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Laws of Panama

Decreto Nº 32 - Reglamento de reconocimiento de la personería jurídica de las Organizaciones de Base Comunitaria

Made 2017-03-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
community management, sustainable development, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, ecosystem conservation

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  1. No. 28249 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de marzo de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO E.JECUTIVO No. .'3~ De :J8 de h1oMf de 2017 Que establece el Reglamento de reconocimiento de la personería jurídica de las Organizaciones de Base Comunitaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Panamá establece. entre otras cosas. que es permitido formar compaftfas, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como persona jurídica; Que mediante el artículo l de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección. conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que una de las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, está Ja de reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu; Que el numeral 55 del articulo 16 de la citada ley, define como Organización de Base Comunitaria, en adelante OBC por sus siglas en espafiol. toda organización sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad y realizar actividades propias del desarrollo ambientalmente sostenible, Que el artículo 90 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, establece que una de las facultades que tiene el Ministerio de Ambiente es la atribución de reconocer la personería jurídica a las OBC que realicen actividades propias del desarrollo ambiental sostenible; Que aunado a lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 90 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, señala que el proceso para la atJ:ibución de la personeria jurídica de las OBC, estará regulado por un reglamento; en el cuaJ se reconocerá que además del derecho a organizarse de acuerdo con la Ley, también tendrán el derecho de percibir créditos <;orno producto de sus actividades, mientras son responsables del cuidado de los recursos naturales que utilicen para tal desarrollo, DECRETA: Título 1 Disposiciones Generales Artfcoln l. Se establece el Reglamento de reconocimiento de la personería Jurídica de las Organizaciones de Base Comunitaria. No. 28249 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de marzo de 2017 2 Artic•lo 2. Las OBC son organismos sin fines de lucro, que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos que comparte la comunidad, a través del desarrollo de sus capacidades para identificar, entender y responder a las necesidades comunitarias y realizar proyectos propios del desarrollo ambientalmente sostenible en su entorno. Articalo 3. Corresponde al Ministerio de Ambiente reconocer personerla jurídica y fiscalizar el funcionamiento de las OBC, contempladas en el artíclllo 90 del Texto Único de la Ley 41de1998. Titulo 11 Organizaciones de Base Comunitaria Capítulo 1 Objetivos Artie!ulo 4. Las OBC tendrán como objetivo los siguientes: 1. Participar activamente en acuerdos de manejo compartido en áreas protegidas~ con el propósito de potenciar el ecoturisrno, el manejo sostenible de flora y fauna, la investigación científica, entre otros, involucrando a las comunidades; 2. Restaurar, reforestar y/o conservaI bosques y fuentes de agua; 3. Participar en la conservación y gestión sostenible de los recursos naturales de las cuencas hidrográficas del país; 4 . Impulsar actividades que disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero y que incrementen la resiliencia de las comunidades a los efectos adversos del cambio climático; y 5. Promover la participación ciudadana informada en temas ambientales y en espacios tales como Comités de Cuencas y Comisiones consultivas, entre otros. 6. Otras iniciativas ambientales de las comunidades que contribuyan a mejorar su calidad de vida, como reciclaje, educación ambiental, recuperación de conocimientos ancestrales, negocios verdes, etc. Capítulo U Estructura Artículo S. La OBC estará integrada por la Asamblea General, que a la vez contará con una Junta Directiva, como órgano de representación. Sin embargo, los miembros de la OBC podrán incorporar entes adicionales en su estructura organizacionaJ, de acuerdo a Ja fonnalidad que la Asamblea General apruebe e incluya en sus estatutos. Capítulo 111 Asamblea General Articulo 6. