuente de 111 ínfnrmncitín. La infonnnción desagrcgmJn, que requiere el Indice de Pobrcw Multidimensional u nivel de corregimiento ( IPM-C), correspondiente u esta división política del pais, tendr:i como fuente los resultados clcl Censo de Población y Viviendo, que rculiza el Instituto Nacional de Estadistic:i y Censo de hi Contmloria General de la República. Al'ticulo 9. Dimensiones e Indicadores del I PM-C. Las dimensiones y los indicadores son los siguientes: 1. Vivienda, servicios básicos y acceso a internel. Precariedad Lle los nrntcrialcs de construcción de lu vivienda. Hacinamiento de tres o más pcrsonns por habitación. Acceso a la electricidad o con otrn fuente principal de alumbrado. 2. Educación. Inasistencia escolar de al menos un niño o adolesccnlc que no asiste a lu escuela en cad:i hogar. Logro educativo insuficiente. 3. Trabajo. Desempleo o trabajo familiar sin paga. Prcc.iricdad del empico. 4. Ambiente, e11torno y saneamiento. Sancarnic11tu mcjurndo. Manejo inadecuado <le- los desechos (basura). 5. Solud. Carc11cia o disponibilidad de fuentes de íl!,•ua mejorada. Artículo 10. Cñlculo. El IPM-C scr:i calculado de acuerdo con los puntos de corte del indice de Pobreza Multidimcnsional Nticional, con igual pondcrJción pnrn cadn dimensión. Artículo 11. Estimación. La líncu de pobreza multidimcn5ional a 111,·cl de corrcgimi de 30% de acuerdo¡¡ la mctouo!ogfo de cálculo indicüda en el articulo precedente. No. 29126 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de octubre de 2020 4 4 Artículo 12. Periodicidad del cálculo. El cúlculo del Índice de Pobreza Mull1dimcnsionnl a nivel de corregimiento (IPM-C) se rcnltzará con base al pcnodo ccns::il, se podrá rc:ili:mr imputaciones de datos cada cinco (5) años. Cnpítulo fll Comité de Técnico de Pobreza Multidimenslonal Artículo 13. Creación y conform:11:lón del Comllé Técnico. El articulo 2 del Decreto Fjecutivn No. 63 Lle 26 de junio de 2017. queda !lsi: Articulo 2. Se eren el Com1té Tccnico del 1PM - Panam:i, intcgrndo por profesionales de las ciencias sociales representantes del Instituto Nncionol de l:stadistic:i )' Ccn!;O de lo Contraloria General de lt1 Rcptiblica, de lt1 Dirección de Políticas Sociales dd Minis1crio de Desarrollo Social, de la Dirección de Análisis Eeonóm1co y Social del Ministerio de Eco110111iu y Finanza~ (MEF) y de la Secretaría Técnica dd Oabmetc Socíal. La designación de los representantes de cada una de estas insti luciones, en calidad de pnncipal y un suplente. deberá ser realizado por las máximas autoridades de cada entidad. Articulo 14. Funciones y responsabilidades dtl Comité Técnico. El articulo 3 del Decreto Ejcculivo No. 63 clc 26 de junio de 2017, queda así: Artículo J. El Comité Técnico, tcndnis las siguientes responsabilidades: 1. Realizar el cálculo anual del Índice de Pobreza Multídímcnsionol Nacional y su seguimiento. 2. Reahzar el cálculo del Indice de Pobreza Mull1d1mcns1onal de Niños, Niñas y Adolescentes. J. Realizar el cálculo del Índice de Pobrezn Multidimcnsional o nivel dc: Corregimiento. 4. Contribuir a que sc: g11rnnticc la continuidad en e l diseño metodológico de los instrumentos utilizados para preservar la comparabilidad del cálculo 1.h: los indicadores de pobreza multidi111c11sional. 5. Vclur que lt1s metodologías utilizadas para el cálculo de los indicadores de la pobreza mullidimensionol mantengan In pertinencia y la vigencia de sus variables. 6. Evaluar las propuesta.e; de modificaciones a In metodología y emitir criterio técnico en cnso de ser necesario. 