Decreto Nº 331 - Inscripción de los alimentos procesados y envasados
Made 2008-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, beverages, milk/dairy products, consumer protection, registration, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO No. 331 (De 22 de julio de 2008) Que aprueba la inscripción de los alimentos procesados y envasados en la República de Panamá; jabones, detergentes y afines, nacionales y extranjeros. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto 256 del 13 de junio de 1962, el Decreto Ejecutivo1195 del 3 de diciembre de 1992 y el Decreto Ejecutivo 109 del 25 de marzo de 2004 establecen el procedimiento para el registro de alimentos y bebidas en la República de Panamá. Que se hace necesario actualizar la reglamentación establecida en los precitados Decretos relativos al registro y control de alimentos, con la finalidad de actualizar su normativa y a la vez agilizar el trámite correspondiente, para que todos los productos alimenticios cumplir con las normas sanitarias. Que la aparición de enfermedades emergentes y reemergentes, relacionadas con la inocuidad de los alimentos exige que los países cuenten con servicios de vigilancia y controles sanitarios que les permita anticipar y reaccionar con prontitud, a fin de preservar la salud de la población, la producción y el comercio. Que de acuerdo al programa nacional de muestreo de productos alimenticios, se deben efectuar controles para la vigilancia, de acuerdo al análisis de riesgo por producto. Que es necesario establecer el proceso de inscripción de jabones, detergentes, desinfectantes, productos afines y además para los alimentos producidos en Panamá, que deben presentarse ante el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, con criterios científicos y acorde con las medidas sanitarias establecidas internacionalmente. Que el Código de Planta que otorga el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud permite la identificación clara y precisa del producto y la adopción de medidas en caso de alguna no conformidad que dieran los productos en el mercado internacional y nacional. DECRETA: Artículo 1. Todo alimento y bebida que se procese, envase, embotelle o empaque y/o que haya sufrido cualquier transformación en la República de Panamá y se comercialice, con nombre determinado y con marca de fábrica, deberá inscribirse en el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud. Artículo 2. Los jabones de tocador para uso de la industria de alimentos, detergentes, desinfectantes y productos afines, nacionales e importados, que se expendan envasados, con nombre determinado y con marca de fábrica, deberán inscribirse en el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud. Artículo 3. El Departamento de Protección de Alimentos reglamentará los controles o cualquier otra acción relacionada con los productos alimenticios considerados como artesanales. Artículo 4. Para la inscripción de los alimentos producidos en Panamá; jabones, detergentes, desinfectantes y productos afines, nacionales e importados, la persona natural o Jurídica deberá presentar, por medio de su representante legal, solicitud de inscripción con el nombre comercial del producto al Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, en papel habilitado con cuatro balboas en timbres fiscales. La inscripción es un trámite automático, siempre y cuando se presente la documentación requerida en el presente Decreto, y se cumplan con las normas y procedimientos relacionados con esta materia. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos, como requisitos indispensables: 1.Nombre del producto. 2.Nombre y dirección del establecimiento comercial. 1No 26101 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de agosto de 2008 3.Código de identificación de planta otorgado por el Departamento de Protección de Alimentos. 4.Dos (2) etiquetas originales o arte idéntico al original. 5.Lista de ingredientes (fórmula), especificando los aditivos utilizados. 6.Especificación del tipo y material de envase. 7.Método de elaboración (incluyendo tiempo y temperatura). 8.Vida media del producto. 9.Código de lote. 10.Copia del Permiso Sanitario de Operación de la empresa que ampare el producto que se desea inscribir o copia de la Certificación de Planta, según proceda. 11.Recibo de pago del Ministerio de Economía y Finanzas o del Banco Nacional de Panamá por el derecho de inscripción. 12.Cualquier otro requisito que la autoridad sanitaria, según resolución, considere necesario. Parágrafo: La Certificación de Planta es el documento otorgado por los funcionarios del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, luego de la evaluación sanitaria satisfactoria a empresas nacionales y extranjeras. Articulo 5. Los establecimientos nacionales una vez que cuenten con la Certificación de Planta, le será asignado un código de identificación, el cual será de uso obligatorio en las etiquetas de los diferentes productos. El código de identificación de planta es intransferible. Artículo 6. El Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud verificará en el establecimiento los componentes y la formulación, de acuerdo a los ingredientes de cada producto y la certificación de proveedor, de conformidad con las normas vigentes en la materia. Artículo 7. Los establecimientos nacionales que estén certificados, que cuenten con su respectivo código de identificación, están obligados a realizar análisis de laboratorio a sus productos, los cuales deben ser analizados en laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud. Los resultados de análisis deben estar a disposición cuando sean solicitados por funcionarios del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud. Artículo 8. Las frecuencias y los parámetros de análisis para cada producto serán reglamentados por el Departamento de Protección de Alimentos, mediante lista de acuerdo a la evaluación de riesgo de cada producto. Artículo 9. Se ordenará el retiro del mercado de aquellos productos que contengan sustancias consideradas como nocivas para la salud o cuyo resultado de análisis no sea satisfactorio, de conformidad con las normas establecidas, hasta tanto se apliquen las medidas correctivas y se demuestre su eficacia mediante verificación oficial. Artículo 10. El Certificado de Libre Venta para exportación se le otorgará únicamente a las plantas y/o establecimientos que cuenten con la certificación otorgada por el Departamento de Protección de Alimentos y cuyos productos estén debidamente inscritos. Artículo 11. La autoridad podrá realizar los análisis de laboratorio de detergentes, jabones, desinfectantes y afines cuando lo estime conveniente. Artículo 12. Los alimentos, aditivos alimentarios, jabones, desinfectantes, detergentes y los envases para alimentos quedan sujetos a las normas y métodos establecidos por el Codex Alimentarius, en aquellos casos en que no exista una reglamentación nacional específica para un determinado producto. Artículo 13. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006. Artículo 14. El presente Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y deroga los artículos 41,42, 43 y 44 del Decreto 256 de 13 de junio de 1962 y los Decretos Ejecutivos 1195 de 3 de diciembre de 1992 y 109 de 25 de marzo de 2004. Dado en la Ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de julio del año dos mil siete (2007). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 2No 26101 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de agosto de 2008 MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República ROSARIO E. TURNER M. Ministra de Salud 3No 26101 Gaceta Oficial Digital, viernes 8 de agosto de 2008