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la OBC y está integrada por todos sus miembros en pleno uso de sus derechos dentro de la organización. Se regulará el funcionamiento de la Asamblea Genera) en Jos estatutos de la OBC. Capítulo IV Junta Directiva Articulo 7. La OBC contará con una Junta Directiv~ como órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la organización, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asan1blea General. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva, los miembros de la organización, en pleno uso de sus derechos dentro de la organización. La Junta Directiva estará compuesta, al menos, por un presidente, un secretario y un tesorero y se regulará el funcionamiento de la Junta Directiva en Jos estatutos de la OBC. No. 28249 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de marzo de 2017 3 Capítulo V Miembros Articulo 8. Para ser miembro de una OBC, se requiere: 1. Ser mayor de dieciséis años de edad; 2 . Residente permanente en la comunidad; 3. Cumplir con los requisitos de ingreso que establezca Ja organización; y 4. En caso de ser menores de edad, se requerirá de la autorización de su tutor legal o demostrar que Ja persona integra un núcleo familiar i.t-idependiente y se sustenta económicamente a través de Ja declaración de dos testigos de la comunidad donde reside. Artículo 9. La OBC deberá estar constituida inicialmente por un minimo de tres (3) miembros fundadores, los cuales deberán ser panameños o extranjeros con residencia legal en Panamá. Título 111 Reconocimiento de la Personería Jurídica Capitulo 1 So1icitud Anicolo 10. La solicittid de personería jurídica deberá ser presentada ante la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente. que corresponda al domicilio de la OBC a ser reconocida, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, luego de realizada la Asamblea General de Constitución en la que se apruebe el Acta de Constitución y sus respectivos estatutos. Capítulo 11 Requisitos Aniculo 11. Para el reconocimiento de la personería jurídica, se requiere cumplir con la siguiente documentación: 1. Presentar por escrito ante el Área de Fomento de la Cultura Ambiental de la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente, que corresponda, la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica, suscrita por representante de la OBC, quien deberá ser su Presidente y, en su defecto, el Secretario. 2. Junto con la solicitud, deberá entregarse el Acta de Constitución de la OBC, suscrita por todos los miembros fundadores que aprueben los Estatutos. 3. Presentar los estatutos aprobados por la Asamblea General de Constitución. 4. Lista de los miembros de la Junta Directiva, Jos cuales no deben ser menos de tres (3) miembros, con sus respectivos cargos, nombres, números de cédula, domicilio, teléfonos, firmas y cualquier otra información de contacto viable. S. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser panameños o extranjeros con residencia legal en Panamá, por io que deberán aportar copia de su cédula o del carnet de residente de cada uno de sus integrantes. 6 Deberán entregar un Plan de Trabajo que contemple el término de, al menos, un año. No. 28249 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de marzo de 2017 4 Capítulo 111 Acta Constitutiva Articulo 12. La constitución de la OBC se realizará mediante la celebración de tma Asamblea General de Constitución, en la que deberán participar todos los miembros fundadores. En esta Asamblea se deberá: 1. Seleccionar, de entre :sus miembros fundadores, a un Presidente y un Secretario Ad hoc, quienes fungirán en estos cargos solo con el propósito de organizar y dirigir la Asamblea General de Constitución; 2. Aprobar los estatutos por Jos cuales se regirá la organización; y 3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva del primer periodo de la OBC, en base al proceso establecido en los Estatutos. El Secretario Ad·hoc cst.ará encargado de levantar el Acta de Constitución de la OBC, en donde se recoge Jo acordado durante la Asamblea General de Constitución. Artículo 13. La OBC se constituirá formalmente con la firma del Acta de Constitución. La referida Acta de Constitución deberá estar debida.mente refrendada por el Presidente Ad Hoc, por el Secretario Ad Hoc de la Asamblea General de Constitución. El