7. Validar las estimaciones de los indicadores de pobreza multidimcnsionnles, en codo uno de sus modalidades. 8. Prcparnr los infonncs sobre los indices de pobreza multidimcnsiouul que se prcscnti.lr:111 i.lnlc el Gabinete Soda! paril la turna de decisiones oponunas y con base u evidencias estadísticas. Capítulo IV Comité de Expertos en Pobre211 Multidlmensionnl Artículo 1 S. Comité de Expertos. Se crc:i el Comité de Expertos en Pobreza MulticJimensional, como un equipo de diálogo y análisis especializado porn el oborduje desde una perspectiva integral de lus dimensiones de lo pobreza multidimcnsionaJ, que permita generar solidez y enriquecer con infonnación precisa pua la formulación de politicas, la medición multidimensional de la pobreza y la evaluación de las políticas purn el desarrollo sostenible. Arliculo 16. Conformación. El Comité de Expertos en Pobreza Multidimensional estará confonnado por los miembros del Comitc Técnico del Indice de Pobreza Multidimcnsiom1l, especialistas de organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez (UNICEF) y la Comisión Económica para Amcri atina (CEPAL), Fondo de Poblución de las Naciones Unidas (UNFPA) y, por centros No. 29126 Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de octubre de 2020 5 5 invcstigac1ón, 1nvcstigu<lorcs académicos o expertos en lemas pobreza que ser.in convocmJos a participar y designu<los por el Gabinete Social, a través del Ministerio de Desarrollo Social. L1 confonnm:iún de Comitc tic Expcnos será determinada por siguientes criterios: l. Profesional en cicneios sociales con c.~tudios de quinto nivel sobre pobrc2a y desarrollo, desarrollo local, cconnmia del bienestar o afines. 2 . Auloria o edición de publicación de investigaciones sobre pobreza, desarrollo humano o social, o afines. Capítulo V Disposiciones Finales Artículo 17. Tomn de Decisiones. La ulil izaeión de lns rcsullados de la mcdie,ón de pobreza mediante el indice de Pobrc1.a Mull1dimensional a nivel nacional, indice de Pobreza Multid1mcnsional de Niños, Niñas y Adolcsccn1cs e indice de Pobreza Multidimcnsional a nivel de corregimiento, como evidencia que fundamenta la adopción de políticas sociales, será aprobado por el Gabinete Social. Articulo 18. Obligaloriedad. El cnfoqm: de pobreza multidimcnsional deberá ser ndoprudo en las normas, manuales upi;rutivus programas y herramientas de politicas <.le las instituciones y cntiillltles de la administración pública panameña. El uso de los resultados de lns metliciones de pobrc2a multidimcnsional será obligu1orio para la formulación de políticas públicas, la planificación, ejecución, monilorco y evaluación de los programas, proyectos y estrategias que tengan como propósito la s uperación <le la pobreza o la atención de la población en condiciones de vulnerabilidad. Artículo 19. Modificaciones. Este Decreto Ejecutivo modilica los articulos 2 y 3 del DccrclO Ejecutivo No. 63 de 26 de junio de 2017. Artículo 20. Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo cmpc7nr:i n regir a partir de su promulgación. 1-·uNnAMENTO DE DERECHO: Ley 29 de 2005, Decreto Ejecutivo No. 63 de 26 de junio de 2017, Decreto Ejecutivo No. 23 de 28 de mayo de 2019, Decreto Ejecutivo No. 132 de 14 de septiembre de 2019 y Decreto EJecut,vo No. 143 de 24 de übril de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los :30 diac. del mes de~m\iu.de dos mil veinte (2020) ~ .G~) Ministra de Desarrollo Socinl http://www.tcpdf.org

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