Acta de Constitución deberá también contener un listado de los miembros fundadores junto con sus generales y firma. Estos miembros fundadores no deberán ser menos de tres (3) personas, tal como señala el artículo 8 de este Decreto Ejecutivo. Capítulo IV Estatuto Articulo 14. Los estatutos deberán tener como contenido mínimo: l. Nombre de la organización. el cual no podrá ser parecido o idéntico a otra que ya esté reconocida por el Ministerio de Ambiente, al que deberá agregarse al final del nombre una coma y las siglas OBC; 2. Domicilio de la organización, el cual debe ser expresado coa una cfüccción precisa, la que debe estar localizado dentro de la República de Panamá; 3. Detallar los objetivos, fines, actividades principales a desarrollar y los medios para alcanzarlos. Los objetivos no podrán ser contrarios al ordenamiento legal; 4. Establecer el área geográfica donde va a operar la organización; 5. Establecer Ja modalidad de filiación y desafiliación de Jos miembros; 6. Derechos y deberes de los miembros de la organización; 7. Forma de realizar la convocatoria para Junta Directiva y como se constituye el quorum; 8. Establecer período de la Jwita Directiva y de reelección; 9. Funciones de cada miembro de la Junta Directiva; 1 O. La forma de modificación del estatuto; 11. Establecer como estará constituido el patrimonio de la organización y las actividades que va a desarrollar; 12. Procedimiento de disolución y liquidación; e 13. Indicar el destino de los bienes de la organización, una vez disuelta. Capítulo V Registro No. 28249 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de marzo de 2017 5 La Dirección Regional respectiva. a través del Área de Fomento de la Cu]tura, procederá a la inscripción digital de la OBC, luego de verificar que hayan presentado la documentación requerida en el artículo 10 del presente Decreto Ejecutivo. De igual forma se deberá verificar que el nombre sugerido no haya sido inscrito previamente. La inscripción en el Registro Único del Ministerio de Ambiente, es gratuita. La Dirección Regional, debe culminar la inscripción dentro de los cinco días hábiles seguidos de la recepción de ]a solicitud de inscripción de OBC, con su documentación completa y en debida forma. La resolución de reconocimiento de la personería jurídica deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá, para que surta efectos ante terceros, en función de las exigencias de los organismos bancarios, financieros o cooperativistas. Esta inscripción en el Registro Público de Panamá se hará de forma gratuita. Artículo 16. Las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica a las que se les hayan hecho observaciones, luego de haber transcurrido tres (3) meses a la fecha de notificación, sin haber subsanado dichas observaciones, serán negadas mediante Resolución. Articulo 17. Toda solicitud negada por no haberse subsanado las observaciones hechas, podrá ser reingresada, por el interesado, incorporando a la petición toda la documentación completa requerida, previamente, en su primera entrega. Articulo 18. Los datos generales de inscripción de las OBC, estarán a disposición del público, para consulta en línea, en la Página Web del Ministerio de Ambiente. Título IV Obligaciones de las OBC Articulo 19. Las OBC debidamente constituidas, deberán contar con: 1. Libro de actas; 2. Registro actuali2ado de sus miembros; y 3. Los libros contables necesarios. La OBC deberá conservar sus documentos y registros por al menos cinco años de su emisión. La OBC deberá comunicar a 1a Dirección Regional del Ministerio de Ambiente, que corresponda, los cambios en la Junta Directiva. Artículo 20. Toda OBC con personería jurídica debidamente registrada, podrá gestionar fondos provenientes de recursos a través del gobierno, municipalidades u otras instituciones del Estado, entidades privadas y de organismos internacionales. Lo anterior siempre cumpliendo con los requisitos que establezca el organismo financiador. Los fondos provenientes del gobierno central, municipalidades u otras instituciones del Estado, serán considerados de naturaleza pública, por tanto su manejo, destino y funcionamiento estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. En caso de recibir fondos de fuente privad~ la OBC deberá aplicar las medidas razonables, para conocer la procedencia de tales fondos. Artículo 21. Toda OBC debidamente inscrita en el Ministerio de Ambiente, deberá presentar un informe anual ante el Área de Fomento de Ja Cultura Ambiental de Ja Dirección Regional del Ministerio de Ambiente, que corresponda, explicando la gestión realizada de acuerdo al plan de trabajo presentado. Este informe debe inc1uir información financiera de la organización y deberá ser presentado dentro de los noventa (90) días siguientes de concluido cada año de gestión. Articulo 22. La Dirección Regional del Ministerio de Ambiente, que corresponda. podrá realizar inspecciones de supeiVisión a las OBC, con el propósito de que se verifique que están cumpliendo con sus objetivos, con lo establecido en su plan de trabajo y con los No. 28249 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de marzo de 2017 6 requcrumcntos contenidos en la presente resolución. En consecuencia, se emitirá un informe de supervisión que será incorporado a su expediente y que contendrá recomendaciones sobre la base de los hallazgos, si a eso hubiese lugar. Artículo 23. La OBC podrá solicitar a la Dirección Regional del Ministerio de Ambieni:e, brinde asesoría para el cumplimiento de su plan de trabajo y la entrega de) informe anual. Título V Disolución de la OBC Artículo 24. Las OBC podrán ser disueltas por motivos establecidos en su estatuto, o por el Ministerio de Ambiente, cuando existan causales que justifiquen la disolución. Articulo 25. El Ministerio de Ambiente podrá, mediante resolución motiva~ disolver la OBC y revocar la personería jurídica otorgada en los siguientes casos: 1. Si se evidencia, que una OBC está siendo utiJizada para actividades ilícitas o contrarias a los objetivos y fines establecidos en sus estatutos. En caso que se compruebe que la organización se está dedicando a actividades ilícitas, se harán las gestiones necesarias a fin de interponer ]as denuncias ante las autoridades competentes. 2. De igual forma, podrá revocar la personería jwidica de las OBC que se le compruebe, luego de una investigación previa, que han permanecido por más de dos (2) años inactiva. 3. Cuando la organización. no esté cumpliendo con los objetivos y fines establecidos al momento de su creación. 4. Incumplimiento en Ja entrega de los informes de gestión por más de dos períodos. Esta disolución es sin detrimento de: la responsabilidad civil. penal, administrativa o ambiental de sus miembros. Artfeulo 26. La disolución que baya sido realizada por la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General de la OBC, deberá ser notificada al Ministerio de Ambiente y dicha marginal deberá ser inscrita igualmente en el Registro Público de Panamá. En el caso que dicha disolución haya sido ordenada por el Ministerio de Ambiente; ésta se hará mediante resolución motivada, la cual se remitirá al Registro Público de Panamá. con la finalidad de que se realice la respectiva marginal de diso1ución. Artículo 27. Cuando la disolución sea producto de la decisión de la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea Genera] de la OBC, se deberá presentar la siguiente documentación: l. Nota donde se le notifique al Ministerio de Ambiente la decisión de disolver la organización, la cual debe contener, número y fecha de inscripción en el registro del Ministerio de Ambiente. 2. Copia debidamente autenticada por wi notario, del Acta de reunión de Ja Junta Directiva donde conste la decisión de disolver la organización y sus motivos y del Acta de la Asamblea General que aprueba la disolución. 3. Constancia del destino que tendrán los fondos y bienes de la organización. No. 28249 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de marzo de 2017 7 Artículo 29. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación. FUND.AJ.'1ENTO DE DERECHO: Constitución Política de Ja República de Panamá, Código Civil de la República de Panamá, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 38 de 2000 y Texto Único de la Ley 41de1998. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panam~ a los~ ( .1~ ) días, del mes de NL. •. "'- , del año dos mil diecisiete (2017). /Í ' . "1r Q .· .z JUAN CARL¡;; V ARELA RODRÍGUEZ ---..... Presidente de la República /.:· ~-:f. ~~ ,.~ ~ ~ ~~~· n · J'-~.;~:ii:~~~ /() . t> . r.~: ·-~<.'/ \ , -~¡ . ARA :;,~--··-'if, .. ,.11 inistra de1 '~'e-. ::·~ · ;·: ' /i ~ \ "."7. '"4..-':;,,::.,/ -~· ' ! A~' Y.;. "'o ·,t;:. . .·. ¡ ~-- .,(/, .,\ . : .. .' ~~>! o de\·.• ·~·· ú .v ~.S!ert-OdeP-~:.i' J http://www.tcpdf.org

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